CE-11001-03-15-000-2020-01559-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01559-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Radicado: 11001-03-15-000-2020-01559-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Traslado al Ministerio Público / FALTA DE NOTIFICACIÓN Y TRASLADO AL MINISTERIO PÚBLICO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Se ordena surtir el traslado [S]e observa que en el auto que avocó conocimiento del control de legalidad del 5 de mayo de 2020 (…) se dispuso lo siguiente: “4. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación para que, en la oportunidad legal, rinda concepto. Según lo dispuesto en los artículos 185 y 197 del CPACA”. De acuerdo con las actuaciones realizadas por la Secretaría General, para el cumplimiento de esa providencia, se evidencia que el control de legalidad materia de estudio, no permaneció en la misma, para efectos del traslado al Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 185 del C.P.A.C.A. (…) Por lo anterior, se ordena notificar y dar traslado al Ministerio Público según lo dispuesto en el artículo 185 del C.P.AC.A.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 197
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 181 DE 2020 (25 de marzo) HOSPITAL MILITAR CENTRAL (Ordena saneamiento control inmediato de legalidad)
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C. veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01559-00(CA)A
Actor: HOSPITAL MILITAR CENTRAL
Demandado: RESOLUCIÓN NRO.181 DEL 25 DE MARZO DE 2020
AUTO Estando el expediente al despacho para fallo, se observa que en el auto que avocó conocimiento del control de legalidad del 5 de mayo de 2020, en su artículo 4º se dispuso lo siguiente: “4. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-15-000-2020-01559-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD de la Nación para que, en la oportunidad legal, rinda concepto. Según lo dispuesto en los artículos 185 y 197 del CPACA”. De acuerdo con las actuaciones realizadas por la Secretaría General, para el cumplimiento de esa providencia, se evidencia que el control de legalidad materia de estudio, no permaneció en la misma, para efectos del traslado al Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 185 del C.P.A.C.A., que
señala: “5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.” Por lo anterior, se ordena notificar y dar traslado al Ministerio Público según lo dispuesto en el artículo 185 del C.P.AC.A. Para tal efecto, se solicita que sea notificado a los correos electrónicos: notidel6cedo@procuraduria.gov.co y ajnunez@procuraduria.gov.co, de conformidad con la solicitud realizada por el Sustanciador Delegado para la Conciliación Administrativa de la Procuraduría General de la Nación. Notifíquese y Cúmplase, MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador