CE-11001-03-15-000-2020-01686-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01686-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC – Resolución que declara la urgencia manifiesta para la contratación directa con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República, así como del Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria declarado por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Conexidad parcial de la Resolución 00197 de 25 de marzo de 2020 con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 440 de 2020, porque se excede en la vigencia de la medida / URGENCIA MANIFIESTA PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC – No puede exceder la vigencia del estado de emergencia, económica, social y ecológica, esto es, 30 días calendario / URGENCIA MANIFIESTA PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC – Si se fundamenta en la declaratoria del estado de emergencia, económica, social y ecológica, no puede invocarse la emergencia penitenciaria y carcelaria para prolongar su vigencia / NULIDAD PARCIAL – De la expresión “y la Emergencia Penitenciaria y Carcelaria declarada por el Director General del INPEC por medio de la Resolución No. 1144 de 2020”, contenida en el
artículo 1 de la Resolución 000197 de 25 de marzo de 2020 / COSA JUZGADA
RELATIVA
[L]a Sala Especial advierte que, en relación con la vigencia de la medida dispuesta en este acto, sí existen reparos sobre su legalidad. En efecto, es pertinente anotar que en el artículo primero de la resolución objeto de control se prevé que la declaratoria de urgencia manifiesta para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, es una medida administrativa que “[…] se mantendrá vigente durante el periodo que persista el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República mediante el Decreto 417 de 2020 y la Emergencia Penitenciaria y Carcelaria declarada por el Director General del INPEC por medio de la Resolución No. 1144 de 2020”. El aparte normativo subrayado, a juicio de la Sala, excede lo previsto en el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, norma en que se sustenta la expedición de la Resolución 000197 de 25 de marzo de 2020 de la USPEC, pues las disposiciones de este decreto legislativo, conforme a su artículo 11, rigen desde su publicación y producirán efectos “[…] durante el estado de emergencia económica, social y ecológica […]”. Este estado de emergencia fue declarado a través del Decreto 417 de marzo de 2017, publicado en esa misma fecha, y rige por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho
acto, esto es, hasta el 17 de abril de 2020. Entre tanto, según el artículo 1º de la Resolución 001144 de 22 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del INPEC”, expedida por el Director General del INPEC, tal declaratoria se efectúa por el término estrictamente necesario para superar la crisis de salud y de orden público, situación que no había ocurrido para el 17 de abril de 2020. Siendo ello así, no se ajusta a la legalidad que en el acto materia de control se haya establecido que la medida administrativa en él dispuesta, sustentada en uno de los decretos legislativos expedidos para conjurar el estado de emergencia económica social y ecológica, se mantenga vigente más allá de límite temporal de treinta (30) días previsto para dicho estado en el Decreto 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 417 de 17 de marzo de 2020. Por consiguiente, habrá de declararse la nulidad de la expresión “[…] y la Emergencia Penitenciaria y Carcelaria declarada por el Director General del INPEC por medio de la Resolución No. 1144 de 2020”, contenida en el artículo 1º de la Resolución 000197 de 25 de marzo de 2020. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC – Resolución que declara la
urgencia manifiesta para la contratación directa con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República, así como del Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria declarado por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Conexidad parcial de la Resolución 00197 de 25 de marzo de 2020 con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 440 de 2020, al ajustarse en los aspectos jurídicos [A]l revisar el contenido y alcance de la Resolución 000197 de 25 de marzo de 2020, por la cual se declara la urgencia manifiesta, la Sala Especial encuentra que existe una relación directa de este acto con las causas que generaron el estado de emergencia declarado en el Decreto 417 de 2020, así como con las medidas legislativas extraordinarias adoptadas para conjurarlo a través del Decreto Legislativo 440 de 2020, siendo un desarrollo administrativo de éste último. En efecto, la declaratoria de urgencia manifiesta, dispuesta en este acto, constituye una medida administrativa excepcional que tiene conexidad material con los actos citados, en cuanto que, en consonancia con ellos, se dirige a evitar la propagación de la pandemia, y reducir la extensión de sus efectos en materia sanitaria y social. Se trata de una medida administrativa que busca dotar de herramientas a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, para que pueda, en la situación de crisis por la que atraviesa el país, desarrollar oportuna y eficazmente su objeto,
consistente en gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. Ciertamente, la situación derivada de la Pandemia del Covid-19 genera graves efectos en materia de salud pública, que resultan aún más evidentes en una población como la que está privada de la libertad, la cual se expone a un alto riesgo de contagio, debido al estado de hacinamiento que se padece en los centros de reclusión en el país, tal y como fue reconocido en la resolución que declara el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los ERON a cargo del INPEC, entidad que hace parte del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. La atención y manejo de esa situación requiere de medidas prontas y eficaces que permitan garantizar los derechos fundamentales de este grupo vulnerable de la población, en el que, además de las personas privadas de la libertad, se encuentran los funcionarios públicos encargados de la custodia y seguridad de aquellos. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC – Resolución que declara la urgencia manifiesta para la contratación directa con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República, así como del Estado
de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria declarado por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC / CONTROL 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos: Competencia / COMPETENCIA DE LA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC – Para expedir la Resolución 000197 de 2020 [C]onforme aparece en el texto de la Resolución 000197 de 25 de marzo de 2020, objeto de control, ésta fue expedida por la Directora General (E) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC, “En uso de las facultades legales y en especial las conferidas mediante los artículos 10 y 12 del Decreto 4150 de 2011 y en el artículo 42 de la Ley 80 de 1999, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 440 de 2020”. En el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 se autoriza que, a través de acto administrativo motivado, se declare la urgencia manifiesta en situaciones que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección. Y en el artículo 7º del Decreto Legislativo 440 de 2020, al que más adelante se referirá la Sala, se prevé que “Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la
contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud”. En el anterior contexto, encuentra la Sala que la Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC tiene competencia legal para expedir la resolución objeto de control, pues dentro de sus funciones se encuentra la de celebrar los contratos que se requieran para asegurar el cumplimiento de las funciones y objetivos de dicho organismo estatal, en desarrollo de lo cual puede declarar, mediante acto administrativo motivado, la urgencia manifiesta a efectos de adelantar la selección del contratista bajo la modalidad de la contratación directa. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC – Resolución que declara la urgencia manifiesta para la contratación directa con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República, así como del Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria declarado por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de forma de la 00197 de 25 de marzo de 2020 Desde el punto de vista formal, la Resolución 000197 de 25 de marzo de 2020
examinada contiene los elementos requeridos para la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa, en tanto que en ella aparece el objeto, la causa y el motivo y finalidad de su expedición, según se advierte de la lectura de sus considerandos. Aunado a lo anterior, la citada resolución cumple con los demás elementos formales de todo acto administrativo, tales como: el encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa de las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA – Urgencia manifiesta / URGENCIA MANIFIESTA – Regulación normativa / URGENCIA MANIFIESTA – Concepto / URGENCIA MANIFIESTA – Eventos para su 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procedencia / URGENCIA MANIFIESTA – Trámite / CONTRATACION POR VIA DE URGENCIA MANIFIESTA - Se deben garantizar los principios de la contratación estatal: legalidad, transparencia y selección objetiva / CONTRATACIÓN DIRECTA – Naturaleza y características / CONTRATACIÓN DIRECTA COMO MODALIDAD EXCEPCIONAL – Inexistencia de la obligación de exigir la presentación de varias propuestas la Sala encuentra que la facultad de contratar directamente el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras para la atención de la
situación de emergencia derivada de la Pandemia del Covid-19, por la causal de urgencia manifiesta, debe ser ejercida por las autoridades públicas a quienes se les reconoce respetando los principios propios de la contratación estatal, entre los que se destacan el de legalidad, transparencia y selección objetiva, los cuales, aunque con algunos matices, tienen aplicación en esta modalidad de selección de los contratistas. En desarrollo de tales principios, (i) la causal que da lugar a la urgencia manifiesta corresponde a la situación de emergencia declarada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020; (ii) la urgencia manifiesta debe ser declarada a través de un acto administrativo motivado, en el que se ordene o autorice la celebración de o los contratos de forma directa, decisión que, a su vez, constituye el acto de justificación de la contratación directa; (iii) no es obligatorio, pero sí es aconsejable la elaboración de los estudios y documentos previos, y (iv) aunque no es obligatorio exigir la presentación de varias propuestas, se debe garantizar el principio de selección objetiva, precisamente a través de unos documentos elaborados por la entidad respectiva producto de un ejercicio de planeación, en los que se definan, entre otros aspectos, las condiciones técnicas y económicas requeridas, a partir de la necesidad a satisfacer y los mejores medios para tales propósitos, el presupuesto estimado de la contratación, el objeto contractual, las prestaciones específicas a cargo de las partes, las condiciones de calidad y oportunidad, así como las calidades del posible contratista.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD DE SERVICIOS
PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC – Resolución que declara la urgencia manifiesta para la contratación directa con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República, así como del Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria declarado por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – La Resolución 000197 de 2020 resulta idónea, necesaria y proporcional con la gravedad de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción [S]e advierte también que la medida administrativa contenida en la Resolución 000197 de 25 de marzo de 2020 de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, en cuanto declara la urgencia manifiesta para efectos de la contratación directa, es proporcional para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del Estado de Excepción declarado como consecuencia de la Pandemia del Covid-19. Ciertamente, las disposiciones del acto sometido a control resultan proporcionales con la gravedad de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica por parte del Gobierno Nacional, como son el riesgo de propagación de la Pandemia del Covid19 y los graves efectos de ésta en salud pública. Como se explicó en precedencia, la medida dispuesta por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co consistente en la declaración de urgencia manifiesta, permite, precisamente, que se acuda a la modalidad de la contratación directa a efectos de que dicha entidad pueda contratar de manera expedita el suministro de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19 en la población carcelaria. Se trata entonces de una medida excepcional, idónea y necesaria, que se encuentra dirigida a enfrentar de manera eficiente las causas que dieron lugar a declarar el estado de emergencia, y que, además, antes que sacrificar principios o derechos protegidos en el marco del Estado Social de Estado, propende por su garantía. Lo anterior pone de presente, además, que la medida adoptada a través del acto objeto de control se encuentra debidamente motivada, que cumple con el requisito de necesidad, y que la misma se ajusta a la finalidad de conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos. Así mismo, corresponde a una medida administrativa que no comporta ningún tipo de discriminación. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Naturaleza / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en Ley Estatutaria 137 de 1994 y en la Ley 1437 de 2011 para examinar “las medidas de carácter general que sean dictadas” por las diferentes autoridades públicas, tanto del orden nacional como territorial, en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar o reglamentar los decretos legislativos proferidos durante los estados de
excepción. El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994), el decreto que declara la situación de excepción, y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurarla. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es un proceso judicial Es un verdadero proceso judicial, porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 otorgó competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para tramitar dicho mecanismo de escrutinio o revisión de las medidas de carácter general, expedidas por las autoridades públicas nacionales y territoriales, en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción. De ahí que la providencia que decida el control inmediato de legalidad es una sentencia judicial. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es automático e inmediato Es automático e inmediato, porque tan pronto se expide el correspondiente acto administrativo general para desarrollar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, la autoridad pública de la cual emanó dicho acto, debe enviarlo a la jurisdicción contenciosa dentro de las 48 horas siguientes, para que se ejerza el control correspondiente, so pena de que la
autoridad judicial competente asuma, de oficio, el conocimiento del asunto. Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se haya divulgado. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es autónomo Es autónomo, porque es posible que se controlen los actos administrativos generales expedidos para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto que declara el Estado de Excepción y de los decretos legislativos que expida el Presidente de la República para conjurarlo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es integral Es integral, por cuanto es un juicio en el que se examina la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción y con el propio decreto legislativo, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del Estado de Excepción. Es de aclarar que, aunque en principio, podría pensarse que el control integral supone que el acto administrativo general expedido para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, se confronta frente a todo el ordenamiento jurídico, hay que tener en cuenta que, debido a la complejidad y extensión del ordenamiento jurídico, el control inmediato
de legalidad queda circunscrito a las normas invocadas en la sentencia con la que culmina el proceso. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Compatibilidad con otras acciones públicas La Sala Plena del Consejo de Estado ha dicho, además, que el control es compatible con las acciones públicas de Nulidad Simple y Nulidad por Inconstitucionalidad, según sea el caso. De modo que el acto administrativo general expedido para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, puede demandarse posteriormente en nulidad simple o en nulidad por inconstitucionalidad, siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es un control participativo Es un control participativo, pues los ciudadanos podrán intervenir defendiendo o atacando la legalidad de los actos administrativos objeto de control. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – La sentencia que lo decide hace tránsito a cosa juzgada relativa La sentencia que decide el control inmediato de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa (artículo 189 del CPACA). En cuanto a esta característica, esta Corporación ha dicho que los fallos que desestiman la nulidad de los actos objeto de control o que la decretan sólo parcialmente respecto de algunos de sus preceptos, aunque tienen efecto erga omnes, esto es, oponible a todos y contra
todos, tienen la autoridad de cosa juzgada relativa, es decir, sólo frente a los ítems de ilegalidad analizados y decididos en la sentencia. Entonces, la decisión 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co adoptada en un fallo desestimatorio, en estos casos, en tanto se contrae a un estudio de legalidad limitado dado su carácter oficioso, ajeno a la naturaleza dispositiva del control judicial asignado a la justicia administrativa, no implica el análisis de todos los posibles motivos de contradicción con normas superiores y, por lo mismo, no es óbice para que a futuro se produzca otro pronunciamiento, que verse sobre reproches distintos que puedan edificarse sobre la misma norma.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 118 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1150
DE 2007 ARTÍCULO 2 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 41 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 42 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 43 / DECRETO 1510 DE 2013 / DECRETO 1082 DE 2015
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000197 DE 2020 (25 de marzo) UNIDAD
DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC (Anulada parcialmente)
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01686-00(CA)
Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC
Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 000197 DE 25 DE MARZO DE 2020
Medio de control: Control inmediato de legalidad Norma que se revisa: Resolución número 000197 de 25 de marzo de 2020, “por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para la contratación directa con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República, así como del Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria declarado por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy se dictan otras disposiciones”, expedida por la Directora General (E) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y
Carcelarios –USPEC.
SENTENCIA
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Sala 18 Especial de Decisión del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 19941 y 136 de la Ley 1437 de 20112, procede a efectuar el control inmediato de legalidad de la Resolución
número 000197 de 25 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para la contratación directa con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República, así como del Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria declarado por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy se dictan otras disposiciones”, expedida por la Directora General (E) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC.
I. ANTECEDENTES
1. Acto sometido a control La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC remitió a esta Corporación, para los efectos de su control inmediato de legalidad, copia de la Resolución 000197 de 25 de marzo de 2020, “por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para la contratación directa con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República, así como del Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria declarado por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy se dictan otras disposiciones”, expedida por la Directora General (E) de esta entidad, cuyo tenor literal es el que sigue: “RESOLUCIÓN NÚMERO 000197 DEL 25 mar 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA PARA LA
CONTRATACIÓN DIRECTA CON EL OBJETIVO DE PREVENIR, CONTENER Y
MITIGAR LOS EFECTOS DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL
Y ECOLÓGICA DECLARADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ASÍ
COMO DEL ESTADO DE EMERGENCIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA
DECLARADO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPECY SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” 1 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC En uso de las facultades legales y en especial las conferidas mediante los artículos 10 y 12 del Decreto 4150 de 2011 y en el artículo 42 de la Ley 80 de 1999, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 440 de 2020, CONSIDERANDO Que el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política, por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, contados a partir de dicha fecha, con el fin de que, en ejercicio de las atribuciones especiales que confiere la Carta Política para esta clase de situaciones, se haga frente a las circunstancias
imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, mediante la expedición de decretos legislativos. Que mediante el artículo 7 del Decreto 440 de 2020 se dispuso lo siguiente: «Artículo 7. Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente». Subrayado fuera del texto original. Que de conformidad con el Parágrafo 2º del Artículo 16 de la Ley 65 de 1993, todos los establecimientos de reclusión deberán contar con las condiciones ambientales, sanitarias y de infraestructura adecuadas para un tratamiento penitenciario digno. Que por medio de la Resolución No. 1144 de 2020 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC), el Director General de aquella entidad declaró el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en todos Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional a su cargo, en los términos del
artículo 92 de la Ley 1709 de 2014. Que el artículo 4 del Decreto 4150 de 2011, estipula que el objeto de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (en adelante USPEC) es gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC. Que el Artículo 5 del Decreto 4150 de 2011, dispone como funciones de la USPEC, entre otras, las siguientes: «(…)
2. Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia logística y administrativa para el adecuado func
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