CE-11001-03-15-000-2020-01494-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01494-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CONTROL INMEDIATO DE
LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD –
Procedencia / REMITE PARA ACUMULACIÓN [A] través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del COVID-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, «por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria, generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público», ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las 00 horas del 25 de marzo, hasta las 00 horas del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID19. Con base en lo anterior, el director general del Fondo Rotatorio de la Policía expidió la Resolución número 00126 del 24 de marzo de 2020, por medio de la cual suspendió de manera temporal, desde el 25 de marzo hasta el 14 de abril del año en curso, la atención presencial en la ventanilla única de radicación del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, entre otras disposiciones. Luego, el Gobierno
Nacional dispuso, por medio del Decreto 531 del 8 de abril de 2020, «por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público», ordenar el aislamiento preventivo obligatorio desde las 00 horas del 13 de abril hasta las 00 horas del 27 de abril de 2020. En atención a ello, el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional expidió la Resolución número 00141 del 13 de abril de 2020 por medio de la cual prorrogó, del 15 al 27 de abril de 2020, la suspensión en la atención presencial en la ventanilla única de radicación como medida de contención para evitar la propagación del COVID-19, que había sido dispuesta en la Resolución número 00126 de 2020. De acuerdo con lo expuesto, teniendo en cuenta que de conformidad con el reparto efectuado por la Secretaría General del Consejo de Estado el 28 de abril de 2020, el conocimiento del control de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, de la citada resolución 00126, fue asignado al consejero Ramiro Pazos Guerrero, bajo el radicado 11001-03-15000-2020-01495-00, se remitirá el presente asunto a aquel despacho con la finalidad de que estudie su acumulación, en razón a la evidente relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos.
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / DECRETO 457 DEL 22
DE MARZO DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / DECRETO 531 DEL
8 DE ABRIL DE 2020 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / RESOLUCIÓN NÚMERO 00126 DEL 24 DE MARZO DE 2020 – FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL / RESOLUCIÓN NÚMERO 00141 DEL 13 DE ABRIL DE
2020 / FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación: 11001-03-15-000-2020-01494-00(CA)A
Actor: POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA - FONDO ROTATORIO
Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 00141 DEL 13 DE ABRIL DE 2020
POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA – FONDO ROTATORIO Referencia: REMITE PARA ACUMULACIÓN EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00141 DEL 13 DE ABRIL DE 2020
POR MEDIO DE LA CUAL EL FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA
PRORROGA LA SUSPENSIÓN EN LA ATENCIÓN PRESENCIAL EN LA
VENTANILLA ÚNICA DE RADICACIÓN EN EL FONDO ROTATORIO DE LA
POLICÍA COMO MEDIDA DE CONTENCIÓN PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19, DISPUESTA EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00126 DE 2020
Encontrándose el asunto en el despacho, procede al magistrado sustanciador
verificar si es viable avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad1 de la Resolución número 00141 del 13 de abril de 2020 expedida por el director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, «por la cual se prorroga la suspensión en la atención presencial en la ventanilla única de radicación en el Fondo Rotatorio de la Policía como medida de contención para evitar la propagación del COVID-19, dispuesta en la Resolución número 00126 de 2020».
1. Consideraciones El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus2 como -COVID-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,3 en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los ya confirmados.
Posteriormente, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente 1 Establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2 De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». 3 Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región».
de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del COVID-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, «por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria, generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público», ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las 00 horas del 25 de marzo, hasta las 00 horas del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID -19. Con base en lo anterior, el director general del Fondo Rotatorio de la Policía expidió la Resolución número 00126 del 24 de marzo de 2020, por medio de la cual suspendió de manera temporal, desde el 25 de marzo hasta el 14 de abril del año en curso, la atención presencial en la ventanilla única de radicación del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, entre otras disposiciones. Luego, el Gobierno Nacional dispuso, por medio del Decreto 531 del 8 de abril de 2020, «por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público», ordenar el aislamiento preventivo obligatorio desde las 00 horas
del 13 de abril hasta las 00 horas del 27 de abril de 2020. En atención a ello, el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional expidió la Resolución número 00141 del 13 de abril de 2020 por medio de la cual prorrogó, del 15 al 27 de abril de 2020, la suspensión en la atención presencial en la ventanilla única de radicación como medida de contención para evitar la propagación del COVID-19, que había sido dispuesta en la Resolución número 00126 de 2020. De acuerdo con lo expuesto, teniendo en cuenta que de conformidad con el reparto efectuado por la Secretaría General del Consejo de Estado el 28 de abril de 2020, el conocimiento del control de legalidad de que trata el artículo 1364 de la Ley 1437 de 2011, de la citada resolución 00126, fue asignado al consejero Ramiro Pazos Guerrero, bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-01495-00, se remitirá el presente asunto a aquel despacho con la finalidad de que estudie su acumulación, en razón a la evidente relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero Ramiro Pazos Guerrero, bajo el radicado 11001-0315000-2020-01495-00, para lo de su competencia. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS 4 «[…] Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control
inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento […]»