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CE-11001-03-15-000-2020-01746-00(CA)C-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01746-00(CA)C-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 4985 DE 13 DE ABRIL DE 2020 DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-/ MODIFICA LA RESOLUCIÓN 471 DE 22 DE MARZO DE 2020 / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y CONTRACTUALES / ACUMULACIÓN DE PROCESOSImprocedencia por haberse dictado sentencia en el proceso primigenio. Para el 12 de mayo de 2020, fecha en la que el señor Consejero de Estado (…) dispuso remitir a este Despacho el proceso 2020-1746, para su posible acumulación al 2020-944, ya se había proferido -un días antesla correspondiente sentencia de fondo en este último.8). En consecuencia, ni siquiera es procedente emprender un estudio legal para establecer la viabilidad de la acumulación de los mencionados expedientes, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, puesto que -se reiterael proceso primigenio, que es el 2020-944, fue evacuado con sentencia de fondo, un día antes de la remisión del proceso 20201746.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 4985 DE 13 DE ABRIL DE 2020 DE LA

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01746-00(CA)

Actor: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI

Demandado: RESOLUCIÓN 4985 DE 13 DE ABRIL DE 2020

Medio de control: Control inmediato de legalidad Acto: Resolución 4985 de 13 de abril de 2020 de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, «por la cual se modifica la Resolución 471 de 22 de marzo de 2020 […]» Decisión: Devolver el proceso al Despacho de origen, porque no es posible su acumulación al expediente 2020-944

Se procede a devolver al Despacho de origen el proceso de la referencia, -remitido por el señor Consejero Luis Alberto Álvarez Parra-,1porque no es posible su acumulación al expediente 2020-944, ya que en éste último se profirió sentencia un día antes. CONSIDERACIONES 1 Mediante auto de ponente de 12 de mayo de 2020. 1).- Como es conocido, a través del Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 2020, y por causa del COVID-19, el Gobierno Nacional estableció o declaró en todo el país, un Estado de Emergencia Económica, Ecológica y Social. 2). Para conjurar este Estado de Excepción, y autorizado por el artíuclo 215 Constitucional, mediante varios decretos legislativos el señor Presidente de la República ha adoptado las medidas que ha considerado necesarias, entre ellos, el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020,2 por el que se disponen «medidas de urgencia en materia de contratación estatal […]», tales como, la

suspensión y el adelantamiento virtual o electrónico, de las obligaciones contractuales que impliquen traslado y movilización de personas a diferentes sitios de la geografía nacional.3 3). En desarrollo de lo ordenado en el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020,4 la ANI expidió la Resolución 471 de 22 de marzo de 2020, «por la cual se establece como medida transitoria, la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y contractuales […]»; acto administrativo al que esta Corporación, a través de la Sala Especial de Decisión Nro 10, le efectuó control inmediato de legalidad en sentencia de 11 de mayo de 2020, proferida en el expdiente 2020944. 4). Entre tanto, la Resolución 471 de 22 de marzo de 20205 fue modificada por la Resolución 4985 de 13 de abril de la misma anualidad,6 también del Presidente de la ANI, la cual fue igualmente enviada al Consejo de Estado para su control inmediato de legalidad, y, por reparto que hizo la Secretaría General de esta Corporación el 6 de mayo de 2020, le correspondió al Despacho del señor Consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra, con el radicado 2020-1746. 5). Mediante auto de ponente 12 de mayo de 2020, el señor Consejero de Estado Álvarez Parra dispuso remitir a este Despacho el proceso 2020-1746, con el proposito de que se estudiase la posibilidad de acumularlo al expediente 2020944, en el que -como se expuso en el numeral 3º- se desarrolló el control

inmediato de legalidad a la Resolución 471 de 22 de marzo de 2020.7 6). En cumplimiento de lo ordenado por el señor Consejero de Estado Álvarez Parra, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió a este Despacho, el 14 de mayo de 2020, el proceso 2020-1746. 7). Como puede apreciarse, para el 12 de mayo de 2020, fecha en la que el señor Consejero de Estado Álvarez Parra dispuso remitir a este Despacho el proceso 2020-1746, para su posible acumulación al 2020-944, ya se había proferido -un días antesla correspondiente sentencia de fondo en este último. 2 Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19. 3 Ya que, según la Organización Mundial de la Salud, una de las medidas para prevenir la propagaciòn del virus es el aislamiento de las personas. 4 Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19.. 5 Por la cual se establece como medida transitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y contractuales. 6 Por la cual se modifica la Resolución 471 de 22 de marzo de 2020 […]. 7 Por la cual se establece como medida transitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y contractuales. 8). En consecuencia, ni siquiera es procedente emprender un estudio legal para

establecer la viabilidad de la acumulación de los mencionados expedientes, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, puesto que -se reiterael proceso primigenio, que es el 2020-944, fue evacuado con sentencia de fondo, un día antes de la remisión del proceso 2020-1746. 9). Por lo tanto, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará, que por Secretaría, se devuelva el proceso 2020-1746 a su Depacho de origen. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO.- Por Secretaría, DEVOLVER el expediente de la referencia al Despacho del señor Consejero de Estado doctor Luis Alberto Álvarez Parra, para que continúe con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA. SEGUNDO.- Cópiese, notifíquese y cúmplase.

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Consejera de Estado

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