CE-11001-03-15-000-2020-01695-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01695-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN 000208 DEL 8 DE ABRIL DE 2020 - No avoca conocimiento CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, dispone: “ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. (…) El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136
IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Por tratarse de un acto administrativo de carácter particular / RESOLUCIÓN 000208 DEL 8 DE ABRIL DE 2020 - No avoca conocimiento El Despacho no avocará el conocimiento de la Resolución 000208 del 8 de abril de 2020, puesto que no se trata de una medida de carácter general, sino de un acto administrativo de carácter particular, ya que está dirigido a modificar una situación jurídica de un sujeto determinado. Por lo anterior, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente.
FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 000208 DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA PLENA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉS
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01695-00(CA)A Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIAROS Y CARCELARIOS -USPECDemandado: RESOLUCIÓN 000208 DEL 8 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Recibida la copia de la Resolución 000208 proferida el 8 de abril de 2020 por el Director Administrativo y Financiero de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, “Por la cual se revoca un acto administrativo y se conceden vacaciones a un Servidor Público”, el Despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011.
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, dispone: “ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de
entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. “Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición” (se destaca). El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio. El Despacho no avocará el conocimiento de la Resolución 000208 del 8 de abril de 2020, puesto que no se trata de una medida de carácter general, sino de un acto administrativo de carácter particular, ya que está dirigido a modificar una situación jurídica de un sujeto determinado. Por lo anterior, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente. En consecuencia, se
RESUELVE
2
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la remisión que se hizo de la Resolución 000208 proferida el 8 de abril de 2020 por el Director Administrativo y Financiero de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-.
SEGUNDO: Notificar esta decisión, vía correo electrónico, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado en el original 3