CE-11001-03-15-000-2020-01500-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01500-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 3110 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 Y RESOLUCIÓN 3601 DEL 27 DE MAYO DE 2020 – Expedida por el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia El control inmediato de legalidad resulta procedente respecto de las resoluciones 3110 y 3601 de 2020 expedidas por la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, toda vez que adoptaron medidas de carácter general en desarrollo directo de los decretos legislativos dictados durante el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado a través del Decreto 417 de 2020 con el fin de conjurar la calamidad pública generada por el coronavirus COVID-19. ACTOS CONTROLADOS – Independiente de resoluciones anteriores / RESOLUCIÓN 3110 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 Y RESOLUCIÓN 3601 DEL 27 DE MAYO DE 2020 – Requisitos de forma / Estas resoluciones deben considerarse autónomas e independientes de las resoluciones 3000 de 2020 y 3100 de 2020 en las cuales se suspendieron términos en procesos disciplinarios y administrativos sancionatorios adelantados por el ICBF. Lo anterior porque la Resolución 3110 de 2020, objeto de estudio, suspendió los términos respecto de actuaciones diferentes (procedimientos de verificación de aportes parafiscales y de cobro coactivo) y si bien la Resolución 3601 de 2020 reanudó los términos suspendidos en las anteriores resoluciones lo cierto es que el análisis de su legalidad no depende de lo ordenado en las
resoluciones previas. (…) Las resoluciones contienen los datos necesarios para su identificación, esto es, el número, fecha, la referencia a las facultades que se ejercen, el nombre y el cargo de quien expidió la misma. Adicionalmente, se publicaron en la página web del ICBF FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 3000 DE 2020 / RESOLUCIÓN 3100 DE 2020 / RESOLUCIÓN 3110 DE 2020 / RESOLUCIÓN 3601 DE 2020 / LEY 7 DE 1979 CONEXIDAD / ESTADO DE EMERGENCIA / RESOLUCIONES CONTROLADAS – Relación con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante Decreto 417 de 2020 /
COVID 19
[L]as medidas administrativas adoptadas por la Resolución 3110 de 2020 guardan relación directa con el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante Decreto Legislativo 417 de 2020, pues: (i) la suspensión de atención al público en las sedes del instituto, la garantía de funcionamiento del servicio en la modalidad trabajo en casa y el establecimiento de canales de comunicación vía correo electrónico – artículos 3 y 4 -, son medidas orientadas a garantizar el distanciamiento y aislamiento preventivo con el fin de limitar la propagación de virus COVID-19 y, (ii) la suspensión de términos ordenada por los artículos 1 y 2 es una medida consecuente con las limitaciones para la atención del público en sedes del instituto que buscaba la protección del debido proceso y derecho de defensa de los usuarios, aportantes y deudores del
ICBF. (…) Por su parte, la reanudación de términos ordenada en la Resolución 3601 de 2020 igualmente guarda relación con el estado de emergencia declarado porque, luego de considerar innecesaria la continuidad de las medidas de suspensión de términos, ordena su reanudación, pero sujeto al cumplimiento de protocolos de bioseguridad con el fin de impedir la propagación del virus, el uso de herramientas tecnológicas y respeto al derecho de defensa y de contradicción de los usuarios.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / RESOLUCIÓN 3601 DE 2020 / RESOLUCIÓN 3110 DE 2020
RESOLUCIÓN 3110 DE 2020 – Disposiciones que desarrolla del Decreto Legislativo 491 de 2020 La Resolución 3110 de 2020 desarrolla algunas de las disposiciones del Decreto Legislativo 491 de 2020, así: (i) los artículos 1, 2, 3 y 5 regulan la suspensión de términos en procedimientos de verificación de inexactitud y omisión, fiscalización y determinación de la mora en el pago del aporte parafiscal 3% a favor del ICBF; devoluciones por mayores valores aportados; cobro persuasivo y de cobro coactivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del decreto legislativo; (ii) el artículo 4 suspende la atención presencial en la dirección general y sedes regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar lo que es concordante con el artículo 3° del decreto legislativo.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 – ARTÍCULO 2 / DECRETO
LEGISLATIVO 491 DE 2020 – ARTÍCULO 3 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 – ARTÍCULO 5 / RESOLUCIÓN 3110 DE 2020
RESOLUCIÓN 3601 DE 2020 / REANUDACIÓN DE TÉRMINOS / RELACIÓN DE RESOLUCIÓN 3601 DE 2020 – Con Decreto Legislativo 491 de 2020
La Resolución 3601 de 2020 decide reanudar la suspensión de términos dispuesta lo que es igualmente desarrollo del artículo 6 del Decreto Legislativo de 2020, pues este dispuso que la suspensión de términos se podría <<hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas (…), conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta>>. En consecuencia, la reanudación de términos es la otra cara de la facultad de suspensión y se desarrolló de forma consecuente con lo dispuesto el decreto legislativo 491 de 2020.
FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 3601 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 491 de 2020 ver C-242 de 2020
RESOLUCIÓN 3110 DE 2020 – Legalidad condicionada La Sala declarará la legalidad condicionada de los artículos 1 y 2 de la Resolución 3110 de 2020 en el entendido que la suspensión de términos allí dispuesta no abarcó las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 3 del
Decreto Legislativo 491 de 2020. (…) [S]e declarará la legalidad condicionada del artículo 7 de la Resolución 3110 de 2020, en el entendido que la misma solo empezó a producir efectos desde su publicación en la página web de la entidad. Lo anterior debido a que el artículo 4° del Decreto 491 de 2020 señaló que <<la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos>>, lo cual según la Corte Constitucional <<busca la optimización del principio constitucional de publicidad de las actuaciones de las autoridades en medio de la pandemia>>
FUENTE FORMAL: DECRETO 491 DE 2020
NORMAS DEMANDADAS: RESOLUCIÓN 3110 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 Y
RESOLUCIÓN 3601 DEL 27 DE MAYO DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01500-00(CA) (ACUMULADO 11001-03-15-000-2020-02507-00) Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) Demandado: RESOLUCIÓN 3110 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 Y RESOLUCIÓN 3601 DEL 27 DE MAYO DE 2020
Asunto: Control inmediato de legalidad de las resoluciones 3110 y 3601 de
2020 expedidas por la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF SENTENCIA Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de control inmediato de legalidad de las resoluciones 3110 de 1 de abril de 2020 y 3601 del 27 de mayo de 2020 expedidas por la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. La Sala es competente para proferir la presente providencia de acuerdo con el artículo 111 numeral 8 del CPACA. Además, conforme con lo dispuesto en el artículo 107 del CPACA, la Sala Plena, en sesión virtual No. 10 realizada el 1° de abril de 2020, asignó los controles inmediatos de legalidad a las Salas Especiales de Decisión.
I. ANTECEDENTES 1.- El 17 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 417 por medio del cual declaró el <<Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica>> en el territorio nacional para atender la crisis ocasionada por la pandemia asociada con la enfermedad Covid-19 con origen en el virus SARSCoV-2. 2.- Por reparto efectuado por la Secretaría General de la Corporación, correspondió el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 3110 de 1 de abril de 2020 expedida por la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF que dispuso: <<RESOLUCIÓN 3110 (1 ABR 2020) "Por la cual se suspenden términos dentro de los trámites de verificación, fiscalización y determinación del aporte parafiscal 3% a favor del ICBF, el cobro persuasivo y el proceso administrativo de cobro coactivo que se adelantan en la
entidad, en razón al Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional en todo el territorio, por el COVID-19” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 28 literal b) de la Ley 7 de 1979 y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 literal b) de la Ley 7 de 1979, a la Dirección General del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, le corresponde dictar los actos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales. Que la Organización Mundial de la Salud -OMS-, declaró el 11 de marzo del presente año, corno pandemia el Coronavirus COVID - 19, por su propagación e instó a los Estados a tomar medidas preventivas con el fin de mitigar el contagio. Que a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID - 19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el fin de prevenir y controlar su propagación en el territorio nacional. Que la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante Circular 003 del 12 de marzo de 2020, impartió instrucciones con el fin de minimizar los efectos negativos en la salud de los servidores, colaboradores, usuarios y demás personas que permanecen en las instalaciones de la Entidad, frente a la expansión del virus COVID-19 en el país.
Que mediante Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar mediante decretos con fuerza de ley, todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Que mediante Decreto 420 de 18 de marzo de 2020, el presidente de la República impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19. Que muchas autoridades territoriales, en uso de sus facultades legales y como medida preventiva han decretado medidas de restricción a la circulación tendientes a mitigar la propagación del COVID - 19. Que mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19 y el mantenimiento del orden público", se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de y la limitación total a la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional a partir del 25 de marzo de 2020. Que a través de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 063 de 16 de marzo de 2020, el Contralor General de la República suspendió términos procesales a partir del 16 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas
en trámite que requieren cómputo de términos, en las diferentes dependencias de la Entidad en el nivel central y desconcentrado. Que mediante Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 "por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", se estableció la posibilidad que tienen las autoridades administrativas de suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccional es, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y los mismos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de dicha emergencia. Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos en los procesos de verificación, fiscalización y determinación del aporte parafiscal 3% a favor del ICBF, la etapa de cobro persuasivo, así como el proceso administrativo de cobro coactivo que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a partir de la promulgación de la presente resolución hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de tal forma que los términos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de tal emergencia. Que la determinación de suspender términos, por tratarse de una medida de fuerza mayor, incide en los términos de prescripción y firmeza de los actos
expedidos dentro de los procesos de fiscalización y determinación del aporte parafiscal 3% a favor del ICBF, cobro persuasivo y cobro administrativo coactivo que se adelanten en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 6 del Decreto 491 de 2020. En mérito de lo expuesto la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Conforme al artículo 6 del Decreto 491 de 2020, suspender los términos administrativos internos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los procesos de verificación de inexactitud y omisión, fiscalización y determinación de la mora en el pago del aporte parafiscal 3% a favor del ICBF, devoluciones por mayores valores aportados y expedición de paz y salvo. Que impliquen nuevos procesos de verificación; así como la etapa de cobro persuasivo de las obligaciones a favor del ICBF. ARTICULO SEGUNDO. Suspender los términos procesales a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los procesos administrativos de cobro coactivo adelantados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. Los términos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de dicha emergencia sanitaria. ARTÍCULO TERCERO. La medida adoptada frente a la suspensión de términos podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por
el Gobierno Nacional respecto del Estado de Emergencia y la Emergencia Sanitaria. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO: Lo anterior, sin perjuicio de la continuidad en el desempeño de las funciones y actividades por parte de los servidores y colaboradores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, bien sea en las diferentes sedes con las restricciones dispuestas en la Circular No. 003 de 2020, o desde sus hogares bajo la orientación de los respectivos superiores.
ARTÍCULO CUARTO: Suspender la atención de manera presencial, en la Sede de la Dirección General y las Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, razón por la cual se dispondrá el uso de las tecnologías de la información necesarias y disponibles para facilitar la comunicación con los aportantes y deudores.
En los términos del artículo 4° del Decreto 491 de 2020, los directores regionales deberán solicitar a la Dirección de Información y tecnología DIT, la creación y habilitación, para cada regional, de un correo electrónico exclusivo para efectuar las notificaciones y comunicaciones con los aportantes o deudores. En la Sede de la Dirección General, se crearán y habilitarán los siguientes correos: Proceso de verificación, fiscalización y determinación del aporte parafiscal 3% a favor del ICBF y cobro persuasivo: buzonnotificacionesrecaudosede@icbf.gov.co Proceso de cobro administrativo coactivo: notificacionescoactivosede@icbf.gov.co ARTÍCULO QUINTO. Conforme al último inciso del artículo 6° del Decreto 491 de
2020, la suspensión de términos incluye las figuras de prescripción y firmeza de los actos administrativos en los procesos de determinación de la mora y prescripción en los procesos de cobro administrativo coactivo que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. ARTÍCULO SEXTO. Publicar la presente resolución en la página web y en lugar visible de las instalaciones de la Sede de la Dirección General y en las Regionales del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con lo cual se modifican transitoriamente las resoluciones que le sean contrarias.>> 3.- El magistrado sustanciador, a quien le correspondió por reparto el control inmediato de legalidad de la Resolución 3110 del 1 de abril de 2020, por auto del 30 de abril de 2020, le impartió el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA. La Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado fijó aviso durante 10 días para que los ciudadanos y entidades públicas participaran en el proceso y se notificó al Ministerio Público para que rindiera concepto. 4.- Estando el proceso para decidir, mediante providencia del 12 de junio de 2020, el magistrado Cesar Palomino Cortés remitió, para su eventual acumulación, el proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-02507-00 relativo al control inmediato de legalidad de la Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020 expedida por la directora
general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF que dispuso: <<RESOLUCIÓN 3601 (27 MAY 2020) “Por la cual se ordena la reanudación de los términos, suspendidos mediante las Resoluciones 3000 del 18 de marzo de 2020, 3100 del 31 de marzo de 2020 y 3110 del 1 de abril de 2020". LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 28 literal b) de la Ley 7 de 1979 y, CONSIDERANDO Que mediante Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar mediante decretos con fuerza de ley, todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Que mediante el Decreto No. 457 de 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de "todas las personas habitantes de la República de Colombia", a partir de las cero horas del 25 de marzo, hasta las cero horas del 13 de abril de 2020, medida que fue ampliada mediante Decreto 636 del 6 de mayo, hasta el 11 de mayo y mediante Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020. Que en el artículo 6° del Decreto No. 491 de 28 de marzo de 2020, el Gobierno
Nacional ordenó que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Así mismo, dispone que los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y que durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. Que con fundamento en la declaración de la Emergencia Sanitaria consagrada en la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 3000 de 18 de marzo de 2020, por medio de la cual se suspendieron los términos procesales a partir de esa fecha y hasta el 31 de marzo del mismo año, entre ellos, en los procesos disciplinarios de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario, incluyendo las actuaciones en segunda instancia de la Dirección General del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar y en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General y que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad. Que mediante Resolución 3100 de 31 de marzo de 2020, se dispuso por parte de la
Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre ellos, la suspensión total de los términos procesales hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los procesos disciplinarios de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario, así como las actuaciones en segunda instancia de la Dirección General del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar respecto de esos trámites que son sustanciados por la Oficina Asesora Jurídica. Que así mismo, mediante Resolución 3100 del 31 de marzo de 2020 se estableció la suspensión total de los términos procesales hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General y que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad. Que mediante Resolución 3110 del 1 de abril de 2020 se suspendieron los términos administrativos internos en los procesos de verificación de inexactitud y omisión, fiscalización y determinación de la mora en el pago del aporte parafiscal 3% a favor del ICBF, devoluciones por mayores valores aportados y expedición de paz y salvo que impliquen nuevos procesos de verificación; así como la etapa de cobro persuasivo de las obligaciones a favor del ICBF. Así mismo, se suspendieron los términos en los procesos administrativos de cobro coactivo adelantados por el ICBF. Que mediante Directiva Presidencial No. 03 de fecha 22 de mayo de 2020, el Presidente de la República emitió directrices relacionadas con el aislamiento
inteligente y productivo y trabajo en casa de servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión para organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional deberán implementarse planes graduales y progresivos, con sujeción a las normas y directrices que emita la autoridad sanitaria del país para garantizar condiciones de salubridad y salud pública con ocasión de la pandemia generada por el Covid-19, promoviendo el uso de mecanismos y herramientas tecnológicas alternativas y complementarias, que permitan el desarrollo de las actividades propias de los procesos antes mencionados de forma eficaz y eficiente, con respeto a las garantías procesales, derecho de defensa y principio de contradicción, para lo cual se emitirán los actos administrativos necesarios. Que conforme al levantamiento progresivo del aislamiento preventivo obligatorio por parte del Gobierno Nacional y teniendo en cuenta el deber que le asiste al Estado de cumplir con sus fines esenciales, y en específico, resolverlas actuaciones disciplinarias, iniciar y reanudar las actuaciones de los procesos administrativos sancionatorios y aquellas relacionadas con los procesos de cobro persuasivo, coactivo y los trámites de verificación, fiscalización y determinación del aporte parafiscal 3% a favor del Instituto, conforme los principios constitucionales y legales que rigen la función pública, evitando que su desarrollo y resolución se extiendan indefinidamente en el tiempo, en menoscabo del interés público y derechos
subjetivos, se hace necesario reanudar los términos que fueron suspendidos mediante las Resoluciones 3000 del 18 de marzo de 2020, 3100 del 31 de marzo de 2020 y 3110 del 1 de abril de 2020 a partir del 8 de junio de 2020. Que el levantamiento del aislamiento progresivo implica el cumplimiento riguroso de las directrices del "Protocolo de Bioseguridad para los sectores diferentes a la salud señalado en la Resolución 0006666 del 24 de abril de 2020, del Ministerio de Salud y Protección SocialInstituto Colombiano de Bienestar Familiar". Especialmente, los servidores, contratistas, operadores y ciudadanos visitantes del ICBF deberán cumplir las medidas establecidas en el numeral 4 de ese acto (…) En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Reanudar los términos procesales y administrativos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 del 18 de marzo de 2020, 3100 del 31 de marzo de 2020 y 3110 del 1 de abril de 2020 a partir del 8 de junio de 2020. PARÁGRAFO PRIMERO. Los jefes de oficina o Directores Regionales deberán implementar planes graduales y progresivos, con sujeción a las normas y directrices que emita la autoridad sanitaria del país para garantizar condiciones de salubridad y salud pública con ocasión de la pandemia generada por el Covid-19. En todo caso, se aplicarán rigurosamente las directrices del "Protocolo de Bioseguridad para los sectores diferentes a la salud señalado en la Resolución 0006666 del 24 de abril de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social - Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar", promoviendo el uso de mecanismos y herramientas tecnológicas alternativas y complementarias, que permitan el ejercicio de las actividades procesales y administrativas de forma eficaz y eficiente, con respeto a las garantías procesales, derecho de defensa y principio de contradicción, para lo cual, se emitirán los actos administrativos necesarios para tal efecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En las Direcciones Regionales donde el funcionario ejecutor se encuentre en un alto nivel de vulnerabilidad y esto impida el efectivo desarrollo de sus funciones, el respectivo Director Regional determinará las condiciones para garantizar la prestación del servicio y, si fuere el caso, asignará éstas a otro servidor público profesional en derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO. Publicar la presente Resolución en la página web del Instituto. ARTICULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir del 8 de junio de 2020, una vez surtido el trámite de publicación y deroga las resoluciones 3000 del 18 de marzo de 2020, 3100 del 31 de marzo de 2020 y 3110 del 1 de abril de 2020. >> 5.- Por auto del 16 de junio de 2020, el magistrado sustanciador acumuló los dos procesos, admitió el control inmediato de legalidad de la resolución 3601 de 2020 e impartió el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA. La Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado fijó aviso durante 10 días para que los ciudadanos y entidades públicas participaran en el proceso y se notificó al Ministerio Público para que rindiera concepto.
INTERVENCIÓN DEL ICBF
6.- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF intervino por medio de memorial remitido el 26 de mayo de 2020. En su escrito manifestó que la Resolución 3110 de 2020: (i) se dio en <<acatamiento>> de las medidas expedidas por el Gobierno Nacional, en particular del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020; (ii) fue expedida por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF en ejercicio de sus competencias funcionales y legales y, (iii) tuvo como objetivo proteger la salud de servidores y usuarios del ICBF, al igual que garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso de los aportantes y deudores de aportes parafiscales. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 7.- El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado remitió el concepto 051/2020 el 8 de junio de 2020, en el cual concluyó que la Resolución 3110 de 2020 <<no viola ninguna norma constitucional o legal y cumple con todos los requisitos formales y sustanciales>>. En cuanto al estudio material de la resolución, consideró que la resolución guarda relación directa con: (i) las garantías constitucionales de protección de los derechos fundamentales a la vida, el trabajo en condiciones dignas y el debido proceso; (ii) normas convencionales, en particular el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y los artículos 27 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos según los cuales la medidas proferidas en estados de emergencia no pueden suspender derechos ni coartar libertades fundamentales; (iii) el Decreto Legislativo No 417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el estado de emergencia económica, social y
ecológica; (iv) la Ley 137 de 1994 – que regula los estados de excepción y, (v) los artículos 1°, 4° y 6° del Decreto Legislativo No. 491 de 28 de marzo de 2020. Adicionalmente, señaló que la resolución cumple el criterio de proporcionalidad, toda vez que adopta medidas coherentes e idóneas para materializar el propósito del estado de emergencia. 8.- Con posterioridad remitió el
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