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CE-11001-03-15-000-2020-01789-00(CA)-2020

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01789-00(CA)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 0028 DEL 26 DE MARZO DE 2020 – De la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO – Competencia para resolver los Controles Inmediatos de Legalidad La Sala Especial de Decisión No. 16 es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 111.8 de la Ley 1437 de 2011, los cuales establecen que el conocimiento de estos procesos corresponde, en única instancia, a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, quien definió, en sesión virtual del 1 de abril de 2020, que los controles inmediatos de legalidad serían decididos por las Salas Especiales de

Decisión.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 137

DE 1994 – ARTÍCULO 20

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / CONTROL INMEDIATO

DE LEGALIDAD - Procedencia [S]e trata de un medio de control específico a través del cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo efectúa el análisis automático de la legalidad de las medidas generales adoptadas por las autoridades del orden nacional al amparo de un estado de excepción, medio a través del cual se busca impedir que durante las condiciones de excepcionalidad se presente una extralimitación en el ejercicio de las competencias asignadas a las autoridades públicas, así como evitar la puesta en vigencia de normas que amenacen o vulneren los derechos de los administrados. De acuerdo con las disposiciones que regulan la materia, la

procedencia de este medio de control está supeditada a que: (i) se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa; (ii) tenga carácter general; y (iii) haya sido expedida como desarrollo de decretos legislativos durante el estado de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la finalidad de los controles inmediatos de legalidad ver Corte Constitucional, sentencia C179 del 13 de abril de 1994; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 15 de octubre de 2013, radicado 11001031500020100039000.

NATURALEZA DE LA AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO / MEDIDAS CON

CARÁCTER GENERAL / MEDIDA ADOPTADA AL AMPARO DEL ESTADO DE

EXCEPCIÓN / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Carácter excepcional [E]l juez debe cerciorarse, de un lado, de la naturaleza de la autoridad que expide el acto y, del otro, de que el acto se haya proferido en ejercicio de la función administrativa y no de otra para la cual el ordenamiento jurídico prevea otros medios de control, como sería el caso, por ejemplo, de la función legislativa. Respecto al segundo de los requisitos, esto es, que la medida tenga carácter general, resulta necesario verificar que se trate de un acto administrativo que contenga decisiones que generen efectos jurídicos de carácter general, lo cual se contrapone, tanto a aquellas manifestaciones a través de las cuales la administración se limita a plasmar recomendaciones, instrucciones o sugerencias,

como a aquellas que solo están llamadas a afectar situaciones particulares y concretas. (…) frente al tercero de los presupuestos necesarios para proceder con el control inmediato de legalidad, se trata de establecer que la medida haya sido adoptada al amparo del Estado de Excepción, guardando relación con los hechos de excepcionalidad y constituyendo un verdadero desarrollo de sus preceptos. Debido a la excepcionalidad de este mecanismo, todas las circunstancias antes anotadas deben concurrir en cada caso para que el Consejo de Estado pueda aprehender el conocimiento de determinado acto.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características propias del control inmediato de legalidad ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencias de 28 de enero de 2003, exp. 2002-0949-01; 7 de octubre de 2003, exp. 2003-0472-01; 16 de junio de 2009, exp. 2009-00305-00; 9 de diciembre de 2009, exp. 2009-0732-00; y 5 de marzo de 2012, radicación 11001-03-15-0002010-00369-00. Además, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 26 de septiembre de 2019, radicación 11001-03-24-000-2010-00279-00.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declaratoria El 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los

ministros y alegando el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario. (…) Frente a la justificación de la declaratoria del Estado de Excepción, el Gobierno expuso que las atribuciones legales ordinarias resultaban insuficientes para hacer frente a las circunstancias imprevistas generadas por el COVID-19, requiriéndose la adopción de medidas extraordinarias dirigidas a conjurar sus efectos

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994

NOTA DE RELATORÍA: Sobe la exequibilidad del Decreto 417 de 2020 ver Corte Constitucional C145 de 2020

MEDIDAS ADOPTADAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN – Con ocasión de la declaratoria del estado de excepción / DIAN – Naturaleza jurídica / CONTRATACIÓN ESTATAL / CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE BIENES, SERVICIOS O EJECUCIÓN DE OBRAS - Tema de acto controlado / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL / ACTO CONTROLADO – Desarrolla un decreto legislativo El 20 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto Legislativo 440, con el cual se adoptaron medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia COVID-19. (…) [D]e conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1071 de 1999, la DIAN

se organizó como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A su turno, el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, dispone que la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional está integrada por las unidades administrativas especiales con personería jurídica. (…) [E]s claro que la DIAN es, en efecto, una autoridad del orden nacional. Además, al revisar el texto de la Resolución 0028 de 26 de marzo de 2020, se encuentra que aquella fue expedida en ejercicio de funciones administrativas relacionadas con la ordenación de la actividad contractual de la entidad, a la luz de la situación generada por el coronavirus COVID-19, razón por la cual el primer requisito se encuentra satisfecho. (…) [L]a Resolución 0028 de 26 de marzo de 2020 está dirigida a un conjunto de sujetos indeterminados, que solo serían determinables una vez se adelanten los procesos contractuales o se celebren los contratos correspondientes, de manera que, sin duda, se está frente a un acto administrativo de carácter general. (…) [T]ambién se satisface el tercero de los presupuestos para aprehender el control de legalidad de la resolución objeto de estudio, como quiera que se trata de un acto proferido al amparo y en desarrollo, según allí mismo se aduce, de los Decretos 417 de 2020, a través del cual se declaró la emergencia, social y económica en el país, y 440 de la misma anualidad, mediante

el que se adoptaron medidas en lo que a la contratación pública se refiere y, en especial, en cuanto a la posibilidad de declarar la urgencia manifiesta en razón de la crisis sanitaria presentada por el coronavirus COVID-19.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 38 / DECRETO LEY 1071 DE 1999 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 440 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos formales /

COMPETENCIA / DELEGACIÓN DE CONTRATACIÓN / NECESIDAD /

INMEDIATEZ / CONEXIDAD

[L]a Sala advierte que el acto administrativo sub examine se profirió por el funcionario competente. En efecto, la Resolución 0028 del 26 de marzo de 2020 fue expedida por el Director General de la DIAN, quien, en los términos previstos en el artículo 1º del Decreto 1071 de 1999 y en el numeral 6 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, es el representante legal y ordenador del gasto de la entidad, lo que permite colegir que se encuentra facultado para declarar la urgencia manifiesta, tal y como quedó consignado en el artículo 1º de la Resolución citada y en su parágrafo 1º. (…) el acto administrativo objeto de control se amparó en las facultades contenidas en el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, en el que se establece que el Director General de la DIAN puede delegar sus funciones, entre ellas, la de la ordenación del gasto, en los demás servidores de la entidad, de lo cual se concluye que está autorizado para delegar la contratación a celebrar en virtud de la declaratoria de la urgencia manifiesta, como

en efecto quedó previsto en el parágrafo 2º del artículo 1º de la Resolución 0028 de 2020. En cuanto a las medidas establecidas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución 0028 de 26 de marzo de 2020, relacionadas con la obligación de justificar la necesidad, inmediatez, conexidad y relación directa del bien o servicio a contratar, la exigencia de dar estricta observancia a la Circular 09 de 19 de marzo de 2020 expedida por Contraloría General de la República, el agotamiento de los trámites presupuestales requeridos para la adquisición de los bienes, obras y servicios, y el deber de recabar la información que se debe remitir al órgano de control fiscal competente, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, se advierte que las mismas devienen de las facultades contenidas en los numerales 1º, 2º y 6º del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, así como de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, normas según las cuales, el Director General de la DIAN: (i) dirige y administra las funciones asignadas a la entidad; (ii) dirige, ordena, controla y evalúa la ejecución y administración de los recursos financieros; y (iii) ordena los traslados presupuestales que requiera la entidad, entre ellos, aquellos que se requieran para la contratación directa derivada de la declaratoria de urgencia manifiesta.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 / DECRETO 4048 DE 2008 / LEY 80 DE

1993 – ARTÍCULO 43 / RESOLUCIÓN 0028 DE 2020 / DECRETO 1071 DE 1999

EXPEDICIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTE DE LA DIAN – No tiene procedimiento especial / NORMAS GENERALES DEL CPACA –

Aplicación [L]a expedición de actos administrativos por parte de la DIAN no cuenta con un procedimiento especial, de manera que a este trámite le resultan aplicables las normas generales previstas en el CPACA, en particular las previstas para la expedición de decisiones discrecionales por parte de la administración (art. 44), así como el deber de publicación de los actos administrativos de carácter general (art. 65), sin que del examen de las mismas la Sala advierta que se incurrió en alguna irregularidad que invalide o afecte la eficacia de la Resolución 0028 de 26 de marzo de 2020, puesto que en su expedición no se omitió ninguna formalidad ni se contravino una facultad reglada o discrecional FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 44 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 65

EXAMEN MATERIAL DE LEGALIDAD / URGENCIA MANIFIESTA

[E]l examen de legalidad de los aspectos materiales del acto impone determinar su conformidad con las normas superiores, en particular con aquellas que le sirven de fundamento. (…) [E]l texto de la Resolución 0028 de 26 de marzo de 2020, se advierte que las medidas allí adoptadas no se contraponen con alguna norma de rango constitucional, puesto que dicho acto se limitó a declarar la urgencia manifiesta en la DIAN y a adoptar medidas administrativas y directrices

relacionadas con la misma, para que la entidad, durante el término de la declaratoria de emergencia, pueda contratar directamente la adquisición de bienes, así como también la prestación de servicios o la ejecución de obras necesarias para proteger la vida de sus servidores y prevenir, contener y mitigar los efectos del coronavirus COVID-19. (…) [L]a Resolución bajo estudio resulta ser coherente con las previsiones que regulan la urgencia manifiesta, específicamente con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, dado que su declaratoria encuentra sustento, precisamente, en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 42 / DECRETO 417 DE 2020

CONEXIDAD

[S]e observa que la Resolución 0028 de 26 de marzo de 2020 guarda conexidad tanto con las razones que llevaron a la declaratoria del estado de excepciónDecreto 417 de 2020como con las previsiones adoptadas por el Gobierno en virtud del mismo -Decreto 440 de 2020-.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 440 DE 2020 / RESOLUCIÓN 0028 DE 2020

PROPORCIONALIDAD / LICITACIÓN PÚBLICA / CONTRATACIÓN DIRECTA

[P]ese a que la licitación pública, por regla general, es la modalidad de selección a través de cual se escoge al contratista en los procesos que se rigen por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, se advierte que la declaratoria de urgencia manifiesta contenida en el artículo 1º de la Resolución

0028 de 26 de marzo de 2020 es necesaria y proporcional de cara a la grave situación generada por el coronavirus COVID-19, puesto que a través de dicha figura la DIAN, durante el término del estado de emergencia, puede acudir a la contratación directa para celebrar contratos que respondan de manera oportuna a las demandas apremiantes generadas por cuenta de la pandemia, lo cual no podría garantizarse en caso de deberse acudir a la demás modalidades de selección, dado que las mismas conllevan un procedimiento que prolongaría el término para la celebración del contrato. (…) Por otro lado, la delegación del gasto derivada de la declaratoria de urgencia manifiesta, establecida en el parágrafo 2º del artículo 1º, se considera razonable y proporcional, porque que a través de la misma también se busca agilizar la contratación requerida por la entidad, en los términos establecidos en el artículo 7º del Decreto 440 de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 13 / DECRETO 440 DE 2020 – ARTÍCULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01789-00(CA)

Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)

Demandado: RESOLUCIÓN 0028 DEL 26 DE MARZO DE 2020

Referencia: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 0028 de 26 de marzo de 2020, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalDIAN SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala Especial de Decisión No. 16 profiere sentencia de única instancia dentro del proceso que se adelanta en virtud del medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 0028 de 26 de marzo de 2020, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional -DIAN-, “Por la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, necesarios para prevenir, contender y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19”.

I. ANTECEDENTES 1.1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el virus COVID-19 como una pandemia de carácter global, cuyas afectaciones no solamente involucran la salud pública sino también otros sensibles sectores de la sociedad1. 1.2. Teniendo en cuenta esa declaración, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia determinó que se debían adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y con su mitigación.

Bajo tal consideración, dicha entidad expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, a través de la cual declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19. 1.3. Posteriormente, el Presidente de la República, con la firma de todos los

ministros, expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, “para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19”2. 1.4. Mediante el Decreto 440 de 20 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptó “medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”3. 1.5. El 26 de marzo de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN, expidió la Resolución 0028, “Por la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19”. 1 Disponible en https://www.dw.com/es/oms-declara-pandemia-global-al-coronavirus/a-52726257 2 La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-145 del 20 de mayo de 2020, concluyó que el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020 estaba ajustado a la Constitución Política, por lo que declaró su exequibilidad. 3 Publicado en el Diario Oficial No 51.262 del 20 de marzo de 2020. 1.6. Mediante correo electrónico de 23 de abril de 2020, recibido en la Secretaría

General del Consejo de Estado en esa misma fecha, la DIAN remitió copia de la Resolución 0028 de 26 de marzo de 2020, con el fin de que, de ser el caso, se adelantara el control inmediato de legalidad respecto de dicho acto administrativo4. 1.7. De acuerdo con las reglas de reparto previstas en el Reglamento del Consejo de Estado, el presente asunto ingresó a este Despacho el 8 de mayo de 2020 para adelantar el trámite de rigor. 1.8. El 18 de mayo de 2020, el Despacho profirió auto mediante el cual avocó conocimiento del medio de control inmediato de legalidad, ordenando notificar la decisión a la DIAN y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como dar aviso a la comunidad e invitar a las Universidades de la Sabana y Sergio Arboleda, para que, de ser el caso, se pronunciaran acerca de puntos relevantes para efectos de adelantar el presente examen de legalidad. Así mismo, se dispuso notificar dicha providencia al Ministerio Público y se le corrió el respectivo traslado para efectos de que rindiera el concepto a su cargo. 1.9. Surtidas las notificaciones y comunicaciones del caso, el 24 de junio de 2020 el proceso entró nuevamente al Despacho para adoptar la decisión que en derecho corresponde.

II. TEXTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE REVISIÓN A continuación se transcribe el texto de la Resolución 0028 de 26 de marzo de 2020, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 51261 de 26 de marzo de 2020:

“RESOLUCIÓN NÚMERO 0028

(Del 26 de marzo de 2020) ‘Por la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID19’ EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 440 del 2020 4 Folio 2 del expediente electrónico. CONSIDERANDO Que en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, se establecen como fines esenciales del Estado los siguientes: ‘servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares’. Que, conforme a la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional, el derecho a la salud es un derecho de carácter fundamental, consagrado en el artículo 1 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

Que el derecho fundamental a la salud está protegido, no solo a través de la Constitución Política, sino también a través de múltiples instrumentos jurídicos internacionales que hoy hacen parte de la normatividad colombiana, por vía del llamado Bloque de Constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política). Igualmente, se encuentra desarrollado en innumerables disposiciones de origen legal y reglamentario, en especial por medio de las leyes 100 de 1993, 1122 de 207, 1438 de 2011 y 1751 de 2015. Que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra en su artículo 25 que ‘Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (...)’ Que el artículo 366 de la Constitución Política consagra que ‘el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá́ prioridad sobre cualquier otra asignación’. Que de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento Sanitario Internacional se considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento

extraordinario que: (i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y (ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada. Que ante la identificación del nuevo Coronavirus (COVID-19) desde el pasado 7 de enero del 2020, se declaró́ este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud, razón por la cual el Ministerio de Salud ha implementado medidas para enfrentar la llegada del virus en las fases de prevención y contención a Colombia, en aras de mantener los casos y contactos controlados. Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados. Que una de las principales medidas recomendadas por la OMS, es el distanciamiento social y el aislamiento, para lo cual, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de

la vida y la salud de los colombianos. Que mediante la Resolución No. 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España. Que, con base en dicha declaratoria, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución No. 0000385 del 12 de marzo de 2020 declaró ‘la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020’ que ‘podrá́ finalizar antes de la fecha aquí señalada o, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si éstas persisten o se incrementan, podrá́ ser prorrogada’. Que, sumado a ello, en la referida resolución, se adoptaron medidas extraordinarias sanitarias y preventivas de aislamiento y cuarentena, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, así como la disposición de los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró́ el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. Que el artículo 3 del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 resolvió́ adoptar ‘mediante Decretos Legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte

considerativa de este Decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá́ las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo’. Que de conformidad con lo anterior, mediante Decreto 440 de 2020, se tomaron algunas medidas en materia de contratación estatal, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia, mediante el distanciamiento social, acudiendo a la realización de audiencias públicas electrónicas o virtuales, fortaleciendo el uso de las herramientas electrónicas, de manera que se evite el contacto entre los participantes en los procesos de contratación, pero sin afectar la publicidad y la transparencia; propósito que también se debe cumplir en la realización de las actuaciones contractuales sancionatorias, que deben incorporar medios electrónicos para evitar el contacto físico, pero que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa; no obstante, en caso de ser necesario, y con el fin de facilitar que la Administración dirija los procedimientos de contratación, se debe autorizar la suspensión de los procedimientos, inclusive su revocatoria, cuando no haya mecanismos que permiten continuarlos de manera normal; adicionalmente, es necesario permitir que las autoridades administrativas, y en especial la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente pueda adelantar procedimientos de contratación ágiles y expeditos, ante la urgencia en adquirir bienes, obras o servicios para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia; inclusive se debe autorizar, entre otras medidas pertinentes, la adición ilimitada de los contratos vigentes que contribuyan a atender la epidemia.

Que el artículo 7 del Decreto 440 del 2020 en su artículo 7 (sic) dispuso lo siguiente: ‘Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente’. Que el artículo 322 de la Ley 1819 de 2016 determinó que la naturaleza y denominación del servicio público prestado por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales se define como un servicio público esencial denominado Servicio Fiscal, cuyo objetivo es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional. Que el Decreto 4048 de 2008, en su artículo 1 (Modificado por el art. 1, Decreto 1292 de 2015). (Modificado por el art. 1, Decreto 1321 de 2011) señala que a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen entre otras las siguientes funciones: ‘La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos

internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición. Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones. La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumpli

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