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CE-11001-03-15-000-2020-01524-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01524-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

PROBLEMA JURÍDICO: Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Circular 20200423670140421 de 1 de abril de 2020 suscrita por la Directora de Sanidad Naval, cuyo “asunto” refiere a: “Instar las recomendaciones para la prevención COVID-19 en Teatro

de Operaciones Armada Nacional de Colombia” CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No admitir / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia La mencionada circular tiene por propósito mitigar el riesgo de contagio y propagación del virus entre el personal de la Armada Nacional y “enfatiza la necesidad de adherencia del personal de las diferentes unidades operativas a los protocolos, directrices y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Dirección General de Sanidad Militar.”(…) Si bien se observa que sus disposiciones están vinculadas con las mismas causas que dieron lugar a la expedición del Decreto 417 de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión de la Pandemia Covid-19, ellas no corresponden al desarrollo de alguno de sus preceptos o normas, como tampoco de alguno de los decretos legislativos. (…) En consecuencia, concluye el despacho que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONTROL AUTOMÀTICO DE LEGALIDAD / JUSTICIA ROGADA – Su

excepción la constituye el control automático de legalidad Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada circular se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01524-00(CA)A

Actor: DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL

Demandado: CIRCULAR 20200423670140421 DE 1 DE ABRIL DE 2020

Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Circular 20200423670140421 de 1 de abril de 2020 suscrita por la Directora de Sanidad Naval, cuyo “asunto” refiere a: “Instar las recomendaciones para la prevención COVID-19 en Teatro de Operaciones Armada Nacional de Colombia” La mencionada circular tiene por propósito mitigar el riesgo de contagio y propagación del virus entre el personal de la Armada Nacional y “enfatiza la necesidad de adherencia del personal de las diferentes unidades operativas a los protocolos, directrices y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Dirección General de Sanidad Militar.” Con dicho propósito, hace un amplio listado de instrucciones y

recomendaciones para el personal militar que se encuentra “en teatro de operaciones a nivel urbano y rural”, entre las cuales está el uso de tapabocas y guantes, el lavado de manos, protocolos de abordaje en embarcaciones y distanciamiento social. También hace recomendaciones de autocuidado e instruye para que no se compartan elementos de aseo personal, bebidas o cigarrillos, así como para que se identifiquen signos de alarma, entre otras. La circular también imparte instrucciones “para el personal que realiza la evacuación y traslado en el teatro de operaciones del personal”, a fin de que se identifiquen los establecimientos de sanidad militar encargados de realizar la atención de casos asociados con el COVID-19 y utilicen equipo de protección quienes participen en la asistencia directa para el transporte. Así mismo, llama a la observancia de protocolos de desinfección y limpieza de las áreas luego de la evacuación o traslado de casos sospechosos. Si bien se observa que sus disposiciones están vinculadas con las mismas causas que dieron lugar a la expedición del Decreto 417 de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión de la Pandemia Covid-19, ellas no corresponden al desarrollo de alguno de sus preceptos o normas, como tampoco de alguno de los decretos legislativos. De hecho, se observa que la circular sometida a examen no invoca siquiera el mencionado decreto, como tampoco alguno de los contenidos normativos de los decretos legislativos que con fundamento en tal declaratoria fueron expedidos hasta el 1 de abril de 2020, fecha de expedición de la circular.

En consecuencia, concluye el despacho que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada circular se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

RESUELVE: PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Circular 20200423670140421 de 1 de abril de 2020 expedida por la Directora

de Sanidad Naval.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la Directora de Sanidad Naval la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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