CE-11001-03-15-000-2020-01511-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01511-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-01511-00(CA) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437
DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185
DIRECTIVA 07 DE 6 DE ABRIL DE 2020 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - Antecedentes / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADPrincipios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADImprocedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE DIRECTIVA 07 DE 6 DE ABRIL DE 2020 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - Avoca conocimiento. Tema: Formulación de orientaciones para el manejo de la emergencia por Covid-19, en la prestación privada del servicio de educación
inicial De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente, RESUELVE: 1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Directiva 07 del 6 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Educación Nacional. 1 Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-01511-00(CA) FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNOARTÍCULO 23 / DECRETO 417 DEL 17 DE MARZO DE 2020 / RESOLUCIÓN 385 DE 12 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL / DIRECTIVA 03 DEL 20 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL NORMA DEMANDADA: DIRECTIVA 07 DE 2020 (6 de abril) MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad)
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA TRES ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01511-00(CA)
Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Demandado: DIRECTIVA 07 DEL 6 DE ABRIL DE 2020
AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. ANTECEDENTES Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de coronavirus e instó a los países a adoptar medidas para mitigar el impacto. 2 Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-01511-00(CA) Que, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio
nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias. Que, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote de la Covid-19. Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Educación ha venido expidiendo diferentes directrices e impartiendo instrucciones no solo para promover medidas para evitar el contagio, sino para garantizar la continuidad de las jornadas de trabajo académico en casa y así atender la contingencia generada por la Covid 19. En especial, expidió la Directiva 03 del 20 de marzo de 2020, que establece directrices y recomendaciones a los establecimientos educativos privados para que, en el marco de su autonomía, se sumen a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional. Con fundamento en lo anterior, la señora Ministra de Educación Nacional expidió la Directiva 07 del 6 de abril de 2020, con el propósito de formular “orientaciones para el manejo de la emergencia por Covid-19, en la prestación privada del servicio de educación inicial”, para lo cual extendió las instrucciones de la Directiva 03 del 20 de marzo de 2020, a “los prestadores privados de educación inicial y preescolar que, bajo diversas modalidades y denominaciones (jardines infantiles, centros de desarrollo infantil, centros de estimulación, entre otros), ofrecen el servicio educativo a los niños y niñas en primera infancia y sus familias”. Por reparto del 29 de abril de 2020, el expediente ingresó al despacho para que
esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la Directiva 07 del 6 de abril de 2020. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. 3 Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-01511-00(CA) El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente, RESUELVE:
1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Directiva 07 del 6 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de
Educación Nacional.
2. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir
notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP.
3. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público.
4. Ordenar a la secretaría general de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial.
En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Directiva 07 del 6 de abril de 2020.
5. Ordenar al Ministerio de Educación Nacional que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos de la Directiva 07 del 6 de abril de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer dentro del proceso.
6. Expirado el término del anterior numeral, correr traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que rinda concepto.
7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado:
4 Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2020-01511-00(CA) secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, Julio Roberto Piza Rodríguez 5