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CE-11001-03-15-000-2020-01505-00(CA)-2020

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01505-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA DE COLOMBIA – Circular externa sobre trámite de las peticiones, quejas, recursos y solicitudes de información PQRSD y términos legales de respuesta / INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA DE COLOMBIA – Resolución que suspende los términos legales y reglamentarios de las actuaciones administrativas en sede administrativa / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS – Se excluyen las relativas a la efectividad de derechos fundamentales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos formales: Competencia / COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA DE COLOMBIA – Para para dirigir y coordinar la red colombiana de metrología y adoptar las medidas para la prestación del servicio bajo la modalidad de trabajo en casa, la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y la definición de los canales para garantizar el acceso a la información El marco normativo que fundamenta la cláusula general de competencia del director del Instituto Nacional de Metrología se encuentra regulada en los Decretos 4175 de 2011 y 1074 de 2015, este último modificado por el Decreto 1595 de

2015. El Instituto Nacional de Metrología fue creado mediante el Decreto núm. 4175 de 2011 y tiene como objetivos la coordinación nacional de la metrología científica e industrial y la ejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país. El artículo 9 del

Decreto 4175 de 2011 establece las funciones de la Dirección General del Instituto Nacional de Metrología, entre ellas, la consagrada en el numeral 2° establece que resulta de su competencia «dirigir, coordinar, vigilar, controlar, evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad». Respecto del objeto de la entidad, el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de ese mismo año, reguló que el Instituto Nacional de Metrología es el coordinador de la Red colombiana de Metrología, conformada por el conjunto de laboratorios de ensayo y calibración, de proveedores de programas de comparación, productores de materiales de referencia y personas naturales involucradas en los temas de metrología, cuya función es coordinar la metrología científica e industrial a nivel nacional. Si bien, sólo la Resolución núm. 145 de 2020 expresó el ejercicio de sus facultades con fundamento en el artículo 9 del Decreto 4175 de 2011, la Circular Externa núm. 009 de 2020 también está fundamentada en dicha competencia derivada de la facultad del Director General para dirigir y coordinar el cumplimiento del objeto antes descrito, en lo que respecta a la regulación de los términos de respuesta de los derechos de petición y las modalidades de atención virtual en el marco de la pandemia por Covid 19, así como de la decisión consistente en suspender los términos legales en las actuaciones administrativas que adelanta la entidad. Por lo anterior, se concluye que los actos bajo estudio fueron proferidos por parte del funcionario que contaba con las facultades legales para expedirlos, entre ellos, la

de dirigir y coordinar el cumplimiento del objetivo de la entidad, dentro de los cuales, evidentemente, se encuentran los relacionados con la prestación del servicio bajo la modalidad de trabajo en casa, la suspensión de términos de las actuaciones administrativas, así como la definición de los canales de notificación y comunicación de los interesados en acceder a información que posea la entidad. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA DE COLOMBIA – Circular externa sobre trámite de las peticiones, quejas, recursos y solicitudes de información PQRSD y términos legales de respuesta / INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA DE COLOMBIA – Resolución que suspende los términos legales y reglamentarios de las actuaciones administrativas en sede administrativa / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de forma Desde el punto de vista formal, la Circular Externa núm. 009 de 2020 y la Resolución 145 de 2020 contienen los elementos requeridos para la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa, en tanto que en ellas se consagró su objeto, su causa, así como su motivo y finalidad de expedición, según se advierte de la lectura de sus considerandos. Aunado a lo anterior, la citada resolución cumple con los demás elementos formales de todo acto administrativo, tales como: el encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa de las facultades que se ejercen, las consideraciones de las

materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien la suscribe. En lo que respecta a la Circular Externa, contiene el encabezado, la fecha, el asunto, los considerados que fundamentan las medidas adoptadas y la firma de quien la suscribe. En los actos expedidos se crean situaciones jurídicas generales con fundamento en el Decreto Legislativo 491 de 2020, tal y como fue analizado en el auto que avocó conocimiento del asunto. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA DE COLOMBIA – Circular externa sobre trámite de las peticiones, quejas, recursos y solicitudes de información PQRSD y términos legales de respuesta / INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA DE COLOMBIA – Resolución que suspende los términos legales y reglamentarios de las actuaciones administrativas en sede administrativa / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS – Se excluyen las relativas a la efectividad de derechos fundamentales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos materiales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Conexidad con las medidas legislativas extraordinarias adoptadas en el Decreto Legislativo 491 de 2020 [S]e advierte que los actos objeto de control inmediato de legalidad materializan dichas medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 491 de 2020, por cuanto la Circular Externa núm. 009 de 2020 amplía los términos de las respuestas a

derechos de petición y brinda canales de atención virtual con el fin de garantizar la continuidad del servicio, y la Resolución núm. 145 de 2020 suspende los términos de las actuaciones administrativas que se adelantan en la entidad, en aras de proteger derechos fundamentales de los usuarios y funcionarios. Así, por ejemplo, la Circular Externa nro. 009 de 2020 adopta los términos legales de respuesta a los derechos de petición, según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 491 […] Adicionalmente, el artículo 1º de la Resolución 145 de 2020, corresponde a lo dispuesto en el Decreto 491 de 2020 en lo atinente a la suspensión de términos de las actuaciones administrativas […] Es así que el Instituto Nacional de Metrología garantiza la prestación del servicio, al señalar algunos canales virtuales, tales como líneas telefónicas, la página web de la entidad y los correos electrónicos referidos en la Circular Externa núm. 9 y reiterados en la Resolución núm. 145 de

2020. Por lo anterior, se cumple con las reglas consagradas en la Ley 137 de 1994, en el sentido de que la reglamentación no suspende derechos, no suspende garantías del debido proceso, ni interrumpe el normal funcionamiento de la entidad, de conformidad con lo reglado en los artículos 5, 14 y 15 ejusdem.

Finalmente, de conformidad con lo expuesto, la Resolución 145 de 2020, bajo estudio, es desarrollo de lo consagrado en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491, ya que la autorización para la suspensión de términos de las actuaciones de

la Administración Pública, dentro de la cual se encuentra el Instituto Nacional de Metrología, puede ser parcial o total, de acuerdo al análisis que cada ente efectúe y justifique debidamente. En el mismo sentido, la prestación virtual de las PQRSD reguladas en la Circular Externa núm. 009 de 2020 y el artículo 2° de la Resolución núm. 145 de 2020 que suspende la atención al público de manera presencial son desarrollo del artículo 3 del Decreto 491 de 2020, por lo que también existe conexidad de las medidas adoptadas […] Se advierte que la finalidad de la reglamentación del Decreto Legislativo se atendió, ya que el Instituto Nacional de Metrología adaptó la prestación de su servicio a las herramientas virtuales adoptadas para contrarrestar los efectos de la pandemia por el Covid 19 por parte de funcionarios de planta y de los contratistas allí vinculados. 5. Por último, de la lectura del parágrafo segundo del artículo 1° de la Resolución núm. 145 de 2020, se constata la conexidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo 491 de 2020, en la medida en que éstos señalan que las medidas de trabajo en casa no equivalen, en modo alguno, a la suspensión de la remuneración mensual de servidores o contratistas; lo cual, a su vez, permite inferir que las situaciones administrativas en las que se encontraren los servidores tampoco podrían ser suspendidas, pues, de cualquier forma, quien haya sido vinculado a la entidad en el término que dure la situación (licencias de maternidad, no remuneradas o vacaciones), continuará prestando el servicio a la

entidad de forma ininterrumpida, sólo que bajo las precisas condiciones que por virtud de la Emergencia Económica, Social y Ecológica han sido necesarias para el correcto despliegue de actividades de las entidades. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA DE COLOMBIA – Circular externa sobre trámite de las peticiones, quejas, recursos y solicitudes de información PQRSD y términos legales de respuesta / INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA DE COLOMBIA – Resolución que suspende los términos legales y reglamentarios de las actuaciones administrativas en sede administrativa / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos materiales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Proporcionalidad: La Resolución 145 de 2020 y la Circular 009 de 2020, resultan idóneas, necesarias y proporcionales con la gravedad de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción / AMPLIACIÓN DE LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 1437 DE 2011 PARA ATENDER LAS PETICIONES – Exclusión respecto de las relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales / LEGALIDAD CONDICIONADA – De la Circular Externa 009 de 2020 en el entendido de que la omisión de la trascripción del parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto 491 de 2020 deberá llenarse con la regla de protección de derechos fundamentales De acuerdo con lo vertido en los antecedentes administrativos que dieron lugar a

la expedición de la decisión objeto de estudio, es decir, al reglamento de suspensión de términos del Instituto Nacional de Metrología y la ampliación de términos de las respuestas a derechos de petición, así como la adopción de medidas de atención virtual, se observa que las razones que se invocaron para ello obedecieron a la necesidad de garantizar un equilibrio entre la orden de cuidado y mitigación del contagio por coronavirus mediante el aislamiento preventivo obligatorio y la de dar continuidad a la prestación de servicios, los cuales tienen implicaciones en ámbitos sensibles para la sociedad, como lo es la asistencia técnica en materia de metrología científica e industrial, así como los efectos sobre la confianza del consumidor. Bajo esa perspectiva, la Sala encuentra correspondiente con la norma superior la decisión del Instituto Nacional de Metrología de tomar las medidas que desarrollan el Decreto Legislativo 491 de 2020, con el fin de prestar los servicios a su cargo, haciendo suyas las herramientas tecnológicas y colaborativas, lo cual se traduce, adicionalmente, en respuestas oportunas, veraces, completas, motivadas y actualizadas de las peticiones que tengan lugar en tiempos de pandemia por parte de los interesados y en la consiguiente protección tanto de éstos como de trabajadores y sus familias. Finalmente, respecto de la trascripción parcial que en la Circular Externa núm. 009 de 2020 se realiza del artículo 5 del Decreto 491 de 2020, atinente a que no reprodujo la regla que exceptúa de la ampliación de términos, contenida en su parágrafo (que refiere a que la disposición no se aplicará a las peticiones relativas

a la efectividad de otros derechos fundamentales, distintos al derecho de petición), en virtud de dicha omisión, esta Sala declarará ajustado el acto a derecho, siempre y cuando se interprete que la falta de expresión de la regla en la Circular deberá remitir a aplicar la regla consagrada en el parágrafo 1° del artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020, con el fin de proteger derechos fundamentales de los ciudadanos, como lo establece la norma superior. Así mismo, de no ser posible la respuesta por los medios virtuales dispuestos, se deberá efectuar de conformidad con el artículo 67 del CPACA o con la indicación que el ciudadano efectúe de un medio alternativo para facilitar la notificación o comunicación de los actos administrativos. Lo anterior es así, ya que la omisión de la Circular no genera la nulidad, sino que remite a llenar el vacío de la regla de protección de derechos fundamentales con la aplicación de las reglas fijadas en el Decreto 491 de 2020. Por lo expuesto, la Sala encuentra que lo reglado en la Circular Externa núm. 009 y en la Resolución 145 de 2020, expedidas por el Instituto Nacional de Metrología, resulta idónea, necesaria y proporcional respecto de la gravedad de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. Como se demostró, se observa una especial correlación entre los fines buscados y los medios empleados para conseguirlo, de modo que se hace evidente la proporcionalidad de los actos en cuestión con el que invoca como desarrollo de la emergencia económica, social y ecológica.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Naturaleza / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en Ley Estatutaria 137 de 1994 y en la Ley 1437 de 2011 para examinar “las medidas de carácter general que sean dictadas” por las diferentes autoridades públicas, tanto del orden nacional como territorial, en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar o reglamentar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994), el decreto que declara la situación de excepción, y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurarla. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es un proceso judicial Es un verdadero proceso judicial, porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 otorgó competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para tramitar dicho mecanismo de escrutinio o revisión de las medidas de carácter general, expedidas por las autoridades públicas nacionales y territoriales, en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción. De ahí que la providencia que decida el control inmediato de legalidad es una sentencia judicial. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es automático e inmediato

Es automático e inmediato, porque tan pronto se expide el correspondiente acto administrativo general para desarrollar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, la autoridad pública de la cual emanó dicho acto, debe enviarlo a la jurisdicción contenciosa dentro de las 48 horas siguientes, para que se ejerza el control correspondiente, so pena de que la autoridad judicial competente asuma, de oficio, el conocimiento del asunto. Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se haya divulgado. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es autónomo Es autónomo, porque es posible que se controlen los actos administrativos generales expedidos para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto que declara el Estado de Excepción y de los decretos legislativos que expida el Presidente de la República para conjurarlo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es integral Es integral, por cuanto es un juicio en el que se examina la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción y con el propio decreto legislativo, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del Estado de Excepción. Es de aclarar que, aunque en principio, podría pensarse que el control integral

supone que el acto administrativo general expedido para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, se confronta frente a todo el ordenamiento jurídico, hay que tener en cuenta que, debido a la complejidad y extensión del ordenamiento jurídico, el control inmediato de legalidad queda circunscrito a las normas invocadas en la sentencia con la que culmina el proceso. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Compatibilidad con otras acciones públicas La Sala Plena del Consejo de Estado ha dicho, además, que el control es compatible con las acciones públicas de Nulidad Simple y Nulidad por Inconstitucionalidad, según sea el caso. De modo que el acto administrativo general expedido para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, puede demandarse posteriormente en nulidad simple o en nulidad por inconstitucionalidad, siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es un control participativo Es un control participativo, pues los ciudadanos podrán intervenir defendiendo o atacando la legalidad de los actos administrativos objeto de control. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – La sentencia que lo decide hace tránsito a cosa juzgada relativa La sentencia que decide el control inmediato de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa (artículo 189 del CPACA). En cuanto a esta característica, esta

Corporación ha dicho que los fallos que desestiman la nulidad de los actos objeto de control o que la decretan sólo parcialmente respecto de algunos de sus preceptos, aunque tienen efecto erga omnes, esto es, oponible a todos y contra todos, tienen la autoridad de cosa juzgada relativa, es decir, sólo frente a los ítems de ilegalidad analizados y decididos en la sentencia. Entonces, la decisión adoptada en un fallo desestimatorio, en estos casos, en tanto se contrae a un estudio de legalidad limitado dado su carácter oficioso, ajeno a la naturaleza dispositiva del control judicial asignado a la justicia administrativa, no implica el análisis de todos los posibles motivos de contradicción con normas superiores y, por lo mismo, no es óbice para que a futuro se produzca otro pronunciamiento, que verse sobre reproches distintos que puedan edificarse sobre la misma norma.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO 4175 DE 2011 / DECRETO 1074 DE

2015

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR EXTERNA 009 DE 2020 (1 de abril) INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA DE COLOMBIA (Legalidad condicionada) / RESOLUCIÓN 145 DE 2020 (7 de abril) INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA DE COLOMBIA (Ajustada a derecho)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01505-00(CA) (acumuló el 1100103-15-000-2020-0150600) Actor: INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA - INM Demandado: CIRCULAR EXTERNA NÚM. 009 DE 1 DE ABRIL DE 2020 Y

RESOLUCIÓN NÚM. 145 DE 7 DE ABRIL DE 2020

Medio de control: Control inmediato de legalidad Actos controlados: Circular Externa núm. 009 de 1° de abril de 2020 y Resolución núm. 145 de 7 de abril de 2020

SENTENCIA La Sala 18 Especial de Decisión del Consejo de Estado procede a proferir el fallo del control inmediato de legalidad de la Circular Externa núm. 009 de 1° de abril de 2020, que tiene como asunto «trámite de PQRSD y términos legales de respuesta», y la Resolución núm. 145 de 7 de abril de 2020, «por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas en sede administrativa del INM y de aquellos servicios que no se pueden prestar conforme a las directrices señaladas en la Circular Externa 008 de 2020 del INM», proferidas por el Director General del Instituto Nacional de Metrología, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 1 y 136 de la Ley 1437 de

2011 2.

1. ANTECEDENTES 1.1. Actos sometidos a control El Instituto Nacional de Metrología remitió copia de los actos referidos en precedencia para los efectos de su control inmediato de legalidad, cuyo tenor literal es el siguiente: 1 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

1.2. Actuación procesal surtida De una parte, por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el asunto con radicado 11001-03-15-000-2020-0150500 fue remitido el 28 de abril de 2020 al despacho de quien actúa como Consejero Ponente para el trámite respectivo. Mediante auto de 4 de mayo de 2020, el Despacho avocó el conocimiento, en única instancia, del proceso con radicado 11001-03-15-000-2020-0150500 y, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 de la Ley 1437 de 2011, dispuso notificar dicha decisión al Director del Instituto Nacional de Metrología, así como al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público; igualmente, ordenó comunicar a la comunidad, en general, sobre la existencia del proceso con radicado 11001-03-15-000-2020-0150500, con el fin de que cualquier ciudadano interviniera por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Circular núm. 009 de 2020, e invitar a las entidades públicas, organizaciones privadas y expertos en la materia, para que presentaran su concepto sobre este asunto. Así mismo, dispuso oficiar al Instituto Nacional de Metrología para que remitiera, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Circular núm. 009 de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo. Finalmente, ordenó a la Secretaría General de esta Corporación que, vencido el término de que trata

el numeral 4 del artículo 185 del CPACA, remitiera el asunto al Ministerio Público para que rindiera su concepto. De otra parte, el proceso con radicado 11001-03-15-000-2020-01506-00 fue repartido el 28 de abril de 2020 al Despacho de la Consejera de Estado Rocío Araújo Oñate, quien, mediante decisión de 30 de abril de 2020, avocó el conocimiento del asunto, para ejercer control de legalidad de la Resolución núm. 145 de 2020. Frente a la decisión anterior, el Ministerio Público interpuso recurso de reposición, al considerar que, en su criterio, no se debía avocar conocimiento del asunto, ya que, sostuvo, la Resolución núm. 145 de 2020 no se expidió con fundamento o en desarrollo de algún decreto legislativo expedido durante el estado de excepción, sino con fundamento en la Resolución núm. 385 de 12 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud en uso de sus facultades ordinarias. Mediante auto de 1° de junio de 2020, la Consejera de Estado Rocío Araújo Oñate confirmó su decisión, al considerar que la Resolución núm. 145 de 2020 fue una medida adoptada en desarrollo del Decreto Legislativo núm. 491 de 28 de marzo de 2020, y remitió el expediente a esta Sala Especial, con el fin de que se estudiara la figura de la acumulación de procesos, toda vez que, por unidad de materia, valoró que el examen de legalidad de los actos, Circular Externa núm.

009 de 2020 y Resolución núm. 145 de 2020, se debía realizar de manera conjunta e integral. A través de auto de 23 de junio de 2020, el Despacho ordenó la acumulación del proceso con radicado núm. 11001-03-15-000-2020-01506-00 al proceso con radicado núm. 11001-03-15-000-2020-01505-00, por cuanto consideró que la Resolución núm. 145 de 2020 suspendió los términos referidos en la Circular Externa núm. 009 de 2020, excluyendo los servicios que se puedan prestar de conformidad con lo regulado en la Circular Externa nro. 008 de 2020 del Instituto Nacional de Metrología, a partir de lo cual concluyó que esos actos eran conexos por unidad de materia. Adicionalmente, en el auto referido se ordenó suspender la actuación del radicado núm. 11001-03-15-000-2020-01505-00 en el plazo para decidir, y reanudarla cuando se venciera el plazo del traslado al Ministerio Público para rendir concepto que refiere el numeral 5 del artículo 185 del CPACA del radicado 11001-03-15000-2020-01506-00. El Ministerio Público rindió concepto en el radicado 11001-03-15-000-2020-0150500 el 9 de junio de 2020 y del radicado 11001-03-15-000-2020-01506-00 el 16 de julio de 2020.

2. INTERVENCIÓN No se presentaron intervenciones ciudadanas o de alguna entidad.

3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado emitió concepto en el asunto de la referencia, de la siguiente manera: 3.1. Respecto de la Circular Externa núm. 009 de 2020, expresó que su objeto consistió en establecer directrices sobre los términos legales de respuesta a los derechos de petición que se tramitan ante el Instituto Nacional de Metrología.

Agregó que se dispuso en la circular la radicación virtual de las peticiones, quejas, recursos y solicitudes de documentación a través de la página web de la entidad, y se otorgó un correo electrónico con el cual se podrían realizar dichos trámites. Finalmente, que se habilitaron unos horarios y canales de comunicación telefónica en los que se brindaría información a la ciudadanía. Con fundamento en lo anterior, formuló como problema jurídico si: «¿es válido y se ajusta a derecho el acto administrativo que estableció una serie de directrices en relación con el trámite de peticiones, quejas, reclamos y solicitud de documentación en el INM?». Para resolverlo, planteó el delegado del Ministerio Público que se debían abordar las siguientes temáticas: i) revisar «si se cumplieron los requisitos de forma, constitucional y legalmente exigidos para proferir el acto administrativo». ii. «Determinar el marco normativo con el cual debe ser confrontado el acto objeto de control» y iii) «establecer si el contenido del acto administrativo se ajusta a lo señalado por el marco legal». En lo que atañe al primer punto, refirió que el acto fue expedido por el funcionario competente y expresó que, a su juicio, se cumplían con los siguientes criterios de

forma: «número, fecha y la referencia expresa a las facultades que se ejercen, así como el objeto de las mismas»3. Respecto del segundo punto, referido al marco normativo con el cual debe ser confrontado el acto, relacionó la Ley 137 de 1994, la Ley 1755 de 2015 y el Decreto 491 de 2020. Sostuvo que, en aplicación de ellas, se debía examinar la necesidad, finalidad y proporcionalidad del acto, así como verificar que no se haya incurrido en trasgresión de derechos fundamentales, discriminación o alguna de las prohibiciones contempladas en las leyes mencionadas. En lo que concierne al examen material del acto, expresó que la norma aplicaba los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 491 de 2020 para la respuesta a las peticiones elevadas ante el Instituto Nacional de Metrología. Sin embargo, advirtió que la Circular Externa núm. 009 de 2020 no citó el último inciso ni el parágrafo del artículo 5 referido, en los que se exceptúa de la ampliación de términos las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales.

Al respecto sostuvo que: «Se considera por esta Delegada que en caso de que esta omisión condujera a dejar de aplicar la referida regla sobre peticiones relacionadas con otros derechos fundamentales, ello llevaría a concluir que en este caso se vulneraría el núcleo esencial de tales derechos fundamentales»4.

Sin embargo, planteó el Delegado del Ministerio Público que ante la omisión, lo procedente era aplicar la regla omitida contenida en el artículo 5 del Decreto 491

de 2020, referida a la excepción de ampliación de términos cuando se trate de peticiones para la protección de derechos fundamentales y, en tal sentido, lo procedente era aplicar los términos consagrados en la Ley 1755 de 2015. Por lo anterior, solicitó una sentencia de legalidad condicionada a la interpretación sugerida en este aspecto, pues así se puede concluir que la medida es necesaria, cumple con la finalidad de la medida extraordinaria y resulta proporcional, sin afectar derechos fundamentales, discriminar o incurrir en interrupción del funcionamiento de las ramas del pod

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