CE-11001-03-15-000-2020-01752-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01752-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL CONTRATO DE APORTE # 741
DE 2020 SUSCRITO ENTRE EL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, Y, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.ANo avoca conocimiento por no tener el carácter de acto
administrativo / PONE A DISPOSICIÓN DE LOS SUSCRIPTORES (LÍNEAS
MÓVILES) EN LA MODALIDAD PREPAGO, SERVICIOS TIC QUE PERMITAN
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA,
ECONÓMICA Y ECOLÓGICA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19
Haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y, 11.8, 136 y 185, de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general; (ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los Decretos Legislativos proferidos durante el Estado de Excepción.(…) el Contrato de Aporte # 741 de 2020, suscrito entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y, Comcel S.A, a la luz de los derroteros metodológicos y
conceptuales descritos, la Ponente encuentra que en el sub judice no se encuentra satisfecho el primer presupuesto de procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad, -referido a que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general-, por las siguientes razones: En primer lugar, porque al revisar su motivación y contenido, se evidencia que el referido Contrato de Aporte no envuelve, no materializa, no cristaliza, una real decisión administrativa que se traduzca en una verdadera manifestación o declaración de voluntad, de ciencia o cognición de la administración, ya que se trata de un contrato o negocio jurídico que implica un acuerdo de voluntades y no una declaración unilateral de voluntad de la administración, que es en últimas, una de las notas esenciales de todo acto administrativo general.(…) dado que el objeto del control inmediato de legalidad es revisar las «medidas» o «actos administrativos» de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa en desarrollo de los decretos legislativos, es dable concluir que los contratos estatales no se encuentran dentro de este marco de referencia porque son de naturaleza interpartes, por lo cual deben ser acordadas y cumplidas por quienes lo suscriben, es decir, que no adoptan medidas de carácter general que se caractericen por crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas que impacten a toda una comunidad. De lo expuesto, es claro para el Despacho que los contratos estatales son acuerdos de voluntades de la entidad contratante y el contratista y, por lo tanto, no pueden ser tenidos como actos administrativos de carácter general susceptibles de control inmediato de legalidad. Dicho lo anterior, precisa la Ponente que no es necesario
efectuar el estudio de los demás requisitos de procedibilidad, pues al no cumplir con el primero de ellos, resulta inane su análisis FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011
(CPCA) –ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 (CPCA) –ARTÍCULO 136 /
CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1495
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01752-00(CA)
Actor: FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, Y, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.
Demandado: CONTRATO DE APORTE # 741 DE 2020
Asunto: Control inmediato de legalidad del Contrato de Aporte # 741 de 2020 suscrito entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y, Comunicación Celular S.A. -Comcel S.A.-, «por medio del cual se pone a disposición de los suscriptores (líneas móviles) en la modalidad prepago, servicios TIC que permitan el acceso a la información, tecnologías y servicios de telecomunicaciones en el marco de la emergencia sanitaria, económica y ecológica por la
pandemia del COVID-19» Decisión: No avocar el conocimiento del Contrato de Aporte # 741 de 2020 suscrito entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y, Comcel S.A., porque no es una verdadera «medida» o «acto administrativo» general
El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar, o no, el conocimiento del Contrato de Aporte # 741 de 2020 suscrito entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y, Comcel S.A.,1 para su control inmediato de legalidad. I.- ANTECEDENTES 1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMSdeclaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020 el Comité de Expertos de la OMS emitió, por causa del virus, la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII). 2). El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional. 3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros de dicha organización, que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus. 1 Ppor medio del cual se pone a disposición de los suscriptores (líneas móviles) en la modalidad prepago, servicios TIC que permitan el acceso a la información, tecnologías y servicios de telecomunicaciones en el
marco de la emergencia sanitaria, económica y ecológica por la pandemia del COVID-19. 4). En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 19792, 2.6 del Decreto Ley 4107 de 20113 y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20164, profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países. 5). Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19, ante la inminencia del primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias en el país, los ministros del Trabajo, y de Salud y Protección Social, en conjunto con el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular 0018 de 10 de marzo de 2020, en la que señalaron, entre otras, «autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún
país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo». 6). El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países. 7). En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 20115, 69 de la Ley 1753 de 20156 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20167, y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020,8 declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia». En la mencionada Resolución se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), tales como «la prestación del servicio a través del teletrabajo».9 8). Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se
2 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. 3 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 5 por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 6 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 «Todos por un nuevo país». 7 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 8 Modificada por la Resolución 407 de 13 de marzo de 2020, también del Ministerio de Salud y de la Protección Social. 9 La mencionada resolución establece en uno de sus apartes: «Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá́ impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo». encuentra el país, «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», el 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio
nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, y señaló, que mediante decretos legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19. 9). Como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada, y con el fin de impartir instrucciones para hacer frente a los efectos negativos generados por la pandemia del COVID-19 y mantener el orden público, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Ordinario N° 457 de 22 de marzo de 2020 10 , a través del cual, entre otras medidas, ordenó «el aislamiento preventivo obligatorio» a todos los habitantes del territorio nacional entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020. 10). A su turno, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo # 464 de 23 de marzo de 2020 «por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020», en relación con la finalidad que le compete al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el cual se adoptaron decisiones relacionadas con la intervención del Estado para garantizar un mínimo a favor de usuarios pospago y prepago, para mitigar los efectos de la declaratoria del estado de emergencia. 11).- Posteriormente, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 531 de 8 de abril de 2020,11 extendió «el aislamiento preventivo obligatorio» inicialmente ordenado
en el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020,12 hasta el 27 de abril de 2020. 12). Entre tanto, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones «Unidad Administrativa Especial de orden nacional adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones», y, la sociedad denominada Comunicación Celular S.A. -Comcel S.A.-, suscribieron el Contrato de Aporte # 741 de 2020, «por medio del cual se pone a disposición de los suscriptores (líneas móviles) en la modalidad prepago, servicios TIC que permitan el acceso a la información, tecnologías y servicios de telecomunicaciones en el marco de la emergencia sanitaria, económica y ecológica por la pandemia del COVID-19», del cual se transcriben algunos apartes dada su extensión: «CONTRATO DE APORTE N° 741 DE 2020 ENTRE EL FONDO ÚNICO
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Entre los suscritos, LUISA FERNANDA TRUJILLO BERNAL, vecina y domiciliada en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.996.509 expedida en Medellín, en su condición de Secretaria General 10 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público. 11 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público
12 Ibídem. del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, nombrada mediante Decreto No. 1793 del veinte (20) de septiembre de 2018 y acta de posesión No. 44 del veinticuatro (24) de septiembre de 2018, quien obra en representación del FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, identificado con NIT 800.131.648-6, en virtud de la delegación de funciones conferidas mediante la Resolución No. 539 del 19 de marzo de 2019, modificada por la Resolución No. 1863 del 29 de julio de 2019 y quien en adelante se denominará el FONDO, por una parte, y por la otra, HILDA MARÍA PARDO HASCHE, identificado con cédula de ciudadanía No. 41662356 expedida en Bogotá D.C., en calidad de Segundo Suplente del Presidente y Representante legal de la sociedad denominada COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., con NIT 800.153.993-7, quien para los efectos del presente documento se denominará el CONTRATISTA, dejamos constancia por medio del presente instrumento del contrato de aporte que celebramos, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Que según el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, “(…) Tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva: a) Los ministros del despacho, (…)” y, según el artículo 12 de la misma ley, “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o
parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. (…)” Que de conformidad con lo establecido por la Resolución No. 539 del 19 de marzo de 2019, modificada mediante la Resolución No. 1863 del 29 de julio de 2019, se delegó en la Secretaria General la facultad para suscribir los contratos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la naturaleza de los mismos ni a la cuantía, inclusive aquellos que no estipulen cuantía, lo mismo que para suscribir los actos administrativos que surjan con ocasión a las etapas precontractual, contractual y postcontractual de los contratos, convenios y demás actos cuya suscripción se delega. Que el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud –OMS– declaró que el brote de coronavirus (COVID19) se constituyó como pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación por lo cual instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas que redunden en la mitigación del contagio y con base en dicha declaratoria, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 407 de 13 de marzo de 2020, adoptó medidas
extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, limitar las posibilidades de contagio así como disponer de los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia y por tanto declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Que en virtud del Artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, por considerar la pandemia del COVID-19 como un hecho que perturba o amenaza perturbar en forma grave e inminente el orden económico y social del país, y que se puede constituir en una grave calamidad pública, mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional a través del Presidente de la República decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Económica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario con el fin de tomar las medidas pertinentes a efectos de conjurar la crisis e impedir los efectos del COVID-19 y en su artículo tercero dispuso que el Gobierno Nacional adoptará mediante Decretos legislativos todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Que mediante Decreto 440 de 20 de marzo de 2020 se adoptaron medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, derivada de la pandemia COVID-19 y por tanto se reglaron las audiencias públicas, procedimientos sancionatorios, suspensión de procedimientos de selección de contratistas y revocatoria de los actos administrativos, utilización de los instrumentos de agregación de demanda, mecanismos de agregación de demanda de
excepción, adquisición en grandes superficies, contratación de urgencia, adición y modificación de contratos estatales, procedimientos para pagos de contratistas del Estado y contratos del fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones exteriores. Que mediante Decreto 457 de 22 marzo de 2020 se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público y por tanto ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero (00.00 a.m) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el Art. 3 del mismo Decreto. Que mediante Decreto 464 de 23 de marzo de 2020, se declaró los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, son servicios públicos esenciales. Por tanto, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio. Que mediante Decreto 531 de 08 de abril de 2020, se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público y por tanto ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las
personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el Art. 3 del mismo Decreto. Que mediante Decreto 537 de 12 de abril de 2020 se adoptaron medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica pero teniendo como plazo la vigencia de la Emergencia sanitaria declarada por el Misterio de Salud y Protección Social, es decir hasta el 30 de mayo de 2020 y por tanto nuevamente se reglaron las audiencias públicas, se adicionaron incisos al Art. 86 de la Ley 1474 de 2011 en cuanto a los procedimientos sancionatorios, suspensión de procedimientos de selección de contratistas y revocatoria de los actos administrativos, utilización de los instrumentos de agregación de demanda, mecanismos de agregación de demanda de excepción, adquisición en grandes superficies, contratación de urgencia (se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales), adición y modificación de contratos estatales, procedimientos para pagos de contratistas del Estado y contratos del fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones exteriores. Que mediante Decreto 555 de 15 de abril de 2020 se reiteró la declaratoria de los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de
televisión y los servicios postales, como servicios públicos esenciales. Por tanto, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia y se incluyeron disposiciones en cuanto a los planes de telefonía móvil en la modalidad prepago. Que en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional generada por la pandemia de COVID-19, a través de la Resolución No. 385 de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, a efectos de hacer frente a las circunstancia imprevistas y detonantes de la crisis económica y social ocasionada por la aludida pandemia, lo mismo que en virtud del Decreto Legislativo No. 537 de 2020 a través del cual se adoptan medidas para conjurar la crisis en materia contractual, la Dirección de Infraestructura mediante el memorando con radicado No. 202032000 de 16 de abril de 2020, y alcances al mismo con radicados No. 202032401 del 17 de abril de 2020 y No. 202032470 del 18 de abril de 2020, solicita a la Secretaria General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la declaración de urgencia manifiesta y en consecuencia la contratación directa del siguiente
objeto: PONER A DISPOSICIÓN DE LOS SUSCRIPTORES (LÍNEAS
MÓVILES) EN LA MODALIDAD PREPAGO, SERVICIOS TIC QUE
PERMITAN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, TECNOLOGÍAS Y
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA, ECONÓMICA Y ECOLÓGICA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19, con cargo a los recursos del Fondo Único de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y sustentó su solicitud así:
(…) CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga a PONER A
DISPOSICIÓN DE LOS SUSCRIPTORES (LÍNEAS MÓVILES) EN LA
MODALIDAD PREPAGO, SERVICIOS TIC QUE PERMITAN EL ACCESO
A LA INFORMACIÓN, TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA
SANITARIA, ECONÓMICA Y ECOLÓGICA POR LA PANDEMIA DEL
COVID-19.
PARÁGRAFO PRIMERO: El alcance del objeto a contratar:
1. Poner a disposición los servicios TIC, a 2.855.134 suscriptores (líneas) en la modalidad prepago, cumpliendo las condiciones descritas en el presente documento.
2. Facilitar la comunicación y conectividad móvil de los usuarios de líneas en modalidad prepago, previo cumplimiento de los requisitos, a través de la cual se les permita acceder a información relacionada con el sector educativo, salud, laboral y productivo, adquisición de bienes y servicios a través de plataformas digitales y mantener interacción con familiares y redes de contactos.
3. Brindar el servicio de conectividad en el actual Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y Emergencia Sanitaria, a los suscriptores móviles en la modalidad prepago previo cumplimiento de los requisitos, para que puedan acceder a diferentes aplicaciones, información, bienes y servicios, entre las cuales se encuentra la información del virus COVID-19 y
así como otras para el desarrollo de actividades necesarias que permitan continuar ejerciendo sus actividades reduciendo el posible impacto negativo que la situación de emergencia pueda generar, entre esta población.
4. Coadyuvar en la mitigación y control de los efectos del virus, a través de la información al día del seguimiento de la pandemia en los diferentes frentes informativos a disposición de los usuarios.
5. Los recursos de fomento asignados por el Fondo Único de TIC para viabilizar la puesta a disposición a favor de los usuarios prepago del servicio de Voz e Internet móvil a suscriptores móviles en la modalidad prepago, únicamente se podrán aplicar a las líneas que efectivamente descarguen y se registren en la aplicación de CoronApp. (…) CUARTA. VALOR: El valor del contrato será hasta por la suma de
VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($25.227.964.024), el cual no se encuentra sujeto de IVA. Para el efecto, el Fondo Único de TIC cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 97620 del 16 de abril de 2020 expedido por el/la Coordinador(a) de Presupuesto del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con cargo a la vigencia fiscal de 2020 Los valores fijados se encuentran dentro de los precios del mercado, con base en el RFI realizado por la entidad contratante; en tal sentido, se realiza una asignación lineal proporcional al número de líneas prepago reportadas por cada uno de los operadores en el registro del último boletín trimestral de
las TIC (Colombia TIC3 trimestre de 2019), vigente al cierre del presente estudio. Esto de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5076 de 2016, “Por la cual se modifica el título REPORTES DE INFORMACIÓN de la resolución CRC 5050 de 2016, relacionado con el reporte de información periódica por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores de televisión, y los operadores de servicios postales, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y se dictan otras disposiciones”. (…) VIGÉSIMA PRIMERA: RÉGIMEN LEGAL: Este contrato se regirá en general por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, sus Decretos reglamentarios y las normas comerciales o civiles que le sean aplicables, según el caso. (…) VIGÉSIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE: Las partes disponen que en caso de presentarse controversias contractuales, estas serán resueltas de mutuo acuerdo, sin perjuicio de poder acudir a las instancias y procedimientos contemplados en los artículos 68 y siguientes de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. VIGÉSIMA CUARTA. ENTENDIMIENTO TOTAL: Se entiende que las partes conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las cláusulas y apartes del presente contrato. También se entiende que el eventual vicio declarado por autoridad competente, respecto a alguna de las cláusulas consignadas en el presente documento, sólo afecta a aquellas declaradas
como viciadas. Así mismo, se entiende que los títulos de cada cláusula son meramente indicativos y no las afectan. (…) En constancia se firma el presente contrato en Bogotá D. C., el 21 de abril de 2020. Por el Fondo Único de TIC, Por el Contratista
LUISA FERNANDA TRUJILLO BERNAL HILDA MARÍA PARDO
HASCHE
Secretaria General. Representante Legal
COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
COMCEL S.A.» 13). El Fondo Único de Tecnologías de la Información remitió copia del Contrato de Aporte # 741 de 2020,13 para que el Consejo de Estado adelante el correspondiente control inmediato de legalidad, según lo establecido en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011.14 14). La Secretaría General de esta Corporación remitió al Despacho el asunto de la referencia por reparto efectuado el 16 de junio de 2020, para el trámite de rigor. II.- CONSIDERACIONES En aras de decidir si se avoca, o no, el conocimiento del mencionado Contrato de Aporte # 741 de 2020,15 del Fondo Único de Tecnologías de la Información, para su control inmediato de legalidad, es necesario revisar los requisitos de procedibilidad de ese medio de control excepcional. 13 Por medio del cual se pone a disposición de los suscriptores (líneas móviles) en la modalidad prepago, servicios TIC que permitan el acceso a la información, tecnologías y servicios de telecomunicaciones en el marco de la emergencia sanitaria, económica y ecológica por la pandemia del COVID-19. 14 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
15 Por medio del cual se pone a disposición de los suscriptores (líneas móviles) en la modalidad prepago, servicios TIC que permitan el acceso a la información, tecnologías y servicios de telecomunicaciones en el marco de la emergencia sanitaria, económica y ecológica por la pandemia del COVID-19. 2.1.- REQUISITOS DE PROCEDENCIA O DE PROCEDIBILIDAD DEL MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (CIL) De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994:16 « las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde
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