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CE-11001-03-15-000-2020-01455-00(CA)B-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01455-00(CA)B-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Extemporaneidad por existir registro de sentencia en Sala. Mediante informe del 28 de agosto de 2020, la Secretaría General de la Corporación envió a este despacho el auto del 6 de agosto de la misma anualidad, proferido por el magistrado Guillermo Sánchez Luque, mediante el cual se remite el expediente con radicado 11001-03-15-000-2020-03093-00, para que se estudie su eventual acumulación al proceso de la referencia. Sin embargo, se advierte que para la fecha en que se remitió el mencionado expediente el proyecto de fallo del control inmediato de legalidad de la Resolución 727 del 18 de marzo de 2020 ya había sido registrado para estudio de la Sala Especial de Decisión, como consta en el aplicativo SAMAI. En consecuencia, en los términos del artículo 148 del C.G.P., aplicable por remisión del artículo 306 del C.P.A.C.A., la solicitud de acumulación fue extemporánea.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá́, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01455-00(CA)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Demandado: RESOLUCIÓN 01146 DE 2020

Asunto: Control inmediato de legalidad

AUTO QUE NIEGA ACUMULACIÓN

Mediante informe del 28 de agosto de 2020, la Secretaría General de la Corporación envió a este despacho el auto del 6 de agosto de la misma anualidad, proferido por el magistrado Guillermo Sánchez Luque, mediante el cual se remite el expediente con radicado 11001-03-15-000-2020-03093-00, para que se estudie su eventual acumulación al proceso de la referencia. Sin embargo, se advierte que para la fecha en que se remitió el mencionado expediente el proyecto de fallo del control inmediato de legalidad de la Resolución 727 del 18 de marzo de 2020 ya había sido registrado para estudio de la Sala Especial de Decisión, como consta en el aplicativo SAMAI. En consecuencia, en los términos del artículo 148 del C.G.P., aplicable por remisión del artículo 306 del C.P.A.C.A., la solicitud de acumulación fue extemporánea. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE PRIMERO. NO ACUMULAR a este expediente (11001-03-15-000-2020-01455-00) el proceso con radicado 11001-03-15-000-2020-03093-00. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente 11001-03-15-000-2020-03093-00, relacionado con el control inmediato de legalidad de la resolución Resolución 01146 de 2020, al despacho del consejero Guillermo Sánchez Luque.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co

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