🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2020-01761-00(CA)D-2020

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01761-00(CA)D-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA CORTOLIMA – Resolución por la cual se adopta el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 / MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite / PRUEBAS EN MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No se decretan / TRASLADO AL MINISTERIO PÚBLICO – Para rendir concepto Visto el artículo 185 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre el trámite del medio de control inmediato de legalidad; y atendiendo a que: i) mediante auto de 26 de mayo de 2020 se consideró que, “[…] [u]na vez surtidas las actuaciones indicadas supra, en la oportunidad procesal correspondiente, se decidirá sobre el decreto de pruebas que se estime conducentes […]”; ii) los invitados e intervinientes no aportaron ni solicitaron pruebas; y iii) este Despacho considera que, en el caso sub examine, no es conducente el decreto de pruebas; y, en consecuencia, dispondrá NO DECRETAR pruebas y ORDENARÁ a la Secretaría General de esta Corporación que pase el asunto al Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda su concepto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.° del artículo 185 de la Ley 1437

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0609 DE 2020 (31 de marzo)

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA CORTOLIMA

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01761-00(CA)D

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA

Demandado: RESOLUCIÓN NÚM. 609 DE 31 DE MARZO DE 2020

Referencia: Medio de control inmediato de legalidad Acto administrativo objeto de control: Resolución núm. 609 de 31 de marzo de 2020 expedida por la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA Asunto: Resuelve sobre el decreto de pruebas y el traslado al Ministerio Público para rendir concepto

AUTO INTERLOCUTORIO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Este Despacho procede a resolver sobre el decreto de pruebas y el traslado al Ministerio Público para que rinda concepto, en el marco del medio de control inmediato de legalidad de Resolución núm. 609 de 31 de marzo de 20201. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. Este Despacho, mediante auto de 26 de mayo de 2020, avocó conocimiento del medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 609 de 31 de marzo de 2020, “[…] Por la cual se adopta el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 y se dictan unas disposiciones […]”.

2. La Secretaría General de esta Corporación procedió a realizar las notificaciones y publicaciones correspondientes ordenadas en el auto indicado supra2.

3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 15 de julio de 2020, requirió a la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA para que remitiera prueba de la publicación indicada en el ordinal sexto del auto de fecha 26 de mayo de 2020 y allegara el expediente administrativo que contenga todos los antecedentes de la Resolución núm. 609 de 31 de marzo de 2020.

4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 18 de agosto de 2020, requirió nuevamente a la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA para que remitiera prueba de la publicación indicada en el ordinal sexto del auto de fecha 26 de mayo de 2020 y allegara el expediente administrativo que contenga todos los antecedentes de la Resolución núm. 609 de 31 de marzo de 2020.

5. La Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLINA, mediante mensaje de datos remitido al buzón de correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, el 26 de agosto de 2020, remitió certificación sobre la 1 Expedida por la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA.

2 De acuerdo con: i) el informe del Secretario General de 7 de julio de 2020; ii) el aviso visible en el expediente y en el Sistema de Información Judicial Colombiano; y iii) la información contenida en la página web de la Rama Judicial: https://www.ramajudicial.gov.co/web/control-de-legalidad-tribunales-administrativos/inicio y del Consejo de Estado: http://www.consejodeestado.gov.co/consejo-de-estado-2-2-3-2-4/transparencia/ controllegalidad/ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co publicación del auto en la página electrónica de la entidad, en cumplimiento de la orden impartida en el auto de 26 de mayo de 2020, suscrita por el Subdirector de Planeación y Gestión Tecnológica de la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA.

6. La Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLINA remitió los antecedentes administrativos del acto objeto de control, mediante memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, el 26 de agosto de 2020.

II. CONSIDERACIONES

7. El Despacho procede a resolver sobre el decreto de pruebas y el traslado al Ministerio Público para rendir concepto.

Sobre el decreto de pruebas y el traslado al Ministerio Público

8. Visto el artículo 185 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113, sobre el trámite del medio de control inmediato de legalidad; y atendiendo a que: i) mediante auto

de 26 de mayo de 2020 se consideró que, “[…] [u]na vez surtidas las actuaciones indicadas supra, en la oportunidad procesal correspondiente, se decidirá sobre el decreto de pruebas que se estime conducentes […]”; ii) los invitados e intervinientes no aportaron ni solicitaron pruebas; y iii) este Despacho considera que, en el caso sub examine, no es conducente el decreto de pruebas; y, en consecuencia, dispondrá NO DECRETAR pruebas y ORDENARÁ a la Secretaría General de esta Corporación que pase el asunto al Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda su concepto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.° del artículo 185 de la Ley 1437. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria

III. RESUELVE: PRIMERO: NO DECRETAR pruebas y ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que pase el asunto al Ministerio Público para que, dentro de los diez 3 “[...] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [...]”.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (10) días siguientes, rinda su concepto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de esta Corporación remitir el expediente al Despacho, para resolver lo que en derecho

corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Consultar sobre este documento ...