CE-11001-03-15-000-2020-01743-00-2020
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01743-00-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 058 DEL 14 DE ABRIL DE 2020 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS / CREG / AUTO QUE
AVOCA CONOCIMIENTO / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD /
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL El 14 de abril de 2020, la Nación-Ministerio de Minas y Energía-Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG expidió la Resolución n°. 058, que estableció medidas transitorias para el pago de facturas del servicio de energía eléctrica, conforme al Decreto Legislativo 517 de 2020. […] De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 058 de 14 de abril de 2020, expedida por la Nación-Ministerio de Minas y Energía-Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111
NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 26
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01743-00
Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Demandado: RESOLUCIÓN 058 DEL 14 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Aviso para intervención ciudadana. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Invitación a instituciones académicas y agremiaciones para que presenten concepto. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Solicitud de antecedentes administrativos y certificación de publicidad del acto.
El 14 de abril de 2020, la Nación-Ministerio de Minas y Energía-Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG expidió la Resolución n°. 058, que estableció medidas transitorias para el pago de facturas del servicio de energía eléctrica, conforme al Decreto Legislativo 517 de 2020. El 6 de mayo siguiente, la CREG remitió al Consejo de Estado la resolución para el control
inmediato de legalidad, previsto en el artículo 136 del CPACA. La Secretaría General de la Corporación radicó el asunto la fecha en que lo recibió y lo pasó al Despacho para su trámite. De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve:
1. AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 058 de 14 de abril de 2020, expedida por la Nación-Ministerio de Minas y Energía-Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG.
2. FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto. PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado. COMUNÍQUESE esta decisión al Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y REMÍTASELE copia de esta providencia y del acto sujeto a control.
3. INVÍTASE a la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y a las Facultades de Derecho de las Universidades Andes, Externado, Javeriana y Nacional para que, si a bien lo tienen, presenten un concepto sobre los aspectos que estimen relevantes para la
elaboración del proyecto de fallo. La invitación se remitirá a través de las respectivas decanaturas. Con el mismo propósito, INVÍTASE a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (ANDESCO), a la Cámara Colombiana de la Energía, a la Asociación Nacional de Empresas Generadoras (ANDEG), a la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica (ACOLGEN), a la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (ASOCODIS) y a la Asociación Colombiana de Comercializadoras de Energía (ACCE), a través de sus presidentes o directores. INFÓRMESE que el concepto se podrá entregar en el término de diez (10) días. COMUNÍQUESE esta providencia y ADJÚNTESE copia del acto remitido para el control inmediato de legalidad.
4. SOLICÍTASE a la Nación-Ministerio de Minas y Energía-Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG que remita los antecedentes administrativos de la Resolución n°. 058 de 14 de abril de 2020, si los hubiere.
Asimismo, que certifique la fecha y mecanismo de publicidad de la resolución. Término diez (10) días.