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CE-11001-03-15-000-2020-01657-00(CA)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01657-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA 202000005Expedida en desarrollo del Decreto que declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológico / INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE BENEFICIOS DE PROTECCIÓN AL CESANTE / CONTROL DE INMEDIATO DE LEGALIDADActos objeto de control / CONTROL DE INMEDIATO DE LEGALIDAD-Avoca conocimiento Por ser procedente de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho da trámite al Control Inmediato de Legalidad de la Circular Externa No: 2020-00005, expedida por el Superintendente del Subsidio Familiar (E), con Destino: a las Cajas de Compensación Familiar, de “Asunto: Instrucciones sobre medidas a implementar por parte de los sujetos vigilados para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo número 488 del 27 de marzo de 2020”

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR EXTERNA 2020-00005

SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01657-00(CA)

Actor: SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR (E)

Demandado: CIRCULAR EXTERNA NO: 2020-00005

Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Circular No. 2020-00005, sin fecha, expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar Decisión: Admite Control de Legalidad y da trámite Por ser procedente de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho da trámite al Control Inmediato de Legalidad de la Circular Externa No: 2020-00005, expedida por el Superintendente del Subsidio Familiar (E), con Destino: a las Cajas de Compensación Familiar, de “Asunto: Instrucciones sobre medidas a implementar por parte de los sujetos vigilados para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo número 488 del 27 de marzo de 2020”. En consecuencia, se dispone: PRIMERO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Superintendente del Subsidio Familiar (E) y al Ministro del Trabajo, o a quien estos hayan delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales, que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del

Estado, o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del

Consejo de Estado, al Ministerio Público.

CUARTO: FIJAR un aviso en la Secretaria General del Consejo de Estado sobre la existencia de este proceso, por el término de 10 días, durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Circular No. 2020-00005, sin fecha, expedida por la Superintendencia del Subsidio

Familiar. .

QUINTO: SOLICITAR a la Superintendencia del Subsidio Familiar que, con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Circular No. 202000005, sin fecha, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo. Término: diez (10) días.

SEXTO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, por Secretaría General, PASAR el asunto al Ministerio Público, para que en los siguientes diez (10) días rinda su concepto.

SÉPTIMO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir a través de los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, y que garanticen la autenticidad e integridad de las mismas, así como los principios de publicidad y el debido proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

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