CE-11001-03-15-000-2020-01799-00-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01799-00-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 312 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 DE LA
SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ /
AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE
LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO
GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL
[L]a Resolución de 312 de 2020 consiste en la adopción de medidas en ejercicio de la función administrativa que son desarrollo directo y explícito de disposiciones adoptadas por el Decreto Legislativo 491 de 2020, el cual fue dictado a su vez con fundamento el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020. En mérito de lo expuesto, el despacho: RESUELVE: PRIMERO: ADMÍTESE el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 312 de 2020 expedida por Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01799-00
Actor: SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ
Demandado: RESOLUCIÓN 312 DEL 1 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 312 de 1 de abril de 2020 suscrita por la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz “Por la cual se implementa lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Legislativo 491 de 2020”.
Entre otras medidas, la resolución dispone que, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, todo proceso o procedimiento administrativo que se inicie ante la Jurisdicción Especial para la Paz se remita a través de un correo electrónico institucional; y sobre las actuaciones en curso dispone que, con fundamento en el Decreto Legislativo 491 2020, los interesados informen la dirección electrónica a la que recibirán notificaciones o comunicaciones. Así mismo, la resolución designa la dirección de correo electrónico a través de la cual se realizarán las notificaciones de las decisiones administrativas a cargo de la entidad. Como se observa, la Resolución de 312 de 2020 consiste en la adopción de medidas en ejercicio de la función administrativa que son desarrollo directo y explícito de disposiciones adoptadas por el Decreto Legislativo 491 de 2020, el cual fue dictado a su vez con fundamento el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020. En mérito de lo expuesto, el despacho: RESUELVE: PRIMERO: ADMÍTESE el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 312 de 2020 expedida por Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEGUNDO: Conforme con el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, a través de la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, FÍJESE el presente asunto por AVISO en la página web por el término diez (10) días, dentro de los cuales cualquier ciudadano o entidad podrán intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. La Jurisdicción Especial para la Paz deberá también fijar el presente auto en su página web oficial, para los mismos efectos.
TERCERO: Surtido el trámite anterior, NOTIFÍQUESE por mensaje electrónico al Ministerio Público, ADJUNTANDO copia de la presente providencia, así como de la resolución sometida a examen y de los antecedentes administrativos, conceptos o pruebas que hubieren sido aportados, para que dentro del término de diez (10) días emita su concepto de fondo.
CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado