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CE-11001-03-15-000-2020-01765-00(CA)-2020

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01765-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Elementos formales y materiales / RESOLUCIÓN NO 883 DEL 14 DE ABRIL DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA - CORPOMAG - Se ajusta a la legalidad [E]n armonía con los artículos 185 y s.s. del CPACA se destacan las siguientes características: i-. Tiene carácter jurisdiccional porque se adelanta a través del procedimiento previsto en el artículo 185 del CPACA el que culmina, luego del agotamiento de las etapas, con la expedición de una sentencia. ii-. Es inmediato y oficioso, la primera característica implica que la autoridad que expida los actos administrativos en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos, debe enviarlos a la autoridad judicial competente dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, y, la segunda, significa que si no se efectuare el envío, la corporación judicial correspondiente aprehenderá, de oficio, su conocimiento «o incluso como resultado del ejercicio del derecho constitucional de petición». iii-. Es autónomo en tanto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene la potestad de emitir pronunciamiento respecto de los actos administrativos de su competencia sin necesidad de esperar el resultado del control de constitucionalidad que realiza la Corte Constitucional sobre la disposición que declara el Estado de Excepción y de los decretos legislativos que se expidan para conjurarlo. En este punto se precisa que si la Corte Constitucional se ha pronunciado previamente deben acatarse y respetarse los efectos del fallo

de constitucionalidad «pero sin que suponga la existencia de prejudicialidad alguna del juicio de constitucionalidad que adelanta la Corte Constitucional en relación con el proceso que adelante el Juez Administrativo; cosa distinta es que, en el evento de ser declarado(s) inexequible(s) el(los) decreto(s) legislativo(s) desarrollado(s) por el acto administrativo cuya conformidad a derecho puede incluso haber sido decidida ya por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, esta última decisión administrativa pierda fuerza ejecutoria, en virtud de lo normado por el artículo 66-2 del Código Contencioso Administrativo». iv-. Es integral porque su ámbito se desenvuelve en la confrontación del acto administrativo con el decreto legislativo que declaró el Estado de Excepción y con los que se expidan para conjurarlo en aras de verificar la competencia para expedirlo, los requisitos de forma y de fondo, la conexidad entre las medidas que se dicten con las causas que dieron origen a su implementación, el carácter transitorio y la proporcionalidad, así como su conformidad con el resto del ordenamiento jurídico, bajo el entendido de que hacen parte de un conjunto de decisiones proferidas con la exclusiva finalidad de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Resulta necesario enfatizar en esta característica debido a que por la complejidad y el amplio universo normativo el control inmediato queda circunscrito a las normas invocadas en la sentencia con la que culmina. Es decir, si bien el control pretende ser integral no es completo ni absoluto. v-. La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza juzgada erga

omnes. La que niegue la nulidad producirá cosa juzgada erga omnes pero solo en relación con la causa petendi juzgada. Las que declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen. vi-. Es participativo porque se otorga la oportunidad a los ciudadanos y a las entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en la materia relacionada con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de los puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo. vii-. Es compatible con las acciones de nulidad y nulidad por inconstitucionalidad, siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato. […] [R]esulta necesario verificar si concurren los presupuestos para su procedencia, esto es (i) que se trate de un acto de contenido general; (ii) que se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) que se haya expedido con la finalidad de desarrollar uno o más decretos legislativos proferidos con motivo del Estado de Excepción. […] [L]os elementos formales del acto administrativo y los esenciales referidos a los motivos o finalidades, los que aunados a la competencia de la autoridad que lo expidió y que se examinó en el numeral 2.3.2, permiten inferir que se plasmó la expresión de la voluntad de la autoridad administrativa con el propósito de crear o modificar una situación jurídica, que, para el caso, es de alcance general. […] [L]as medidas adoptadas en

la Resolución No 883 del 14 de abril de 2020, expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, CORPOMAG, […] son razonables y ponderadas […] se excluyen de tal decisión de legalidad, el parágrafo del artículo 2.º, el artículo 18.º y la expresión «y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias» contenida en el inciso primero del artículo 19 de la Resolución 883 del 14 de abril de 2020, respectivamente, que se declararán ilegales porque no se enmarcan dentro de las normas que se analizaron previamente y no responden a las finalidades que motivaron la declaratoria del estado de Emergencia.

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 21

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01765-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENACORPAMAG Demandado: RESOLUCIÓN No 883 DEL 14 DE ABRIL DE 2020CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA - CORPAMAG Referencia: RESOLUCIÓN No 883 DEL 14 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA

POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DEL MAGDALENA, CORPAMAG, «[P]OR LA CUAL SE ADOPTAN

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ATENCIÓN Y PRESTACIÓN DE LAS

FUNCIONES A CARGO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA» Procede la Sala Especial de Decisión N.° 21 del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectuar el control inmediato de legalidad de la Resolución N.° 883 del 14 de abril de 2020, expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, CORPAMAG, «[p]or la cual se adoptan medidas administrativas para la atención y prestación de las funciones a cargo de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena».

1. Antecedentes 1.1. A través de auto de 11 de mayo de 20201, el despacho del consejero sustanciador avocó conocimiento en única instancia del control inmediato de legalidad de la Resolución N.º 883 de 14 de abril de 2020, emitida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena con fundamento en las siguientes consideraciones: 1.1.1. El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMSidentificó el nuevo coronavirus como COVID-19. Posteriormente, el 11 de marzo del año en curso, dicho ente declaró el brote como una pandemia, en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. 1.1.2. En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 del 12 de marzo de

2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se tomaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. 1.1.3. A través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la mencionada norma, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del COVID-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. 1.1.4. Con fundamento en la competencia asignada a esta corporación para conocer por la vía del control inmediato de legalidad las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción acorde a 1 Tal providencia fue aclarada mediante auto del 12 de mayo de 2020, en lo que respecta a la autoridad que emitió el acto susceptible de control. lo previsto en el artículo 136 del CPACA, se consignaron en el auto de 11 de mayo de 2020 los siguientes aspectos: (i) que el director general de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena suscribió la Resolución N.º 883 del 14 de abril

de 2020 que se somete a control inmediato de legalidad; (ii) que dentro de los fundamentos de orden legal que se invocaron para su expedición se hizo alusión a los Decretos 417 de 2020, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; 457 de 2020, que ordenó el aislamiento obligatorio; 491 de 2020, a través del cual se impartieron instrucciones a las entidades públicas del Estado en virtud de la emergencia sanitaria, que, incluso, modifican el régimen ordinario de las actuaciones administrativas de las autoridades públicas; y 527 de 2020, en el que se adoptaron medidas en materia de contratación estatal en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 1.2. El texto de la norma a revisar La norma objeto de revisión es del siguiente contenido:

RESOLUCIÓN 883

FECHA: 14 DE ABRIL DE 2020

POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ATENCIÓN Y PRESTACIÓN DE LAS FUNCIONES A CARGO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 491 de 2020 y CONSIDERANDO Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión Que una de las principales medidas, recomendadas por la OMS, es el

distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección (sic) la vida y la salud de los colombianos. Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, adoptando diversas medidas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. Que el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, mediante Decreto 417 de marzo 17 de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con sustento en la emergencia sanitaria y las repercusiones en la administración pública, en la sociedad, en la economía y en el ambiente, generados por la pandemia Covid-19. Que en virtud de las competencias asignadas al Presidente de la República por el númeral (sic) 4 del artículo 189 se expidió el Decreto 457 de 2020 por el cual se ordenó un aislamiento obligatorio a todas las personas de la República de Colombia, desde las 00:00 horas del 25 de marzo y hasta las 00:00 horas del 13 de abril de 2020 y así mismo mediante Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se ordenó un nuevo aislamiento desde las 00:00 horas del 13 de abril y hasta las

00:00 horas del día 27 de abril de 2020. Que así mismo, con base en las comptencias (sic) asignadas al Gobierno Nacional se expidió el Decreto 491 de 2020 a través del cual se imparte instrucciones a las entidades públicas del Estado en virtud de la emergencia sanitaria generada por la citada pandemia, que incluye disposiciones legales que modifican el régimen ordinario de las actuaciones administrativas de las autoridades públicas. Que la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, es una autoridad pública de orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, primera autoridad ambiental y competencia en el Departamento del Magdalena, incluyendo la zona marina, con excepción del área urbana del Distrito Cultural, Histórico y Turistico (sic) de Santa Marta, y las Áreas protegidas de Parque Vía Isla Salamanca y Parque Tayrona. Que esta entidad, con la finalidad de proteger a sus funcionarios y colaboradores e igualmente a la población usuaria de peticiones y solicitudes administrativas, implementará en el área territorial de su competencia, los lineamientos necesarios para la prestación del servicio público de autoridad ambiental, adoptando las medidas de prevención y mitigación contra la propagación del Covid-19 Que en este sentido, acogiendo lo dispuesto por el Decreto 491 de 2020 con el objetivo de cumplir la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la

administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares, se dispondrá su aplicación por el término que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, según lo ordena el precitado decreto con fuerza de ley. Que para dicho fin se adoptaran (sic) medidas de urgencia a través de las cuales se realizará la atención y la prestación de los servicios públicos a cargo de CORPAMAG, garantizando la protección laboral de los funcionarios públicos y sus contratistas vinculados en la prestación de servicios públicos de la entidad. Que en virtud de la declaratoria contenida en el artículo 4º del Decreto 491 de 2020, se considerará la modificación de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 sobre procedimiento de notificación de los actos administrativos, respuesta a los oficios y otras actuaciones administrativas de las autoridades públicas, disponiendo que la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos, en relación con los que venían en curso y los que se inicien dentro de la declaratoria de emergencia. Que el Decreto 491 amplió los términos para responder los derechos de petición y consulta, modificando transitoriamente los regulados por la Ley 1755 de 2015, que modificó la Ley 1437 de 2011. Que el citado Decreto 491 autoriza en el artículo 11 que durante el período de aislamiento preventivo y obligatorio, suscribir los actos, providencias y decisiones mediante firmas autógrafas, mecánicas, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios. Que este Despacho por Resolución 820 de marzo 23 de 2020 adoptó el protocolo

para la prevención y atención de emergencias del contagio por CORONAVIRUS COVID19, estableciendo medidas higiénico-sanitarias, así como también la la (sic) suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas, teniendo como fundamento que algunos de los servicios que presta la Corporación requieren atención presencial, situación que implica la interacción directa entre los colaboradores de la entidad con los usuarios, generándose un alto riesgo de propagación de la enfermedad COVID-19; igualmente se consideró procedente y necesario autorizar el trabajo en casa para todos los servidores y contratistas, en atención también al aislamiento ordenado. Que por Decreto 537 de abril 12 de 2020 se adoptaron medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que la Corporación adelanta diferentes actuaciones administrativas de protección, defensa, administración y gestión del ambiente, recursos naturales renovables y paisaje, las cuales por orden legal se deben resolver según los términos procesales, los cuales son de obligatorio cumplimiento tanto para la Entidad pública como para las personas intervinientes e interesados según lo dispuesto por el Decreto 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011. Que bajo las mismas condiciones se encuentra todo el procedimiento sancionatorio ambiental previsto por la Ley 1333 de 2009 y la misma Ley 1437 de 2011, y el Decreto 1076 que se aplica a éste, en especial, la imposición, legalización de medidas preventivas, inicio de procesos sancionatorios, investigaciones, entre otras actividades. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho

RESUELVE ARTÍCULO 1º. - MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO DE EMERGENCIA: La Corporación Autónoma Regional del Magdalena, adopta las medidas administrativas y aplica totalmente la modificación de la legislación realizada en el marco de la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de marzo 17 de 2020 y sus Decretos especiales proferidos en ejercicio de dichas facultades, así como a las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la declaratoria de emergencia sanitaria. ARTÍCULO 2º.- TEMPORALIDAD DE LAS MEDIDAS: Las medidas adoptadas a través del presente acto administrativo permancerán (sic) vigentes durnate (sic) el término de la declaratoria señalada en el artículo 1º del Decreto 417 de marzo 17 de 2020 del Gobierno Nacional y sus prórrogas, así como también durante el tiempo que los de (sic) Decretos con Fuerza de Ley y Decretos reglamentarios así lo dispongan y por el término de duración de la emergencia sanitaria dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 385 de 2020 y aquellas normas que la modifiquen o complementen. PARÁGRAFO.- PRORRÓGA (sic): Sin perjuicio de lo anteriormente indicado sobre la temporalidad de las medidas adoptadas, la presente Resolución se aplicará parcialmente inclusive después de terminar la emergencia sanitaria para cumplir las recomendaciones que al respecto emita o indique el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 3º.- TRABAJO EN CASA: Durante el período de aislamiento obligatorio y mientras se supere la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se establece el TRABAJO EN CASA como mecanismo para que los funcionarios públicos de la Entidad y los Contratistas, cumplan con las funciones y actividades que le correspondan. Será responsabilidad de cada jefe de área y/o coordinador de grupo interno de trabajo y supervisor adoptar las acciones necesarias para tales efectos y será responsabilidad de los servidores y contratistas cumplir con esta medida con el fin de que sea efectiva. Cada jefe de área deberá utilizar y fomentar el uso de las herramientas tecnológicas para comunicarse y sostener las reuniones de trabajo que considere necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Entidad. La Secretaría General, garantizará la disponibilidad de recursos físicos y financieros que se requieran para continuar con la implementación de canales virtuales que permitan el cumplimiento de la medida adoptada. Así mismo, será la Secretaría General en el marco de sus funciones, quien velará porque los servidores cumplan con las dispociones (sic) acá contenidas. ARTÍCULO 4º.- ATENCIÓN VIRTUAL AL CIUDADANO: Durante el período de aislamiento obligatorio y mientras se supere la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se suspende la atención presencial en las instalaciones de la Corporación y en consecuencia dispóngase como canales de comunicación con la ciudadanía en general el correo electrónico: contactenos@corpamag.gov.co, el número celular: +57 322 397 22 73 y las líneas telefónicas: (+5) 43802004380300

ARTÍCULO 5º.- FIRMAS. Autorizar por el término de duración del período o períodos de aislamientos que sean decretados por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria, la utilización de firmas autógrafas mecánicas o escaneadas, para la suscripción de actos administrativos y demás documentación de carácter oficial que deba ser expedida durante este tiempo. Corresponde al Secretario General garantizar la custodia y seguridad de la firma del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y a cada funcionario que cuente con delegación para expedir actos administrativos, adoptar las medidas de seguridad para la custodia y seguridad de su propia firma. ARTÍCULO 6º.- RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y MISIONALES: La recepción de documentos, quejas, denuncias, solicitudes, derechos de petición e información, sólo podrán recibirse a través del correo electrónico de la Corporación, relacionado en el artículo 4º del presente acto administrativo: contactenos@corpamag.gov.co Los documentos enviados por mensajería nacional o internacional, los oficios, notificaciones y copias de demandas presentados contra la Corporación, provenientes de la Rama Judicial, de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General, Contraloria (sic) General de la República, Defensoria (sic) del Pueblo, se recibirán, radicarán en la Corporación e inmediatamente serán escaneados y enviados a la Dirección General. PARÁGRAFO PRIMERO.- Durante el término de la emergencia sanitaria, no se recibirá directamente de los usuarios peticiones, documentos, solicitudes o requerimientos dirigidos a la entidad. Se excepciona únicamente la documentación enviada por

empresas de mensajería y la proveniente de las entidades relacionadas en este artículo y de los organismos públicos en general. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Dentro de las tres (3) horas siguientes o a más tardar al día siguiente de recibida por correo institucional la respectiva solicitud, queja, denuncia o petición, será enviado a cada usuario a través de correo electrónico que presentó petición el número de radicación, la fecha y hora en que se recibió. Para los efectos legales, la fecha y hora de radicación determina la iniciación de los términos preclusivos o perentorios para responder y decidir. ARTÍCULO 7º: GESTIÓN DE CONTRATACIÓN: Atendiendo lo dispuesto por el Decreto 537 de 2020, la recepción y respuesta de las diferentes peticiones precontractuales y contractuales, la Corporación establece como canal virtual de comunicación el correo electrónico contratos@corpamag.gov.co, a través del cual los usuarios enviarán la información y recibirán las respuestas, comunicaciones y notificaciones, que se deban proferir, cumpliendo así lo dispuesto por la Ley como mecanismo idóneo para el registro de toda la información generada. En los procesos sancionatorios, las audiencias programadas, se realizarán de manera virtual, garantizando el acceso a los contratistas y de quienes se hayan expedido la garantía (sic). Se garantizará la intervención de todos los interesesados (sic) y de lo actuado se levantarán actas de las audiencias de todo lo consignado, según el procedimiento contractual. ARTÍCULO 8º.- GESTIÓN DE COBRO: Según lo dispuesto por los artículos 98 al 101 de la Ley 1437 de 2011, y lo dispuesto por el Estatuto Tributario y el Decreto 491 de 2020

la recepción y respuesta de las diferentes peticiones en cada proceso coactivo adelantado por la Corporación, se realizarán por el correo electrónico cobrocoactivo@corpamag.gov.co, a través del cual los usuarios enviarán la información, se recibirá la respuesta y comunicará o notificará toda decisión que se deba proferir o enviar, cumpliendo así lo dispuesto por la Ley como mecanismo idóneo para el registro de toda la información generada. PARÁGRAFO.- La notificación o comunicación de medidas preventivas decretadas según los términos del artículo 837 del Estatuto Tributario, se realizará por el correo electrónico antes señalado, informándole a las entidades financieras, oficinas de registro de instrumentos públicos y demás entidades oficiadas de la utilización de este medio oficial adoptado por la Declaratoria de Emergencia, y durante el término que esta señale. ARTÍCULO 9º.- CORRESPONDIENCIA (sic) ENVIADA POR MENSAJERÍA.- La documentación que a la Corporación llegue por mensajería nacional o internacional, recibida y radicada según las instrucciones administrativas, inmediatamente debe escanearse y remitirse por correo electrónico a la Dirección General, a las Subdirecciones, Jefaturas u Oficina de Asesoría de Contratación, según corresponda. El original recibido debe remitirse al archivo correspondiente o a la oficina de notificaciones para su incorporación o para la formación inicial de cada expediente, según instrucciones que desde cada Subdirección u oficina se indique vía correo electrónico por parte del Subdirector, Jefe de Oficina, o Asesor, se indique en el respectivo auto de inicio o trámite administrativo.

ARTÍCULO 10º.- TRÁMITES AMBIENTALES.- Las solicitudes que se presenten de manera virtual deberán cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en la normatividad vigente. Cuando el trámite exija la presentación de un documento original, este deberá allegarse a la Entidad, a mas (sic) tardar dentro del mes siguiente a la fecha de terminación de la emergencia santiaria (sic). Si la solicitud presentada cumpliere con la totalidad de los requisitos, se procederá a expedir el respectivo acto administrativo en el cual se evaluará si el trámite puede continuarse de manera virtual, sin necesidad de realizar visita técnica. En caso de que sea necesaria la visita técnica y esta no pudiere realizarse con ocasión del aislamiento obligatorio o por cualquier otra medida de carácter sanitario decretada por el Gobierno Nacional, se emitirá en cada caso y previa justificación motivada, el acto administrativo que suspenda los términos del proceso hasta tanto se supere la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social o el período de aislamiento, según se trate. En caso de que el trámite ambiental se haya suspendido, los términos se reanudaran (sic) de manera inmediata a partir del día hábil sigiente (sic) a la superación de la emergencia ambiental y sanitaria o del aislamiento obligatorio, según se trate.

PARÁGRAFO: Las decisiones que se adopten dentro de los trámites ambientales que se surtan en la Corporación, se notificaran (sic) a través del correo electrónico:

notificaciones@corpamag.gov.co. ARTÍCULO 11º.- CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.- La función de control y seguimiento a permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales,

durante el período de aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, solo podrá realizarse de manera documental. Superado el o los períodos de aislamiento obligatorio, dispuestos por el Gobierno Nacional, la función de control y seguimiento ambiental solo se llevará a cabo con base en los protocolos sanitarios vigentes y previa autorización de la Dirección General.

PARÁGRAFO: Suspéndanse los términos durante el período de aislamiento decretado por el Gobierno Nacional, para que los titulares de permisos, concesiones, autorizaciones, licencias ambientales, cumplan con cualquier obligación o requerimiento impuesto por esta Corporación en el marco de sus competencias.

Estos términos se reanudaran (sic) a partir del día hábil siguiente a la superación de este y se extenderán (sic), máximo hasta por un período igual que el inicialmente concedido. Una vez superado el aislamiento y hasta tanto se supere la emergencia santaria (sic), el titular de cualquier permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, podrá solicitar a la Corporación la suspensión del término que se le haya impuesto para el cumplimiento de sus obligaciones ambientales, cuando por causa de las medidas sanitarias vigentes para la prevención y el contagio del COVID-19, se encontrare imposibilitado de cumplirlas. Esta solitud (sic) deberá presentarse a la Corporación, debidamente justificada. ARTÍCULO 12º.- ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS AMBIENTALES.- En caso de que durante el período de aislamiento obligatorio se presenten contingencias ambientales que requieran la atención inmediata de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, la Dirección General en conjunto con las dependencias competentes,

evaluarán la pertinencia de la realización de una visita técnica y en caso de que sea necesaria su realización por la gravedad ambiental, esta se llevará a cabo con la debida observación de los protocolos establecidos para la prevención y atención del

COVID-19.

ARTÍCULO 13º.- PROCESOS SANCIONATORIOS.- El ejercicio de la autoridad ambiental sancionatoria continuará ejerciéndose por la Corporación, no obstante, dentro de cada caso concreto se evaluará por parte de la Subdirección de Gestión Ambiental, la posibilidad de seguir, durante el aislamiento obligatorio, tramitándose de manera virtual y en caso de no ser posible su trámite, mediante acto administrativo debidamente motivado se suspenderán los términos. Adicionalmente y en caso de que dentro del proceso sancionatorio sea necesaria la visita técnica in situ y esta no pudiere realizarse con ocasión del aislamiento obligatorio o por cualquier otra medida de c

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