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CE-11001-03-15-000-2020-01518-00 (CA)A-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01518-00 (CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REQUISITOS

DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE

LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE

ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE

ESTADO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO

ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE

ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS

ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / ACTO GENERAL QUE

DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN

NACIONAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / ESTADO DE EXCEPCIÓN – Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite ante el Consejo de Estado / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / FUNCIÓN

ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO

DE EXCEPCIÓN / FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 (…) prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la

función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0113 DE 2020 (18 de marzo)

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO /

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / DECRETO LEGISLATIVO QUE EVITA PROPAGACIÓN DEL COVID 19 – No desarrolla contenido normativo [A]dvierte el Despacho que la Resolución n.º 0113-2020-MD-DIMAR-GRUCOG del 18 de marzo de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad (…) La resolución es un acto administrativo de contenido general y abstracto; no obstante, no desarrolla el contenido material de los decretos legislativos proferidos durante el estado de excepción.(…) [S]i bien la circular guarda identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos evitar la propagación del COVID-19, lo cierto es que no desarrolla su contenido normativo. Lo anterior no significa que la Resolución n.º 0113-2020-MD-DIMAR-GRUCOG del 18 de marzo de 2020 no pueda ser objeto de control por parte de esta Jurisdicción a través de los medios de control que sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del CPACA, en concordancia con los artículos 135 y 137 ibidem.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 104 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 135 /

C.P.A.C.A – ARTÍCULO 137

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0113 DE 2020 (18 de marzo)

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO /

MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / MENSAJE DE DATOS /

AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO / CONSERVACIÓN DEL DOCUMENTO /

APRECIACIÓN DEL DOCUMENTO / VALIDEZ DEL DOCUMENTO /

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES /

EMERGENCIA SANITARIA

[E]s importante precisar que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. Además, mediante Decreto legislativo n.º 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 186 / DECRETO 491 DE 2020

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0113 DE 2020 (18 de marzo)

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01518-00(CA)A

Actor: DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA - DIMAR

Demandado: RESOLUCIÓN 0113 DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) El Despacho decide si avoca el control inmediato de legalidad de la -MD-DIMARGRUCOG del 18 de marzo de 2020, proferida por el Director General de la Dirección General Marítima “por medio de la cual se autoriza a los capitanes de puerto a designar zonas de fondeo de cuarentena dentro de su jurisdicción como medida de emergencia, con el fin de prevenir y evitar la propagación del COVID19 y por el tiempo que dure la crisis”.

C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia. Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución n.º 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Posteriormente, mediante Decreto legislativo n.º 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente, junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional. Luego, el Presidente expidió el Decreto legislativo n.º 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las cero horas del día 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril de 2020. El 8 de abril de 2020, el Presidente profirió el Decreto Legislativo n.º 531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas del día 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19. El 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto n.º 593 de 2020, mediante el cual extendió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo del año en curso. Mediante la Resolución n.º 0113-2020-MD-DIMAR-GRUCOG del 18 de marzo de 2020, el Director General Marítimo, con fundamento en la Resolución n.º 385 de 2020, resolvió adicionar los siguientes artículos al Título 2 de la Parte 3 del

Reglamento Marítimo Colombiano-REMAC: Artículo 8.3.2.1. Objeto. Autorizar a los Capitanes de Puerto para habilitar, autorizar y modificar el uso de otras áreas de fondeo para cuarentena, teniendo en cuenta la declaración conjunta de la OMI y la OMS, como respuesta al brote COVID-19, así como la Resolución número 385 de 2020 del Ministerio de Salud y de la Protección Social. Artículo 8.3.2.2. Término. La presente autorización será transitoria por el término que dure el estado de emergencia sanitaria en el país. En el caso particular, advierte el Despacho que la Resolución n.º 0113-2020-MDDIMAR-GRUCOG del 18 de marzo de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, por las siguientes razones: i) La resolución es un acto administrativo de contenido general y abstracto; no obstante, no desarrolla el contenido material de los decretos legislativos proferidos durante el estado de excepción. Lo anterior, comoquiera que se profirió con fundamento en el artículo 6 del Decreto 5057 de 2009 que determina que: “corresponde al Director General Marítimo (…) establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales (…)”. ii) En ese orden de ideas, si bien la circular guarda identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos –evitar la propagación del COVID-19–, lo cierto es que no desarrolla su contenido normativo. Lo anterior no significa que la Resolución n.º 0113-2020-MD-DIMAR-GRUCOG del

18 de marzo de 2020 no pueda ser objeto de control por parte de esta Jurisdicción a través de los medios de control que sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del CPACA, en concordancia con los artículos 135 y 137 ibídem. Además, mediante Acuerdo n.º PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura levantó la suspensión de términos para los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad simple contra los actos administrativos que no sean objeto de control inmediato de legalidad, pero que hayan sido expedidos desde la declaratoria de la emergencia sanitaria. Finalmente, es importante precisar que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. Además, mediante Decreto legislativo n.º 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19. Como consecuencia, se R E S U E L V E PRIMERO. No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n.º 0113-2020-MD-DIMAR-GRUCOG del 18 de marzo de 2020, proferida por el Director General Marítimo. SEGUNDO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al

Director General Marítimo de Colombia. TERCERO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos y demás documentos dirigidos a este trámite judicial, se recibirán en los correos electrónicos de la Secretaría General de la Corporación y esta los remitirá a los correos de la magistrada ponente, previa constancia de envío y/o recepción que se incorporará al expediente, en aras de garantizar su autenticidad, integridad y posterior consulta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada GAPM/1C con 5 folios digitales.

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