CE-11001-03-15-000-2020-01419-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01419-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 131 D DE 2020
DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINANo avoca por no desarrollar un decreto legislativo de estado de excepción / PRORROGA DE LAS MEDIDAS Y ACCIONES
INTERNAS DENTRO DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA -CORALINA PARA LA CONTENCIÓN ANTE EL COVID-19
(CORONAVIRUS) Haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que se trate de actos de contenido general; (ii) que dichos actos de contenido general, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además, fueren expedidos para desarrollar uno o más de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Excepción.(…) del acto administrativo objeto del presente análisis, proferido por el Director General de CORALINA, resulta claro que las determinaciones o medidas en ella adoptadas, son de carácter general y «erga omnes», pues, cobijan sin distingo, a la generalidad de los ciudadanos, a los usuarios de los servicios de la entidad, a quienes están interesados en adelantar trámites relacionados con el uso del agua, el suelo y el aire, y por supuesto, a todos los servidores públicos de la mencionada
entidad. Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del mecanismo de control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza general.(…) el Director General de CORALINA, en uso de sus atribuciones otorgadas por la Ley 99 de 1993 y por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidió la referida Resolución 131 de 12 de abril de 2020, a través de la cual (i) dispuso la suspensión de la atención personal en todas las oficinas de la entidad; (ii) estableció un buzón de correo electrónico para efectos de surtir los trámites de notificación o comunicación de sus actos administrativos; e (iii) implementó el trabajo en casa para todos sus funcionarios. En consecuencia, también se cumple con el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia de la figura del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio (…) aun cuando en los considerandos de la Resolución bajo análisis se haya mencionado el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 «[p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional», lo cierto es que aquella se fundamentó en normas que consagran facultades ordinarias en cabeza CORALINA, como lo es la Ley 99 de 1993, que fueron proferidas con antelación a la declaración de la «Emergencia Económica, Social y Ecológica» a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por lo que resulta evidente que, el acto
administrativo estudiado, no tuvo por finalidad desarrollar ni el decreto que declaró el Estado de Excepción, ni los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional bajo su abrigo.(…) no se cumple con el tercer requisito de procedencia del instrumento de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que no es procedente activar dicho mecanisno judicial automático respecto de la Resolución 131 de 12 de abril de 2020, proferida por el Director General de CORALINA; razón por la cual no se avocará este medio de control al no ser pasible de enjuiciamiento por esta vía automática. Página 2 de 17 11001-03-15-000-2020-01419-00
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 131 DE 2020 .CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 7
DECRETO 457 DE 22 DE 2020 / RESOLUCIÓN 129 DE 2020 / DECRETO 531
DE 2020 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / Decreto 457 de 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01419-00(CA)
Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y
SANTA CATALINA
Demandado: RESOLUCIÓN 131 DE 12 DE ABRIL DE 2020
Asunto: Resolución 131 de 12 de abril de 2020, expedida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina «Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CODIV19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones» Decisión: No avocar el conocimiento de la Resolución 131 de 12 de abril de 2020,1 de CORALINA, para su control inmediato de legalidad, porque no desarrolla decretos legislativos
El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar el conocimiento de la Resolución 131 de 12 de abril de 2020, expedida por el Director General de CORALINA «[p] Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA para la contención ante el 1 Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible
del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CODIV-19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones Página 3 de 17 11001-03-15-000-2020-01419-00 Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada» por el COVID-19; para su control inmediato de legalidad. I.- ANTECEDENTES 1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMSdeclaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020 el Comité de Expertos de la OMS emitió la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII). 2). El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional. 3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros de dicha organización, que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus. 4). En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 19792, 2.6 del Decreto Ley 4107 de 20113 y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del
Decreto Reglamentario 780 de 20164, profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países. 5). Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19, ante la inminencia del primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias en el país, los ministros del Trabajo, y de Salud y Protección Social, en conjunto con el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular 0018 de 10 de marzo de 2020, en la que señalaron, entre otras, «autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo». 6). El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países.
7). En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 20115, 69 de la Ley 1753 de 20156 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto 2 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. 3 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 5 por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 6 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 «Todos por un nuevo país». Página 4 de 17 11001-03-15-000-2020-01419-00 Reglamentario 780 de 20167, y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020,8 declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia». En la mencionada Resolución se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las
medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), tales como «la prestación del servicio a través del teletrabajo».9 8). Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país, «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», el 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, y señaló, que mediante decretos legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19. Entre las motivaciones que tuvo el Gobierno Nacional para declarar el Estado de Excepción, están las siguientes: «Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos». «Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo
virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales». 9). Como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada, y con el fin de impartir instrucciones para hacer frente a los efectos negativos generados por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y mantener del orden público, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Ordinario N° 457 de 22 de marzo de 2020 10 , a través del cual, entre otras medidas, ordenó «el aislamiento preventivo obligatorio» a todos los habitantes del territorio nacional entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020. 7 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 8 Modificada por la Resolución 407 de 13 de marzo de 2020, también del Ministerio de Salud y de la Protección Social. 9 La mencionada resolución establece en uno de sus apartes: «Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá́ impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo». 10 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. Página 5 de 17 11001-03-15-000-2020-01419-00
10).- En cumplimiento de las medidas de aislamiento decretadas por el Presidente de la República, el Director General de CORALINA expidió la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020,11 mediante la cual suspendió la atención presencial en la entidad entre el 24 de marzo de 2020 y el 13 de abril de 2020, estableció canales de comunicación para la atención de clientes internos o externos y PQRS, e implementó el trabajo en casa para todos los funcionarios. 11).- Seguidamente, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto N° 531 de 2020,12 extendió «el aislamiento preventivo obligatorio» ordenado en el Decreto 457 de 2020,13 del 13 de abril al 27 de abril de 2020. 12).- En virtud del alargamiento del aislamiento preventivo, el Director General de CORALINA consideró necesario expedir la Resolución 131 de 12 de abril de 2020,14 con el propósito de garantizar la prestación de los servicios de la entidad en el marco de la emergencia económica ocasionada por el COVID-19, la cual se transcribe a continuación: «Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina RESOLUCIÓN No. 131 (12 de abril de 2020) “Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina — CORALINA para la contención ante el Covid19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, así como para el aislamiento social
preventivo y se dictan otras disposiciones” El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993 y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y, CONSIDERANDO Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Instituto Nacional de Salud, confirman la presencia en territorio colombiano de la primera paciente contagiada del coronavirus. Que el 11 de marzo, 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS, declara la Pandemia Coronavirus COVID-19, esto es, que el brote del 11 Por medio de la cual se adoptan medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), así como para la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológicos de enfermedades respiratorias, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones 12 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público 13 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. 14 Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA para la contención ante el Covid19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CODIV-19, así como
para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones Página 6 de 17 11001-03-15-000-2020-01419-00 nuevo coronavirus COVID-19, es una pandemia, y esencialmente por la velocidad en su propagación, instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las, medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que el 12 de marzo, 2020, Ministerio de Salud y Protección Social declara la Emergencia Sanitaria en Colombia, hasta el 30 de mayo de 2020, para lo cual, expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19. Que el Presidente la República, expide el Decreto 417 de 17 de marzo 2020 en conjunto con todos los Ministros, declarando el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por término de treinta (30) calendario, con el fin de adoptar medidas que faciliten la atención, diagnóstico, tratamiento y contención de propagación del COVID-19, así como conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19; igualmente estableció en artículo 3 adoptar "mediante decretos legislativos, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las
operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. Que el Presidente de la República en uso de sus facultades expidió el Decreto 457 del 22 marzo de 2020 “POR EL CUAL SE IMPARTEN
INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA
GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y EL
MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO".
Que para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones prevista en el articulo 13 del Decreto 457 de 2020. Que en el consenso racional y jurídico cada uno de los asociados, al con los fines sociales, admite que sus no pueden ser ilimitadas, ajustarse al orden público y podrán sobrepasar la esfera donde los derechos y libertades de los demás. Que como consecuencia de lo establecido en los Decretos No. 417 del 17 de marzo de 2020 y el Decreto No: 547 del 22 de Marzo de 2020, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA, de conformidad con las medias establecidas por el Gobierno Nacional y Departamental, entre ellas, por medio de los cuales se adoptaron medidas y acciones sanitarias por causa del Coronavirus COVID-19 en el Territorio Nacional y se dictaron otras disposiciones, expidió la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020 con el objetivo de preservar la vida, salud y bienestar de todos los funcionarios, contratistas, así como. usuarios internos y externos de CORALINA, así
como la de sus familias, las cuales se constituyen en carácter extraordinario, preventivo y transitorio frente al virus COVID-19. Página 7 de 17 11001-03-15-000-2020-01419-00 Que el Presidente de la República expidió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, el cual en su parte considerativa dispone entre otras cosas que: ... Que de conformidad con lo manifestado por el Ministerio de Salud y Protección Social, a la fecha no existen medidas farmacológicas, como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan combatir con efectividad el Coronavirus COVID-19, por lo que se requiere adoptar medidas no farmacológicas que tengan un impacto importante en la disminución del riesgo de transmisión del Coronavirus COVID-19 de humano a humano dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria y el distanciamiento social, medida que además ha sido recomendada por la Organización Mundial de la Salud - OMS-. Que así mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social en memorando 202022000077553 del 7 de marzo de 2020, considera que la ampliación del periodo de cuarentena no solo disminuye riesgo y retarda la propagación de los casos al disminuir la posibilidad de contacto entre las personas, sino que permite coordinar acciones entre el Gobierno nacional, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio — EAPB, las Instituciones Prestadoras de Salud y las entidades territoriales para garantizar el fortalecimiento de la red prestadores servicios de salud, con fin de
procurar una atención oportuna y de calidad. Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y dado que en ausencia de medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, los cuales no se encuentran disponibles para este evento toda vez que previamente deberán surtir estrictos protocolos de eficacia y seguridad antes de poder utilizadas masivamente, son las medidas no farmacológicas las tienen mayor costo-efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto del Ministerio de Salud y Protección Social se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que la situación permite retornar de manera paulatina y con seguimiento de las autoridades, a la cotidianeidad. Que en igual sentido manifestó el Ministerio de Salud y Protección Social, en el citado memorando 202022000077553 del 7 de marzo de 2020: “en razón de controlar la transmisión, los beneficios (sic) extender la cuarentena en el país se reflejarian en la disminución de la velocidad de duplicación de los casos, así como, en el mayor tiempo de preparación de respuesta hospitalaria evitando la sobre carga al sistema, garantizando una atención con calidad y oportunidad, así como disminuir la severidad de los síntomas de la enfermedad en las personas y la protección del personal sanitario". Que el artículo 1 del Decreto 531 del 8 de abril de 2020, estableció Ordenar aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la
República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de Página 8 de 17 11001-03-15-000-2020-01419-00 abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día de 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavírus
COVID-19.
Que por lo anterior, y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para presentar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19, con el fin de no afectar el derecho a la vida, a la salud, a la supervivencia de los trabajadores de CORALINA (de planta y contratistas) y en concordancia con la Emergencia Sanitaria decretada mediante la Resolución No. 385 del 1 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, es necesario acatar las medidas establecidas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 531 del 8 de abril de 2020, en cuanto al aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la república de Colombia, de acuerdo con las instrucciones que se llegaren a impartir para tal efecto, esto es, se hace necesario prorrogar las medidas adoptadas mediante la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020 expedida por el Director General de CORALINA, en cuanto a las medidas internas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina —CORALINA. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: En atención a las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional, consignadas en los diferentes Decretos y Resoluciones
expedidas por el Presidente de la República así como aquellas emanadas del Ministerio de la Protección Social, y en especial las disposiciones contenidas en el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA, ordena mantiene las medidas adoptadas mediante la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020 expedida por el Director General de CORALINA, por lo que la Entidad no estará atendiendo presencialmente en sus Oficinas, bien sean en aquellas ubicadas en la Isla de San Andrés (Sede Principal, Almacén y Casa Bioclimática) así como en su Sede ubicada en la Isla de Providencia en el sector de la Montaña.
ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer conforme lo establece el artículo cuarto del Decreto 491 de 2020, el siguiente buzón de correo electrónico
sec.general@coralina.gov.co, para efectos de surtir el trámite de notificación o comunicación de los actos administrativos a que se refiere dicho artículo.
ARTÍCULO TERCERO: TRABAJO EN CASA. Establecer el Trabajo en Casa para todos los funcionarios de CORALINA entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día de 27 de abril de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: Las medidas que por medio de este acto se adoptan con ocasión de las Medidas de Aislamiento Preventivo Obligatorio establecidas en el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, se aplicarán entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas
(00:00 a.m.) del día de 27 de abril de 2020. Lo anterior, con el fin de garantizar la prestación de los servicios misionales a cargo de la Entidad y no paralizar el cumplimiento de nuestras funciones misionales. Página 9 de 17 11001-03-15-000-2020-01419-00
ARTÍCULO QUINTO: INVITACIÓN RESPETUOSA: Los invitamos a atender solamente la información oficial dispuesta a través de los sitios web del Ministerio de Salud y Protección Social www.minsalud.gov.co, Ministerio del Trabajo www.mintrabajo.gov.co, Instituto Nacional de Salud
www.ins.gov.co y la Organización Mundial de la Salud https://www.who.int/es/emergencias/diseases/novel-coronavirus-2019/, y seguir los protocolos e indicaciones allí establecidas, así como aquellas emanadas del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO SEXTO: Nuestra entidad, nuestras familias, nuestros usuarios y la ciudadanía en general esperan de nosotros como servidores públicos la mayor responsabilidad, compromiso, liderazgo colectivo y ejemplo.
ARTÍCULO SEPTIMO: Se extiende una cordial invitación de manera respetuosa al autocuidado y a la ponderación sensata y objetiva de la grave situación que se ha generado como consecuencia del Coronavirus COVID19 y a que entre todos, sin excepción alguna, de manera responsable afrontemos esta situación de interés y cuidado general en procura del bienestar de todos los ciudadanos y en especial de aquellos que habitan nuestro terruño Archipiélago y de toda nuestra familia CORALINA.
ARTÍCULO OCTAVO: Las medidas establecidas en la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020, no modificadas mediante el presente acto
administrativo, continúan vigentes, así como aquellas que no le sean contrarias.
ARTÍCULO NOVENO: Comunicar el presente acto administrativo a todo el personal de la Corporación por el medio más expedito.
ARTÍCULO DECIMO: Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Corporación.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en San Andrés, Isla a los doce (12) días del mes de marzo de 2020. ARNE BRITTON GONZALEZ Director General». 11). CORALINA remitió copia simple de la Resolución 131 de 12 de abril de 2020,15 para que el Consejo de Estado adelante el correspondiente control inmediato de legalidad, según lo establecido en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011. 12). La Secretaría General de esta Corporación remitió al Despacho el asunto de la referencia por reparto efectuado el 27 de mayo de 2020, para el trámite de rigor. II.- CONSIDERACIONES 15 Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA para la contención ante el Covid19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CODIV-19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones Página 10 de 17 11001-03-15-000-2020-01419-00
En aras de decidir si avoca o no el conocimiento de la mencionada Resolución 131 de 12 de abril de 2020,16 de CORALINA, para efectos de adelantar su control inmediato de legalidad, es necesario estudiar los requisitos de procedibilidad de ese medio de control.
2.1.- REQUISITOS DE PROCEDENCIA O DE
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