CE-11001-03-15-000-2020-01451-00(CA) A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01451-00(CA) A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la resolución 037 del 6 de abril de 2020 expedida por la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. (CIAC S.A.) / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para ejercer el control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuesto de procedibilidad Conforme a los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 37-2 de la Ley 270 de 1996, 111 [num. 8] y 136 de la Ley 1437 de 2011, 23 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019 y lo aprobado en sesión del 1° de abril de 2020 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, corresponde a las Salas Especiales de Decisión ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general proferidos por autoridades del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. (…) Para la procedencia del medio de control inmediato de legalidad se requiere que se configuren los presupuestos que se indican a continuación: 1. Presupuesto de forma: este requisito exige que el acto objeto de control inmediato de legalidad haya sido dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción. 2. Presupuestos de procedibilidad: la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado precisó que los presupuestos de procedibilidad del control automático de legalidad de los actos administrativos, son los siguientes: (i) Que se trate de un acto de contenido general, (ii) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) Que el acto
tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”. El último requisito implica verificar la existencia de una relación directa entre los decretos legislativos del estado de excepción y las medidas objeto de estudio, pues de no verificarse tal relación “el acto no sería pasible del control inmediato de legalidad” FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / ACUERDO 080 DE 2019 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 3
NUMERAL 2 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8
PRESUPUESTOS DE FORMA / PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD /
PRESUPUESTOS DE FONDO
[E]l acto sometido a control es un acto administrativo de carácter general, proferido por el funcionario competente, en ejercicio de sus funciones administrativas y fue dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción. Además, tiene como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción, como pasa a explicarse. (…) [L]a Sala considera que, con algunos condicionamientos, se ajusta al ordenamiento jurídico vigente al momento de su expedición [la Resolución 037 de 6 de abril de 2020], por las siguientes razones: La Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana CIAC S.A., mediante Resolución 037 de 6 de abril de 2020, con fundamento en el Decreto Legislativo 491 de 2020, adoptó algunas directrices impartidas por el Gobierno
Nacional en virtud de la emergencia económica, social y ecológica, declarada mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO 417 DE
2020
LEGALIDAD CONDICIONADA / TÉRMINO PARA RESOLVER PETICIONES – Límite temporal / NOTIFICACIÓN / COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
[E]l artículo 6 de la Resolución ordena modificar el procedimiento de atención de PQRS (peticiones, quejas, reclamos y sugerencias), “para ser amoldado a la situación de emergencia que actualmente vive el país y todas sus instituciones públicas, con la intención de garantizar el adecuado trámite a todas las peticiones que se alleguen a la Entidad”. Esta medida, que acoge lo dispuesto en el artículos 5 del Decreto 491 de 2020, busca adaptar el procedimiento administrativo de la CIAC S.A. a la realidad nacional del momento, especialmente en lo que tiene que ver con el aislamiento obligatorio que afecta el trámite y gestión presencial de las PQRS (peticiones, quejas, reclamos y sugerencias).(…) El artículo 5 del Decreto 491 de 2020 amplió los términos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA para contestar las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la emergencia sanitaria. (…) Comoquiera que el artículo 6 de la Resolución 037 de 2020 no establece el límite temporal de la ampliación de términos para resolver peticiones, de conformidad con la sentencia C-240 de 2020 se debe precisar que
tendrá vigencia desde la fecha de expedición de la Resolución y durante el término que dure la emergencia sanitaria. En ese sentido, se condiciona la legalidad del artículo 6 de la Resolución 037 de 2020. (…) El artículo 7 de la Resolución dispone que los actos administrativos que dicte la entidad y las respuestas a los derechos de petición deben notificarse o comunicarse por medios electrónicos, de acuerdo con las normas del CPACA, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, o sea, teniendo en cuenta lo relativo a la habilitación temporal (durante al emergencia sanitaria) de un buzón de correo electrónico exclusivo para el efecto, el contenido del mensaje que se envíe al administrado y el momento en que se entiende surtida la notificación o comunicación. El artículo 4 del Decreto 491 de 2020 también advierte que cuando la notificación o comunicación no pueda realizarse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes del CPACA. Esta medida acoge lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 que busca garantizar el debido funcionamiento de la administración pública evitando el contacto personal, para lo cual es importante incentivar la virtualidad y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Sin embargo, debe aplicarse en los términos en que la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del citado artículo (sentencia C-242 de 2020). En la referida sentencia, la Corte declaró exequible el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 “bajo el entendido de que, ante la imposibilidad manifiesta de una persona de
suministrar una dirección de correo electrónico, podrá indicar un medio alternativo para facilitar la notificación o comunicación de los actos administrativos”. Ello, en aplicación a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y durante el término de duración de la emergencia sanitaria. Por esta razón, se declarará la legalidad condicionada del artículo 7 del acto que se revisa en los mismos términos precisados por la Corte Constitucional.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO 417 DE
2020 FINALIDAD / NECESIDAD / PROPORCIONALIDAD las medidas adoptadas i) cumplen con la finalidad, cual es la de acoger las directrices de obligatorio cumplimiento que ha impuesto el Gobierno Nacional para prevenir o combatir la pandemia del Coronavirus - Covid 19; ii) son necesarias pues buscan garantizar la prestación continua del servicio e implementar el uso de las tecnologías y medios electrónicos en los procedimientos administrativos, para evitar el contagio del Covid-19; y son proporcionales pues permiten que se continúe prestando el servicio por parte de la entidad, sin afectar la integridad del personal, pues implementa el teletrabajo y sin afectar el derecho de los usuarios, pues adopta las medidas de atención virtual y electrónica previstas en el Decreto 491 de 2020. Por último, los artículos de la citada resolución no desconocen las prohibiciones contenidas en el artículo 15 de la Ley 137 de 1994, toda vez que no suspenden los derechos humanos ni las libertades fundamentales, no interrumpen el normal funcionamiento de las ramas del poder público y no suprimen ni modifican los organismos ni las funciones básicas de acusación o juzgamiento.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 158 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 037 DEL 6 DE ABRIL DE 2020 DE LA
CORPORACIÓN DE LA INDUSTRIA AERONÁUTICA COLOMBIANA S.A. (CIAC
S.A.)
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01451-00(CA) A
Actor: CORPORACIÓN DE LA INDUSTRIA AERONÁUTICA COLOMBIANA
S.A. (CIAC S.A.)
Demandado: RESOLUCIÓN 037 DEL 6 DE ABRIL DE 2020
Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Acto objeto de CIL: Resolución Nro. 037 del 06 de abril de 2020, proferida por la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. – CIAC S.A. “por el (sic) cual se acogen las directrices establecidas por el Gobierno Nacional, en virtud de la pandemia del Coronavirus –
COVID 19”.
Temas: Procedimiento para la atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias. Utilización de tecnologías en actuaciones administrativas. Control inmediato de legalidad.
ÚNICA INSTANCIA __________________________________________________________________ _ Procede la Sala Quinta Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso
Administrativo a ejercer el control inmediato de legalidad sobre la Resolución Nro. 037 del 06 de abril de 2020 proferida por la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. – CIAC S.A. “por el (sic) cual se acogen las directrices establecidas por el Gobierno Nacional, en virtud de la pandemia del Coronavirus – COVID 19”. ANTECEDENTES Acto sometido a control inmediato de legalidad Se trata de la Resolución Nro. 037 de 06 de abril de 2020, proferida por la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. – CIAC S.A. “por el (sic) cual se acogen las directrices establecidas por el Gobierno Nacional, en virtud de la pandemia del Coronavirus – COVID 19”, relacionada con la implementación del teletrabajo, atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias y notificación electrónica, cuyo texto es el siguiente: “RESOLUCIÓN NÚMERO 037 DE 2020 (ABRIL 06/2020) POR EL (SIC) CUAL SE ACOGEN LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR EL GOBIERNO NACIONAL EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS – COVID 19
EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN DE LA INDUSTRIA AERONÁUTICA
COLOMBIANA S.A. – CIAC S.A., EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES
CONTENIDAS EN EL ACUERDO 09 DEL 2016.
CONSIDERANDO Que la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. (en adelante CIAC S.A.) es una Sociedad de Economía Mixta, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, del
orden nacional, cuyo objeto social es organizar, construir y explotar centros de reparación, entrenamiento aeronáutico, mantenimiento y ensamblaje de aeronaves y sus componentes y la importación, comercialización y distribución de repuestos, piezas, equipos y demás elementos necesarios para la prestación de servicios aeronáuticos. Que el día 07 de enero del 2020 la Organización Mundial de la Salud además de identificar al nuevo Coronavirus – Covid 19, declaró su brote como una emergencia de salud pública de importancia internacional. Que atendiendo a lo anterior, la Presidencia de la República expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, a través del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Colombiano. Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, la Presidencia de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus – Covid 19, motivo por el cual decretó el aislamiento obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020. Que mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, la Presidencia de la República estableció medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, entre otros puntos. Que en ese orden de ideas la CIAC S.A. acoge y comparte todas las instrucciones, políticas y medidas que el Gobierno Nacional genere para mitigar o combatir la pandemia
del Coronavirus – Covid 19, y por lo tanto resuelve una serie de pautas al interior de la Corporación para garantizar la efectividad de las primeras. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: La CIAC S.A. acoge todas las medidas de obligatorio cumplimiento que ha impuesto el Gobierno Nacional para prevenir o combatir la pandemia del Coronavirus - Covid 19.
ARTÍCULO SEGUNDO: La CIAC S.A. considera pertinente las medidas necesarias para que el personal de la Entidad pueda trabajar desde su casa, siempre y cuando la normatividad y las regulaciones que imperan en la Corporación así lo permitan.
ARTICULO TERCERO: La Gerencia exhorta al Grupo de Gestión TICS para que ponga a disposición del personal que puede ser sujeto de teletrabajo, según la normatividad y las regulaciones que imperan en la Corporación, todas las herramientas informáticas disponibles para dicha actividad.
ARTÍCULO CUARTO: La Gerencia exhorta al Grupo de Seguridad de la CIAC S.A. para que realice todas las actividades de prevención y control para prevenir el contagio y la propagación del Coronavirus – Covid 19, así como atender los eventos que sucedan en casa en razón al aislamiento preventivo y que se den por causa o con ocasión del trabajo, y a realizar los reportes como lo indica la norma.
ARTÍCULO QUINTO: La Gerencia exhorta al Grupo de Gestión del Talento Humano de la CIAC S.A. para que expida las acreditaciones y/o certificaciones que resulten necesarias en virtud del parágrafo primero del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, que permitan la libre circulación del personal de la Entidad que se encuentre dentro de las excepciones de
la citada norma.
ARTÍCULO SEXTO: Se ordena por este medio modificar el Procedimiento de Atención de PQRS identificado con el Código No. P-1-02-001, para ser amoldado a la situación de emergencia que actualmente vive el país y todas sus instituciones públicas, con la intención de garantizar el adecuado trámite a todas las peticiones que se alleguen a la
Entidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Para los actos administrativos y su notificación y/o comunicación, así como para las respuestas de derechos de petición, la Entidad utilizará los medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del Título III de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, garantizando la autenticidad e integridad de los documentos proferidos, sin perjuicio de lo indicado en el Artículo 4 del Decreto 491 del 2020.
ARTÍCULO OCTAVO: Respecto a la firma de los actos, providencias y decisiones que emita la CIAC S.A., se seguirán los lineamientos establecidos en el Artículo 11 del Decreto 491 del 2020.
ARTICULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los seis (06) días del mes de abril de 2020.
BRIGADIER GENERAL IVÁN DELASCAR HIDALGO GIRALDO
GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL CIAC. S.A.
Trámite surtido Por auto del 28 de abril de 2020, el magistrado ponente avocó el conocimiento del
asunto, ordenó fijar aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez días, para que los ciudadanos impugnen o coadyuven la legalidad de la Resolución Nro. 037 del 06 de abril de 2020. Además, dispuso notificar personalmente la providencia al representante legal de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., o quien haga sus veces y al Procurador General de la Nación, solicitó el envío de los antecedentes que dieron lugar a la expedición de la Resolución y ordenó publicar esta providencia en la página web oficial de la entidad. La Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. remitió como antecedentes administrativos de la Resolución Nro. 037 del 06 de abril de 2020, los siguientes actos: Documento denominado “análisis acto administrativo” de fecha 6 de abril de 2020. Resolución Nro.076 de 24 de mayo de 2018 “Por el cual se crean los grupos internos de trabajo de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A., y se dictan otras disposiciones”. MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación solicitó que la Resolución No 037 de 2020 se declare ajustada al ordenamiento jurídico en cuanto cumple los requisitos de forma y no contraría los fines por los que fue declarado el estado de emergencia económica, social y ecológica. Además, la adopción de las directrices impartidas por el Gobierno Nacional para prevenir y combatir el coronavirus -Covid 19, en lo relativo al teletrabajo y la modificación del
procedimiento de PQRS (peticiones, quejas, reclamos y sugerencias), para acomodarlo a la situación de emergencia, es conexa a la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, con el fin de evitar la propagación del coronavirus Covid 19. No obstante, en el fondo no contiene ningún tipo de decisión sustancial en aplicación de los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020, 457 de 22 de marzo de 2020 y 491 de 28 de marzo de 2020, Es más, resulta innecesaria para la gestión de la entidad y genera una carga adicional para la administración de justicia. En Colombia no es necesario que los decretos legislativos expedidos en desarrollo del estado de emergencia económica requieran ser acogidos para su aplicación por un sujeto de derecho. Las sociedades de economía mixta se rigen por la ley y no tienen la potestad de decidir qué normativa adoptan y cuál no, según lo planteado en los artículos primero y segundo del acto objeto de control. Tal es la falta de contenido decisorio del acto objeto de control que en sus artículos tercero, cuarto y quinto se limita a exhortar, esto es, a invitar a sus dependencias a realizar actividades para la prevención y control del coronavirus – Covid 19. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme a los artículos 20 de la Ley 137 de 19941, 37-2 de la Ley 270 de 19962, 111 [num. 8] y 136 de la Ley 1437 de 20113, 23 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 20194 y lo aprobado en sesión del 1° de abril de 2020 de la Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo, corresponde a las Salas Especiales de Decisión ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general proferidos por autoridades del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Para la procedencia del medio de control inmediato de legalidad se requiere que se configuren los presupuestos que se indican a continuación:
1. Presupuesto de forma: este requisito exige que el acto objeto de control inmediato de legalidad haya sido dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción5.
2. Presupuestos de procedibilidad: la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado precisó que los presupuestos de procedibilidad del control automático de legalidad de los actos administrativos, son los siguientes: (i) Que se trate de un acto de contenido general, (ii) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”6. El último requisito implica verificar la existencia de una relación directa entre los decretos legislativos del estado de excepción y las medidas objeto de estudio, pues de no verificarse tal relación “el acto no sería pasible del control inmediato de legalidad”7.
Análisis de legalidad de la Resolución 037 de 2020 Considera la Sala que la Resolución Nro. 037 de 06 de abril de 2020 es susceptible del control inmediato de legalidad toda vez que, contrario a lo que sostiene el Ministerio Público, contiene medidas que imponen obligaciones, en
desarrollo del Decreto Legislativo 491 de 2020, expedido en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica que se declaró en todo el territorio nacional. Por lo tanto, debe ser analizada de manera integral, a partir de los presupuestos de forma y procedibilidad. De los presupuestos de forma 1 “Por la cual se reglamentan los estados de excepción en Colombia” 2 Ley Estatutaria de Administración de Justicia. 3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 4 Reglamento del Consejo de Estado. 5 En este sentido, ver autos interlocutorios de 5 de junio de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020-02416-00, 11001-03-15-000-2020-02370-00, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. 6 Sentencia de 20 de octubre de 2009, exp. 2009-00549, C.P. Mauricio Fajardo Gómez. 7 Auto de 26 de mayo de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020-01309-00, C.P. Rocío Araújo Oñate. La Resolución Nro. 037 de 06 de abril de 2020 “por el (sic) cual se acogen las directrices establecidas por el Gobierno Nacional, en virtud de la pandemia del Coronavirus – COVID 19” es un acto expedido por el representante legal de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A CIAC S.A. Esta entidad fue creada por el Decreto Legislativo 1064 de 1956 y reorganizada por el Decreto Ley 2352 de 19718. Es una sociedad de economía mixta del orden nacional, con
personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, sometida al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Defensa. Dentro de sus funciones están las de “organizar, construir y explotar centros de reparación, mantenimiento, fabricación, ensamblaje de aeronaves y sus componentes, entrenamiento aeronáutico, importación, comercialización y distribución de repuestos, piezas, equipos y demás elementos necesarios para la prestación de servicios aeronáuticos, la prestación de servicios de infraestructura aeronáutica, logística aeronáutica, generación e implementación de proyectos y/o programas de investigación e innovación y desarrollo aeroespacial, transferencia de tecnología y/o conocimientos, y en general la prestación de servicios aeroespaciales” (artículo 5 Acuerdo 9 de 2016). El representante legal de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A expidió el acto en mención en ejercicio de las funciones administrativas previstas en el Acuerdo 09 de 20169, en concreto, de la función prevista en el artículo 27 del Acuerdo, que le asigna la función de dirigir, conforme a la ley, las actividades de la empresa y el desarrollo de las mismas. Además, el acto fue expedido con fundamento, entre otras normas, en el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, expedido, a su vez, con base en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, que declaró la emergencia económica, social y ecológica en todo el país. Igualmente, la Resolución Nro. 037 de 06 de abril de 2020 es un acto de carácter
general porque se ocupa de impartir, al personal de la entidad y a los usuarios, directrices generales y abstractas, que buscan acoger las medidas sanitarias impuestas por el Gobierno Nacional, con el fin de no afectar el cumplimiento de las funciones públicas que presta la CIAC y evitar la propagación del coronavirus – Covid19. De lo anterior se concluye que el acto sometido a control es un acto administrativo de carácter general, proferido por el funcionario competente, en ejercicio de sus funciones administrativas y fue dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción. Además, tiene como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción, como pasa a explicarse. De los presupuestos de procedibilidad 8 Por Decreto 2181 de 2017 se aprobó la modificación de la estructura de la CIAC y se determinaron las funciones de sus dependencias. 9 “Por el cual se adopta la reforma a los estatutos internos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A.,CIAC S.A.”. El artículo 27 del Acuerdo asigna al representante legal de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., la función de dirigir, conforme a la ley, las actividades de la empresa y el desarrollo de las mismas. En el marco de los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, declarada mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 202010, se expidió el Decreto Legislativo 491 de 202011. De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 491 de 2020, para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca
vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social12, todas las autoridades13 deben velar por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. En el mismo sentido, el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 establece la notificación y comunicación de actos administrativos por medios electrónicos, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Y, el artículo 11 ibídem permite que, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, las autoridades que no cuenten con firma digital, suscriban los actos, providencias y decisiones que adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizados o escaneados, según la disponibilidad de dichos medios. Así, frente a los posibles impactos en la salud de las personas que pueda generar el Covid-19 y con el fin de garantizar la prestación de los servicios a cargo de las autoridades públicas, el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 permitió como mecanismo de contingencia “la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.” De los presupuestos de fondo Revisada la Resolución 037 de 6 de abril de 2020, la Sala considera que, con algunos condicionamientos, se ajusta al ordenamiento jurídico vigente al momento de su expedición, por las siguientes razones: La Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana CIAC S.A., mediante Resolución 037 de 6 de abril de 2020, con fundamento en el Decreto Legislativo 491 de 202014, adoptó algunas directrices impartidas por el Gobierno Nacional en
virtud de la emergencia económica, social y ecológica, declarada mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.15 Para el efecto, el artículo 1° dispuso acoger, en forma general, las medidas sanitarias dictadas en normas nacionales, de obligatorio cumplimiento, para 10 Mediante Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró de nuevo “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto”. 11 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 12 Por Resolución 385 de 2020 se declaró la emergencia sanitaria en todo el país. Esta resolución fue modificada por la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, que extendió la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020. 13 De acuerdo con el artículo 1° del Decreto 491 de 2020 se entiende por autoridades, todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. 14 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para
la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 15 Esto es, la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. mitigar la pandemia del coronavirus Covid-19. Esta disposición busca desarrollar el objeto del Decreto 491 de 2020, descrito en el artículo 2° de esa norma, en tanto precisa la sujeción de la CIAC S.A. a los preceptos del ordenamiento jurídico nacional, para garantizar el funcionamiento eficiente de la administración, según las directrices sanitarias impartidas por el Gobierno Nacional, para mitigar la propagación del Coronavirus –Covid 19. El artículo 2° de la resolución considera pertinente adoptar las medidas necesarias para que el personal de esa entidad pueda trabajar desde la casa, siempre y cuando la normativa y las regulaciones de la CIAC S.A., así lo permitan. Lo anterior se acompasa con lo previsto en los artículos 3° y 15 del Decreto Legislativo 491 de 2020, en el sentido de que para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social mientras esté vigente la emergencia sanitaria, la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana - CIAC S.A, como autoridad que es16, debe velar por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Por su parte, el artículo 3° de la Resolución se ocupa de exhortar al Grupo de Gestión TICS para que brinde apoyo tecnológico al personal que prestará servicio por teletrabajo. Con esta disposición, se busca dar desarrollo a la medida de
trabajo en casa adoptada en el artículo 3° del Decreto 491 de 2020 y habilitar el uso de las tecnologías de la información para la gestión de los procedimientos adelantados por la CIAC S.A. Ello guarda correspondencia con el Decreto 491 de 2020 (artículos 3 y 15) que regula la implementación de medios tecnológicos para garantizar la prestación continua de los servicios
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