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CE-11001-03-15-000-2020-01692-00-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01692-00-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 205 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 DE LA UNIDAD

DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS / USPEC / AUTO QUE

NO AVOCA CONOCIMIENTO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE

LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL Como quiera que la mencionada resolución no corresponde a la adopción de una medida administrativa de carácter general y no es desarrollo de decreto legislativo alguno, tales circunstancias son suficientes para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01692-00

Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –

USPEC

Demandado: RESOLUCIÓN 205 DEL 7 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 205 de 7 de abril de 2020 suscrita por el

Director Administrativo y Financiero de la Unidad de Servicios Penitenciarios

y Carcelarios “Por la cual se reconoce el disfrute de vacaciones a unos servidores públicos con derechos de carrera administrativa, se concede y ordena su pago”. Como quiera que la mencionada resolución no corresponde a la adopción de una medida administrativa de carácter general y no es desarrollo de decreto legislativo alguno, tales circunstancias son suficientes para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA En mérito de lo expuesto, el despacho: RESUELVE: PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 205 de 2020 expedida por el Director Administrativo y Financiero de la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC.

SEGUNDO: NOTIFICAR al Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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