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CE-11001-03-15-000-2020-01617-00(CA)B-2020

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01617-00(CA)B-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ORDEN DE GERENCIA 006 DEL 29

DE MARZO DE 2020 Y ORDEN DE GERENCIA 009 DEL 9 DE ABRIL DE 2020 – De la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa (CODALTEC) / CODALTEC – Naturaleza jurídica CODALTEC es una entidad descentralizada del orden nacional, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo previsto en la Ley 489 de 1998 (art. 38, num. 2, lit. e), creada por orden de los decretos ordinarios 2452 de 2012 y 1070 de 2015, para el desarrollo, la promoción y la realización de actividades de ciencia, tecnología e innovación, con el fin de fortalecer las capacidades científico-tecnológicas del sector defensa de la República de Colombia. Esta corporación está conformada como “persona jurídica sin ánimo de lucro de naturaleza pública”, por el Ministerio de Defensa Nacional, INDUMIL, la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC), el Departamento del Meta y el Municipio de Villavicencio.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2452 DE 2012 / DECRETO 1070 DE 2015 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 38 NUMERAL 2 LITERAL E

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL

INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / ESTADO DE EMERGENCIA –

Finalidad [E]l estado de emergencia es el instrumento para conjurar hechos excepcionales que perturben, amenacen o alteren, en forma grave e inminente, el orden

económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, para así salvaguardar el interés general. (…) El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos o medidas de carácter general que se profieren al amparo del estado de excepción. El control compete al Consejo de Estado, cuando el acto o medida se expide por una autoridad del orden nacional, o al tribunal administrativo del lugar en el que se expide el acto o medida de la autoridad territorial (artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 CPACA).

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza del control inmediato de legalidad ver

Corte Constitucional C179 de 1994

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del control inmediato de legalidad ver Sentencia del 23 de noviembre de 2010, expediente nro. 201000196, M.P. Ruth Stella Correa Palacio.

GERENTE CODALTEC – Primera autoridad administrativa / COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DEL ACTO / MOTIVOS / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO Las órdenes de gerencia analizadas fueron expedidas por la persona competente, esto es, por el gerente general, como primera autoridad administrativa de esa corporación. Si bien no se cuenta con los estatutos de CODALTEC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 196 del Código de Comercio, el gerente general, como administrador y representante legal, por regla general, puede “celebrar o

ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad”. (…) Los motivos que dieron lugar a la expedición del acto controlado se relacionan con: (i) la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y de Protección Social, (ii) la expedición del Decreto 417 de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, (iii) la expedición del Decreto 491 de 2020, por el que se adoptaron medidas de urgencia dirigidas, entre otras, a mitigar la afectación de la prestación del servicio a cargo de las diferentes autoridades públicas en atención a las medidas sanitarias de distanciamiento social y de aislamiento obligatorio dispuestas para la prevención, manejo y control del COVID-19, y (iv) el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Decreto ordinario 531 del 8 de abril del 2020. (…) [S]e cumple con el elemento de la motivación, por cuanto en las órdenes de gerencia se expusieron las razones que tuvo CODALTEC para adoptar las medidas que consideraba pertinentes, las que obedecen a motivos reales.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 196 / DECRETO 491

DE 2020 / DECRETO ORDINARIO 531 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020

ACTO CONTROLADO - Finalidad y objeto / CONEXIDAD [L]as medidas adoptadas persiguen los fines previstos en el Decreto 491 de 2020, que no son otros que la satisfacción del interés general, la búsqueda del bien común y el mejoramiento del servicio público en tiempos de distanciamiento social

y aislamiento preventivo. Tampoco se observa el desconocimiento de las normas en las que debían fundarse, pues CODALTEC consideró el contenido del Decreto 491 de 2020, a más de que la competencia se ejerció dentro de los límites establecidos por el legislador extraordinario -i.e. las medidas no se dispusieron por un término superior al de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social. (…) [L]as medidas guardan relación con el Decreto 417, que declaró la emergencia económica, social y ecológica, pues se orientan al manejo de una de las causas que dio origen a su expedición, esto es, el tratamiento del factor de transmisión del virus con miras a su reducción, para proteger la vida, salud e integridad personales de los servidores y los usuarios de los servicios a cargo del Estado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 491 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020

PROPORCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS / TRABAJO EN CASA

[L]a Sala estima que esas medidas resultan proporcionales porque se orientaron a la satisfacción de finalidades legítimas, esto es, asegurar la prestación del servicio a cargo de CODALTEC y, a su vez, garantizar la vida, salud e integridad de los empleados, contratistas y usuarios. (…) Además, se trata de previsiones necesarias, pues el trabajo en casa y la adopción de herramientas tecnológicas para desarrollar las actividades a cargo son las únicas medidas que permiten seguir con el desarrollo del objeto social de la corporación, evitando la aglomeración del personal y facilitando el distanciamiento social. (…) Téngase en cuenta que desde la expedición del Decreto 417, aspecto reiterado en el Decreto

491, se señaló la necesidad de acudir a medidas o herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones como elementos para asegurar la continuidad del servicio y el acatamiento de las medidas sanitarias de contención de la transmisión del virus -aislamiento preventivo obligatorio y distanciamiento social-.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la razonabilidad de la autorización del trabajo en casa ver Corte Constitucional C242 de 2020

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES QUE REQUIEREN CONTACTO / FIRMA

AUTÓGRAFA ESCANEADA DE DOCUMENTOS / ADICIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Ante la ausencia de medidas farmacológicas eficaces para contrarrestar los efectos nocivos de la enfermedad, resultaba pertinente la suspensión de actividades que no pudieran ser adelantadas por medios virtuales y, por ende, el otorgamiento de comisiones fuera del domicilio de la corporación y la compra de tiquetes aéreos para tal fin, con el propósito de dar cumplimiento a las recomendaciones de aislamiento social emanadas de las autoridades sanitarias del país y de la Organización Mundial de la Salud -OMS-. (…) La orden de gerencia implementó el uso de la firma autógrafa mecánica escaneada con el fin de adelantar los trámites internos, así como la documentación requerida para las diferentes actividades ante otras entidades. Para el efecto, se dispuso que las firmas fueran administradas por los responsables de éstas. Esta disposición está acorde con la adopción del teletrabajo y del uso de tecnologías de la información y

las telecomunicaciones para el desarrollo de las actividades de la corporación, pues permite que empleados y contratistas suscriban los documentos a su cargo de forma remota, lo que evita acudir de forma presencial a la entidad. (…) En el artículo 7 se ordenó adicionar los contratos de vigilancia y aseo. El propósito de la medida fue, por un lado, proteger a las personas que prestan los servicios de vigilancia y aseo en la corporación, a fin de que no quedaran desprotegidas durante la emergencia sanitaria por la posible pérdida de sus empleos. De otro, garantizar la seguridad de las instalaciones. Esta medida está acorde con lo previsto en el artículo 17 del Decreto Legislativo 491 del 2020, que fue declarado exequible por la Corte Constitucional, en tanto desarrolla el principio de solidaridad que hace parte de nuestro Estado Social de Derecho.

FUENTE FORMAL: DECRETO 491 DE 2020

NORMA DEMANDADA: ORDEN DE GERENCIA 006 DEL 29 DE MARZO DE 2020 Y ORDEN DE GERENCIA 009 DEL 9 DE ABRIL DE 2020 DE CODALTEC

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA TRECE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ (E)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01617-00(CA) (ACUMULADO 11001-03-15-000-2020-01616-00)

Actor: CORPORACIÓN DE ALTA TECNOLOGÍA PARA LA DEFENSA

(CODALTEC) Demandado: ORDEN DE GERENCIA 006 DEL 29 DE MARZO DE 2020 Y

ORDEN DE GERENCIA 009 DEL 9 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Acto: Órdenes de gerencia No. 006 del 29 de marzo de 2020 y No. 009 del 9 de abril de 2020, expedidas por la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa

(CODALTEC) SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA Como no existe causal de nulidad procesal que invalide lo actuado, procede la Sala Especial de Decisión No. 13 del Consejo de Estado a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del control inmediato de legalidad de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Actos objeto de control judicial La Corporación de Alta Tecnología para la Defensa, en adelante CODALTEC, expidió la Orden de Gerencia No. 006 del 29 de marzo de 2020, en los siguientes

términos: (29 DE MARZO DE 2020) “Por la cual se adoptan las medidas establecidas en los Decretos Presidenciales con ocasión de la Emergencia por COVID-19” EL GERENTE DE LA CORPORACIÓN DE ALTA TECNOLOGÍA PARA LA DEFENSA – CODALTEC, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus

COVID-19.

Que según la OMS la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de CoronavirusCOVID 19. Que una de las principales medidas, recomendadas por la OMS, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos. Que las entidades y organismos del Estado deben proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado, y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Que mediante Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia

Económica, Social y Ecológica. Que la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa - CODALTEC, en procura de mantener la integridad de sus empleados, así como de sus contratistas, continua con la implementación de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, para hacer frente a la crisis actual por la que atraviesa el país, con el fin de garantizar el aislamiento social y la aglomeración de personas.

DECIDE: ARTÍCULO 1º. Prestación de Servicios a cargo de CODALTEC: Las diferentes actividades que desarrolla La Corporación de Alta Tecnología, se adelantaran a través de los diferentes medios tecnológicos, tales como video llamadas, skype y otros, para evitar la aglomeración de personal, propiciando el distanciamiento social.

ARTÍCULO 2°. Para los empleados, contratistas, personal en comisión, en cumplimiento del aislamiento social, adóptese la medida del teletrabajo, para lo cual se deberá coordinar con el área de Soporte para el acondicionamiento de todos los equipos de cómputo. Asimismo, para las personas que no posean equipo de cómputo, CODALTEC facilitará los equipos necesarios para poder cumplir con esta medida, equipos que estarán bajo la responsabilidad de la persona a la cual se le asigna el equipo. ARTÍCULO 3°: Suspéndase las actividades que impliquen contacto con otras personas en otras ciudades del país o del exterior, en este orden de ideas todas las comisiones y compra de tiquetes aéreos, quedaran suspendidos hasta nueva orden. ARTÍCULO 4°: De las firmas de documentos por parte de CODALTEC: Con el fin de adelantar los trámites internos, así como la documentación requerida para las diferentes actividades ante

otras entidades, impleméntese el uso de firma autógrafa mecánica escaneada, las cuales serán administradas directamente por los responsables de estas. ARTÍCULO 5°: Reuniones no presenciales en los órganos no colegiados: Las reuniones requeridas por la Corporación se adelantarán a través de medios virtuales. ARTÍCULO 6°: Servicios prestados por contratistas profesionales o de apoyo: Continúese con la prestación de los servicios de los contratistas, en la modalidad del desarrollo de actividades desde casa. En la medida de lo posible. No se suspenderán ni se terminarán los contratos a pesar de la emergencia sanitaria y para los pagos de honorarios estos se deberán realizar a través de medios electrónicos. ARTÍCULO 7°: Contratos de prestación de servicios administrativos: En este aspecto, la Corporación, a pesar de su dura situación económica, con el fin de que las personas que prestan los servicios de vigilancia y aseo no queden desprotegidas en esta emergencia, por la posible pérdida de sus empleos y garantizar la seguridad de las instalaciones, ADICIONENSE los contratos de vigilancia y de aseo. ARTÍCULO 8°: Reportes a las aseguradoras de Riesgos Laborales: El área de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá reportar las novedades referentes a la prestación de servicios de los empleados a través de Teletrabajo. ARTÍCULO 9°: La presente Orden de Gerencia rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

EL GERENTE GENERAL DE CODALTEC

General (RA) JULIO ALBERTO GONZÁLEZ RUIZ Gerente General Esas medidas fueron prorrogadas mediante Orden de Gerencia No. 009 del 9 de abril de 2020, en estos términos: (09 DE ABRIL DE 2020) “Por la cual se extienden las medidas adoptadas mediante Orden de Gerencia No. 006 del 29 de marzo de 2020 para enfrentar la propagación del COVID-19” EL GERENTE DE LA CORPORACIÓN DE ALTA TECNOLOGÍA PARA LA DEFENSA – CODALTEC, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus

COVID-19.

Que según la OMS la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria, social y mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de CoronavirusCOVID 19. Que una de las principales medidas, recomendadas por la OMS, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos.

Que las entidades y organismos del Estado deben proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado, y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Que mediante Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que mediante Orden de Gerencia No. 006 del 29 de marzo de 2020, “Por la cual se adoptan las medidas establecidas en el Decreto Legislativo 491 de 2020” la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa – CODALTEC, en procura de mantener la integridad de sus empleados, así como de sus contratistas, adoptó las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional, para hacer frente a la crisis actual por la que atraviesa el país, con el fin de garantizar el aislamiento social y la aglomeración de personas, Que mediante Decreto No. 531 del 8 de abril de 2020, el Presidente de la República de Colombia,

en su artículo Primero, ordeno el aislamiento preventivo para todas las personas habitantes de la República de Colombia desde las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19. En mérito de lo expuesto, el Gerente General de la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa, CODALTEC; DECIDE: ARTÍCULO 1º. Extender las medidas adoptadas mediante Orden de Gerencia No. 006 del 29 de marzo de 2020, desde las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

Parágrafo: En caso de que por la emergencia sanitaria, se siga extendiendo el aislamiento preventivo, automáticamente se seguirán extendiendo las medidas adoptadas mediante de la Orden de Gerencia No. 006 del 29 de marzo de 2020.

ARTICULO 2°. Solicitar a los empleados, personal en comisión y contratistas de CODALTEC, que continúen en sus respectivos lugares de habitación, con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, local y regional para enfrentar la Pandemia del Coronavirus COVID-19 ARTÍCULO 3°: La presente Orden de Gerencia rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).

EL GERENTE GENERAL DE CODALTEC

General (RA) JULIO ALBERTO GONZÁLEZ RUIZ

Gerente General

2. Intervenciones 2.1. CODALTEC Manifestó que las órdenes de gerencia No. 006 del 29 de marzo de 2020 y No. 009 del 9 de abril de 2020 son legales, pues fueron expedidas con fundamento en los decretos 491 y 531 del mismo año, con el fin de adoptar medidas internas para hacer frente al COVID-19 y dar cumplimiento al aislamiento preventivo obligatorio previsto por el Gobierno Nacional.

Explicó que se trata de una entidad sin ánimo de lucro, constituida mediante documento privado, en virtud de lo establecido en el Decreto Ley 393 de 19911, por lo que se rige por el derecho civil y laboral. En ese sentido, recalcó, no dicta actos administrativos, pese a que pertenece al Grupo Social y Empresarial de la Defensa2.

3. Concepto del Ministerio Público 3.1. El Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado solicitó:

1. Declarar ajustado a derecho el artículo 4º de la Orden de Gerencia No. 006 del 29 de marzo de 2020 de la Gerencia de CODALTEC, en el entendido de que también se permiten las firmas autógrafas mecánicas digitalizadas, conforme dispone el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 2020.

2. Declarar ajustada a derecho el resto de la Orden de Gerencia No. 006 del 1 “Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías”. 2 Conformado por 14 entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa. Fuente

https://www.cremil.gov.co/index.php?idcategoria=1796 (página web consultada el 10 de noviembre

de 2020). 29 de marzo de 2020 de la Gerencia de CODALTEC. Para el agente del Ministerio Público, el Consejo de Estado es competente para conocer sobre la legalidad de la orden de gerencia porque se trata de una entidad constituida por el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento del Meta, el Municipio de Villavicencio, la Industria Militar–INDUMIL y la Corporación de Industria Aeronáutica Colombiana S.A.-CIAC S.A., con fundamento en la autorización conferida por el artículo 1 del Decreto Ley 393 de 1991. En consecuencia, es una entidad descentralizada indirecta del orden nacional. El procurador consideró que los requisitos de forma fueron satisfechos porque el acto fue expedido por el gerente general, “según facultades otorgadas en el numeral 6 del artículo 110 y artículo 196 del Código de Comercio y los estatutos del ente societario, en donde se establece en su cabeza la administración de los negocios sociales”, y se relaciona “con las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas mediante Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, dictado en desarrollo del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por el cual se declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, para mitigar la propagación del COVID-19”. Respecto de los requisitos de fondo, adujo que se cumplieron, por cuanto: (i) los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 promueven el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo de las actividades de la corporación, lo que

resulta conexo y proporcional a la situación de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, con el fin de evitar la propagación del Coronavirus COVID19, lo que garantiza la continuidad de los servicios mediante el uso de los medios virtuales. (ii) El artículo 4 autoriza, para trámites internos y externos, el uso de la firma autógrafa mecánica escaneada, lo que está acorde con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 del 2020, aunque omite una opción que ese decreto prevé, esto es, las firmas autógrafas mecánicas digitalizadas. Como no se indica “alguna razón para no permitir este tipo de firmas, ni se ve que tal razón exista, esta agencia concluye que la omisión fue involuntaria, por lo cual habrá de solicitar que se declare la legalidad del artículo 4º en el entendido de que también se permiten las firmas autógrafas mecánicas digitalizadas, conforme dispone el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 2020”. (iii) El artículo 7 adiciona los contratos de vigilancia y aseo para mantener los empleos de las personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, “con lo que se busca respetar el derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. Igual finalidad se encuentra en la parte final del artículo 6 que prevé la continuidad de los servicios de los contratistas, “conforme al artículo 25 de la Constitución Política, siendo acorde con los objetivos de protección del empleo que ha adoptado el Gobierno durante la pandemia, y que, a su vez, le permitirán a la empresa acceder al Programa de apoyo al empleo formal – PAEF,

establecido en el Decreto 639 del 8 de mayo de 2020”. 3.2. La Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado rindió concepto en el proceso 11001031500020200161600, en el que solicitó declarar la legalidad de la orden de gerencia No. 009 del 9 de abril de 2020, pues cumple con los requisitos formales y materiales para su expedición. En términos generales, manifestó que la Orden de Gerencia 009 de 2020 al extender las medidas contenidas en la Orden de Gerencia 006 de 2020, resulta adecuada con el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional (Decreto 417 de 2020) y con el Decreto Legislativo 491 de 2020, “en virtud de que procuran privilegiar el trabajo en casa, con el fin de afrontar la grave situación social y de salud pública que aqueja no solo al país sino al mundo entero, sin que se vislumbre que resulten desproporcionadas o caprichosas; por el contrario, se aprecia que las decisiones del sub lite instrumentalizaron las medidas tomadas por el Gobierno Nacional para atender la propagación del covid-19, en tanto que pretenden asegurar la ejecución de las recomendaciones impartidas por la Organización Mundial de la Salud de distanciamiento social y, simultáneamente, se constituyen en actuaciones orientadas a prevenir las graves consecuencias jurídicas y de salud que acarrearía para los usuarios de la entidad, si tuvieran que atenderlos presencialmente en la fase de mitigación de la pandemia, cuando ésta aún no ha superado el denominado pico o curva de contagios”.

CONSIDERACIONES

1. Competencia De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento

de la Corporación y según lo decidido por la Sala Plena en la sesión 10 del 1º de abril de 2020, esta Sala Especial de Decisión es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas generales que expiden las autoridades del orden nacional al amparo de los estados de excepción para desarrollar o reglamentar un decreto legislativo. CODALTEC es una entidad descentralizada del orden nacional, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo previsto en la Ley 489 de 1998 (art. 38, num. 2, lit. e), creada por orden de los decretos ordinarios 2452 de 2012 y 1070 de 2015, para el desarrollo, la promoción y la realización de actividades de ciencia, tecnología e innovación, con el fin de fortalecer las capacidades científico-tecnológicas del sector defensa de la República de Colombia. Esta corporación está conformada como “persona jurídica sin ánimo de lucro de naturaleza pública”, por el Ministerio de Defensa Nacional, INDUMIL, la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC), el Departamento del Meta y el Municipio de Villavicencio. En ese orden de ideas, el Consejo de Estado es competente para analizar, por este medio de control, la legalidad de las órdenes de gerencia No. 006 del 29 de marzo de 2020 y No. 009 del 9 de abril de 2020, pues son medidas generales expedidas con fundamento en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, dictado en desarrollo del Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, por el cual se

declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, para mitigar la propagación del COVID-19. Téngase en cuenta que las disposiciones del Decreto Legislativo 491 del 2020 aplican “a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades” (art. 1).

2. Delimitación del problema jurídico Le corresponde a la Sala examinar la juridicidad de las órdenes de gerencia No. 006 del 29 de marzo de 2020 y No. 009 del 9 de abril de 2020, proferidas por CODALTEC. En concreto, debe definir si, desde el punto de vista formal y material, se encuentran conforme con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia social, económica y ecológica, con los decretos legislativos y ordinarios que le sirvieron de fundamento y con las demás normas superiores que resulten aplicables.

Para tal propósito, se procederá con la presentación de las características y alcance del control inmediato de legalidad y, seguidamente, se realizará el examen de legalidad en el caso concreto.

3. Características y alcance del control inmediato de legalidad.

Reiteración de jurisprudencia3 3.1. La Constitución Política otorgó al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, la potestad para declarar el estado de guerra exterior, el estado de conmoción interior y el estado de emergencia económica, social y

ecológica (artículos 212 a 215). En lo que interesa, el estado de emergencia es el instrumento para conjurar hechos excepcionales que perturben, amenacen o alteren, en forma grave e inminente, el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, para así salvaguardar el interés general. En virtud de la habilitación constitucional, el Gobierno Nacional profiere el decreto

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