CE-11001-03-15-000-2020-01665-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01665-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 20202040000254 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 DE LA SOCIEDAD HOTELERA
TEQUENDAMA S. A. / DISPOSICIONES SANITARIAS PREVENTIVAS /
SENTENCIA QUE DECLARA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN
[L]a Sala considera que la Resolución 20202040000254 del 1° de abril de 2020, expedida por la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., se ajusta a la legalidad, es idónea, necesaria y proporcional con la gravedad de los circunstancias que justificaron la declaratoria de estado de excepción, y observa relación estrecha entre las medidas que en ella se adoptan y los fines perseguidos con los Decretos Legislativos 488 del 27 de marzo de 2020 y 491 del 28 de marzo de 2020.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / NATURALEZA DEL CONTROL
INMEDIATO DE LEGALIDAD / CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD La normativa rectora del control inmediato de legalidad tiene fuente en los artículos 20 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, la 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011. Esta normativa ha sido interpretada por la sala Plena de esta Corporación para inferir, como caracteres propios de aquel, la integralidad, autonomía, oficiosidad, automaticidad e inmediatez; así como para reparar en su naturaleza jurisdiccional, y en los efectos de cosa juzgada relativa, que comportan las decisiones que con ocasión de él se adoptan.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
ACTO ADMINISTRATIVO / FORMALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO /
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / DEBIDO PROCESO / MOTIVACIÓN
DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO La alusión a las formalidades del acto administrativo se encuentra referida al modo o manera en que la voluntad se produce y manifiesta para dar vida al acto administrativo. La jurisprudencia contencioso-administrativa, al igual que la doctrina nacional especializada han advertido, de manera general, que “el procedimiento administrativo es flexible; indica al funcionario que lo impulsa que simplemente garantice los extremos del debido proceso, sin exigir etapas o períodos predeterminados en materia probatoria ni formalidades excesivas”. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, salvo la exigencia de motivación expresa que introduce en el artículo 42 para las decisiones que ponen fin al procedimiento administrativo, no contempla requisito alguno de forma cuya pretermisión comprometa la validez del acto producido dentro del procedimiento administrativo común y principal. Al margen de la motivación, solo la pretermisión de aquellas formalidades que afecten el debido proceso, y de los principios propios de la función administrativa (artículos 29 y 209 de la Constitución Política) que han incidido en el sentido de la decisión, comprometen la validez del acto administrativo. Las restantes se reputan formalidades accidentales. La motivación del acto administrativo cumple varias
finalidades, unas de orden técnico, relacionadas con la preparación de los fundamentos de la decisión, y otras, con los requerimientos del control político y jurídico de sus antecedentes. Unas y otras permiten entender que la exigencia de motivación del acto administrativo particular, cuyos efectos vinculan, en forma directa e inmediata, a persona(s) determinada(s) o determinable(s) sea más estricta y rigurosa que la que demanda el acto administrativo general, cuyos efectos jurídicos son abstractos e impersonales. Por esa razón, tratándose de actos administrativos de carácter general, salvo normativa específica y concreta, “es suficiente tener como motivación en ellos la indicación de sus fundamentos legales y de su objeto”, como lo precisado por la jurisprudencia de esta Corporación.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 42
ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL MATERIAL / PRINCIPIO DE
LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL El alcance de este control guarda relación con la verificación de la observancia del principio de legalidad, en lo atinente al acatamiento de las normas en que debería fundarse el acto; a la realidad y validez de los motivos que prestaron causa a las medidas que con él se adoptaron; y a la satisfacción de los fines que se propuso el ordenamiento con su expedición. La dinámica de este control material se desarrolla no sólo por confrontación directa con las normas superiores, sino mediante la verificación de la conexidad existente entre la
materia del acto objeto de control y el estado de emergencia económica, social y ecológica que se proponen conjurar los decretos legislativos que aquel dice desarrollar; y de la correlación que exista entre los fines que procuran satisfacer esos decretos y las medidas empleados por la administración, con el acto objeto de control para conseguirlo. Por supuesto, en cuanto se trata de un control integral, la Sala ha de verificar su conformidad con las normas legales vigentes que no sean contrarias a aquellos y, por supuesto, con la normativa constitucional. AFECTACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES / TEST DE PROPORCIONALIDAD / TEST ESTRICTO / TEST LEVE Ante tensiones de este tipo, que denotan, en principio, afectación al goce de un derecho constitucional fundamental, el juicio de proporcionalidad debe hacerse con apoyo en un test estricto, que de acuerdo con la Corte Constitucional, en la sentencia C-117 del 22 de febrero de 2017, exige verificar, previamente, si la medida restrictiva (i) persigue una finalidad constitucionalmente imperiosa, urgente o inaplazable. Una vez ello se establece, debe determinarse si tal medio resulta (ii) efectivamente conducente, (iii) necesario y (iv) proporcionado en sentido estricto. […]Distinto será el test que se aplique para establecer la proporcionalidad entre la satisfacción de fines como evitar la propagación de la enfermedad viral, y medidas tales como la organización de los puestos de trabajo, observando una distancia aconsejada por los expertos, prohibir los eventos masivos y aún, la asistencia a aquellos que se realicen en contravención de su prohibición, o el establecimiento del deber de avisar al jefe
inmediato el padecimiento de síntomas de alarma, para que este tome las medidas que más convengan a la salud del trabajador o contratista y a la comunidad en general; entre otras posibles, autorizar el trabajo en casa de la persona que acusa tales síntomas. En estos casos basta con la aplicación de un test leve o de intensidad débil, de proporcionalidad, modalidad que impone determinar, inicialmente, si la medida (i) persigue una finalidad constitucional legítima o no prohibida por la Constitución; y en caso de ser ello así, establecer si (ii) el medio puede considerarse, al menos prima facie, como idóneo para alcanzar la finalidad identificada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DIECINUEVE
Consejero Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01665-00
Actor: SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S. A.
Demandado: RESOLUCIÓN 20202040000254 DEL 1 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Decisión: Declarar que la norma está ajustada a derecho La Sala procede a efectuar el control inmediato de legalidad de la Resolución 20202040000254, emitida el 1° de abril de 2020, por la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., en la que se “adoptan las medidas sanitarias, por causa del
coronavirus COVID-19 en la Sociedad Hotelera Tequendama S.A.”
I. ANTECEDENTES 1.1. El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró que el brote de este virus constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional. 1.2. El Ministro de Salud y Protección Social, obrando en ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9 de 1979, 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016 y 2, numeral 6 del DecretoLey 4107 de 2011, y con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la epidemia de coronavirus - COVID-19, expidió la Resolución 0000380 de fecha 10 de marzo de 2020, por medio de la cual adoptó las medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de esa resolución, arribaran a Colombia procedentes de la República Popular China, de Italia, de Francia y de España. 1.3. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de COVID-19 constituía una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. 1.4. El Ministro de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12
de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19, en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. Entre tales medidas, ordenó a los jefes, representantes legales, administradores, a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, y les instó para que impulsaran al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo. 1.5. El Presidente de la República expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 1.6. Durante la vigencia del Decreto Declarativo del Estado de Excepción, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, por el cual impartió instrucciones en materia de orden público para asegurar la unificación, coordinación y organización de las medidas y acciones que habrían de adoptarse en todo el territorio nacional para mitigar la expansión del Coronavirus COVID 19, y, particularmente, ordenó «el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020,
hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020». 1.7. Así mismo, con fundamento en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, por el cual adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, tales como la instrucción que durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos, contratistas y docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, “haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones” y que en el evento que se requieran adelantar actividades presenciales estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus - COVID19, y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado, los servidores públicos y contratistas del Estado no podrán suspender la prestación de los servicios y en virtud de ello, las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias; la habilitación de un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones de actos administrativos; la ampliación de términos para atender las peticiones; la permisión de que los órganos, corporaciones, salas,
juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, realicen sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, entre otras medidas. 1.8. La Sociedad Hotelera Tequendama S.A. remitió a esta Corporación copia simple de la Resolución 20202040000254 dictada el 1° de abril de 2020 para los efectos previstos en el artículo 136 del CPACA. 1.9. La Resolución 20202040000254 del 1° de abril de 2020 fue repartida al Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas. 1.10. El 6 de mayo de 2020, el Consejero Sustanciador profirió auto de avocación de conocimiento para efectos del control inmediato de legalidad de la Resolución 20202040000254 de 1° de abril de 2020. 1.11. El 28 de mayo de 2020, se ordenó correr traslado al Ministerio Público. 1.12. El texto de la Resolución 20202040000254 del 1° de abril de 2020 es el siguiente: SHT. 200. 061 RESOLUCIÓN NUMERO 20202040000254 20202040000254 (01-04-2020) "Por medio de la cual se adoptan las medidas preventivas sanitarias, por causa del coronavirus COVID-19 en la Sociedad Hotelera Tequendama S.A." El Gerente General de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020, el señor Presidente de la Republica impartió las medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19. Que el Ministerio de Salud mediante la Resolución 380 de 2020 del 10 de marzo del 2020 adopta medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan otras disposiciones. Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 de la Presidencia de la Republica de Colombia declaro el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto el Ministerio de Salud y Protección Social declaro la emergencia sanitaria en el país tras la clasificación de COVID-19 como pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud. Que la Circular 0017 del 24 febrero del 2020 MinTrabajo establece "Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19, (antes denominado Coronavirus)". Que la Circular 0018 del 10 marzo del 2020 MinSalud, MinTrabajo, Función Pública Establece "Acciones de Contención ante el COVID-19 y la prevención de las enfermedades asociadas al primer pico de enfermedades respiratorias". Que mediante Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria general por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. Que mediante Decreto 488 del 27 de marzo de 2020 Por el cual se dictan
medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que mediante Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que, con base en dicha declaratoria, la Sociedad Hotelera Tequendama S.A, debe prever medidas que limiten las posibilidades de contagio e igualmente desarrollar estrategias eficaces para garantizar la atención y prestación del servicio en cumplimiento del objeto social de la Entidad.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: En atención a la declaratoria de emergencia en la Salud Publica en todo el territorio Nacional con el fin de prevenir y controlar la propagación de la pandemia del coronavirus COVID-19, adopta las medidas preventivas sanitarias de cuidado en los funcionarios, contratistas y visitantes
de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer las siguientes medidas preventivas para el desarrollo de las actividades operativas y administrativas de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A, en cumplimiento de las medidas de simulacros, cuarentenas entre otras disposiciones que declare el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia. Las siguientes instrucciones son de obligatorio cumplimiento para el autocuidado individual y colectivo de los Funcionarios y
Contratistas. Recomendaciones de Autocuidado Individual y protección de áreas
- A partir del momento, cada tres (03) horas se deben lavar las manos con abundante jabón, alcohol o gel antiséptico. • Desinfecte con alcohol las superficies de su sitio de trabajo dos veces al día
(escritorio, computador, teléfono celular, teléfono fijo, etc.). • Taparse nariz y boca con el antebrazo (no con la mano) al estornudar o toser. • En caso de gripa usar tapabocas y previa validación por parte de la oficina de Talento Humano, se autorizará quedarse en casa. • Evitar contacto directo, no saludar de beso o de mano, no dar abrazos. Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo que no sean indispensables. • Tomar agua (hidratarse). • Si presenta síntomas de alarma en su lugar de trabajo (tos, dificultad respiratoria, fiebre de más 38,5 por más de dos días, dolor de garganta, pérdida de la voz, malestar general) debe avisar a su jefe inmediato, debe llamar a la línea 123, y finalmente debe quedarse quieto en dicho lugar, esperando la asistencia médica respectiva. El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias. Por ningún motivo debe desplazarse a ninguna parte ni a ningún establecimiento de emergencia. Autocuidado Colectivo • Los Jefes de Área deberán garantizar el aplazamiento de eventos y reuniones para evitar el contacto estrecho entre personas, en caso de ser necesario utilizar distancia suficiente de mínimo de 2 metros, estos espacios deben ser máximo de 15 minutos. • Los Jefes de Área responsables del cuidado de alguna infraestructura,
deberán garantizar diariamente el lavado permanente y desinfección de áreas públicas, con el suministro permanente de servicio de agua y jabón para el lavado de manos. • Se debe seguir estrictamente los protocolos establecidos por la Unidad de Talento Humano, Gerencia de Operaciones, Gerencia Administrativa y Financiera para la operación de las instalaciones hoteleras, catering, las áreas Administrativas y demás Unidades de Negocio de la Entidad.
ARTICULO TERCERO: Se autoriza realizar actividades de trabajo en casa, de acuerdo a lo estipulado por el Gobierno Nacional en Decreto 491 de 2020, así mismo estas actividades deben estar coordinadas por los Jefes de Departamento con la Unidad de Talento Humano quien efectuara control sobre el cumplimiento de actividades.
ARTÍCULO CUARTO: Conforme a las medidas del Decreto 491 de 2020, la recepción de correspondencia de la Sociedad Tequendama, la notificación o comunicación de los actos administrativos, derechos de petición y PQRS se recibirán de manera virtual mediante el correo electrónico
ventanilla.correspondencia@sht.com.co.
PARÁGRAFO: La información relacionada con lo dispuesto en este artículo, deberá ser comunicada a la ciudadanía y grupos de interés a través de la página WEB https://sociedadtequendama.com ARTÍCULO QUINTO: Los términos para atender peticiones se regirán según lo dispuesto en el Decreto 491 de 2020, articulo 5 “Ampliación de términos para atender las peticiones”.
ARTÍCULO SEXTO: Disponer de reuniones no presenciales de forma virtual de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 491 de 2020 en artículo 12, siguiendo
los protocolos establecidos para este tipo de reuniones en directrices dadas por la Jefe de Planeación y Desarrollo Organizacional de la Sociedad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Sin excepción todos los funcionarios y contratistas de la Sociedad Tequendama deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan, adoptando una cultura de prevención vital y minimizando el riesgo, igualmente, deben cumplir con las medidas que adopte el Gobierno Nacional frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.
ARTÍCULO OCTAVO: En cumplimiento de las disposiciones efectuadas por el Gobierno Nacional y Directiva del Ministerio de Defensa Nacional – Viceministerio del GSED y Bienestar en circular 20838 de marzo de 2020, la Sociedad Hotelera Tequendama S.A, dispuso de sus instalaciones, personal operativo y administrativo para cumplir con el apoyo para enfrentar la crisis la pandemia del coronavirus COVID19.
PARÁGRAFO: En cumplimiento de las medidas del Gobierno Nacional de aislamientos preventivos entre otros, el personal operativo y administrativo de la Entidad, está autorizado su desplazamiento a las instalaciones de la Entidad únicamente si está programado por el superior inmediato en coordinación con
la Unidad de Talento Humano.
ARTÍCULO NOVENO: Vigencia la presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y hasta que termine el Estado de Emergencia Económica, social y Ecológica decretada por el Presidente de la república.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., al primer (01) día del mes de abril de dos mil veinte (2020). Vicealmirante JORGE IVÁN GÓMEZ BEJARANO 1.13. El 11 de junio de 2020, el Ministerio Público efectúa intervención judicial señalando en su concepto lo siguiente: “(…) el Ministerio Público considera que la Resolución 20202040000254 de 01 de abril de 2020 expedida por el Gerente General de la sociedad hotelera Tequendama S.A aprueba el estudio de legalidad y en ese sentido, solicita a la Sala declarar que el acto se ajusta al marco normativo del estado de excepción y que no vulnera la Constitución Política”.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Las medidas que han sido adoptadas en el orden nacional con el propósito de prevenir y controlar la propagación del COVID-19, mitigar sus efectos, adecuar el sistema de salud para atender los requerimientos de atención a los potenciales pacientes, contener los efectos del impacto grave y sobreviniente que tuvieron, sobre la economía del país, las decisiones sanitarias y de salubridad pública, tienen origen en fuentes formales de diversa naturaleza y jerarquía. 2.2. En efecto, el mismo recuento cronológico que se hizo en el acápite de antecedentes de esta providencia da cuenta del escalamiento que tuvieron dichas medidas al ritmo del avance que experimentaba el virus en el planeta. 2.2.1.En efecto, estas fueron adoptadas inicialmente en el marco de las atribuciones administrativas, ordinarias y cotidianas del Ministerio de Salud, pero que muy pronto se mostraron insuficientes para atender los
requerimientos de la prevención y mitigación de los efectos de un brote que empezaba a reconocerse por la Organización Mundial de la salud con caracteres de pandemia. Entre estas se cuentan las medidas dispuestas en la Circular 0017 del 24 febrero del 2020 del Ministerio del Trabajo para definir “Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19, (antes denominado coronavirus)”, y en la Circular Externa 0018 del 10 marzo del 2020, extendida conjuntamente por el Ministro de Salud, el Ministro del Trabajo y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública para definir “Acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de las enfermedades asociadas al primer pico de enfermedades respiratorias”. 2.2.2.Se abrió paso, entonces, una segunda fase, en el mismo marco de las atribuciones administrativas del ministerio, pero en un escenario de emergencia sanitaria que autorizaba la adopción de medidas extraordinarias, estrictas y urgentes con fundamento legal, necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades públicas y privadas. Entre estas se cuentan las medidas adoptadas mediante Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020. 2.2.3.Con todo, estas medidas resultaron precarias para contener el incremento del número de contagios, en términos que podían provocar el colapso del sistema de Salud pública. Además, dado que el COVID-19 y las medidas que se habían adoptado para contener la propagación venían produciendo notorio impacto sobre la economía global, empezaba a causar,
también, grave afectación en las finanzas públicas nacionales, a golpear los niveles de empleo y el ingreso básico de los colombianos, a atentar contra la estabilidad económica de las empresas y de los trabajadores asalariados e independientes; además, a comprometer gravemente la sostenibilidad fiscal. Todo ello puso en evidencia la insuficiencia de las atribuciones ordinarias de orden administrativo, al tiempo que la dificultad de afrontar la crisis con medidas introducidas por el cauce ordinario del debate legislativo, motivo por el cual, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, hubo de declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, una modalidad de estado de excepción que le habilita para, con la firma de todos sus ministros, realizar funciones que, de ordinario, son privativas del Congreso de la República, mediante la expedición de decretos con fuerza de ley, conocidos bajo el apelativo de Decretos Legislativos. Entre estos se cuentan las establecidas mediante los Decretos Legislativos 488, del 27 de marzo de 2020, y 491, del 28 de marzo de 2020. 2.2.4.Estas últimas medidas, así adoptadas en ese marco excepcional de rango legislativo, demandan desarrollo a través de actos generales subordinados que se producen en el ámbito propio de la función administrativa, actos estos que constituyen el objeto del control inmediato de legalidad al que aluden el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y los artículos 136 y 185 del CPACA.
2.3. Pues bien, vistos los antecedentes y las motivaciones de la Resolución 20202040000254 del 1° de abril de 2020, es fácil advertir que la autoridad administrativa relaciona, como fundamentos de las medidas que allí adopta, fuentes formales de diferente naturaleza y jerarquía.
III. Control inmediato de legalidad La normativa rectora del control inmediato de legalidad tiene fuente en los artículos 20 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, la 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011. Esta normativa ha sido interpretada por la sala Plena de esta Corporación para inferir , como caracteres propios de 1 aquel, la integralidad , autonomía, oficiosidad, automaticidad e inmediatez; así 2 como para reparar en su naturaleza jurisdiccional, y en los efectos de cosa juzgada relativa, que comportan las decisiones que con ocasión de él se adoptan.
Como quiera que la Resolución 20202040000254 de 1° de abril de 2020 cumple con los presupuestos normativos concernientes a su generalidad , a su 3 expedición en vigencia 1 Cfr. CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, sentencias del 20 de octubre de 2009 en el Expediente 11001-03-15-000-2009-00549-00; del del 9 de diciembre de 2009, en el expediente 2009-0732 00; y del 5 de marzo de 2012 en el Expediente 11001-03-15-0002010-00369-00. 2 Cfr. CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Sentencia del 3
de mayo de 1999; en el expediente radicado al número CA011; y del 23 de noviembre de 2010, expediente No. 2010-00196. 3 Según se establecerá en el epígrafe 3.2.4., la Resolución 20202040000254 emitida el 1° de abril de 2020 es un acto de carácter general. de un estado de excepción por una entidad del orden nacional en ejercicio de 4 5 sus funciones administrativas y al desarrollo que ella hace de dos decreto 6 legislativos , procede esta Sala, con sujeción a los caracteres propios de este 7 medio excepcional de control, al control integral de su legalidad. Este se incardina a juzgar el acatamiento del principio de legalidad con ocasión de la expedición de la Resolución 20202040000254, en cuanto atañe a la competencia, a los motivos, a los fines, a las formas y procedimientos preestablecidos, y a las normas sustantivas en que deberían fundarse, aspecto este último que comprende el análisis de su conexidad, no sólo con los motivos que dieron lugar, en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, a la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sino con los decretos legislativos 488 del 27 de marzo de 2020 y 491 del 28 de marzo de 2020. Para sistematizar este estudio, la Sala lo organizará en tres apartes referentes, en su orden a la competencia, a las formalidades; y al fondo relacionado con los motivos, los fines y la sujeción a las normas en que debería fundarse. 3.1. La competencia
3.1.1 La Sociedad Hotelera Tequendama S.A. es una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, autorizada por la Ley 83 de 1947, constituida por Escritura Pública 7589 de 1948 de la Notaría Segunda de Bogotá, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, y sometida al régimen legal correspondiente a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y 8 tuvo la denominación inicial “HOTEL SAN DIEGO S.A.” 3.1.2 Posteriormente, mediante Escritura Pública No. 1407 del 12 de abril de 2007 de la Notaría 31 de Bogotá D.C., inscrita el 13 de abril de 2007, bajo el No. 1123600 del
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