CE-11001-03-15-000-2020-01716-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01716-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 5967 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 – De la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisito de procedencia De acuerdo con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del CPACA, los presupuestos para la procedencia del control inmediato de legalidad son: (i) que se trate de medida generales; (ii) dictadas en ejercicio de funciones administrativas; iii) por parte de una autoridad del orden nacional; y, (iv) proferidas en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
MEDIDA GENERAL / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Concepto / AUTORIDAD
DEL ORDEN NACIONAL / DESARROLLO DE DECRETO LEGISLATIVO
[L]a Resolución Núm. 5967 de 17 de abril de 2020 establece medidas generales e impersonales que producen efectos jurídicos directos en forma directa e inmediata, relacionadas con la modificación de los plazos establecidos en la Resolución Núm. 5826 de 2019 para el plan de migración dispuesto en el artículo 13 del citado acto administrativo y por el cual se llevaría a cabo el proceso de transición para la adopción de las modificaciones a los planes técnicos básicos de numeración y marcación que se encuentran en funcionamiento (…) En segundo lugar, cabe indicar que la función administrativa «[…] es aquella actividad ejercida
por los órganos del Estado para realización de sus fines, misión y funciones […]», por lo que la regulación contenida en la Resolución Núm. 5967 de 17 de abril de 2020 ha sido expedida en ejercicio de dicha función en la medida en que es sustento de su expedición el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la cual señala las funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. (…) En tercer lugar, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, es «[…] una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional (…) En cuarto lugar, la Sala evidencia que la Resolución Núm. 5967 de 17 de abril de 2020 se soportó en el decreto legislativo Núm. 555 de 15 de abril de 2020.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 555 DE 2020 / LEY 1978 DE 2019 – ARTÍCULO 15 / LEY 1341 DE 2009 – ARTÍCULO 22
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características El control inmediato de legalidad se encuentra previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 136 y 185 del CPACA con la finalidad de revisar las medidas de carácter general que se dicten por las diferentes autoridades, tanto del orden nacional como territorial, en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar o reglamentar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del control inmediato de legalidad ver CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO. Sentencia de diez y seis (16) de junio de dos mil nueve (2009). Radicación número: 11001-0315-000-2009-00305-00(CA), CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO. Sentencia de cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012). Radicación
número: 11001-03-15-000-2010-00200-00(CA), CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Sentencia de cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012). Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA),
CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ.
Sentencia de veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013). Radicación
número: 11001-03-15-000-2011-00744-00(CA), CONSEJO DE ESTADO, SALA
PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA. Sentencia de veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 11001-03-15-000-2015-02578-00(CA), CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 6. Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO. Sentencia de dos (2) de junio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-001059-00, CONSEJO DE ESTADO,
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA ESPECIAL DE
DECISIÓN No. 2. Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTÉS. Sentencia de diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020). Radicación número: 1100103-15-000-2020-01013-00, CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO
10. Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Sentencia de once (11) de mayo de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-0002020-00944-00.
CONTROL INTEGRAL – Alcance / CONTROL FORMAL / CONTROL
MATERIAL / COMPETENCIA / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES – Composición / PLAN NACIONAL DE MIGRACIÓN PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN –
Ampliación del plazo [E]l control integral impone un control formal y material. (…) La Comisión de Regulación de Comunicaciones era competente para expedir las medidas generales previstas en la Resolución Núm. 5967 de 17 de abril de 2020 por tratarse de disposiciones relacionadas con las funciones asignadas en los numerales 3°, 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, a lo que se agrega el hecho consistente en que dichas normas fueron el fundamento normativo de la Resolución Núm. 5826 de 23 de julio de 2019, acto administrativos cuyas normas son modificadas por la resolución objeto de control. (…) Ahora bien, se debe advertir que la Comisión de Regulación de Comunicaciones se encuentra compuesta, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificada por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019 por «[…] 20.1 La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, y […] 20.2 La Sesión de Comisión de Comunicaciones […]». (…) En la medida en que la expedición de la regulación contenida en la Resolución Núm. 5967 de 17 de abril de 2020 no es un asunto que le atañe a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, la competencia para expedir aquel acto administrativo correspondía a la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, órgano que en efecto la expidió. (…) Esta competencia se complementa con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Núm. 550 de 15
de abril de 2020, por el cual se declararon los servicios de telecomunicaciones como servicios públicos esenciales y, como efecto de esto, no resulta posible la suspensión de su prestación durante el estado de emergencia [artículo 1°]; y se ordenó la flexibilización de las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y otras obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio, para lo cual la Comisión de Regulación de Comunicaciones y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en lo de su competencia, expedirán las resoluciones que flexibilizan las obligaciones específicas [artículo 6°]. La Resolución Núm. 5967 de 17 de abril de 2020 exterioriza la voluntad del órgano estatal, en este caso, de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en relación con el ejercicio de las funciones previstas en los numerales 3, 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, ampliando en doce meses la duración de la etapa de preparación y el aplazamiento de las etapas de coexistencia y establecimiento del plan de migración previsto en el artículo 13 de la Resolución Núm. 5826 de 2019, a través de la modificación de sus disposiciones.
FUENTE FORMAL: LEY 1978 DE 2019 – ARTÍCULO 19 / LEY 1341 DE 2009 – ARTÍCULO 3 / LEY 1341 DE 2009 – ARTÍCULO 12 / LEY 1341 DE 2009 – ARTÍCULO
13 / LEY 1341 DE 2009 – ARTÍCULO 22
OBJETO / MOTIVACIÓN DEL ACTO / OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE
REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES – Cumplimiento / SOPORTE FÁCTICO / SOPORTE JURÍDICO En cuanto al objeto de la resolución (…) es el consistente en la modificación de los artículos 11, 12, 13, 28 y 29 de la Resolución Núm. 5826 de 2019, con el fin de, como se indicó anteriormente, ampliar en doce meses la duración de la etapa de preparación y el aplazamiento de la fecha de inicio de las etapas de coexistencia y establecimiento del plan de migración de que trata el artículo 13 de la aquella resolución, para la implementación de las medidas regulatorias –introducidas en la misma Resolución Núm. 5826 de 2019– que implican modificaciones a los planes técnicos básicos de numeración y marcación actualmente en funcionamiento. (…) En cuanto a los motivos que llevaron a la administración a expedir la resolución objeto de control, esto es, «[…] el soporte fáctico y jurídico del sentido y alcance de la declaración o contenido del acto administrativo, así como lo que hace necesaria su expedición; y cuando por disposición de la ley los fines deben ponerse de manifiesto, aparecen en la llamada parte motiva o considerativa del mismo […]», la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones invocó como soporte jurídico de la Resolución Núm. 5967 de 17 de abril de 2020 (i) los numerales 3, 12, 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de
2019; (ii) el Decreto Núm. 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; (iii) la Resolución Núm. 5826 de 23 de julio de 2019, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones; (iv) el Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social; (v) la Resolución Núm. 385 de 12 de marzo de 2020; (vi) el Decreto Núm. 417 de 17 de marzo de 2020; (vii) el Decreto Núm. 457 de 22 de marzo de 2020; (viii) el Decreto Núm. 531 de 8 de abril de 2020; (ix) el Decreto Legislativo Núm. 464 de 23 de marzo de 2020; (x) el Decreto Legislativo Núm. 555 de 15 de abril de 2020; y, (xi) la Resolución Núm. 5050 de 2016, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. (…) En razón de lo anterior y dada la facultad entregada en el Decreto Legislativo Núm. 555 de 2020 para flexibilizar aquellas normas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones en tanto no constituyeran elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio, se hacía pertinente redefinir y posponer las fechas de comienzo y fin de las etapas de coexistencia y establecimiento previstas dentro del plan de migración establecido en el artículo 13 de la Resolución Núm. 5826 de 2019, lo que tenía como efecto la ampliación en el tiempo de 12
meses de la etapa de preparación prevista en la misma resolución. Así las cosas, la Resolución Núm. 5967 de 17 de abril de 2020 presenta el soporte fáctico y jurídico del sentido y alcance de su contenido y no se encuentra reparo respecto de la motivación.
FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 5826 DE 2019 / DECRETO 780 DE 2016 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 555 DE 2020 / DECRETO 5050 DE 2016 / DECRETO 417 DE
2020 CONEXIDAD - Implicaciones / PROPORCIONALIDAD / FINALIDAD / FLEXIBILIZACIÓN DE LAS NORMAS / La conexidad implica establecer si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo. Es así como «[…] hay conexidad entre el decreto legislativo y el decreto que lo desarrolla cuando entre uno y otro hay una correlación directa […]» (…) Estas disposiciones resultan ser el desarrollo del artículo 6° del Decreto Legislativo Núm. 555 de 15 de abril de 2020, según el cual durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el ministro de Salud y Protección Social originada por la epidemia de COVID-19, resultaría posible la flexibilización de las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y otras obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales, siempre que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio, para lo cual serían competentes la Comisión de Regulación de
Comunicaciones y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo a sus competencias, para expedir los actos administrativos. (…) las medidas adoptadas en la Resolución Núm. 5967 de 17 de abril resultan idóneas y responden a la finalidad de la flexibilización de las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y otras obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales prevista en el Decreto Legislativo Núm. 555 de 2020, que no es otra que permitir la prestación de los servicios de comunicaciones en un contexto de alta demanda y saturación de las redes.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 555 DE 2020 – ARTÍCULO 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01716-00(CA)
Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC)
Demandado: RESOLUCIÓN 5967 DEL 17 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema:RESOLUCIÓN NÚM. 5967 DE 17 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE COMUNICACIONES SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala Especial de Decisión Núm. 20 decide el control inmediato de legalidad de la
Resolución Núm. 5967 de 17 de abril de 2020, «[…] Por medio de la cual se amplía en doce (12) meses la duración de la Etapa de Preparación y se aplaza la fecha de inicio de las etapas de Coexistencia y Establecimiento del plan de migración de que trata el artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019, y se dictan otras disposiciones […]», expedida por la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
I. Antecedentes
1. La Organización Mundial de la Salud, a través de su director, declaró el 11 de marzo de 2020, que el brote de la enfermedad del coronavirus era una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación pues para dicha fecha hacía presencia en más de 114 países en todos los continentes.
2. En virtud de tal declaración, el Ministro de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 20201, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podría finalizar antes de esa fecha o cuando desaparecieran las causas que le dieron origen o, si estas persistieran o se incrementan, podría ser prorrogada.
3. Con ocasión de tal declaratoria se ordenó la adopción de medidas sanitarias, consistentes en: «[…] 2.1. Suspender los eventos con aforo de más de 500 personas. Las autoridades locales tendrán que adelantar las acciones que correspondan para vigilar el cumplimiento de la medida. 2.2. Ordenar a los alcaldes y gobernadores que evalúen los riesgos para la transmisibilidad del COVID-19 en las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en
un número menor a 500, en espacios cerrados o abiertos y que, en desarrollo de lo anterior, determinen si el evento o actividad debe ser suspendido. 2.3. Ordenar a los establecimientos comerciales y mercados que implementen las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio y las medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores. 2.4. Prohibir el atraque, desembarque, cargue y descargue de pasajeros y mercancías de las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional. 2.5. Ordenar a las administraciones de los centros residenciales, condominios y espacios similares la adopción de las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio. 2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control 1 Modificada por las resoluciones 407 de 13 de marzo de 2020 y 450 de 17 de marzo de 2020, expedidas por el ministro de Salud y Protección Social. Mediante las resoluciones 844 de 26 de mayo de 2020 y 1462 de 25 de agosto de 2020 se prorrogó la emergencia sanitaria, la cual irá, conforme a esta última, hasta «[…] el 30 de noviembre de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que el dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente […]». sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la
prestación del servicio a través del teletrabajo. 2.7. Ordenar a los responsables de los medios de transporte públicos y privados y a quienes lo operen a adoptar las medidas higiénicas y demás que correspondan para evitar el contagio y la propagación del COVID-19. 2.8. Ordenar a los destinatarios de las circulares que han expedido los diferentes ministerios para la prevención del contagio del COVID-19, cumplir, con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices allí impartidas. 2.9. Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia. 2.10. Ordenar a todas las estaciones de radiodifusión sonora, a los programadores de televisión y demás medios masivos de comunicación, difundir gratuitamente la situación sanitaria y las medidas de protección para la población, de acuerdo con la información que sea suministrada por este Ministerio en horarios o franjas de alta audiencia y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2.11. Se dispondrán de las operaciones presupuestales necesarias para financiar las diferentes acciones requeridas en el marco de la emergencia sanitaria. 2.12. Ordenar a las EPS, entidades territoriales e IPS facilitar la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población colombiana y de los migrantes regulares, utilizando los canales virtuales que este Ministerio ha dispuesto. Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio
y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar […]»
4. El presidente de la República, con la firma de todos los ministros y con sustento en el artículo 215 de la Carta Política, expidió el Decreto Legislativo Núm. 417 de 17 de marzo de 2020, en el cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.
5. Dicho decreto legislativo autoriza al Gobierno Nacional para que adopte, mediante decretos con fuerza de ley, las medidas que permitan conjurar la grave crisis generada por el nuevo Coronavirus Covid-19.
6. Por reparto efectuado por la Secretaría General de la Corporación, correspondió a esta sala especial de decisión el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución Núm. 5967 de 17 de abril de 2020, «[…] Por medio de la cual se amplía en doce (12) meses la duración de la Etapa de Preparación y se aplaza la fecha de inicio de las etapas de Coexistencia y Establecimiento del plan de migración de que trata el artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019, y se dictan otras disposiciones […]», expedida por la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
I.1. El acto objeto de control inmediato de legalidad
7. Como se indicó anteriormente, el acto objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución Núm. 5967 de 17 de abril de 2020, cuyo contenido es el siguiente:
«[…] LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES […] En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confieren los numerales 3, 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 555 de 2020 y, […] CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, dispuso en su numeral 3 que le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRCexpedir toda la regulación en las materias relacionadas con los aspectos técnicos y económicos relativos a la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura y precios mayoristas, bajo un esquema de costos eficientes. Que el mismo artículo 22, asignó a la CRC facultades de regulación en materia de recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios2 , y en general reafirmó la competencia de este organismo para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”3, que previamente había sido otorgada con amplitud por el Decreto 25 de 20024 , en los artículos 1° y 55, hoy
compilados respectivamente en los artículos 2.2.12.1.1.1 y 2.2.12.5.3 del Decreto 1078 de 20155. Que además, el artículo 2.2.12.5.3 del citado decreto estableció que estaría en cabeza de esta Comisión, la facultad de administrar y actualizar periódicamente los planes técnicos básicos, y de manera específica indicó respecto del plan de numeración, que la administración de dicho plan comprenderá las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan; y que del mismo modo, en virtud de esa disposición, la CRC sería la entidad encargada de establecer otras normas técnicas para la actualización o modificación de los planes técnicos básicos, así como la responsable de actualizar la norma nacional de señalización6. Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la mencionada Ley 1341 de 2009, la CRC expidió la Resolución CRC 5826 del 23 de julio de 20197 , como resultado de los análisis y los estudios desarrollados en el marco del proyecto “Revisión del esquema de remuneración del servicio de voz fija a nivel minorista y mayorista”. Que por medio de la citada Resolución CRC 5826 de 2019, la CRC adoptó medidas regulatorias que implican modificaciones a los Planes Técnicos Básicos de Numeración y Marcación que actualmente se encuentran en funcionamiento, las cuales en su conjunto, suponen los siguientes cambios: (i) Implementación definitiva del Plan Nacional de Numeración adoptado por el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, en
lo referente a numeración geográfica; (ii) Modificación de la distribución de Indicativos Nacionales de Destino -NDC8 geográficos del Plan Nacional de Numeración de conformidad con la tabla contenida en el artículo 11 de la mencionada resolución; (iii) Modificación del Plan Nacional de Marcación en cuanto a las llamadas dentro de un mismo NDC, y entre diferentes NDC, a través del empleo del número nacional (significativo) [N(S)N]9, con prescindencia de la marcación de códigos o prefijos adicionales; (iv) Eliminación del sistema multiacceso para llamadas entre municipios ubicados entre diferentes departamentos, y redefinición del ámbito de aplicación de dicho sistema, que quedará circunscrito al servicio de larga distancia internacional. 2 Con excepción del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, con arreglo a lo previsto en el Numeral 12 del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009. 3 Numeral 13, ibidem. 4 "Por el cual se adoptan los Planes Técnicos Básicos y se dictan otras disposiciones" 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 6 En referencia a la Norma Nacional de Señalización adoptada mediante la Resolución 541 del 16 de marzo de 19985 “por la cual se adopta el Volumen I de la Segunda Versión de la Norma Nacional de Señalización por Canal Común N.º 7. SSC7” en que se determinó “para aplicación en el país, el Volumen I de la Segunda Versión de la Norma Nacional de Señalización por Canal Común N.º 7, denominada para Colombia con la
sigla SSC7.” (Artículo 1). 7 “Por la cual se modifica la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones” 8 Por sus siglas en inglés, National Destination Code 9 Compuesto por el indicativo nacional de destino – NDCy el número de suscriptor -SN-. Que a efectos de proceder con la implementación de los cambios mencionados a cargo de todos los proveedores de telecomunicaciones que prestan en el país servicios de comunicaciones de voz basados en el uso de numeración relativa a la Recomendación UITT E.164, la CRC estableció un proceso de transición a partir del plan de migración dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019 que contempla, una Etapa de Preparación, otra de Coexistencia, seguida de una de Establecimiento, al final de las cuales deberán entrar en plena operatividad tanto el Plan Nacional de Numeración, como el Plan Nacional de Marcación con las modificaciones introducidas por esta resolución. Que al amparo de los plazos previstos inicialmente en la citada norma, las mencionadas etapas se encuentran programadas así: ETAPAS DEL PLAN DE MIGRACIÓN, ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN CRC 5826 DE 2019, PARA LLAMADAS NACIONALES ETAPAS FECHA INICIO FECHA FIN Etapa de preparación 1° de agosto de 2019 31° de agosto de 2020 Etapa de coexistencia 1° de septiembre de 2020 30 de noviembre de 2020 Etapa de establecimiento 1° de diciembre de 2020 28 de febrero de 2021
ETAPAS DEL PLAN DE MIGRACIÓN, ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN CRC 5826 DE
2019, PARA LLAMADAS INTERNACIONALES ENTRANTES
ETAPAS FECHA INICIO FECHA FIN Etapa de preparación 1° de agosto de 2019 31° de agosto de 2020 Etapa de coexistencia 1° de septiembre de 2020 31 de enero de 2021 Etapa de establecimiento 1° de febrero de 2021 31 de mayo de 2021 Que a partir de la sumatoria de los plazos definidos para cada una de las mencionadas etapas, se concluye que la fecha de finalización del proceso de transición está prevista para el 28 de febrero de 2021 para llamadas nacionales, y el 31 de mayo de 2021 para las llamadas internacionales entrantes, una vez culmine respectivamente la etapa de establecimiento, según el tipo de comunicaciones que se trate. Que con el fin de facilitar el desarrollo el citado plan de migración dentro de los plazos establecidos, la regulación previó una instancia de coordinación denominada Comité Técnico de Seguimiento de Numeración - CTSN-, presidida por la CRC e integrada por todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones obligados a la implementación del Plan Nacional de Numeración, adoptado por el Decreto 25 de 2002 (compilado en el Decreto 1078 de 2015) en lo referente a numeración geográfica, así como de las modificaciones al Plan Nacional de Marcación dispuestas en los artículos 6.3.1.1, 6.3.1.2. y 6.3.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Que de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias y demás derechos y libertades. Que igualmente el artículo 49 de la Carta Política preceptúa que “[l]a atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud". Que el parágrafo 1° del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que "en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada". Que el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud – OMS– declaró que el brote de coronavirus (COVID-19) se constituyó como pandemia, por lo cual instó a los países a adoptar medidas para mitigar su impacto. Que, atendiendo a las directrices de la OMS, el Ministerio de Salud y Protección SocialMinsaludde Colombia, mediante el artículo 1° de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el día 30 de mayo de 2020, con el fin de contener la pandemia del coronavirus (COVID-19). Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, mediante el Decreto 417 del
17 de marzo de 202010 , declaró por el término de treinta (30) días el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Na
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