CE-11001-03-15-000-2020-01503-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01503-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Radicado: 11001-03-15-000-2020-0150300
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 389 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - Avoca conocimiento. Tema: Suspendió los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Grupo Formal de Trabajo del Control Interno del IGAC / RESOLUCIÓN 389 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – Objeto / RESOLUCIÓN O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Objeto. Ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión RESOLUCIÓN O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Contenido y alcance / RESOLUCIÓN O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Naturaleza jurídica. Constituyen actos administrativos mediante los cuales la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales / CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Procedencia De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 ; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 389 del 13 de abril de 2020, proferida por la
Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi: “por la cual se suspenden los términos en las actuaciones disciplinarias adelantadas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID19”. El Presidente de la República de Colombia, doctor Iván Duque Márquez, mediante Decreto nro. 457 del 22 de marzo 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público. Mediante Resolución nro. 389 del 13 de abril de 2020, proferida por la Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, suspendió los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Grupo Formal de Trabajo del Control Interno del IGAC. Ahora bien, las resoluciones, circulares o instrucciones que expide la administración para dar a conocer el pensamiento o política del Gobierno Nacional, sobre determinada materia, tienen por objeto ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión. Estas instrucciones, contienen un conjunto de reglas de carácter interno, emanadas del superior, expedidas en ejercicio de sus atribuciones legales y destinadas a los funcionarios de la administración para que ajusten determinada actividad a lo que en ellas se establece. Dicho esto, mediante tales resoluciones, instrucciones o circulares de servicio, la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales, esas decisiones, que obligatoriamente deben aplicar los servidores públicos, usuarios y público en general, constituyen
verdaderos actos administrativos que no pueden ser excluidos de control de legalidad. En consecuencia, se dispone: 1. AVOCAR conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 389 del 13 de abril de 2020, proferida por la Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011
(CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 /
DECRETO LEGISLATIVO 457 DE 2020
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 389 DE 2020 (13 de abril) INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) Radicado: 11001-03-15-000-2020-0150300
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01503-00(CA)
Actor: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC
Demandado: RESOLUCIÓN 389 DEL 13 DE ABRIL DE 2020
AUTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 19941; 136 y
185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 389 del 13 de abril de 2020, proferida por la Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi: “por la cual se suspenden los términos en las actuaciones disciplinarias adelantadas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID19”. El Presidente de la República de Colombia, doctor Iván Duque Márquez, mediante Decreto nro. 457 del 22 de marzo 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público. Mediante Resolución nro. 389 del 13 de abril de 2020, proferida por la Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, suspendió los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Grupo Formal de Trabajo del Control Interno del IGAC. Ahora bien, las resoluciones, circulares o instrucciones que expide la administración para dar a conocer el pensamiento o política del Gobierno Nacional, sobre determinada materia, tienen por objeto ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión. Estas instrucciones, contienen un conjunto de reglas de carácter interno, emanadas del superior, expedidas en ejercicio de sus atribuciones legales y 1 “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia” (…) ART. 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la
función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contenciosoadministrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.
Radicado: 11001-03-15-000-2020-0150300
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD destinadas a los funcionarios de la administración para que ajusten determinada actividad a lo que en ellas se establece. Dicho esto, mediante tales resoluciones, instrucciones o circulares de servicio, la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales, esas decisiones, que obligatoriamente deben aplicar los servidores públicos, usuarios y público en general, constituyen verdaderos actos administrativos que no pueden ser excluidos de control de legalidad. En consecuencia, se dispone:
1. AVOCAR conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 389 del 13 de abril de 2020, proferida por la Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA.
2. INFORMAR, a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por diez (10) días, y a través de los diferentes medios
virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 y de los artículos 185 y 186 del CPACA, término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución nro. 389 del 13 de abril de 2020, proferida por la Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
3. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en los artículos 185, 186 y 197 del CPACA.
4. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación para que, en la oportunidad legal, rinda concepto. Según lo dispuesto en los artículos 185 y 197 del CPACA.
5. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE de conformidad con lo estipulado en los artículos 185 y 186 del CPACA
6. OFÍCIESE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para que en el término de cinco (5) días, remita con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a la expedición de la
Resolución nro. 389 del 13 de abril de 2020.
7. ORDENAR, a la Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o quien haga sus veces o a quien ella delegue para tales efectos, para que, a través de la página web oficial de dicha entidad, se publique este proveído a fin que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial. La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, un informe, respecto al cumplimiento de esta orden.
Radicado: 11001-03-15-000-2020-0150300
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
8. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás pruebas que deban ser allegados al proceso, deberán
ser enviados al correo electrónico: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y cúmplase.