CE-11001-03-15-000-2020-01472-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01472-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS /
ACUMULACIÓN DE DEMANDAS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE
PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 175 DEL 27 DE MARZO DE 2020 / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS - De las actuaciones administrativas y atención presencial de la entidad estatal / PRÓRROGA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS - Ampliación de las medidas adoptadas mediante un acto administrativo anterior / AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Remisión oficiosa del expediente a otro Despacho para estudiar posible acumulación / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE - Para acumularse a proceso de otra Sección / REMITE PARA ACUMULACIÓN El 27 de abril de 2020, la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH remitió al Consejo de Estado la Resolución n°. 175 de 27 de marzo de 2020, que prorrogó la suspensión de los términos de actuaciones administrativas y la atención presencial al público ordenada en la Resolución n°. 152 de 2020, para el control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 136 del CPACA. (…) El artículo 148 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que los procesos podrán acumularse, de oficio o a petición de parte, cuando las pretensiones formuladas puedan tramitarse en el mismo proceso. El artículo 88
autoriza la acumulación de pretensiones, siempre que aquellas provengan de la misma causa, o versen sobre el mismo objeto, o se hallen entre sí en relación de dependencia, o deban servirse específicamente de unas mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unos y otros. El expediente de la referencia y el rad. n°. 11001-03-15-000-2020-01473 son idénticos en su causa y objeto con el proceso con rad. n°. 11001-03-15-000-202001674, pues los dos primeros tratan sobre sendas prórrogas de lo dispuesto por la Resolución n°. 152 de 2020 de la ANH, que es el objeto de estudio del último de los procesos mencionados. En consecuencia, por Secretaría, REMÍTASE este proceso al despacho del Consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra para que se estudie su posible acumulación con el expediente con radicado n°. 11001-03-15-000-202001674-00. Asimismo, INFÓRMESE al Consejero de Estado Carmelo Perdomo Cuéter que el control de legalidad de la Resolución n° 152 de 2020 fue repartido al Despacho del Consejero Luis Alberto Álvarez Parra y que el expediente de la referencia se remitirá allí para el estudio de su posible acumulación.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 88 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 / RESOLUCIÓN 175 DE 2020 DE LA AGENCIA
NACIONAL DE HIDROCARBUROS
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 175 DE 2020 (27 de marzo) AGENCIA
NACIONAL DE HIDROCARBUROS
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicado número: 11001-03-15-000-2020-01472-00(CA)A
Actor: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS-ANH
Demandado: RESOLUCIÓN 175 DEL 27 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) ACUMULACIÓN DE PROCESOS-Remisión oficiosa del expediente a otro Despacho para estudiar posible acumulación.
El 27 de abril de 2020, la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH remitió al Consejo de Estado la Resolución n°. 175 de 27 de marzo de 2020, que prorrogó la suspensión de los términos de actuaciones administrativas y la atención presencial al público ordenada en la Resolución n°. 152 de 2020, para el control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 136 del CPACA. El 29 de abril siguiente, el Despacho solicitó a la Secretaría que informara si la Resolución n° 152 de 2020 se encontraba en el mismo trámite y, de ser así, a qué Consejero de Estado se había se repartido el asunto. El 4 de mayo siguiente, la Secretaría comunicó al
Despacho que el control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 152 de 2020 fue repartido al despacho del Consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra, con radicado n°. 11001-03-15-000-2020-01674-00. El 5 de mayo siguiente, el Consejero Carmelo Perdomo Cuéter remitió al Despacho el expediente con radicado n°. 11001-03-15-000-2020-01473-00 para estudiar la pertinencia de la acumulación con el proceso de referencia, pues se trata de otra prórroga de lo dispuesto por la Resolución n°. 152 de 2020. El artículo 148 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone que los procesos podrán acumularse, de oficio o a petición de parte, cuando las pretensiones formuladas puedan tramitarse en el mismo proceso. El artículo 88 autoriza la acumulación de pretensiones, siempre que aquellas provengan de la misma causa, o versen sobre el mismo objeto, o se hallen entre sí en relación de dependencia, o deban servirse específicamente de unas mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unos y otros. El expediente de la referencia y el rad. n°. 11001-03-15-000-2020-01473 son idénticos en su causa y objeto con el proceso con rad. n°. 11001-03-15-000-202001674, pues los dos primeros tratan sobre sendas prórrogas de lo dispuesto por la Resolución n°. 152 de 2020 de la ANH, que es el objeto de estudio del último de
los procesos mencionados. En consecuencia, por Secretaría, REMÍTASE este proceso al despacho del Consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra para que se estudie su posible acumulación con el expediente con radicado n°. 11001-0315-000-202001674-00. Asimismo, INFÓRMESE al Consejero de Estado Carmelo Perdomo Cuéter que el control de legalidad de la Resolución n° 152 de 2020 fue repartido al Despacho del Consejero Luis Alberto Álvarez Parra y que el expediente de la referencia se remitirá allí para el estudio de su posible acumulación.