CE-11001-03-15-000-2020-01507-00(CA)B-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01507-00(CA)B-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Radicado: 11001-03-15-000-2020-01507-00
RESOLUCIÓN Nº. 975 DE 6 DE ABRIL DE 2020 (MINHACIENDA)
RESOLUCIÓN N°.1022 DE 20 DE ABRIL DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN N°. 1117 DE 14 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN 1165 DE 22 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aprehensión de oficio de acto dada su conexidad temática Encontrándose el expediente al Despacho a efectos de decidir sobre la legalidad de la resolución No. 975 de 6 de abril de 2020, dentro del vocativo de Control Inmediato de Legalidad, se observa información suministrada por la entidad autora de este acto, en la que indica que ha expedido sendas Resoluciones con temática casi idéntica, a saber: (i) la resolución No.1022 de 20 de abril de 2020, “por medio de la cual se modifica la Resolución 975 del 6 de abril de 2020”; (ii) la resolución No. 1117 de 14 de mayo de 2020 “por medio de la cual se modifica la Resolución 975 del 6 de abril de 2020”; (iii) resolución 1165 de 22 de mayo de 2020 por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución 975 del 6 de abril de 2020” y (iv) la resolución 1066 del 29 de abril de 2020 “por la cual se crea el Comité de Seguimiento a los mecanismos de dispersión de recursos del Programa Ingreso
Solidario”. (…). [E]s claro para este Despacho que existe conexidad relacional directa entre el acto que se escruta en el proceso de la referencia con las resoluciones 1022 de 20 de abril de 2020; 1117 de 14 de mayo de 2020 y 1165 de 22 de mayo de 2020. Y de acuerdo con la información que el Consejo de Estado tiene en sus plataformas institucionales oficiales, se observa que aquellas no están siendo conocidas por el Consejo de Estado, por vía del Control Inmediato de Legalidad, lo cual impone aprehender de oficio su conocimiento, de conformidad con el artículo 136 del CPACA y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. En ese orden, el Despacho ordenará (…) la remisión inmediata de (i) la resolución 1022 de 20 de abril de 2020; (ii) la resolución 1117 de 14 de mayo de 2020; y (iii) la resolución 1165 de 22 de mayo de 2020, para que (…) la Corporación como juez del Control Inmediato de Legalidad, asuma el análisis de las referidas resoluciones (…) dentro de este mismo vocativo de Control Inmediato de Legalidad. (…). Distinto acontece con la resolución 1066 del 29 de abril de 2020 “Por la cual se crea el Comité de Seguimiento a los mecanismos de dispersión de recursos del Programa Ingreso Solidario”, en tanto no es modificatoria de ninguno de los temas contenidos en la resolución 975 de 6 de abril de 2020 y el trasfondo de su contenido, si bien es compatible con el Programa de Ingreso Solidario, se trata de
una materia que sí es viable curse en forma independiente y autónoma, como se evidencia de las decisiones que se adoptan en ella. (…). Por contera, debido a la escisión temática, esta resolución 1166 de 29 de abril de 2020 no es viable conocerla dentro de este mismo vocativo, razón por la cual se informará a la Presidente de la Sala Contenciosa del Consejo de Estado, para que disponga su reparto dentro de los integrantes de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que preside.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 –
ARTÍCULO 20
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Radicado: 11001-03-15-000-2020-01507-00
RESOLUCIÓN Nº. 975 DE 6 DE ABRIL DE 2020 (MINHACIENDA)
RESOLUCIÓN N°.1022 DE 20 DE ABRIL DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN N°. 1117 DE 14 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN 1165 DE 22 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01507-00
Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Demandado: RESOLUCIÓN 975 DE 6 DE ABRIL DE 2020, RESOLUCIÓN 1022
DE 20 DE ABRIL DE 2020, RESOLUCIÓN 1117 DE 14 DE MAYO DE 2020,
RESOLUCIÓN 1165 DE 22 DE MAYO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Reglamentación del Programa Ingreso Solidario. Se incorpora para estudio de legalidad dentro de este mismo vocativo las Resoluciones 1022 de 20 de abril de 2020; 1117 de 14 de mayo de 2020 y 1165 de 22 de mayo de 2020 de 15 de abril de 2020, modificatoria de la Resolución 975 de 2020.
AUTO DE ÚNICA INSTANCIA Encontrándose el expediente al Despacho a efectos de decidir sobre la legalidad de la RESOLUCIÓN Nº. 975 DE 6 DE ABRIL DE 2020, dentro del vocativo de Control Inmediato de Legalidad, se observa información suministrada por la entidad autora de este acto, en la que indica que ha expedido sendas Resoluciones con temática casi idéntica, a saber: (i) la RESOLUCIÓN N° 1022 DE 20 DE ABRIL DE 2020, “por medio de la cual se modifica la Resolución 975 del 6 de abril de 2020”; (ii) la RESOLUCIÓN N° 1117 DE 14 DE MAYO DE 2020 “por medio de la cual se modifica la Resolución 975 del 6 de abril de 2020”; (iii)
RESOLUCIÓN 1165 DE 22 DE MAYO DE 2020 por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución 975 del 6 de abril de 2020” y (iv) la RESOLUCIÓN 1066 DEL 29 DE ABRIL DE 2020 “por la cual se crea el Comité de Seguimiento a los mecanismos de dispersión de recursos del Programa Ingreso Solidario”. El Despacho encuentra que, en efecto, las RESOLUCIONES N° 1022 DE 20 DE ABRIL DE 2020; 1117 DE 14 DE MAYO DE 2020 y 1165 DE 22 DE MAYO DE 2020, aluden a modificaciones a la primigenia RESOLUCIÓN 975 DE 6 DE ABRIL DE 2020, sin que se advierta que las decisiones adoptadas en esta última sean escindibles, en tanto solo contienen la adecuación en materia de fecha de vigencia y alguna logística para la devolución de recursos no dispersados, sin que este último eje temático se advierta autónomo ni adicional o escindible, por lo que su temática de fondo es casi idéntica. En efecto, del cotejo subsiguiente, se advierte lo indicado en precedencia: RESOLUCIÓN 975 DE 6 RESOLUCIÓN 1022 DE RESOLUCIÓN 1117 DE RESOLUCIÓN 1165 DE DE ABRIL DE 2020 20 DE ABRIL DE 2020 14 DE MAYO DE 2020 22 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) “por medio de la cual se “Por medio de la cual se “por medio de la cual se “por medio de la cual define el monto de los modifica la Resolución modifica la Resolución se adiciona y modifica
recursos a trasferir, la 975 del 6 de abril de 975 del 6 de abril de la Resolución 975 del 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
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RESOLUCIÓN Nº. 975 DE 6 DE ABRIL DE 2020 (MINHACIENDA)
RESOLUCIÓN N°.1022 DE 20 DE ABRIL DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN N°. 1117 DE 14 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN 1165 DE 22 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN 975 DE 6 RESOLUCIÓN 1022 DE RESOLUCIÓN 1117 DE RESOLUCIÓN 1165 DE DE ABRIL DE 2020 20 DE ABRIL DE 2020 14 DE MAYO DE 2020 22 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) periodicidad de las 2020” 2020” de abril de 2020” transferencias y los mecanismos de dispersión del Programa Ingreso Solidario, y se dictan otras disposiciones” Sustento normativo: Sustento normativo: Sustento normativo: Sustento normativo: - Decreto Declaratorio - Decreto Declaratorio - Decreto Declaratorio - Decreto Declaratorio de Estado de de Estado de de Estado de de Estado de
Emergencia 417 de Emergencia 417 de Emergencia 417 de Emergencia 417 de 2020. 2020. 2020. 2020. - Decreto reglamentario - Decreto reglamentario - Decreto reglamentario - Decreto 418 de 2020. 418 de 2020. 418 de 2020. reglamentario 418 de 2020. Artículo 1. Modifíquese Artículo 1. Adiciónese el artículo 1 de la un parágrafo al artículo Resolución 975 del 6 de 1 de la Resolución 975 abril de 2020 del del 6 de abril de 2020, Ministerio de Hacienda modificado por la y Crédito Público, el cual Resolución 1117 de quedará así: 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: Artículo 1. Monto de los Artículo 1. Monto de los Artículo 1. Monto de recursos a transferir. El recursos a transferir. El los recursos a Ministerio de Hacienda Ministerio de Hacienda transferir. El Ministerio y Crédito Público, en el y Crédito Público, en el de Hacienda y Crédito marco del Programa marco del Programa Público, en el marco del Ingreso Solidario, Ingreso Solidario, Programa Ingreso entregará a las personas entregará a las personas Solidario, entregará a beneficiarias del beneficiarias del las personas programa, identificadas programa, identificadas beneficiarias del previamente por el previamente por el programa, identificadas Departamento Nacional Departamento de previamente por el de Planeación, dos (2) Planeación Nacional, Departamento de
transferencias dos (2) transferencias Planeación Nacional, monetarias no monetarias no dos (2) transferencias condicionadas, así: condicionadas, así: monetarias no condicionadas, así
1. Una primera 1. Una primera 1. Una primera transferencia por un transferencia por un transferencia por un valor de ciento sesenta valor de ciento sesenta valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000) en mil pesos ($160.000) a mil pesos ($160.000) a el mes de abril de 2020. partir del mes de abril partir del mes de abril de 2020 de 2020.
2. Una segunda . transferencia por un 2. Una segunda 2. Una segunda valor de ochenta mil transferencia por un transferencia por un pesos ($80.000) que valor de ciento sesenta valor de ciento sesenta se efectuará en un plazo mil pesos ($160.000) mil pesos ($160.000) a máximo de dos (2) a partir del mes de partir del mes de mayo meses calendario a mayo de 2020 y en un de 2020 y en un plazo partir de la fecha de la plazo máximo de dos (2) máximo de dos (2)
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RESOLUCIÓN N°.1022 DE 20 DE ABRIL DE 2020 (MINHACIENDA)
RESOLUCIÓN N°. 1117 DE 14 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA)
RESOLUCIÓN 1165 DE 22 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN 975 DE 6 RESOLUCIÓN 1022 DE RESOLUCIÓN 1117 DE RESOLUCIÓN 1165 DE DE ABRIL DE 2020 20 DE ABRIL DE 2020 14 DE MAYO DE 2020 22 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) primera transferencia meses calendario a meses calendario a enunciada en el numeral partir de la fecha de la partir de la fecha de la anterior. primera transferencia primera transferencia enunciada en el numeral enunciada en el El Ministerio de anterior. numeral anterior. Hacienda y Crédito Público tomará como El Ministerio de El Ministerio de única fuente cierta de Hacienda y Crédito Hacienda y Crédito información de las Público tomará como Público tomará como personas beneficiarias única fuente cierta de única fuente cierta de del Programa Ingreso información de las información de las Solidario, aquella que personas beneficiarias personas beneficiarias para el efecto haya del Programa Ingreso del Programa Ingreso enviado el Solidario, aquella que Solidario, aquella que Departamento Nacional para el efecto expida el para el efecto expida el de Planeación. Departamento Nacional Departamento de Planeación. Nacional de Planeación. Para cada uno de los giros que correspondan, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará al Departamento Nacional de Planeación - DNP, con base en la información más reciente disponible, el acto administrativo contentivo del listado de los hogares beneficiarios del
Programa Ingreso Solidario, de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 518 de 2020.
Parágrafo: En todo caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco del Programa ingreso Solidario, podrá entregar a las personas beneficiarias del programa, identificadas previamente por el Departamento de Planeación Nacional, una (1) transferencia monetaria no condicionada por un valor de trescientos veinte mil pesos ($320.000), a partir del mes de mayo, a
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RESOLUCIÓN N°.1022 DE 20 DE ABRIL DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN N°. 1117 DE 14 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN 1165 DE 22 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN 975 DE 6 RESOLUCIÓN 1022 DE RESOLUCIÓN 1117 DE RESOLUCIÓN 1165 DE DE ABRIL DE 2020 20 DE ABRIL DE 2020 14 DE MAYO DE 2020 22 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) aquellos beneficiarios que a la fecha no
hubieran recibido la primera transferencia descrita en el numeral 1 de este artículo. Esta transferencia reemplaza para dichos beneficiarios las dos (2) transferencias descritas en los numerales 1 y 2 de este artículo . Artículo 2. Modificación. Modifiquese el artículo 2 de la Resolución 975 del 6 de abril de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: Artículo 2. Mecanismo Artículo 2. Mecanismo de transferencia. La de transferencia. La población beneficiaria población beneficiaria del Programa Ingreso del Programa Ingreso Solidario se dividirá en Solidario se dividirá en dos grupos: dos grupos:
1. Población incluida 1. Población incluida financieramente: financieramente: Aquellas personas que Aquellas personas que al momento de ser al momento de incluidas dentro del ser incluidas dentro del listado de beneficiarios listado de beneficiarios del Programa tengan del Programa tengan algún producto algún producto financiero de depósito financiero de depósito activo con una entidad activo con una entidad financiera vigilada por la financiera vigilada por la
Superintendencia Superintendencia Financiera de Colombia Financiera de Colombia o la Superintendencia o la Superintendencia de la Economía de la Economía Solidaria. Solidaria. Las entidades Las entidades financieras en donde financieras en donde tienen sus productos de tienen sus productos de depósito recibirán del depósito recibirán del Ministerio de Hacienda Departamento Nacional y Crédito Público, en la de Planeación - DNP, en forma en que este la forma que este
disponga, el listado de disponga, el listado de los beneficiarios del los beneficiarios del Programa Ingreso Programa Ingreso Solidario, determinados Solidario que Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
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RESOLUCIÓN N°.1022 DE 20 DE ABRIL DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN N°. 1117 DE 14 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN 1165 DE 22 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN 975 DE 6 RESOLUCIÓN 1022 DE RESOLUCIÓN 1117 DE RESOLUCIÓN 1165 DE DE ABRIL DE 2020 20 DE ABRIL DE 2020 14 DE MAYO DE 2020 22 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) a través de acto previamente determine, administrativo emitido a los cuales deberán por el Departamento dispersar las Nacional de Planeacióntransferencias DNP, a los cuales monetarias no deberán dispersar las condicionadas. transferencias monetarias no condicionadas. Con base en esta Con base en esta información, las información, las entidades financieras entidades financieras remitirán al Ministerio remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito
de Hacienda y Crédito Público una cuenta de Público una cuenta de cobro en la cual señalen cobro en la cual señalen el monto total de los el monto total de los recursos a transferir a recursos a transferir a los beneficiarios. los beneficiarios. Además, indicarán el Además, indicarán el número de la cuenta de número de la cuenta de depósito en el Banco de depósito en el Banco de la República a la cual la República a la cual deben abonarse los deben abonarse los recursos. recursos. Una vez recibida la Una vez recibida la cuenta de cobro, la cuenta de cobro, la Dirección General de Dirección General de Crédito Público y Tesoro Crédito Público y Tesoro Nacional consignará en Nacional consignará en la cuenta del Banco de la cuenta del Banco de la República que la la República que la entidad financiera haya entidad financiera haya indicado, el valor de la indicado, el valor de la cuenta de cobro, para cuenta de cobro, para que posteriormente las que posteriormente las entidades financieras entidades financieras transfieran el valor de transfieran el valor de las transferencias no las transferencias no condicionadas a los condicionadas a los beneficiarios del beneficiarios del Programa, según el Programa, según el cronograma que para el cronograma que para el efecto se disponga en el efecto se disponga en el Manual Operativo del Manual Operativo del mismo, con el fin de Programa, con el fin de evitar aglomeraciones o evitar aglomeraciones o sobrepasar la capacidad sobrepasar la capacidad técnica de los canales de técnica de los canales de
las entidades las entidades financieras. financieras.
2. Población no incluida 2. Población no incluida
financieramente: financieramente: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
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RESOLUCIÓN N°.1022 DE 20 DE ABRIL DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN N°. 1117 DE 14 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN 1165 DE 22 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN 975 DE 6 RESOLUCIÓN 1022 DE RESOLUCIÓN 1117 DE RESOLUCIÓN 1165 DE DE ABRIL DE 2020 20 DE ABRIL DE 2020 14 DE MAYO DE 2020 22 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) Aquellas personas que Aquellas personas que al momento de al momento de ser ser incluidas dentro del incluidas dentro del listado de beneficiarios listado de beneficiarios del Programa no tengan del Programa no tengan productos financieros productos financieros de depósito activo con de depósito activo con una entidad financiera una entidad financiera vigilada por la vigilada por la Superintendencia Superintendencia Financiera de Colombia Financiera de Colombia ni por la ni por la
Superintendencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Economía Solidaria. También se También se considerarán como no considerarán como no incluidos incluidos financieramente, financieramente, aquellos que, a pesar de aquellos que, a pesar de tener algún producto tener algún producto financiero de depósito financiero de depósito con una entidad con una entidad financiera vigilada, no financiera vigilada, no reciban el abono de las reciban el abono de las transferencias en sus transferencias en sus entidades financieras entidades financieras por cualquier causal de por cualquier causal de rechazo que reporte su rechazo que reporte su entidad financiera. entidad financiera. El Ministerio de El Ministerio de Hacienda y Crédito Hacienda y Crédito Público definirá los Público definirá los productos financieros y productos financieros y las entidades en las que las entidades a través de los beneficiarios las cuales los recibirán las beneficiarios recibirán transferencias las transferencias monetarias no monetarias no condicionadas. Para condicionadas. Para ello, se identificarán las ello, se identificarán las entidades financieras entidades financieras que estén en capacidad que estén en capacidad de dispersar las de dispersar las transferencias transferencias monetarias no monetarias no condicionadas, condicionadas, preferiblemente a preferiblemente a través de productos través de productos digitales o móviles, pero digitales o móviles, pero si no es posible, si no es posible, presencialmente a presencialmente a través de entidades través de entidades financieras que tengan financieras que tengan cobertura en aquellos cobertura en aquellos municipios donde estén municipios donde estén
ubicados los ubicados los Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
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RESOLUCIÓN N°.1022 DE 20 DE ABRIL DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN N°. 1117 DE 14 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN 1165 DE 22 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN 975 DE 6 RESOLUCIÓN 1022 DE RESOLUCIÓN 1117 DE RESOLUCIÓN 1165 DE DE ABRIL DE 2020 20 DE ABRIL DE 2020 14 DE MAYO DE 2020 22 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) beneficiarios o, en beneficiarios o, en última instancia, a última instancia, a través de giros través de giros bancarios. bancarios. Una vez definidas las Una vez definidas las entidades financieras a entidades financieras a través de las cuales se través de las cuales se realizarán las realizarán las transferencias, el transferencias, el Ministerio de Hacienda Departamento Nacional y Crédito Público, en la de Planeación - DNP, en forma en que este la forma que este disponga, remitirá a las disponga, remitirá a las entidades financieras el entidades financieras el
listado de los listado de los beneficiarios a los cuales beneficiarios a los cuales deberán dispersar las deberán dispersar las transferencias transferencias monetarias no monetarias no condicionadas. El condicionadas. El número de beneficiarios número de beneficiarios remitido a cada entidad asignado a cada entidad dependerá de la financiera dependerá de capacidad operativa de la capacidad operativa cada una de las de cada una de las entidades financieras y entidades financieras y de su cuota de de su cuota de mercado. mercado. Con base en esta Con base en esta información, las información, las entidades financieras entidades financieras remitirán al Ministerio remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito de Hacienda y Crédito Público, una cuenta de Público, una cuenta de cobro en la cual señalen cobro en la cual señalen el monto total de los el monto total de los recursos a transferir a recursos a transferir a los beneficiarios. los beneficiarios. Además, indicarán el Además, indicarán el número de la cuenta de número de la cuenta de depósito en el Banco de depósito en el Banco de la República a la cual la República a la cual deben abonarse los deben abonarse los recursos. recursos. Una vez recibida la Una vez recibida la cuenta de cobro, la cuenta de cobro, la Dirección General de Dirección General de Crédito Público y Tesoro Crédito Público y Tesoro Nacional consignará en Nacional consignará en la cuenta del Banco de la cuenta del Banco de la República que la la República que la entidad financiera haya entidad financiera haya indicado el valor de la indicado el valor de la cuenta de cobro, para cuenta de cobro, para
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RESOLUCIÓN N°.1022 DE 20 DE ABRIL DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN N°. 1117 DE 14 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN 1165 DE 22 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN 975 DE 6 RESOLUCIÓN 1022 DE RESOLUCIÓN 1117 DE RESOLUCIÓN 1165 DE DE ABRIL DE 2020 20 DE ABRIL DE 2020 14 DE MAYO DE 2020 22 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) que posteriormente las que posteriormente las entidades financieras entidades financieras vinculen como clientes a vinculen como clientes a los beneficiarios del los beneficiarios del programa, bien sea Programa, bien sea digital o digital o presencialmente, según presencialmente, según lo pactado entre las lo pactado entre las partes, y les transfieran partes, y les transfieran el valor de las el valor de las transferencias no transferencias no condicionadas, según el condicionadas, según el cronograma que para el cronograma que para el efecto se disponga, con efecto se disponga, con el fin de evitar el fin de evitar aglomeraciones o aglomeraciones o
sobrepasar la capacidad sobrepasar la capacidad técnica de los canales de técnica de los canales de las entidades las entidades financieras. También financieras. También podrá realizarse la podrá realizarse la dispersión de las dispersión de las transferencias a través transferencias a través de giro bancario. de giro bancario. En el proceso de En el proceso de dispersión de las dispersión de las entidades financieras a entidades financieras a los beneficiarios finales, los beneficiarios finales, los operadores de los operadores de telefonía móvil enviarán telefonía móvil podrán a los beneficiarios un enviar a los beneficiarios mensaje de texto SMS un mensaje de texto informándoles que son SMS informándoles su beneficiarios de la calidad de beneficiarios transferencia y la forma y la forma en que en que pueden acceder pueden acceder a la a dichos recursos. Para transferencia de el efecto, dentro del recursos efectuada. Para Manual Operativo del el efecto, dentro del Programa, se Manual Operativo del establecerán los Programa, se cronogramas y establecerán los obligaciones que los cronogramas y operadores de telefonía obligaciones que los deberán cumplir. operadores de telefonía móvil deberán cumplir. Artículo 1. Modifíquese Artículo 2. Modifiquese el artículo 3 de la el artículo 3 de la Resolución 975 del 6 de Resolución 975 del 6 de abril de 2020 del abril de 2020 del Ministerio de Hacienda Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual y Crédito Público, quedará así: modificado por el artículo 1 de la Resolución 1022 del 20 de abril de 2020, el cual
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RESOLUCIÓN N°.1022 DE 20 DE ABRIL DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN N°. 1117 DE 14 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN 1165 DE 22 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN 975 DE 6 RESOLUCIÓN 1022 DE RESOLUCIÓN 1117 DE RESOLUCIÓN 1165 DE DE ABRIL DE 2020 20 DE ABRIL DE 2020 14 DE MAYO DE 2020 22 DE MAYO DE 2020
(MINHACIENDA) (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) (MINHACIENDA)
quedará así: Artículo 3. Certificación Artículo 3. Certificación Artículo 3. Certificación y devolución de y devolución de y devolución de recursos. Cada entidad recursos. Cada entidad recursos. Cada entidad financiera deberá financiera, deberá financiera, deberá expedir una certificación expedir una certificación expedir una suscrita por su revisor suscrita por su revisor certificación suscrita fiscal donde acredite, fiscal donde acredite, por su revisor fiscal una vez realizada la una vez realizada la donde acredite, una respectiva dispersión de respectiva dispersión de vez realizada la recursos, el valor total recursos, el valor total respectiva dispersión
abonado a los abonado a los de recursos, el valor beneficiarios del beneficiarios del total abonado a los programa. programa. beneficiarios del programa. Para el caso de las Para el caso de las entidades financieras a entidades financieras a través de las cuales se través de las cuales se dispersen las dispersen las transferencias transferencias monetarias a la monetarias a la población incluida población incluida financieramente, esta financieramente, esta certificación suscrita certificación suscrita por el revisor fiscal por el revisor fiscal deberá ser remitida a la deberá ser remitida a la Dirección General de Dirección General de Crédito Público y Crédito Público y Tesoro Nacional dentro Tesoro Nacional dentro de los cinco (5) días de los cinco (5) días hábiles siguientes a la hábiles siguientes a la fecha en que la fecha en que la Dirección General de Dirección General de Crédito Público y Crédito Público y Tesoro Nacional haya Tesoro Nacional haya consignado el valor de consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta de cobro en la la cuenta del Banco de cuenta del Banco de la la República que la República que la entidad financiera haya entidad financiera haya indicado. indicado. En el caso de las En el caso de las entidades financieras a entidades financieras a través de las cuales se través de las cuales se dispersen las dispersen las transferencias transferencias monetarias a la monetarias a la población no incluida población no incluida financieramente, esta financieramente, esta certificación suscrita certificación suscrita por el revisor fiscal
por el revisor fiscal deberá ser remitida a la deberá ser remitida a la Dirección General de Dirección General de Crédito Público y Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10
Radicado: 11001-03-15-000-2020-01507-00
RESOLUCIÓN Nº. 975 DE 6 DE ABRIL DE 2020 (MINHACIENDA)
RESOLUCIÓN N°.1022 DE 20 DE ABRIL DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN N°. 1117 DE 14 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN 1165 DE 22 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) RESOLUCIÓN 975 DE 6 RESOLUCIÓN 1022 DE RESOLUCIÓN 1117 DE RESOLUCIÓN 1165 DE DE ABRIL DE 2020 20 DE ABRIL DE 2020 14 DE MAYO DE 2020 22 DE MAYO DE 2020 (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) (MINHACIENDA) Crédito Público y Tesoro Nacional dentro Tesoro Nacional dentro de los veinte (20) días de los diez (10) días hábiles siguientes a la hábiles siguientes a la fecha en que la fecha en que la Dirección General de Dirección General de Crédito Público y Crédito Público y Tesoro Nacional haya Tesoro Nacional haya consignado el valor de consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta de cobro en la la cuenta del Banco de cuenta del Banco de la la República que la
República que la entidad financiera haya entidad financiera haya indicado. indicado. Los recursos que no Los recursos que no Los recursos que no puedan ser puedan ser puedan ser efectivamente efectivamente efectivamente dispersados a los dispersados a los dispersados a los beneficiarios incluidos beneficiarios finales del beneficiarios incluidos financieramente del Programa Ingreso financieramente del Programa Ingreso Solidario, deberán ser Programa Ingreso Solidario, deberán ser reintegrados por las Solidario, deberán ser reintegrados por las entidades financieras a reintegrados p
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