CE-11001-03-15-000-2020-01493-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01493-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Suspensión de términos del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones y del procedimiento de cobro coactivo de la Dirección de Asuntos Jurídicos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 00453 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Aspectos formales / COMPETENCIA DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN - Para suspender los términos del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones y del procedimiento de cobro coactivo de la Dirección de Asuntos Jurídicos Se debe indicar que le corresponde a la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Jurídica, «[…] 4. Dirigir, coordinar, asesorar y realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias y conciliaciones y expedir los actos administrativos para su reconocimiento y pago […] 6. Gestionar la recuperación de dinero, bienes muebles e inmuebles a favor de la Entidad, a través del proceso coactivo […]». En atención a las funciones precitadas, le correspondía al Fiscal General de la Nación, como representante legal de la entidad y encargado de formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la entidad, a través de la expedición de reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento, la expedición de la resolución objeto de control inmediato a efectos de procurar el ejercicio adecuado de las mismas. La anterior competencia se complementa con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto
Legislativo Núm. 491 de 28 de marzo de 2020, por el cual se otorga la posibilidad, mediante acto administrativo, para suspender los términos de las actuaciones administrativas, en relación, como es obvio, con las funciones administrativas que desarrolla la Fiscalía General de la Nación, en particular, el trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones y los procesos de cobro coactivo que se tramitan en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, a los cuales se refiere la resolución objeto de control inmediato de legalidad. La Resolución Núm. 00453 de 3 de abril de 2020, expedida por el Fiscal General de la Nación exterioriza la voluntad de este órgano estatal en relación con las funciones de orden administrativo que lleva a cabo, como lo son, el trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones y los procesos de cobro coactivo que se tramitan en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación. Es posible evidenciar en su texto, su objeto y los motivos que llevaron a la administración a adoptar las medidas dispuestas; igualmente tiene un encabezado, número, fecha, el resumen de las materias reguladas, la referencia expresa de las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe; y no se evidencia la omisión de algún trámite previsto en la ley para su expedición. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Suspensión de términos del trámite administrativo de pago de sentencias y
conciliaciones y del procedimiento de cobro coactivo de la Dirección de Asuntos Jurídicos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 00453 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Efectos en el tiempo / EFECTOS HACIA EL FUTURO - Constituye regla general en sentencias de inexequibilidad / DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Por pérdida de fuerza ejecutoria / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD – Del parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020 / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CUYO FUNDAMENTO LEGAL FUE DECLARADO INEXEQUIBLE - Debe efectuarse en lo que respecta al tiempo durante el cual produjo efectos Resulta necesario señalar que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-242 de 2020, declaró inexequible el parágrafo 1° del artículo 6° del Decreto Legislativo Núm. 491 de 2020, norma que da sustento a una de las medidas generales adoptadas en la Resolución Núm. 00453 de 3 de abril de 2020 –suspensión de los términos legales de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias–. […] No sobra destacar que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 270 de 7 de marzo de 1996, ley estatutaria de la administración de justicia, las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Carta Política, dentro de los que se
encuentran, entre otros, los decretos legislativos que dicte el Gobierno Nacional con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que esa Corporación resuelva lo contrario, lo que no ocurrió en este caso, por lo que la precitada sentencia [C-242 de 2020] tiene efectos hacia el futuro. Es así como, entonces, desapareció el basamento central de la Resolución Núm. 00453 de 3 de abril de 2020, expedida por el Fiscal General de la Nación, Francisco Roberto Barbosa Delgado, y, por ello, en virtud del numeral 2° del artículo 91 del CPACA, la misma ha perdido fuerza ejecutoria y, por lo tanto, pierde su obligatoriedad, no puede ser ejecutada y deja de producir efectos hacia el futuro, lo cual no inhibe el pronunciamiento que sobre su legalidad se realizará en este proceso, fenómeno conocido como decaimiento. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Suspensión de términos del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones y del procedimiento de cobro coactivo de la Dirección de Asuntos Jurídicos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Conexidad parcial de la Resolución 00453 de 2020 con el parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, porque este solo incluye la suspensión del trámite para el pago de sentencias judiciales y no de las conciliaciones / NULIDAD PARCIAL – De la expresión “y conciliaciones” del artículo primero
de la Resolución 00453 de 3 de abril de 2020 [E]n lo relativo a la medida de suspensión de los términos legales de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias [exceptuando lo relacionado con las conciliaciones] y de los procesos de cobro coactivo, igualmente previsto este la norma citada –artículo 1° de la Resolución Núm. 00453 de 2020–, que se tramitan en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, mientras permanezca el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, se deriva de la facultad prevista en el artículo 6° del Decreto Legislativo Núm. 491 de 28 de marzo de 2020 por la cual las autoridades, por razones del servicio y como consecuencia de la emergencia, pueden suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. En cuanto a la duración de la medida de suspensión, el Decreto Legislativo Núm. 491 de 28 de marzo de 2020 subrayó que permanecería vigente por el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. El citado ministerio, por la Resolución Núm. 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada mediante la Resolución Núm. 844 de 26 de mayo de 2020, por lo que resulta claro que la duración de la medida prevista en la
resolución objeto de control -mientras permanezca el estado de emergencia económica, social y ecológico declarado en el Decreto Legislativo Núm. 417 de 2020se encuentra dentro de las previsiones del precitado decreto legislativoDecreto Legislativo Núm. 491 de 2020. Ahora bien, el parágrafo del artículo primero señala la suspensión de términos no implica el cese de actividades de los servidores públicos que hacen parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación y que se encargan de los trámites señalados, quienes, de ser posible, avanzarán en la sustanciación de los asuntos que tienen a su cargo bajo la modalidad de trabajo en casa o, en su defecto, realizarán las labores que le sean asignadas por sus jefes inmediatos, lo cual se encuentra en consonancia con lo previsto en el artículo 3° del Decreto Legislativo Núm. 491 de 28 de marzo de 2020, que establece que las autoridades a las que se refiere el artículo 1° del decreto legislativo, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, empleando las tecnologías de la información y las comunicaciones. […] Por todo lo anterior, la Sala considera que la medida consistente en la suspensión del trámite administrativo de pago de conciliaciones prevista en el artículo primero de la Resolución Núm. 00453 de 3 de abril de 2020, carece de conexidad con el parágrafo 1° del artículo 6° del Decreto Legislativo Núm. 491 de 2020, que solo se refirió al pago de sentencias judiciales,
por lo que se debe declarar la nulidad del aparte «[…] y conciliaciones [...]». MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Suspensión de términos del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Proporcionalidad / TUTELA JUDICIAL EFECTIVA – Implica que el fallo judicial se cumpla efectivamente / CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS – No requiere la intervención de particulares / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE PAGO DE SENTENCIAS Y CONCILIACIONES POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – No se justifica porque esos trámites son internos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No resulta proporcional ni necesaria la medida adoptada en la Resolución 00453 de 2020 de suspender los términos del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Vulneración / NULIDAD PARCIAL – Del aparte «[…] de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones [...]» del artículo 1 de la Resolución 00453 de 3 de abril de 2020 [L]a Corte Constitucional [en] […] sentencia [C-242 de 2020] […] señaló que la sentencia ejecutoriada constituye un título ejecutivo, resultado del trámite de un proceso judicial que finalizó con el reconocimiento de un derecho y el trámite para
su pago se orienta, exclusivamente, a que la entidad verifique la documentación y establezca de manera razonable las condiciones de modo y tiempo para cumplir con la orden judicial, de acuerdo con los recursos presupuestados para ello. Es así que estas actuaciones son distintas de otros procedimientos administrativos en los que la autoridad puede requerir de una actividad probatoria para emitir un pronunciamiento de fondo y por ello consideró esa Corporación que no resulta claro de qué manera se encaminaba a conjurar la causa del estado de emergencia causado por el Covid-19 o sus efectos en la administración pública, ni fue motivada de manera suficiente por el Gobierno Nacional por qué resultaba necesario adoptar la medida a pesar de sus consecuencias para los ciudadanos afectados y, además, que resultaba desproporcionada pues imponía una carga adicional y desmesurada a quien ya tuvo que someterse a un proceso judicial, cuando la misma norma establecía la garantía de continuidad de la actividad estatal a través del uso de las tecnologías, no siendo válida y razonable que justifique el cese temporal de aquellos pagos. La Fiscalía General de la Nación, en la resolución objeto de control, justificó la adopción de la medida general objeto de control en la protección de la salud de los servidores de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de los ciudadanos que tienen en cursos trámites administrativos de pago de sentencias y conciliaciones o procesos de cobro coactivo, no obstante, esta Sala considera que los dos trámites no pueden ser equiparados para efectos de la adopción de la medida. […] [La suspensión del] trámite para el pago de sentencias y conciliaciones que resulta ser esencialmente interno a cargo la
entidad que debe cancelar las respectivas condenas, […] no resulta razonable, como lo indicó la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020, [porque] exponer a quienes ya tuvieron que someterse a un proceso judicial para obtener una decisión favorable a un nuevo retardo en el cumplimiento de lo que se les adeuda, lo cual trasgrede precisamente el derecho acceso a la administración de justicia y el debido proceso, pues es claro que las decisiones judiciales se están incumpliendo, como al efecto lo señaló en su intervención la Sociedad Conde Abogados Asociados S.A.S., Tal decisión, entonces, no resulta ser proporcional en la medida en que, como lo indica el parágrafo del artículo 1° de la resolución objeto de control, los servidores públicos encargados del pagos de sentencias, conciliaciones y el cobro coactivo, avanzarían en la sustanciación de los asuntos que tienen a su cargo bajo la modalidad de trabajo en casa, por lo que la Fiscalía General de la Nación ha debido continuar, en la medida de sus posibilidades y empleando las tecnologías de las información y las comunicaciones, realizando los trámites internos a su cargo para el pago de sentencias y conciliaciones. […] [S]e estima que la medida consistente en la suspensión del trámite administrativo de pago de sentencias no es proporcional ni necesaria para efectos garantizar el debido proceso y la vida e integridad física de particulares y servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, en la medida en que este trámite es de naturaleza interna a cargo de esta entidad y por ello resulta posible realizarla en tanto aquella señaló, en el parágrafo del artículo primero de la resolución objeto de
control, que la medida no implicaría la suspensión de las labores de la dirección encargada de aquellas diligencias y que avanzaría en la sustanciación de los asuntos a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa o la realización de las labores que le fueran asignados a los servidores públicos por los jefes inmediatos. La medida, entonces, constituye el incumplimiento de los fallos judiciales que se encuentran pendientes de pago y, por ello, el quebrantamiento del derecho de acceso efectivo a la administración de justicia, que involucra que los fallos adoptados se cumplan efectivamente. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Suspensión de términos del procedimiento de cobro coactivo de la Dirección de Asuntos Jurídicos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Proporcionalidad parcial de la Resolución 00453 de 2020, con las causas que dieron origen al estado de emergencia económica, social y ecológica y conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 / AJUSTADA A DERECHO – La decisión que dispone la suspensión de los términos del procedimiento de cobro coactivo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación [E]s claro que el cobro coactivo llevado a cabo por la administración está concebido como un procedimiento administrativo como puede observarse del contenido de los artículos 98, 99 y 100 del CPACA, lo cual implicaría la realización de una serie de actuaciones con términos perentorios y preclusivos con la audiencia permanente de los particulares y servidores públicos a cargo de su
tramitación, lo cual permitiría concebir que la suspensión de este tipo de procedimientos resulta proporcional para garantizar el debido proceso de quienes están involucrados en ellos, así como su vida y salud. La medida adoptada en la Resolución objeto de control consistente en la suspensión de los términos de los procesos de cobro coactivos que se tramitan en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, mientras permanezca el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Núm. 417 de 17 de marzo de 2020, con ocasión de la propagación del Covid-19, resultan adecuadas y acordes con la situación de crisis generalizada que sufre nuestro país originada por la emergencia sanitaria que enfrentamos producto de la cual se han restringido, razonablemente, algunos derechos como el de la locomoción, con el fin de preservar la salud, la vida y la integridad física, lo que constituye un fin constitucionalmente legítimo y permite la reorganización administrativa tendiente a reanudar la prestación del servicio en las precitadas condiciones, por lo que resultaban necesarias. […] La medida adoptada en la Resolución Núm. 00453 de 3 de abril de 2020, expedida por el Fiscal General de la Nación, Francisco Roberto Barbosa Delgado, consistente en la suspensión de los términos de los procesos de cobro coactivo prevista en su artículo primero, guarda conexidad, consonancia y proporcionalidad con las causas que dieron origen al estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020 y con el Decreto
Legislativo Núm. 491 de 2020, expedido en virtud de tal estado de excepción. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia De acuerdo con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del CPACA, los presupuestos para la procedencia del control inmediato de legalidad son los siguientes: (i) que se trate de medida generales; (ii) dictadas en ejercicio de funciones administrativas; (iii) por parte de una autoridad del orden nacional; y, (iv) proferidas en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA El control inmediato de legalidad se encuentra previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 136 y 185 del CPACA y tiene como finalidad la revisión de las medidas de carácter general que se dicten por las diferentes autoridades, tanto del orden nacional como territorial, en ejercicio de la función administrativa, con miras a desarrollar o reglamentar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. Las decisiones judiciales de esta corporación han establecido como características de este medio de control, las siguientes: Es un control que tiene carácter jurisdiccional, en la medida en que tanto el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 como el artículo 136 del CPACA le entregan a esta jurisdicción el trámite de dicho medio de control para que culmine, conforme el artículo 185 del CPACA, con una sentencia judicial. […] Es un control
automático y oficioso toda vez que no se requiere acudir al medio de control de nulidad para que esta jurisdicción asuma el enjuiciamiento de las medidas generales y en tanto el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 así como el artículo 136 del CPACA señalan que las autoridades deben enviar los actos administrativos que expidan dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, agregando la última norma que, si el envío no se efectuare, la autoridad judicial aprehenderá de oficio su conocimiento. Es un control autónomo puesto que es posible el control de los actos administrativos generales expedidos como desarrollo de los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de excepción, incluso antes de que la Corte Constitucional se pronuncie frente a la constitucionalidad del decreto legislativo que declara tal estado o de los decretos legislativos que lo desarrollan. […] Es un control integral […] Es posible el enjuiciamiento de los actos generales expedidos para desarrollar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción por vía del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad o nulidad según el caso, siempre que se invoque la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. De acuerdo con el artículo 189 del CPACA, la sentencia que declare la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes sólo en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen, lo que implica que la sentencia hace tránsito a cosa juzgada relativa y,
por ello, como se indicó anteriormente, resulta posible que en el futuro se produzca otro pronunciamiento que verse sobre aspectos distintos a los analizados en este medio de control. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance del control integral [E]l control integral impone un control formal y material. El control formal implica que se «[…] deberá examinar si el acto administrativo general cumplió con las formalidades necesarias para su expedición, de cara y acorde al marco de las medidas de excepción […] Compuesto por tres (3) estadios de análisiscompetencia, motivación y requisitos formales propiamente dichos […]» En relación con el control material «[…] se escudriñará lo atinente a la conexidad o relación con los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para superar el Estado de Excepción, y la proporcionalidad de sus disposiciones […]».
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 189 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 192 / DECRETO LEY 016 DE 2014 – ARTÍCULO 4 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 00453 DE 2020 (3 de abril) FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN – ARTÍCULO PRIMERO (Anulado parcialmente)
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 20
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01493-00(CA)
Actor: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Demandado: RESOLUCIÓN NÚM. 00453 DE 3 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: RESOLUCIÓN NÚM. 00453 DE 3 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Sentencia de única instancia La Sala Especial de Decisión Núm. 20 decide el control inmediato de legalidad de la Resolución Núm. 00453 de 3 de abril de 20201, expedida por el Fiscal General
de la Nación, Francisco Roberto Barbosa Delgado.
I. Antecedentes
1. La Organización Mundial de la Salud, a través de su director, declaró el 11 de marzo de 2020, que el brote de la enfermedad del coronavirus era una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, puesto que para dicha fecha hacía presencia en más de 114 países en todos los continentes.
2. En virtud de tal declaración, el Ministro de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podría finalizar antes de esa fecha o cuando desaparecieran las causas que le dieron origen o, si estas persistieran o se incrementan, podría ser prorrogada2.
3. Con ocasión de tal declaratoria se ordenó la adopción de medidas sanitarias,
entre ellas, la consistente en: «[…] 2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo […]».
4. El presidente de la República, con la firma de todos los ministros y con sustento en el artículo 215 de la Carta Política, expidió el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, en el cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.
5. Dicho decreto legislativo autorizó al Gobierno Nacional para que adoptara, mediante decretos con fuerza de ley, las medidas que permitieran conjurar la grave crisis generada por el nuevo Coronavirus Covid-19. 1 “Por medio de la cual se suspenden los términos del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones y del procedimiento de cobro coactivo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, ante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivado de la propagación del COVID-19”. 2 Mediante la Resolución Número 844 de 26 de mayo de 2020, el ministro de salud y protección social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.
6. Por reparto efectuado por la Secretaría General de la Corporación, correspondió a esta sala especial de decisión el conocimiento del control inmediato de legalidad
de la Resolución Núm. 00453 de 3 de abril de 2020, expedida por el Fiscal General de la Nación, Francisco Roberto Barbosa Delgado. I.1. El acto objeto de control inmediato de legalidad
7. Como se indicó anteriormente, el acto objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución Núm. 00453 de 3 de abril de 2020, cuyo contenido es el
siguiente: «[…] EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN […] En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los incisos 1° y 2° del artículo 49 y el numeral 2 del artículo 95 de la Constitución Política, los numerales 1°, 2°, 6° y 19 del artículo 4° del Decreto Ley 016 de 2014, el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 491 de 28 de marzo de 2020 y […] CONSIDERANDO Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia al COVID-19 debido a la velocidad de su propagación, por lo cual recomendó a los Estados implementar acciones urgentes para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos. Además, dar tratamiento a los casos confirmados y divulgar las medidas preventivas para evitar más casos de infectados. Que en virtud de tal, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, mediante Resolución N° 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio colombiano, por causa del COVID-19 y adoptó las medidas para hacer frente al virus. Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, el 16 de marzo de 2020, profirió el
Decreto N° 087, por el cual declaró la calamidad pública dada la situación epidemiológica generada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. Que el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, mediante el Decreto N° 417 de 17 de marzo de 2020, por el término de 30 días contados a partir del 17 de marzo, con el fin de contener la propagación del COVID19. Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 18 de marzo de 2020, pidió la adopción de medidas urgentes, a gran escala, con el objeto de: (i) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo, (ii) estimular la economía y el empleo, y (iii) sostener los puestos de trabajo y los ingresos. Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, el 19 de marzo de 2020, expidió el Decreto 090 de 2020, por el cual adoptó las medidas transitorias para garantizar el orden público, atendiendo la calamidad en el Decreto 087 de 2020. Que el 20 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional -en el marco de la declaración de emergencia nacional y de la pandemia por el nuevo coronavirus-, declaró cuarentena total en todo el territorio nacional, a partir del martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, y hasta las 0 horas del 13 de abril de este mismo año. Que mediante el Decreto N° 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, el Presidente de la República ordenó, entre otras
medidas, el asilamiento (sic) preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Esa misma normativa establece que, para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio, se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del citado Decreto. Que el 28 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo N° 491 […] Que el artículo 6° de la anterior normativa, autoriza a las autoridades, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, suspender -mediante acto administrativolos términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. El parágrafo 1° de esa disposición, prevé que esa suspensión también aplicará para el trámite de pago de sentencias judiciales. Que con el propósito de garantizar (i) la protección de la salud de los servidores de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y de los ciudadanos que tienen en curso trámites administrativos de: pago de sentencias y conciliaciones, y/o procesos de cobro coactivo; (ii) el cabal cumplimiento de los procedimientos legales establecidos en los asuntos mencionados, se ordena la suspensión de los términos de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones, y de los procesos de cobro activo que se tramitan en la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación. Que esta suspensión de términos no implica el cese de actividades de los servidores de la
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