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CE-11001-03-15-000-2020-01719-00(CA)B-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01719-00(CA)B-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN NÚMERO

20201200007894 DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO

ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE

SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS) / PRÓRROGA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS / SOLICITUD DE EXPEDIENTE PARA ESTUDIO DE POSIBLE ACUMULACIÓN Previo a decidir sobre la acumulación de los expedientes 2020-02053, 2020-3217, 2020-3479, 2020-3545 y 2020-3883 al expediente de la referencia, según providencias dictadas por los magistrados Doctores Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Julio Roberto Piza Rodríguez y Luis Alberto Álvarez Parra, el Despacho advierte que, consultado el sistema SAMAI, se encuentra ante la Corporación, para el control inmediato de legalidad, la Resolución No. 20201200011864 del 31 de agosto de 2020 expedida por COLJUEGOS, por medio de la cual se prorroga la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones de COLJUEGOS prevista en el artículo 1 de la Resolución No. 20201200007894 del 19 de marzo de 2020, se reanudan los términos de manera gradual y progresiva y se dictan otras disposiciones. El mencionado medio de control fue radicado con el No. 11001-03-15-000-2020-04155-00 y repartido al magistrado Doctor Ramiro Pazos Guerrero. En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 del Código General del Proceso, y para establecer la

procedencia de la acumulación oficiosa del mencionado proceso al de la referencia, el Despacho dispone: por el medio más expedito, por la Secretaría General, allegar a este expediente, junto con la certificación de su estado actual, el proceso No. 11001-03-15-000-2020-04155-00, correspondiente al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 20201200011864 del 31 de agosto de 2020 expedida por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS, de conocimiento del despacho del magistrado Dr. Ramiro Pazos Guerrero.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 164

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 20201200007894 DE LA

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL

MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

(COLJUEGOS)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01719-00(CA)

Actor: PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL

ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS

JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS

Demandado: RESOLUCIÓN 20201200007894 DEL 19 DE MARZO DE 2020

Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 20201200007894 del 19 de marzo de 2020 expedida por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS Auto que solicita expediente Previo a decidir sobre la acumulación de los expedientes 2020-02053, 2020-3217, 2020-3479, 2020-3545 y 2020-3883 al expediente de la referencia, según providencias dictadas por los magistrados Doctores Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Julio Roberto Piza Rodríguez y Luis Alberto Álvarez Parra, el Despacho advierte que, consultado el sistema SAMAI, se encuentra ante la Corporación, para el control inmediato de legalidad, la Resolución No. 20201200011864 del 31 de agosto de 2020 expedida por COLJUEGOS, por medio de la cual se prorroga la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones de COLJUEGOS prevista en el artículo 1 de la Resolución No. 20201200007894 del 19 de marzo de 2020, se reanudan los términos de manera gradual y progresiva y se dictan otras disposiciones. El mencionado medio de control fue radicado con el No. 11001-03-15-000-2020-04155-00 y repartido al

magistrado Doctor Ramiro Pazos Guerrero. En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 del Código General del Proceso, y para establecer la procedencia de la acumulación oficiosa del

mencionado proceso al de la referencia, el Despacho dispone: Por el medio más expedito, por la Secretaría General, allegar a este expediente, junto con la certificación de su estado actual, el proceso No. 11001-03-15-0002020-04155-00, correspondiente al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 20201200011864 del 31 de agosto de 2020 expedida por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS, de conocimiento del despacho del magistrado Dr. Ramiro Pazos Guerrero. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Magistrado

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