🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2020-01671-00(CA)-2020

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01671-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA /

NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO

GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL

ORDEN NACIONAL / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE

EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE

ESTADO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 37-2 de la Ley 270 de 1996 y 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 37 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186

DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCIÓN SOCIAL / ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD /

PANDEMIA / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / COVID

19 / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA / EMERGENCIA SANITARIA / MEDIDAS PARA EVITAR UN

DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO

[L]a Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia el brote del virus COVID-19 (siglas en inglés de coronavirus disease 2019). Como respuesta a la crisis originada por dicho virus, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020”, y ordenó a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de la pandemia.

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 385 DE 2020

DECRETO LEGISLATIVO / DECRETO PRESIDENCIAL / DECRETOS DEL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD LEGISLATIVA DEL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CRISIS ECOLÓGICA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA /

PANDEMIA / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / PROTECCIÓN DE

LA POBLACIÓN

[E]l Presidente de la República, (…) declaró el Estado de Emergencia Económica,

Social y Ecológica en todo el territorio nacional (…) a través del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, que adoptó las medidas necesarias con el fin de conjurar la crisis; y que fue seguido por ulteriores decretos legislativos.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020

DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / DISPOSICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA / ESTADOS DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE GUERRA EXTERIOR /

ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR / ESTADO DE EMERGENCIA

ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / DECRETO LEGISLATIVO / FACULTAD

LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / ACTO

ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD

PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN La Constitución Política prevé la existencia de tres clases de Estados de Excepción: el estado de guerra exterior, el estado de conmoción interior y estado de emergencia económica, social y ecológica (arts. 212 a 215). A su vez, la misma Carta política al ocuparse de los Estados de Excepción disone una serie de controles de orden político y jurídico, a los cuales deben someterse tanto la decisión mediante la cual se produce la declaratoria del Estado de Excepción, los decretos legislativos que dicte el Gobierno en uso de las facultades constitucionalmente conferidas, como las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 212 /

CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215

CONTROL CONSTITUCIONAL / CORTE CONSTITUCIONAL / ACTIVIDAD DE

LA RAMA EJECUTIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN DE

ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / PRORROGA DE DECRETO LEGISLATIVO / APLICACIÓN DE LA NORMA CONSTITUCIONAL / CONTROL JURÍDICO - Actos sobre los cuales recae / TRATADOS

INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS / JUICIO OBJETIVO /

DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / PRÓRROGA DE ESTADO

DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / LEY ESTATUTARIA DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN El control jurídico lo ejerce la Corte Constitucional y recae sobre los actos expedidos por el ejecutivo en virtud de los estados de excepción, comprendidos el decreto que lo declara, los decretos legislativos mediante los cuales se adoptan medidas dirigidas a conjurar la situación excepcional y los decretos de prórroga. Dicho control corresponde a un juicio objetivo que realiza la Corte Constitucional cuyo parámetro normativo de comparación son las normas constitucionales, los tratados internacionales de derechos humanos y la Ley Estatutaria de Estados de Excepción.

CONTROL CONSTITUCIONAL / CORTE CONSTITUCIONAL / CONTROL

FORMAL / CONTROL MATERIAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE

EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / LEGISLADOR FRENTE A LA

CONSTITUCIÓN / LEGISLADOR ORDINARIO / CONTROL INMEDIATO DE

LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA /

DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN

[A] la Corte Constitucional se le asignó tanto el control formal como material del decreto de declaración y de los decretos legislativos de desarrollo; mientras que el legislador estatutario y ordinario estableció en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que correspondería a esta jurisdicción ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general que se dicten en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO

136 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Remisión por parte de la autoridad administrativa / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ - Aprehensión del acto susceptible de control cuando no se cumpla con el deber de remitirlo / CONTROL OFICIOSO DE LEGALIDAD /

DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO

GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / POTESTAD REGLAMENTARIA Este control es de carácter inmediato y puede tener lugar por remisión del acto que haga la autoridad administrativa a la autoridad judicial para que esta decida sobre su legalidad o, en su defecto, de oficio (siendo necesario aprehender su

conocimiento de manera inmediata, en caso de incumplimiento del deber de remisión de la administración). Un análisis del control inmediato de legalidad de las disposiciones dictadas en el marco de un estado de excepción exige identificar las distintas clases de "medidas de carácter general" que se profieren en virtud del ejercicio de la función administrativa; es decir, definir el bloque de legalidad interno a partir del cual se ejerce dicho control. En ese orden, se observa que existen normas derivadas de la potestad reglamentaria, actos administrativos de carácter general y actos derivados de la potestad instructiva.

POTESTAD REGLAMENTARIA / EJERCICIO DE LA POTESTAD

REGLAMENTARIA / TITULARIDAD DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA / APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DE LA AUTONOMÍA - Autonomía de las autoridades

públicas / FACULTADES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA / FACULTAD

REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / POTESTAD DE LA

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL /

EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO JURÍDICO

UNILATERAL / COMPETENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ELEMENTOS

DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO /

DECISIÓN ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA / ELEMENTOS DE MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO En cuanto a la potestad reglamentaria, se sabe que, con ocasión de la Constitución de 1991, ésta no es exclusiva del Presidente de la República, sino

que recae sobre otros órganos que de manera restringida tienen competencias normativas en materias específicas. La potestad de expedir actos administrativos generales, por su parte, se relaciona con la expresión inherente de la administración de proferir actos unilaterales encaminados a producir efectos jurídicos, y que se forman por la concurrencia de elementos de tipo subjetivo - órgano competente-, objetivo -presupuestos de hecho a partir de un contenido en el que se identifique objeto, causa, motivo y finalidad, y elementos esenciales referidos a la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativay formal -procedimiento de expedición-.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / NATURALEZA DEL

ACTO ADMINISTRATIVO - Potestad instructiva / CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA - Orientar, instruir o informar a los ciudadanos sobre el principio de legalidad / MOTIVACIÓN DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / ANULACIÓN DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / CONCEPTO FORMAL DE ACTO ADMINISTRATIVO /

POTESTAD REGLAMENTARIA / EJERCICIO DE LA POTESTAD

REGLAMENTARIA

[L]a administración, en virtud del artículo 41 de la Ley 489 de 1998, también ejerce la potestad instructiva, actos de carácter informal (directivas, circulares, instructivos, etc.) que ayudan a desarrollar de manera alternativa la función administrativa y cuyos efectos se proyectan únicamente en el ámbito interno de la administración con el objetivo de orientar, instruir o informar a los ciudadanos

sobre el principio de legalidad. No obstante, dichos actos pueden impactar de igual forma en el bloque de legalidad, por lo que en estos eventos resulta procedente el control inmediato. El ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de solicitar la anulación de tales manifestaciones de la actividad administrativa; tanto si ella consiste en una ‘manifestación formal’ -expresión de la potestad reglamentaria y actos administrativos generalescomo si consiste en una ‘informal’ -expresión de la potestad instructiva-.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 41

CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / CONTROL DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA / DEBERES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / FUNCIONES DE JUEZ / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL CONSTITUCIONAL / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA CONSTITUCIONAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos para su procedencia / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL /

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN

NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA /

DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO

[E]l juez, en tanto custodio de la legalidad y constitucionalidad de la actividad administrativa, ejerce un control integral sobre todas las manifestaciones de la función administrativa, con el objeto de verificar que estas sean consonantes con los requisitos formales y materiales señalados por los preceptos constitucionales y

legales. Ahora bien, cuando los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA hacen alusión al control judicial de las "medidas de carácter general", es claro que no se refieren a todas las manifestaciones formales e informales de la actividad administrativa que se profieren en tiempos de normalidad, sino que el control inmediato de legalidad previsto en esas disposiciones y ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo recae en disposiciones que, en tiempos de excepción, reúnen dos presupuestos: i) uno subjetivo (autoridad que lo expide): que el acto formal o informal sea expedido por una autoridad del nivel nacional o territorial; y el otro ii) objetivo (situación fáctica en la que se establezca objeto, causa, motivo y finalidad): que el acto sea general, se expida en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de los decretos legislativos durante el estado de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO

136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA /

DECISIÓN ADMINISTRATIVA / SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA /

SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS / SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA / MEDIDAS PARA

EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL

GOBIERNO / FACULTAD DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS TRANSITORIAS

[S]e advierte que las Resoluciones Nos. 202011300013787 del 2 de abril de 2020,

20201300014047 del 13 de abril de 2020, 20201300017187 del 27 de abril de 2020, 20201300020487 del 9 de mayo de 2020, 20201300023447 del 24 de mayo de 2020, 20201300023727 del 1 de junio de 2020, 20201300032967 del 30 de junio de 2020 y 20201300042817 del 31 de julio de 2020, por las cuales se dispuso suspender los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada y se dictaron otras disposiciones como medida transitoria por motivos de salubridad pública, fueron expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

/ AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / SUPERINTENDENTE

NACIONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA / DECISIÓN

ADMINISTRATIVA / SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO /

SUSPENSIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA / COMPETENCIA DEL

ACTO ADMINISTRATIVO

[L]as resoluciones en cuestión se encuentran suscritas por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada (…). Y, en la medida en que dichos actos suspenden los términos en relación con las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, entre otras disposiciones, es claro que corresponde a un asunto de su competencia.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - Requisitos formales / ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FORMALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOEncabezado, fecha, competencia / EXPEDICIÓN DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / PUBLICIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO / FIRMA DEL

ACTO ADMINISTRATIVO / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

[S]e advierte que las resoluciones en comento tienen elementos suficientes que permiten su identificación, tales como el número, la fecha, la identificación de las facultades que permiten su expedición, la expresión del mecanismo de publicidad, las consideraciones, el articulado y la firma de quien las suscribe. Lo anterior permite concluir que los actos sometidos a control cumplen a cabalidad con los requisitos de forma; los cuales, si bien no son sustanciales, deben ser cumplidos por la autoridad que profiere los actos administrativos.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos formales del acto administrativo, ver sentencia del 15 de octubre de 2013, Exp. 1001-03-15-000-2010-00039, C.P.

Marco Antonio Velilla. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Presupuestos para su procedencia /

NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO

GENERAL / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

PRIVADA / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA / FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA / FUNCIONES DE LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA /

MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS

ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / FACULTAD DE ADOPCIÓN DE

MEDIDAS TRANSITORIAS / SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA /

TELETRABAJO / SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y

LAS COMUNICACIONES / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / DERECHO DE PETICIÓN - Ampliación del plazo para su presentación /

CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL PORTE DE ARMAS DE

FUEGO [L]as resoluciones bajo estudio constituyen actos administrativos generales, pues no hay duda de que crean situaciones jurídicas que obligan de manera impersonal a los usuarios y a los servidores públicos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en lo que respecta a (i) la suspensión de términos que a través de ellas se ordenó para las actuaciones administrativas que lleva a cabo esa entidad; así como frente a (ii) la directiva de prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa -utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones-, (iii) la directiva de la notificación o comunicación de los actos administrativos por medios electrónicos hasta tanto permanezca vigente la emergencia, (iv) la orden de ampliación de términos para atender las peticiones, (v) la ampliación de la vigencia del certificado de aptitud psicofísica de que trata el artículo 1 de la Ley 1539 de 2012 -modificado por el artículo 8 de la Ley 1920 de 2018-, (vi) las excepciones a la suspensión de

términos de las actuaciones administrativas, y por último, (vii) las normas sobre vigencias y publicidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1920 DE 2018 - ARTÍCULO 8 / LEY 1539 DE 2012ARTÍCULO 1

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Presupuestos para su procedencia /

ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN

ADMINISTRATIVA / FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA / FUNCIONES DE LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA / SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA

SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / FACULTAD DE

ADOPCIÓN DE MEDIDAS TRANSITORIAS

[L]os actos cumplen también con el presupuesto correspondiente a haber sido dictados en ejercicio de la función administrativa, pues, para la Sala resulta diáfano que la suspensión temporal de términos, así como las demás disposiciones que vienen de mencionarse, corresponden a una de las maneras de atender las actividades destinadas a la prestación de los servicios administrativos por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en este caso, con el fin de acoger las recomendaciones del Gobierno Nacional tendientes a prevenir la propagación del virus. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Presupuestos para su procedencia /

ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA /

AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA / AUTONOMÍA

ADMINISTRATIVA / PATRIMONIO AUTÓNOMO / ESTRUCTURA DEL

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

[S]e trata de actos expedidos por una autoridad del orden nacional, pues ese es el carácter que, de acuerdo con el Decreto 2453 de 1993, tiene la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; además de ser un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional y con autonomía administrativa y financiera.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2453 DE 1993

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Presupuestos para su procedencia /

ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECISIÓN ADMINISTRATIVA /

FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - Desarrollo del decreto legislativo /

DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y

SOCIAL / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA

SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / EJERCICIO DE LA

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA En cuanto al último de los requisitos, referido a que dichos actos tengan como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los Estados de

Excepción, tenemos que: (i) El Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declaró el Estado Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional (…) y (ii) El Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 (…) dispuso en su artículo 6 la suspensión de términos de las actuaciones administrativas en las entidades y organismos que conforman el poder público en sus distintos niveles. Tal como se advierte de sus textos, las resoluciones sometidas a control, por medio de las cuales se suspendieron términos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada -entre otras disposiciones-, corresponden a actos administrativos dictados en desarrollo del decreto legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020 y, más puntualmente, del decreto legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020 -antes mencionados-; y adicionalmente, fueron expedidas para conjurar los efectos de la pandemia, como consta en sus consideraciones.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA /

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DE

LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA / EMERGENCIA SANITARIA /

MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS

ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / FACULTADES DE LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA /

DECRETO LEGISLATIVO / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA /

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUDRecomendaciones / PANDEMIA / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / COVID 19 La principal medida adoptada por las resoluciones que aquí se analizan consistió en la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales que adelanta la entidad hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria. Al respecto, corresponde señalar que el Decreto Legislativo 417 de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, en sus consideraciones, hace referencia a las recomendaciones de la OMS en materia de aislamiento y distanciamiento social, de acuerdo con las cuales era dable avizorar la necesidad de suspender los términos en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales para limitar los escenarios de propagación del virus.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVASe expidió conforme con el ordenamiento jurídico vigente / DECRETO PRESIDENCIAL / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS

ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / AISLAMIENTO PREVENTIVO

OBLIGATORIO / DECRETO LEGISLATIVO / PRESTACIÓN EFICIENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD /

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / SUSPENSIÓN DEL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

[E]l Decreto Ordinario 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia (…). Por su parte, el 28 de marzo de 2020 se expidió el Decreto Legislativo 491 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas (…)”, cuyos destinatarios eran las autoridades administrativas de los distintos órdenes, y el cual autorizó a las entidades para suspender, por medio de acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa (artículo 6°). Por todo lo anterior, es forzoso afirmar que la norma analizada se encuentra, en general, conforme con el ordenamiento jurídico vigente al momento de su expedición.

FUENTE FORMAL: DECRETO ORDINARIO 457 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PAGO SENTENCIA JUDICIAL / TÉRMINO DE PAGO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA - No puede ser suspendido por ser una medida violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva / TUTELA JUDICIAL EFECTIVA / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL / EFECTOS DE LA SENTENCIA DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL / ANÁLISIS CONSTITUCIONAL / CONSTITUCIONALIDAD

DEL DECRETO / DECRETO LEGISLATIVO / CONTROL DE

CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO / ELEMENTOS DE LA

CONEXIDAD / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / FALTA DE

MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / LEGALIDAD PARCIAL DEL

ACTO ADMINISTRATIVO

[M]ención especial merece la extensión que se hiciera de dicha medida de suspensión de términos frente al pago de sentencias judiciales, prevista en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución No. 20201300013787 de 2 de abril de 2020, en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución No. 20201300014047 de 13 de abril de 2020, en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución No. 20201300017187 del 27 de abril de 2020, en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución No. 20201300020487 de 9 de mayo de 2020, en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución No. 20201300023447 de 24 de mayo de 2020, en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución No. 20201300023727 del 1 de junio de 2020, en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución No. 20201300032967 del 30 de junio de 2020 y en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución No. 20201300042817 de 31 de julio de 2020, en tanto, de acuerdo con lo señalado por

la Corte Constitucional en sentencia C-242 del 9 de julio de 2020 -por la cual se realizó el análisis de constitucionalidad del Decreto Legislativo 491 de 2020-, dicha medida resulta violatoria del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, además de no cumplir con los requisitos de conexidad y proporcionalidad, y adolecer de insuficiente motivación. Por todo lo anterior, se concluye que la medida consistente en suspender términos frente al pago de sentencias judiciales, no se encuentra ajustada a la Constitución y a la Ley; lo que conllevará a declarar la legalidad parcial de los actos administrativos que prevén dicha medida.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 491 de 2020, ver sentencia de la Corte Constitucional C 242 de 9 de julio de 2020, Exp. 253, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Cristina Pardo Schlesinger.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA /

MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS

ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / TELETRABAJO / MEDIOS

ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS

ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS /

DISTANCIAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO / PROTECCIÓN DE DERECHOS

LABORALES / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA / DERECHO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Y LAS COMUNICACIONES / PRESTACIÓN EFICIENTE DE SERVICIOS

PÚBLICOS / DECRETO LEGISLATIVO / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERALDesarrollo del decreto legislativo Las resoluciones analizadas ordenaron también velar porque la prestación de los servicios a cargo de la entidad se realizará a través de la modalidad de trabajo en casa y utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. En este sentido, la parte considerativa de los Decretos Legislativos 417 del 17 de marzo de 2020 y 491 de 28 de marzo de la misma anualidad advirtieron acerca de la necesidad de adoptar medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado a fin de prevenir la propagación de la pandemia; y en ese orden, se adujo que la utilización de medios digitales y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, constituían herramientas idóneas para evitar el contacto “entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio”.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO 491 DE

2020

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA /

COVID 19 / EMERGENCIA SANITARIA / MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCIÓN SOCIAL / DEBERES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA /

PRESTACIÓN EFICIENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS / TELETRABAJO /

MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO /

MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS

TECNOLOGÍAS / DISTANCIAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO / PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL

[E]l artículo 3 del decreto legislativo 491 dispuso que, a fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distancimiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público velarán por la prestación de los servicios a su cargo “mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones”, por lo que se concluye que la norma en cuestión no hizo sino seguir las directrices dictadas en la materia por el Gobierno Nacional. Por último, no huelga señalar que la disposición estudiada tampoco contraría normas superiores, en tanto la ley no prohíbe la utilización de las tecnologías de la información para garantizar el ejercicio de la función pública; sino que, por el contrario, desarrolla los principios que rigen a esta últi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...