CE-11001-03-15-000-2020-01508-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01508-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia Por ser procedente de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho da trámite al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución Número 130 del 13 de abril de 2020 expedida por el Gerente del Fondo Adaptación, "Por la cual se deroga la Resolución 0126 del 25 de marzo de 2020 y establecen medidas administrativas extraordinarias por motivos de salud pública”.
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 111 / CPACA – ARTÍCULO 136 / CPACA – ARTÍCULO 185 / RESOLUCIÓN NÚMERO 130 DEL 13 DE ABRIL DE
2020 - FONDO ADAPTACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020) Radicado: 11001-03-15-000-2020-01508-00(CA)A
Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – FONDO ADAPTACIÓN Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 130 DEL 13 DE ABRIL DE 2020FONDO ADAPTACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 130 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR EL GERENTE DEL
FONDO ADAPTACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
ADMITE CONTROL DE LEGALIDAD Y DA TRÁMITE Por ser procedente de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho da trámite al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución Número 130 del 13 de abril de 2020 expedida por el Gerente del Fondo Adaptación, "Por la cual se deroga la Resolución 0126 del 25 de marzo de 2020 y establecen medidas administrativas extraordinarias por motivos de salud pública”. En consecuencia, se dispone: PRIMERO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Gerente del Fondo Adaptación y al Ministro de Hacienda y Crédito Público, o a quienes estos hayan delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del
Consejo de Estado, al Ministerio Público.
CUARTO: FIJAR un aviso en la Secretaria General del Consejo de Estado sobre
la existencia de este proceso, por el término de 10 días, durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución Número 130 del 13 de abril de 2020 expedida por el Gerente del Fondo Adaptación.
QUINTO: SOLICITAR al Fondo Adaptación que, con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución 130 del 13 de abril de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo. Término: diez (10) días.
SEXTO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, por Secretaría General, PASAR el asunto al Ministerio Público, para que en los siguientes diez (10) días rinda su concepto.
SÉPTIMO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir a través de los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, y que garanticen la autenticidad e integridad de las mismas, así como los principios de publicidad y el debido proceso.