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CE-11001-03-15-000-2020-01671-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01671-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad y trámite / AUTO QUE

ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA

ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / FINALIDAD DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / EFECTOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL La regulación establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada a dicho medio de control, que exige un trámite célere y expedito, tal como lo dispone el artículo 185 ibídem. Sin embargo, en virtud del artículo 306 del CPACA, tal figura debe aplicarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del CGP. La procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se justifica, fundamentalmente, por la identidad o conexión de los actos objeto de control; y adquiere especial relevancia a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, gracias a los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica, al igual que se disminuyen los trámites de notificación e intervención de la autoridad nacional que emitió los actos conexos.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306 /

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN

DE PROCESOS / ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA /

MODIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA / COMPETENCIA PARA RESOLVER

LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE

ESTADO / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRETENSIONES EN LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / CONEXIDAD En el expediente (…) que se le asignó a la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, debe abordarse el estudio de la Resolución (…) expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual modificó el contenido de la Resolución (…) expedida también por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuyo estudio de legalidad se encuentra a cargo de este despacho. El fundamento de la solicitud de acumulación es que existe una inescindible relación de conexidad entre los dos actos administrativos, lo que impone la necesidad de decidirlos de manera conjunta. En efecto, la relación de identidad o conexidad de los actos objeto de control se encuentra acreditada, dado que se trata del acto principal y del acto que posteriormente lo modificó. O en otros términos, las medidas adoptadas en el acto administrativo que se remite para acumulación se desprenden indefectiblemente del acto inicial, lo cual hace procedente la acumulación de los dos procesos.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 20201300013787 DE 2020 (2 de abril)

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DOCE

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01671-00A

Actor: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Demandado: RESOLUCIÓN 20201300013787 DE 2 DE ABRIL 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - AUTO DECRETA ACUMULACIÓN La consejera Stella Jeannette Carvajal Basto ordenó remitir a este despacho el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2020-02670-00 para que se decida la acumulación con el asunto de la referencia.

1. ANTECEDENTES 1.1. En fecha 4 de mayo de 2020, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada remitió copia de la Resolución No. 20201300013787, suscrita por el titular de dicha cartera, a la Secretaría General de esta Corporación. 1.2. Mediante auto del 12 de mayo de 2020, el magistrado sustanciador avocó conocimiento, ordenó la fijación en lista por el término de diez días para que los ciudadanos impugnaran o coadyuvaran la resolución objeto de control, y corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera concepto. 1.3. Mediante auto del 6 de julio de 20201, la consejera Stella Jeannette Carvajal

Basto ordenó la remisión a este despacho del proceso con radicación No. 1100103-15-000-2020-02670-00, en el que debe realizarse el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 20201300023447 de 24 de mayo de 2020, «Por la cual se modifica la resolución No 20201300014047 de 13 de abril de 2020», proferida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con la finalidad de que se estudie su posible acumulación al proceso de la referencia. En sustento, la consejera Carvajal Basto indicó que dicha resolución prorrogó las medidas de suspensión de términos que habían sido 1 Comunicado a este Despacho en fecha 24 de julio de 2020, como consta en el paso al despacho (medio magnético). inicialmente dispuestas por la Resolución No. 202011300013787 del 2 de abril de 2020 (exp. 2020-01671-00), y posterioremente prorrogadas a través de las Resoluciones 20201300014047 del 13 de abril de 2020 (exp. 202002671-00) y 20201300020487 del 9 de mayo de 2020 (2020-02668-00), procesos frente a los que este despacho dispuso la acumulación por auto del 6 de julio de 2020. Igualmente observa que “mediante auto del 25 de junio de 2020, la doctora Rocío Araújo Oñate remitió al despacho del Magistrado Ramiro de Jesús Pazos Guerrero el expediente 2020-02667-00, relativo al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 20201300017187 del 27 de abril de

2020, proferida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, con el fin de que se decida sobre la posible acumulación”.

2. CONSIDERACIONES 2.1. De la acumulación de procesos La regulación establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada a dicho medio de control, que exige un trámite célere y expedito, tal como lo dispone el artículo 185 ibídem.

Sin embargo, en virtud del artículo 306 del CPACA, tal figura debe aplicarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del CGP. La procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se justifica, fundamentalmente, por la identidad o conexión de los actos objeto de control; y adquiere especial relevancia a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, gracias a los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica, al igual que se disminuyen los trámites de notificación e intervención de la autoridad nacional que emitió los actos conexos. 2.2. Del caso concreto En el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2020-02670-00, que se le asignó a la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, debe abordarse el estudio de la Resolución 20201300023447 de 24 de mayo de 2020, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual modificó el

contenido de la Resolución No. 20201300014047 de 13 de abril de 2020, expedida también por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuyo estudio de legalidad se encuentra a cargo de este despacho. El fundamento de la solicitud de acumulación es que existe una inescindible relación de conexidad entre los dos actos administrativos, lo que impone la necesidad de decidirlos de manera conjunta. En efecto, la relación de identidad o conexidad de los actos objeto de control se ecuentra acreditada, dado que se trata del acto principal y de un acto que posteriormente lo modificó. O en otros términos, las medidas adoptadas en el acto administrativo que se remite para acumulación se desprenden indefectiblemente del acto inicial, lo cual hace procedente la acumulación de los dos procesos. En mérito de lo expuesto, el Despacho

3. RESUELVE PRIMERO. Declarar procedente la acumulación del proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2020-02670-00 al proceso radicado con radicado No. 11001-0315-000-2020-01671-00 que cursa en este despacho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Por Secretaría, comuníquese la presente decisión al despacho de la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, para lo de su competencia. TERCERO. Aprehender conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 20201300023447 de 24 de mayo de 2020, proferida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

CUARTO. Por Secretaría, fíjese un aviso por el término de 10 días, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia del presente trámite y sobre el hecho de que cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control. QUINTO. Vencido el término de fijación del aviso señalado en el numeral que antecede, el asunto quedará a disposición del Ministerio Público por el término de diez (10) días para que rinda concepto. SEXTO. Surtido el trámite, los asuntos acumulados pasarán al despacho sustanciador por los medios físicos y/o electrónicos disponibles, para elaborar el respectivo proyecto de decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado

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