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CE-11001-03-15-000-2020-01715-00-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01715-00-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA 002 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS / INVIAS / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA El 13 de abril de 2020, el INVIAS expidió la Circular Externa n°. 002 que informó a los contratistas el procedimiento para la reactivación de las actividades contractuales suspendidas a raíz de la actual emergencia sanitaria. La circular se fundamentó en el Decreto Legislativo 482 de 2020. […] De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular Externa n°. 002 del 13 de abril de 2020, expedida por el INVIAS.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO

185

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 26

Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01715-00

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

Demandado: CIRCULAR EXTERNA 002 DEL 13 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADAviso para intervención ciudadana. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Invitación a instituciones académicas y agremiaciones para que presenten concepto. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADSolicitud de antecedentes administrativos y certificación de publicidad del acto.

El 13 de abril de 2020, el INVIAS expidió la Circular Externa n°. 002 que informó a los contratistas el procedimiento para la reactivación de las actividades contractuales suspendidas a raíz de la actual emergencia sanitaria. La circular se fundamentó en el Decreto Legislativo 482 de 2020. El 5 de mayo siguiente, el INVIAS remitió al Consejo de Estado esa circular para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. La Secretaría General de la Corporación radicó el asunto la fecha en que lo recibió y lo pasó al Despacho para su trámite. De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de

2020, se resuelve:

1. AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular Externa n°. 002 del 13 de abril de 2020, expedida por el INVIAS.

2. FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto. PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado.

COMUNÍQUESE esta decisión a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado y REMÍTASELE copia de esta providencia y del acto sujeto a control. 2

3. INVÍTASE a la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y a las Facultades de Derecho de las Universidades Andes, Externado, Javeriana y Nacional para que, si a bien lo tienen, presenten un concepto sobre los aspectos que estimen relevantes para la elaboración del proyecto de fallo. La invitación se remitirá a través de las respectivas decanaturas. Con el mismo propósito, INVÍTASE a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Cámara Colombiana de la Infraestructura (CCI) y a la Cámara Colombia de la Construcción (CAMACOL), a través de sus presidentes o directores. INFÓRMESE que el concepto se podrá entregar en el término de diez (10) días. COMUNÍQUESE esta providencia y ADJÚNTESE copia del acto

remitido para el control inmediato de legalidad.

4. SOLICÍTASE al INVIAS que remita copia firmada de la Circular Externa n°. 002 del 13 de abril de 2020 y los antecedentes administrativos, si los hubiere.

Asimismo, que certifique la fecha y mecanismo de publicidad de la circular. Término diez (10) días.

5. Cumplido lo anterior, REMÍTASE el expediente al agente del Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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