CE-11001-03-15-000-2020-01651-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01651-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Control Inmediato de Legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2020-01651-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437
DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN NO. 000670 DE 2020 DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - Avoca conocimiento. Tema: Ubicación electrónica del portal de educación de navegación gratuita De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento
de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, esta Sala Especial de Decisión es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente, RESUELVE: 1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Circular No. 022 del 04 de abril de 2020, expedida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
(UNGRD).
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23
1 Control Inmediato de Legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2020-01651-00
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NO. 000670 DE 2020 (16 de abril)
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad)
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA TRECE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente (E): JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01651-00(CA)
Actor: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
Demandado: RESOLUCIÓN NO. 000670 DEL 16 DE ABRIL DE 2020
AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. ANTECEDENTES A través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19 (Coronavirus), que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia desde el 11 de marzo de 2020. Mediante el Decreto 555 del 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional (en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020) adoptó, entre otras, las siguientes determinaciones: (i) declaró
2 Control Inmediato de Legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2020-01651-00 servicios públicos esenciales los de telecomunicaciones1 para no suspender su prestación durante el estado de emergencia, y (ii) adoptó reglas para que los proveedores del servicio público de telecomunicaciones apliquen durante el estado de emergencia. Con relación a ese último aspecto, el decreto ordenó a los ministerios de Educación Nacional y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones disponer de un portal con “contenidos educativos en texto, animaciones e imágenes”, en el que los usuarios de planes prepago y pospago de telefonía móvil de hasta 2 UVT puedan navegar zero rating en el dominio, subdominio y en las páginas adyacentes al portal. Posteriormente, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentó el artículo 2, numeral 3, del Decreto 555 y expidió la Resolución No. 000670 del 16 de abril de 2020, mediante la cual señala la ubicación electrónica del portal de educación de navegación gratuita. Por reparto del 4 de mayo de 2020, ingresó al despacho el asunto de la referencia para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la Resolución No. 000670 del 16 de abril de 2020. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, esta Sala Especial de Decisión es competente para ejercer el
control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente, RESUELVE: 1 Incluidos los de radiodifusión sonora, los de televisión, y los servicios postales. 3 Control Inmediato de Legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2020-01651-00
1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 000670 del 16 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
2. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP.
3. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público.
4. Ordenar a la secretaría general de la Corporación que, por el término de 10
días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial. En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Resolución No. 000670 del 16 de abril de 2020.
5. Ordenar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos de la Resolución No. 000670 del 16 de abril de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer dentro del proceso.
6. Expirado el término del anterior numeral, correr traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que rinda concepto.
7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase,
Julio Roberto Piza Rodríguez 4 Control Inmediato de Legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2020-01651-00 5