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CE-11001-03-15-000-2020-01740-00 (CA)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01740-00 (CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia / RESOLUCIÓN 0843 DE 2020 – Expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización Para la procedencia del medio de control inmediato de legalidad se requiere que se configuren los presupuestos que se indican a continuación: 1. Presupuesto de forma: este requisito exige que el acto objeto de control inmediato de legalidad haya sido dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción. 2.

Presupuestos de procedibilidad: la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado precisó que los presupuestos de procedibilidad del control automático de legalidad de los actos administrativos, son los siguientes: (i) Que se trate de un acto de contenido general, (ii) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”. El último requisito implica verificar la existencia de una relación directa entre los decretos legislativos del estado de excepción y las medidas objeto de estudio, pues de no verificarse tal relación “el acto no sería pasible del control inmediato de legalidad”.

ACTO OBJETO DE CONTROL – Caso concreto La Sala observa que la Resolución 843 del 30 de marzo de 2020 "Por la cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento de la asignación mensual en el marco del Proceso de Reincorporación y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN […]. […]En el caso en estudio, el objeto del acto administrativo, es establecer medidas transitorias para que las personas del

proceso de reincorporación, puedan acceder de forma excepcional a las asignaciones; para lo que dispuso que, las personas en reincorporación recibirán el beneficio económico de asignación mensual previsto en el artículo 25 de la Resolución 4309 de 2019, bajo las condiciones de: [1. Contar con la aplicación del Registro Nacional de Reincorporación o; 2. Haber asistido a una actividad, presencial o no presencial, registrada durante los meses de enero, febrero o marzo de 2020, para el desembolso en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020.y; 3. Para las personas que no cumplen con los requisitos de los numerales 1 y 2 (…), deberán: a) Registrar una actividad presencial o no presencial durante el mes de abril de 2020 para desembolso en mayo de 2020. b) Registrar una actividad presencial o no presencial durante el mes de mayo de 2020 para desembolso en junio de 2020.c) Registrar una actividad presencial o no presencial durante el mes de junio de 2020 para desembolso en los meses de julio y agosto de 2020]. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es obligación del juez examinar el factor formal y material del acto / ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL EXPEDIDOS EN DESARROLLO DE DECRETOS LEGISLATIVOS Pese a que la Resolución 843 de 2020 no exprese formalmente que desarrolla un decreto legislativo dictado en virtud de un Estado de excepción, es obligación del juez examinar el factor formal y material del acto, a efecto de determinar su conexidad con los hechos que determinan el estado de anormalidad o con los

decretos extraordinarios que lo desarrollan, como ocurre en este caso, que del acápite considerativo de la resolución así como del documento denominado “memoria justificativa” remitido por la Agencia para la Reincorporación y Normalización se concluye que la medida obedece al desarrollo del Decreto 417 de 2020.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0843 DE 2020 (30 DE MARZO) EXPEDIDA POR LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN ( No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01740-00 (CA)

Actor: AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN

Demandado: RESOLUCIÓN 0843 DEL 30 DE MARZO DE 2020

Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ÚNICA INSTANCIA __________________________________________________________________ _ Procede la Sala Quinta Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a ejercer el control inmediato de legalidad sobre la Resolución Nro. 0843 del 30 de marzo de 2020, proferida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización “Por la cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento de la asignación mensual en el marco del Proceso de Reincorporación y se dictan otras disposiciones.”

ANTECEDENTES Acto sometido a control inmediato de legalidad Se trata de la Resolución Nro. 0843 del 30 de marzo de 2020, proferida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, “Por la cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento de la asignación mensual en el marco del Proceso de Reincorporación y se dictan otras disposiciones”, cuyo texto es el siguiente: “Resolución Nro. 0843 de 2020 (30 de marzo) AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 0843 "Por la cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento de la asignación mensual en el marco del Proceso de Reincorporación y se dictan otras disposiciones DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el artículo 2.3.2.4.1. del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1363 de 2018 y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto Ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que mediante Decreto Ley 897 de 29 de mayo de 2017, Por el cual se modifica la estructura de la Agenda Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones”, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por Agencia para la

Reincorporación y la Normalización (ARN) Que el Presidente de la República en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2016, “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación de Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, expidió el Decreto Ley 899 de 29 de mayo de 2017. Que el Decreto Ley 899 de 2017 establece medidas, beneficios e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los exintegrantes de las FARCEP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en materia de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como la rente básica, la asignación única de normalización y el acceso al sistema financiero, ente otras disposiciones. Que el artículo 1° del Decreto 1363 de 2018, adicionó el Capítulo 4 del Título 2 Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el cual en su artículo 2.3.2.4.1 establece que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, mediante acto administrativo señala las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017. Que el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo -PND2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el inciso 2° del artículo 8° del Decreto Ley 899 de 2017, referente al beneficio de Asignación Mensual, así: “(…) Una vez cumplidos

los veinticuatro (24) meses anteriormente señalados, se otorgará una asignación mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, sujeta al cumplimiento de la ruta de reincorporación, la cual se compone de: Formación Académica, Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Acompañamiento Psicosocial, Generación de Ingresos, entre otros componentes que dispongan el Gobierno nacional…”. Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en virtud de la facultad otorgada por el artículo 2.3.2.4.1 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1363 de 2018, expidió la Resolución 4309 de 24 de diciembre de 2019 “Por la cual se establece la Ruta de Reincorporación”, en la cual se señalaron entre otros aspectos los requisitos para acceder al desembolso de los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017. Que el artículo 25 de la Resolución 4309 de 2019, establece que de conformidad con el inciso 2° artículo 8° del Decreto Ley 899 de 2017 modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, se otorgará una Asignación Mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, siempre y cuando el beneficiario cumpla mensualmente con los acuerdos y actividades establecidas en la hoja de ruta definida en el artículo 7° de la presente Resolución Que el artículo 27 de la Resolución 4309 de 2019, estableció una fase de transición para el otorgamiento del beneficio de asignación mensual, desde el 01 de enero de 2020 hasta el 30

de junio de 2020, en la cual el acceso al beneficio económico de la asignación mensual estará sujeto a la asistencia a actividades mensuales acordadas previamente con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, registradas en el sistema de información relacionadas al periodo de desembolso. Que ante la identificación del nuevo virus COVID-19, desde el pasado 7 de enero se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud. Que el día 9 de marzo de 2020, el Director General de la OMS recomendó, en relación con COVID-19, que los países adapten sus respuestas a esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentre cada uno, asimismo invocó la adopción prematura de medidas con un objetivo común a todos los países: detener la transmisión y prevenir la propagación del virus para lo cual los países sin casos, con casos esporádicos y aquellos con casos agrupados deben centrarse en encontrar, probar, tratar y aislar casos individuales y hacer seguimiento a sus contactos. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio Que con ocasión de la declaración de la emergencia sanitaria establecida en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se deben adoptar medidas adicionales en materia de prevención y contención ante el COVID19. Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud,

es el distanciamiento social y aislamiento. Que de acuerdo con la OMS, existe suficiente evidencia para indicar que el coronavirus (COVID-19), se transmite de persona a persona y puede desencadenar en una neumonía grave e incluso la muerte, siendo una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, el distanciamiento social y aislamiento Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5° que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de este derecho fundamental, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho Que mediante el Decreto 417 de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, con el fin de garantizar la atención en salud de la población afectada por causa de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia COVID-19. Que en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional está legitimado para adoptar mediante decretos legislativos, todas aquellas medidas adicionales a las previstas en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con el propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos Que el Decreto 457 expedido el 23 de marzo de 2020, estableció el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00.00 am) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00.00 am) el 13 de abril de 2020, con el fin de detener el contagio del virus COVID-19 y que comprende restricciones a la movilidad de los ciudadanos dentro del territorio nacional con fines de salud pública, lo cual impide el normal desarrollo de las actividades del proceso

de reincorporación, así como divulgación y definición de los acuerdos que comprenderán la hoja de ruta colectiva o individual. Que el acceso al beneficio económico de asignación mensual previsto en la ruta de reincorporación exige el cumplimiento de unos compromisos y actividades, los cuales no podrán llevarse a cabo en el periodo de cuarentena decretada las demás medidas adicionales para la preservación de la salud en todo el país. Que el objetivo de las medidas económicas en el proceso de reincorporación es proporcionar apoyos monetarios para la estabilización y cumplimiento de la Política de Paz con Legalidad. Que en virtud de lo anterior, se considera necesario establecer unas medidas transitorias para que las personas que han venido cumpliendo con su proceso de reincorporación puedan acceder a los apoyos económicos en medio de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia COVID-19. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto establecer medidas transitorias para que las personas del proceso de reincorporación, puedan acceder de forma excepcional a la asignación mensual, conforme las disposiciones de la presente resolución.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ARTÍCULO 2. OTORGAMIENTO EXCEPCIONAL DEL APOYO ECONÓMICO DE LA RUTA DE REINCORPORACIÓN. La persona en reincorporación recibirá el beneficio económico de asignación mensual previsto en el artículo 25 de la Resolución 4309 de 2019, de forma excepcional bajo las siguientes condiciones:

1. Contar con la aplicación del Registro Nacional de Reincorporación o

2. Haber asistido a una actividad, presencial o no presencial, registrada durante los meses de enero, febrero o marzo de 2020, para el desembolso en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020.

3. Para las personas que no cumplen con los requisitos de los numerales 1 y 2 del presente artículo, deberán: a) Registrar una actividad presencial o no presencial durante el mes de abril de 2020 para desembolso en mayo de 2020. b) Registrar una actividad presencial o no presencial durante el mes de mayo de 2020 para desembolso en junio de 2020. c) Registrar una actividad presencial o no presencial durante el mes de junio de 2020 para desembolso en los meses de julio y agosto de 2020

ARTÍCULO 3. PRÓRROGA DE LA FASE DE TRANSICIÓN. Prorrogar la fase de transición establecida en el artículo 27 de la Resolución 4309 de 2019, hasta el 31 de octubre de 2020, para efectos de facilitar la divulgación, planeación y definición de los acuerdos que comprenderán la hoja de ruta colectiva o individual. ARTICULO 4. REQUISITOS DESEMBOLSO. El desembolso de la asignación mensual durante el periodo de otorgamiento excepcional, estará sujeto a su aprobación, conforme a los requisitos administrativos que establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, y las disposiciones establecidas en el Título V de la Resolución 4309 de 2019. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 5. CONTACTO DURANTE LA CONTINGENCIA. Las personas en proceso de reincorporación deberán mantener contacto con la Entidad a través de los diferentes medios

y canales institucionales dispuestos para tal fin atendiendo el marco de excepcionalidad regulado en la presente Resolución. ARTÍCULO 6. APLICACIÓN TRANSITORIA Y PREFERENTE. Las disposiciones establecidas en la presente resolución se aplicarán transitoriamente y de forma preferente a las consagradas en la Resolución 4309 de 2019. PARÁGRAFO. La Agencia para la Reincorporación y Normalización evaluará las medidas adoptadas en la presente resolución y definirá si existen los supuestos necesarios para su extensión o prórroga. ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. (…)” Trámite surtido Por auto del 7 de mayo de 2020, el magistrado ponente avocó el conocimiento del asunto, ordenó fijar aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez días, para que los ciudadanos impugnen o coadyuven la legalidad de la Resolución 0843 del 30 de marzo de 2020. Además, notificar personalmente la providencia al Director de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, al Procurador General de la Nación y, a la Presidencia de la República, solicitó el envío de los antecedentes que dieron lugar a la expedición de la Resolución 0843 y ordenó publicar esta providencia en la página web oficial de la entidad. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN remitió escrito en el que expuso como antecedentes administrativos, los siguientes actos:  Decreto Ley 899 del 29 de mayo de 2017, que establece beneficios en materia

de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como la renta básica, la asignación única de normalización y el acceso al sistema financiero.  Resolución 4309 de 24 de diciembre de 2019, Artículos 8, 25 y 27, por los que se otorgó una asignación mensual equivalente al 90% del S.M.M.L.V; se estableció una fase de transición, desde el 01 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en la cual el acceso al beneficio económico se encuentra sujeto a la asistencia de actividades mensuales.  Decreto 457 del 23 de marzo de 2020, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional y, se estableció el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00,00 a.m) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00.00 am.) el 13 de abril de 2020, lo cual impide el normal desarrollo de las actividades del proceso de reincorporación. Y allegó al expediente como soportes documentales de la expedición del acto administrativo, las memorias justificativas de la expedición, la constancia de la publicación de la resolución, la constancia de la publicación del auto admisorio del 7 de mayo de 2020 en la página web de la entidad y, las Resoluciones 2752 de 2019 y 944 de 2020. MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación solicitó que la Resolución 0843 de 2020 se declare ajustada al ordenamiento jurídico porque a su juicio, el acto cumple los requisitos materiales exigidos por la Ley 136 de 1994 y no

contraría los fines por los que fue declarado el estado de emergencia económica, social y ecológica. Además, la adopción de medidas al establecerse diversas condiciones que permitan a los excombatientes recibir la asignación mensual sin tener que hacerse físicamente presentes en el mes respectivo, guardan proporcionalidad con los hechos que buscaban evitar la propagación del coronavirus COVID-19. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme a los artículos 20 de la Ley 137 de 19941, 37-2 de la Ley 270 de 19962, 111 [num. 8] y 136 de la Ley 1437 de 20113, 23 del Acuerdo 080 de 12 de marzo 1 “Por la cual se reglamentan los estados de excepción en Colombia” 2 Ley Estatutaria de Administración de Justicia. 3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de 20194 y lo aprobado en sesión del 1° de abril de 2020 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, corresponde a las Salas Transitorias ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general proferidos por autoridades del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Para la procedencia del medio de control inmediato de legalidad se requiere que se configuren los presupuestos que se indican a continuación:

1. Presupuesto de forma: este requisito exige que el acto objeto de control inmediato de legalidad haya sido dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción5.

2. Presupuestos de procedibilidad: la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado precisó que los presupuestos de

procedibilidad del control automático de legalidad de los actos administrativos, son los siguientes: (i) Que se trate de un acto de contenido general, (ii) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”6. El último requisito implica verificar la existencia de una relación directa entre los decretos legislativos del estado de excepción y las medidas objeto de estudio, pues de no verificarse tal relación “el acto no sería pasible del control inmediato de legalidad”7. De los presupuestos de forma y de procedibilidad La Sala observa que la Resolución 843 del 30 de marzo de 2020 "Por la cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento de la asignación mensual en el marco del Proceso de Reincorporación y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN8, en ejercicio de las funciones administrativas previstas en el artículo 8 del Decreto 4138 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 2253 de 20159, con fundamento en los Decreto 417 y 457 de 2020, por los cuales se 4 Reglamento del Consejo de Estado. 5 En este sentido, ver autos interlocutorios de 5 de junio de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020-02416-00, 11001-03-15-000-2020-02370-00, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. 6 Sentencia de 20 de octubre de 2009, exp. 2009-00549, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

7 Auto de 26 de mayo de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020-01309-00, C.P. Rocío Araújo Oñate. 8 Artículo 2.3.2.4.1. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 1363 de 2018, dispuso: “Beneficios de la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en lo económico y lo social. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), mediante acto administrativo señalará las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017, de conformidad con los límites allí señalados y lo dispuesto en el presente capítulo.” 9 ARTÍCULO 8°. Modificado por Art. 2, Decreto 2253 de 2015.. Despacho del Director General. El Despacho del Director General cumplirá las siguientes funciones:

1. Dirigir, vigilar y controlar la formulación e implementación de los planes y programas del proceso de reintegración.

2. Dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la entidad, para el cumplimiento de su misión.

3. Rendir informes al Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Consejo Asesor sobre las actividades desarrolladas por la entidad.

4. Asesorar y acompañar al Gobierno Nacional en la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos normativos y operativos relacionados con las materias de su competencia.

5. Fijar mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones

necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites allí establecidos, en el marco de la política nacional de reintegración.

6. Dirigir la gestión de la entidad en relación con la red institucional con competencias relacionadas con la política de reintegración y promover la colaboración y articulación entre las entidades que la integran. declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional y, se estableció el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00,00 a.m) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00.00 am.) el 13 de abril de 2020, respectivamente, lo cual impide el normal desarrollo de las actividades del proceso de reincorporación, es un acto de carácter general10.

Lo anterior, porque para que las personas en proceso de reincorporación puedan percibir la asignación mensual y, acrediten las actividades requeridas en la ruta de reincorporación, autoriza de manera excepcional, el uso de la virtualidad, con el fin de que mantengan contacto con la Entidad a través de los diferentes medios y canales institucionales dispuestos para ello. El Decreto Ley 4138 de 2011, creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR). El Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, dispuso que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), mediante acto administrativo señalará las características y condiciones necesarias para el acceso a los

beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017, de conformidad con los límites allí señalados y lo dispuesto en el presente capítulo. El Decreto Ley 897 del 2017, modificó su denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). El Decreto Ley 899 de 2017 estableció medidas, beneficios e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en materia de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como la renta básica, la asignación única de normalización y el acceso al sistema financiero. El inciso 2 del artículo 8 del Decreto Ley 899 de 2017, modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, dispuso el otorgamiento del apoyo económico de la

7. Dirigir las relaciones externas de la entidad para posicionar el proceso de reintegración y promover la colaboración en el desarrollo de la política de reintegración.

8. Formular, implementar y evaluar el plan estratégico de comunicaciones de la entidad.

9. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas que impulsen alianzas con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo del proceso de reintegración, atendiendo las políticas fijadas en la materia por las autoridades competentes.

10. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas que impulsen alianzas con autoridades locales para el desarrollo del proceso de reintegración, atendiendo las políticas fijadas en la materia por las

autoridades competentes.

11. Dirigir y coordinar las funciones de administración del personal, de conformidad con las normas sobre la materia.

12. Aprobar el anteproyecto del presupuesto de funcionamiento, así como el plan de compras y el proyecto del programa anual mensualizado de caja, y realizar el seguimiento a su ejecución.

13. Ejercer las funciones relacionadas con el control interno de la entidad.

14. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno en segunda instancia.

15. Decidir en segunda instancia sobre el acceso y permanencia de las personas desmovilizadas en el proceso de reintegración, conforme al marco legal vigente.

16. Dirigir la implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión Institucional.

17. Representar legalmente a la entidad.

18. Las demás que le sean asignadas por la ley. 10 Los actos administrativos de carácter general son aquellos en los que “los supuestos normativos aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, y no singular y concreta (…) versados a una pluralidad indeterminada de personas; es decir, a todas aquellas que se encuentren comprendidas en tales parámetros”.

(Sentencia C-620 de 30 de junio de 2004 M.P. Jaime Araújo Rentería). asignación mensual, el cual fue regulado en la Resolución 4309 de 2019 del 24 de diciembre de 2019 “por la cual se establece la Ruta de Reincorporación”, en alcance de lo establecido en el Decreto 1363 de 2018. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización, en Resolución 4309 de 2019, estableció las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios sociales y económicos comprendidos en la Ruta de Reincorporación

Social Económica, establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017. El artículo 4 de la Resolución 4309 de 2019, establece la ruta de reincorporación social y económica como el proceso integral, sostenible y transitorio, a partir de una oferta institucional que facilita el acceso a derechos, donde los exintegrantes de las FARC-EP en reincorporación y sus familias participan para fortalecer las capacidades necesarias para reincorporarse social y económicamente en el marco de la legalidad. En el artículo 5 se indicó que la ruta de reincorporación está compuesta por dos etapas: i) la reincorporación temprana y, ii) la reincorporación de largo plazo que, se desarrolla a través de los siguientes mecanismos: formación académica, formación para el trabajo y desarrollo humano, salud, acompañamiento psicosocial, generación de ingresos, entre otros componentes que dispone el Gobierno nacional11. De acuerdo con el artículo 25 de la Resolución 4309 de 2019, se otorgará una Asignación Mensual12, la cual es un beneficio económico que se otorga posterior a los 24 meses de renta básica, que corresponde al 90% del SMMLV y, se encuentra sujeta al cumplimiento de la ruta de reincorporación. También, creó una fase de transición para el otorgamiento del beneficio de asignación mensual, desde el 01 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 202

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