CE-11001-03-15-000-2020-01629-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01629-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0163 DE 2020
EXPEDIDA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN /
CRITERIOS PARA EL MANEJO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS
RELACIONADOS CON LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CONTROL FORMAL Para la Sala, la Resolución 0163 del 13 de abril de 2020 expedida por la Procuraduría General de la Nación responde a la noción de acto administrativo general toda vez que se circunscribe a adoptar las medidas previstas en los artículos 4, 11 y 12 del Decreto 491 de 2020 para el trámite de los procesos disciplinarios especiales durante el estado de excepción, consagrados en el art. 53 de la Ley 137 de 1994, motivo por el cual se entiende cumplido este requisito.(…) se evidencia que la Resolución 0163 del 13 de abril de 2020 fue expedida por el Procurador General de la Nación en desarrollo de su función administrativa puesto que la notificación electrónica de los actos administrativos, la celebración de audiencias, prácticas de pruebas, reuniones no presenciales y firmas de actos administrativos que expida en el trámite de los procesos disciplinarios especiales previstos en el artículo 53 de la Ley 137 de 1994 durante el estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional garantiza el cumplimiento del control disciplinario a cargo de dicho órgano.(…) el acto objeto de control el Procurador imparte instrucciones para que los servidores públicos con funciones disciplinarias, al adelantar los procesos disciplinarios surgidos con ocasión del estado de excepción, puedan identificarlos fácilmente
con la sigla Covid-19; así mismo, las notificaciones podrán hacerse a través de correo electrónico proporcionado por los administrados, o si en su defecto, el dato con el que cuenta es un teléfono fijo o celular, procederá a llamar a su destinatario con el fin de que suministre una dirección de correo electrónico que permita surtir la correspondiente diligencia. Igualmente permite que la celebración de las audiencias, sean en la modalidad no presencial, es decir de manera virtual, utilizando las herramientas tecnológicas, así como la recepción de las pruebas testimoniales, los recursos o solicitudes podrán realizase a través de la cuenta o buzón de correo electrónico que cada una de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación establezca para tal fin. Igualmente se puede utilizar las firmas digitales en los actos administrativos. Conclusión. Para esta sala especial de decisión se muestra evidente que la Resolución objeto de control se expidió a partir delas circunstancias fácticas que determinaron la expedición del Decreto Legislativo 417 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y en desarrollo del Decreto Legislativo 491 de 2020
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0163 DE 2020 EXPEDIDA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 28 DE 2020 / LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 53
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0163 DE 2020
EXPEDIDA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN /
CRITERIOS PARA EL MANEJO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS
RELACIONADOS CON LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CONTROL MATERIAL / CONEXIDAD / PROPORCIONALIDAD Para la Sala Especial de Decisión, es evidente que la medida instructora adoptada en la Resolución 0163 de 13 de abril de 2020, guarda una relación de conexidad con los hechos que dieron origen al Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y con el Decreto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, toda vez que obedeció a la necesidad de utilizar medios electrónicos con el propósito de:Salvaguardar los derechos fundamentales a la vida y la salud de los servidores públicos y la ciudadanía en general a través de la utilización de medios electrónicos con el propósito de adelantar el trámite del procedimiento disciplinario especial previsto en el artículo 53 de la Ley 137 de 1994 y así garantizar la continuidad en el ejercicio de la función disciplinaria y evitar la propagación del virus.Garantizar el ejercicio de la función disciplinaria especial previsto en la Ley 137 de 1994, en forma ininterrumpida durante la vigencia del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Gobierno Nacional, manteniendo el distanciamiento social requerido para impedir el contagio de los servidores públicos y la ciudadanía en general y salvaguardando el ordenamiento jurídico y el patrimonio público durante la vigencia de este. Contribuye al orden social y la
protección de los recursos públicos, toda vez que permite el trámite ágil y eficaz de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos por faltas cometidas en razón o con ocasión del Estado de excepción, sin necesidad de acudir de manera presencial sino a través de la virtualidad y así evitar la propagación del virus.(…) Es proporcional por cuanto la Resolución 0163 del 13 de abril de 2020 contiene orientaciones e instrucciones que se ajustan a las medidas previstas en los artículos 4, 11 y 12 del Decreto legislativo 491 de 2020 que establecen el uso de los medios electrónicos y el desarrollo de la modalidad de trabajo en casa y reuniones no presenciales en el desarrollo de las actuaciones administrativas. La medidas adoptadas por el Procurador General de la Nación son proporcionales para garantizar el desarrollo del procedimiento disciplinario especial contra servidores públicos originado por el incumplimiento de las medidas excepcionales o extralimitación de funciones durante el estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica, previsto en el artículo 53 de la Ley 137 de 1994, a través del uso de los medios electrónicos para la notificación y comunicación de los actos y providencias, la celebración de audiencias, la práctica de pruebas, la recepción de solicitudes y recursos, la realización de reuniones no presenciales y la firma de actos, de manera que a través de estas medidas, se logra prevenir la propagación del virus COVID-19 a través del distanciamiento social flexibilizando la prestación del servicio mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin afectar la continuidad y efectividad de las funciones disciplinarias atribuidas a ese órgano de
control. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Es integral / CONTROL CONVENCIONAL O BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD El control inmediato de legalidad de los actos administrativos generales expedidos con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ambiental no se restringe a la nuda confrontación del acto sub examine con las disposiciones constitucionales y a las normas legales transitorias aplicables a la situación de alarma o de emergencia que determinó la declaratoria del estado de excepción, pues es también mandatorio realizar un análisis de convencionalidad bajo los parámetros mencionados en el presente acápite, cuando quiera que las medidas de excepción, derogatorias del régimen común que rige en tiempos de normalidad, puedan afectar o comprometer el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en precedencia y con mayor razón aún si alguno de ellos es de aquellos que en las normas que conforman el bloque de constitucionalidad se consideran intangibles.
FUENTE FORMAL: CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
CONTROLES DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN / CONTROL POLÍTICO / CONTROL JUDICIAL Sistema de controles de este estado de excepción, la Constitución Política establece: (i) un control político que se desarrolla por el Congreso a través de la autorización del Senado para la declaratoria de la guerra exterior, el concepto favorable para la segunda prórroga del Estado de Conmoción interior y del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las reuniones del Congreso por derecho propio, los informes que se deben presentar al Congreso de la República
sobre su declaratoria y evolución y, finalmente, los posibles juicios de responsabilidad política al Presidente en relación con el ejercicio de sus facultades en el marco de los estados de excepción, y (ii) un control judicial compartido entre la Corte Constitucional quien debe ejercer, de manera automática, el control jurisdiccional de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 241 numeral 7º de la Constitución y 55 de la Ley 137 de 1994, y el Consejo de Estado y los Tribunales que conforman la jurisdicción de lo contencioso administrativo, respecto de los actos administrativos de carácter general y abstracto que adopten las autoridades en desarrollo de los decretos legislativos proferidos por el gobierno nacional, en los términos del art. 20 de la Ley 137 de 1994, estatutaria de los estados de excepción y de conformidad con los artículos 136 y 185 del CPACA. En cuanto a los límites del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el artículo 215 de la Constitución dispone que este solo puede llevarse a cabo «por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario».
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
DECRETO DE DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCION Y DECRETOS QUE LO DESARROLLAN - Características Los decretos que declaran el estado de excepción y aquellos que lo desarrollan son
decretos legislativos, algunas características que ostentan tales decretos son las siguientes: i) pueden derogar, adicionar o modificar las leyes que sean pertinentes y en consecuencia tienen los mismos efectos jurídicos de una ley, ii) tienen una vigencia indefinida, esto es, pueden sobrepasar el término por el cual se declaró el estado de excepción. Sin embargo, si establecen nuevos tributos o modifican los impuestos existentes, las medidas respectivas regirán solo hasta el vencimiento de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso las convierta en permanentes, y iii) pueden ser derogados, modificados o adicionados por el Congreso, pero la oportunidad para ello depende de si la iniciativa legislativa es exclusiva del Gobierno Nacional, o no.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá́, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01629-00(CA)
Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Demandado: RESOLUCIÓN 0163 DEL 13 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Decisión: Se declara que la Resolución 0163 del 13 de abril de 2020 expedida por la Procuraduría General de la Nación se encuentra ajustada a derecho OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala Especial de Decisión Núm 9 del Consejo de Estado, decide el control inmediato de legalidad de la Resolución 0163 del 13 de abril de 2020 expedida
por la Procuraduría General de la Nación, por la cual «se fijan criterios para el manejo de procesos disciplinarios relacionados con la Emergencia Económica, Social y Ecológica».
I. ANTECEDENTES
1. La Organización Mundial de la Salud - OMS-, el 11 de marzo de 2020, calificó el brote de covid-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del covid-19.
2. El señor Presidente de la República, en uso de las facultades previstas en el art. 215 de la Constitución Política, con la firma de todos los ministros expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, en el cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del covid-19, y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
3. Seguidamente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento
del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19».
4. Y mediante el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 20201 el Gobierno Nacional impartió́ instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, entre ellas, la de flexibilizar la prestación del servicio a cargo de las entidades y organismos del Estado, a través de la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin afectar la continuidad y efectividad de la prestación de dichos servicios.
5. Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 531 del 8 de abril de 20202, a través del cual, en su artículo 1º, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
6. A su turno, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Resolución 128 del 16 de marzo de 2020, resolvió suspender términos en todas las actuaciones disciplinarias a su cargo, desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 31
de marzo de 2020, en aras de garantizar la salud de los funcionarios y usuarios que acuden diariamente a las sedes de ese órgano de control; mediante la Resolución 136 del 24 de marzo de 2020 prorrogó la suspensión de los términos hasta el 3 de abril de 2020, y, mediante Resolución 148 del 3 de abril, efectuó una segunda prórroga hasta el 17 de abril de 2020.
7. No obstante, a través de la Resolución 0163 del 13 de abril de 2020, la Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus funciones de prevención y disciplinarias, dispuso que en los procesos disciplinarios que deban adelantarse por faltas cometidas en razón o con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no aplicará la suspensión de términos ordenada en la Resolución 148 del 3 de abril de 2020. 7.1. La decisión se motivó en que dicho ente de control viene advirtiendo conductas irregulares de servidores públicos que, en razón y con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y el aislamiento preventivo, vienen, posiblemente, incumpliendo sus deberes, extralimitándose en el ejercicio de sus derechos y funciones, incurriendo en prohibiciones legales y violando el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, incurriendo, en posibles faltas disciplinarias.
II. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
8. Los señores David Roa Salguero y Ernesto Espinosa Jiménez, miembros del
Colegio de Abogados de Derecho Disciplinario, actuando en nombre propio, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría General del Consejo de Estado, remitieron copia simple de la Resolución 0163 del 13 de abril de 2020 con el fin de realizar el control inmediato de legalidad consagrado en el art. 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
9. El asunto en referencia, fue asignado al Consejero ponente mediante el acta individual de reparto realizada por la Secretaría General del Consejo de Estado y 1 Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 2 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público. fue puesto a disposición del despacho el 4 de mayo de la presente anualidad para dar el trámite respectivo.
10. El magistrado sustanciador profirió el auto del 5 de mayo de 2020 mediante el cual dispuso avocar conocimiento y dar trámite al control de legalidad, así mismo efectuar las notificaciones y publicaciones para garantizar la participación de todas las personas interesadas en defender o impugnar el acto objeto de control.
11. Surtidas las notificaciones de rigor, se pronunció el Director Jurídico del
Departamento Administrativo de la Función Pública, los señores David Roa
Salguero y Ernesto Espinosa Jiménez, como miembros del Colegio de Abogados en Derecho Disciplinario, el señor Mario Felipe Daza Pérez, el señor Vladimir Arteaga, en calidad de ciudadanos, y la Procuraduría General de la Nación.
12. Posteriormente, el Magistrado sustanciador mediante auto del 29 de mayo de 2020 dispuso dar cumplimiento al numeral 5 del artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el sentido de correr traslado al ministerio público por el término de 10 días para que rindiera concepto de fondo.
13. Una vez se pronunció el ministerio público, pasó el control de legalidad al Consejero Sustanciador para fallo, en los términos del artículo 185 del CPACA.
III. INTERVENCIONES
DEPARTAMENTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
14. El director jurídico del Departamento de la Función Pública, intervino y avaló la legalidad de la Resolución 0163 del 13 de abril de 2020, en los siguientes
términos:
15. Destacó que no existe contradicción alguna entre el contenido de la Resolución 163 del 13 de abril de 2020 y el ordenamiento constitucional y legal, como quiera que las medidas allí adoptadas buscan evitar la parálisis en los procedimientos disciplinarios a cargo de la Procuraduría General de la Nación que por virtud del artículo 53 de la Ley 137 de 1994 deben ser atendidos mediante el uso intensivo de las TIC, lo cual responde a la gravedad de la pandemia por el COVID 19. Además, expuso que el Procurador se encontraba constitucional y
legalmente habilitado para expedir dicho acto en concordancia con el Decreto 491 de 2020 para garantizar el aislamiento social y evitar parálisis en el trámite de los procedimientos disciplinarios que se originaban en la comisión de faltas cometidas con ocasión del estado de excepción.
16. Resaltó que los trámites disciplinarios se adelantarán a través de los mecanismos electrónicos con los que cuenta la Procuraduría General de la Nación y dentro de las habilitaciones que otorga el Decreto Legislativo 491 de 2020, mientras se supera el estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica ocasionada por el Covid-19.
17. Adujo que el acto administrativo objeto de control pretende mitigar la extensión de la pandemia y garantizar el cumplimiento del artículo 53 de la Ley 137 de 1994 que establece el régimen disciplinario especial a cargo de la Procuraduría General de la Nación en los estados de excepción, para lo cual se implementa el uso de medios electrónicos, firmas escaneadas o digitalizadas, sesiones virtuales y notificaciones electrónicas en desarrollo del Decreto 491 de 2020 para flexibilizar el trabajo desde los hogares de los servidores públicos y que las investigaciones no se vean afectadas.
18. Aclaró que las medidas adoptadas por la Resolución 163 de 2020, no afectan el núcleo esencial de los derechos fundamentales de ninguna persona. Por el contrario, establecen condiciones para el ejercicio virtual e ininterrumpido de la actividad que deba cumplir la Procuraduría General de la Nación en las actuaciones originadas por faltas disciplinarias cometidas en razón o con ocasión
del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, al tiempo que garantiza a los disciplinados el debido proceso en el trámite de las audiencias virtuales, en la recepción de documentos y de pruebas y en las notificaciones electrónicas que deban surtirse.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
19. La Procuraduría General de la Nación intervino y avaló la legalidad de la Resolución 0163 del 13 de abril de 2020, bajo los siguientes argumentos:
20. Adujo que la Resolución No. 163 del 13 de abril de 2020, se expidió bajo las competencias que le asisten al Procurador General como supremo director del Ministerio Público y la facultad que la ley le otorga para establecer directrices e instrucción a sus funcionarios respecto a la forma en la cual pueden ejecutar sus labores, en este caso la función disciplinaria durante el marco del estado de excepción y la emergencia económica, social, y ecológica con el uso de las tecnologías.
21. Expresó que la aludida resolución tuvo como fundamento normativo los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, 7° del Decreto 262 de 2000, el Decreto 531 de 2000, artículos 23 y 24 de la Ley 527 de 1999, y 53 de la Ley 137 de 1994, normas que en su conjunto le asignan las competencias al Procurador General de la Nación en su calidad de supremo director del Ministerio Público, de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas y el poder preferente
disciplinario, para lo cual podrá expedir los actos administrativos, que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones disciplinarias.
22. Sostuvo que, ante la dinámica de la emergencia económica y social, la función preventiva no ha sido suficiente para prevenir la ocurrencia de actos contrarios al ordenamiento jurídico, por lo que ha resultado de vital importancia, la activación de las funciones disciplinarias. Es por lo que la Procuraduría decidió no suspender los procesos disciplinarios que debían adelantarse por faltas cometidas por razón o con ocasión del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica, y así fijar criterios para la realización de notificaciones, audiencias, práctica de pruebas y las formas de adelantar las reuniones y decisiones de las salas territoriales y disciplinarias.
23. Tales medidas, explicó, fueron adoptadas con el fin de garantizar la salud de los intervinientes y el derecho al debido proceso de los implicados, además de poner de presente a los operadores disciplinarios la posibilidad facultativa no impositiva de hacer uso del procedimiento especial consagrado en el artículo 53 de la Ley 137 de 1994, que tiene como propósito no paralizar el andamiaje administrativo y responder de forma eficaz y rápida ante las presuntas faltas disciplinarias cometidas y abusos de derechos durante el estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica.
24. La Resolución 0163 del 13 de abril de 2020 es fundamental para garantizar que los esfuerzos preventivos y disciplinarios de la entidad no queden en vano, por eso resulta necesario, el ejercicio del control de las funciones públicas de
forma rápida, eficaz y eficiente en el estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica en el marco de la Ley 137 de 1994, en ese sentido, la Procuraduría General de la Nación está ejerciendo sus facultades y controlando su actuar con mayor “rigurosidad”.
25. Concluyó que el Procurador General de la Nación en cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema Internacional de los Derechos Humanos, la Constitución Política y la ley, expidió la Resolución objeto de control, para garantizar, en el marco del estado de excepción y durante la emergencia generada por el Covid19, la continuidad del control disciplinario a los servidores en ejercicio de sus funciones públicas, prevenir y sancionar las conductas de corrupción y fijar criterios expeditos respecto al desarrollo de las notificaciones, diligencias, práctica de testimonios, reuniones y forma de votar las decisiones disciplinarias, siempre respetando los derechos de los implicados y garantizando el derecho a la salud de los mismos, evitando la asistencia presencial a audiencias o a las instalaciones de la entidad, por lo que el mismo está ajustado al ordenamiento jurídico. 25.1. Y destacó el uso de las TIC como una herramienta imprescindible en el desarrollo de las actuaciones y funciones legales en el marco del estado de excepción, así mismo, aclaró que la resolución objeto de control fijó su vigencia hasta tanto se mantenga el estado de excepción de Emergencia Económica, Social y Ecológica y no la Emergencia Sanitaria, tal y como se resaltó en el artículo 4° y se desprende de una lectura sistemática de dicho acto.
COLEGIO DE ABOGADOS EN DERECHO DISCIPLINARIO.
26. Los señores David Roa Salguero y Ernesto Espinosa Jiménez, actuando en nombre propio y en su condición de miembros del Colegio de Abogados en Derecho Disciplinario, se opusieron a la legalidad de la Resolución 0163 del 13 de
abril de 2020 con los siguientes argumentos:
27. En primer lugar aducen la falta de competencia del Procurador General de la Nación para expedir la resolución objeto de control pues consideran que las normas invocadas como fundamento normativo no habilitan al señor Procurador General de la Nación para reglamentar el procedimiento disciplinario instituido en el artículo 53 de la Ley 137 de 1994.
28. En segundo lugar, sostienen que el artículo 53 de la Ley 137 de 1994 tampoco faculta al Procurador para expedir los trámites y las diligencias indicadas en la resolución objeto de control, máxime si se tiene en cuenta que la Resolución No. 0163 del 13 de abril de 2020 se fundamentó en el Decreto Legislativo No. 491 de 2020, el que a su vez estableció medidas cuya vigencia se extienden hasta superada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud. Es decir, que la vigencia de las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo No. 491 de 2020 sobrepasan el estado de excepción.
29. Por las razones expuestas, manifestaron que el acto objeto de control no se encuentra ajustado a la legalidad.
INTERVENCIÓN CIUDADANA
MARIO FELIPE DAZA PÉREZ.
30. El señor Mario Felipe Daza Pérez intervino oportunamente para oponerse a la
legalidad de la Resolución 0163 del 13 de abril de 2020, con fundamento en lo siguiente:
31. Expuso que el Procurador General de la Nación, no es competente para proferir la Resolución 0163 de 2020 porque el artículo 53 de la Ley 137 de 1994 no se encuentra vigente dado que solo perduró hasta cuando fue promulgada la Ley 200 de 1995.
32. Manifestó que si la voluntad del Procurador General de la Nación es imprimir agilidad a los procesos disciplinarios puede hacer uso del “proceso verbal” regulado en el Código Disciplinario Único, de la misma forma, levantar la suspensión de términos solo para los procedimientos que tengan que ver con el estado de emergencia como consecuencia de la pandemia del Covid-19, sin necesidad de emitir un acto administrativo como la resolución objeto de control “violando los derechos fundamentales de los disciplinados”.
VLADIMIR ARTEAGA TOVAR
33. El señor Vladimir Arteaga Tovar intervino para pronunciarse sobre la ilegalidad de la Resolución 163 del 13 de abril de 2020, en tal sentido, expresó que el aludido acto administrativo es contrario al ordenamiento jurídico porque el artículo 53 de la Ley 137 de 1994, además de desconocer las garantías convencionales que otorga un estado social de derecho, se encuentra derogado por virtud de las Leyes 200 de 1995 y Ley 734 de 2002.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
34. La Procuradora Delegada ante el Consejo de Estado rindió concepto de fondo en el que solicitó declarar ajustado a la legalidad el acto objeto de control. Los
argumentos centrales son los siguientes:
35. En criterio del ministerio público la Resolución 0163 del 13 de abril de 2020, fue expedida bajo las competencias que le asisten al Procurador General de la Nación como supremo director del Ministerio Público, conforme a los artículos 275, 277 y 278 de la Constitución Política, al igual que las funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000.
36. Destacó que el Procurador General de la Nación actuó en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 137 de 19943, pues se limitó a seguir la indicación establecida en dicho artículo que hace referencia por “servidores públicos con funciones 3“Régimen disciplinario. Siempre que un funcionario administrativo obstaculice grave e injustificadamente el cumplimiento de las medidas legislativas de excepción o se extralimite en su ejercicio, podrá ser destituido previo el adelantamiento de proceso breve, por la Procuraduría General de la Nación la cual podrá, así mismo, cuando la falta sea grave, ordenar la suspensión inmediata y provisional del funcionario investigado. En todo caso se respetarán los fueros señalados en la Constitución para la investigación y juzgamiento de funcionarios públicos.” disciplinarias” a sus delegados o agentes, para que adelantaran los procesos disciplinarios con ocasión del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica.
37. Existiendo la necesidad del distanciamiento social y como consecuencia de este, la urgencia de tomar medidas de protección, tanto para la ciudadanía como para servidores públicos, el Procurador General de la Nación profirió la Resolución 163 de 2020, con el fin
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