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CE-11001-03-15-000-2020-01801-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01801-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

AUTO QUE DECRETA REQUERIMIENTO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Previo a resolver sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Circular 18 de 16 de abril de 2020, suscrita por la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, se considera pertinente requerir a dicha Corporación a fin que de que informe a este despacho si ha proferido un acto administrativo previo a esta Circular, en el que haya adoptado la decisión de suspender los términos de los procesos disciplinarios, así como el aplazamiento de pruebas o diligencias que se encuentren, o si por el contrario, es la Circular de la referencia la que adopta la decisión.

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 018 DE 16 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA

POR LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA PLENA

SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01801-00(CA)A

Actor: JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Demandado: CIRCULAR 018 DE 16 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Previo a resolver sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Circular 18 de 16 de abril de 2020, suscrita por la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, se considera pertinente requerir a dicha

Corporación a fin que de que informe a este despacho si ha proferido un acto administrativo previo a esta Circular, en el que haya adoptado la decisión de suspender los términos de los procesos disciplinarios, así como el aplazamiento de pruebas o diligencias que se encuentren, o si por el contrario, es la Circular de la referencia la que adopta la decisión. El despacho, en mérito de lo expuesto, RESUELVE REQUERIR a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informe a este despacho si ha proferido un acto administrativo previo a esta Circular, en el que haya adoptado la decisión de suspender los términos de los procesos disciplinarios que se adelantan, así como el aplazamiento de pruebas o diligencias que se encuentre programadas en ello, o si por el contrario, es la Circular de la referencia la que adopta la decisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA 2 de 2

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