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CE-11001-03-15-000-2020-01589-00(AC)A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01589-00(AC)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO / REGLAS DE REPARTO PARA ACCIONES DE TUTELA / FACTOR COMPETENCIA El despacho encuentra que la presunta vulneración se origina en la ciudad de Bucaramanga, y que las reglas de reparto contenidas en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, prescriben que las acciones de tutela interpuestas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública de orden nacional, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Por esta razón, el presente asunto será remitido para reparto ante los Jueces del Circuito de Bucaramanga.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. - NUMERAL 2 / DECRETO 1983 DE 2017 - ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01589-00(AC)

Actor: EDIS MAYORGA GUERRERO (AGENTE OFICIOSO) Demandado: INPEC Y OTRO De acuerdo con los hechos de la tutela, el Instituto Nacional Penitenciario y

Carcelario y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad

de Bucaramanga son las entidades que podrían estar generando la vulneración de derechos fundamentales alegada por el agente oficioso de Alexander Villamil Ramírez, quien se encuentra recluido en esa penitenciaria. El despacho encuentra que la presunta vulneración se origina en la ciudad de Bucaramanga1, y que las reglas de reparto contenidas en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, prescriben que las acciones de tutela interpuestas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública de orden nacional, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual 1 Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991: <<ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. (…)>>. categoría. Por esta razón, el presente asunto será remitido para reparto ante los Jueces del Circuito de Bucaramanga. De acuerdo con lo expuesto, el despacho dispone: Primero. Declárese la nulidad de todo lo actuado en el proceso de la referencia, dejando a salvo las pruebas recaudadas. Segundo. Remítase el expediente al Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga, para que el presente asunto se someta a reparto de los Jueces del Circuito de dicha ciudad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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