CE-11001-03-15-000-2020-01826-00(CA)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01826-00(CA)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Elementos formales y materiales / RESOLUCIÓN 0630 DEL 21 DE ABRIL DE 2020 DEL MINISTERIO DE CULTURA - Se ajusta a derecho De conformidad con lo señalado por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para conocer del proceso de la referencia como quiera que la Resolución 0630 del 21 de abril de 2020 es un acto de carácter general expedido por una autoridad nacional, como es el Ministerio de Cultura, en desarrollo directo del Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020. […] En el dossier, la finalidad de la Resolución 630 del 21 de marzo de 2020 no es otra que establecer las condiciones para el adecuado funcionamiento de las medidas que previó el Gobierno Nacional en el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, en aras de mitigar las consecuencias económicas derivadas de la propagación de la enfermedad covid-19 en materia de subsistencia para los artistas, creadores y gestores culturales. Esto permite sostener que el objetivo de la decisión examinada es hacer frente a la situación de emergencia, al igual que impedir la extensión de sus efectos. […] [N]o observa que en el proceso de formación de la voluntad administrativa que dio origen a la expedición de la Resolución 630 del 21 de marzo de 2020 se haya omitido algún trámite o formalidad legalmente establecido, como tampoco que se haya irrespetado alguna de las facultades regladas y discrecionales propias de la
función pública o administrativa. […] [A]l analizar el contexto normativo que sirvió de fundamento para su expedición, es plausible concluir que la Resolución 630 de abril de 2020 es una manifestación de las diferentes disposiciones que al interior del sistema jurídico han consagrado el mandato de protección y promoción de las diversas formas de manifestaciones culturales, al igual que de quienes se dedican a ellas. […] Así, un primer referente en la materia está dado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que consagra el desarrollo cultural como una manifestación del derecho a la libre determinación de los pueblos, el cual debe ser promovido y respetado por los Estados Partes (art. 1). El mismo instrumento normativo prevé el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y, a efectos de garantizar su ejercicio, le impone a los Estados Partes el deber de adoptar medidas necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura (art. 15, numerales 1 y 2). […] En armonía con ello, la Constitución Política reconoce expresamente que la cultura, en sus diferentes manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y consagra el deber que tiene el Estado de promoverla y fomentarla (art. 70) […] [L]a Sala considera que el otorgamiento de recursos públicos sin contraprestación alguna para apoyar la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales resulta razonable en cuanto constituye una manifestación del principio de solidaridad, al igual que de los derechos a la vida digna, a la salud, a la asistencia y al trabajo. […] Lo anterior bajo el entendido de que el confinamiento al que se ha visto avocada la sociedad
para hacer frente a la pandemia ha generado un grave impacto en la economía y en el mercado laboral, con la consecuente afectación de la fuente de ingresos que tenía la gran mayoría de la población y repercusiones en las condiciones básicas con las que podían gozar de una vida digna. […] [L]a resolución examinada respetó los mandatos previstos por el Gobierno Nacional en el Decreto Ley 561 de 2020, sin que ninguno de sus preceptos hubiese incluido una disposición contrariándolo. […] A lo anterior se suma, la coherencia existente entre la norma de rango legal y la de carácter reglamentario, lo cual puede verificarse en la identidad de las reglas que ambas previeron tratándose de asuntos como (i) los recursos con los que se financiarían los incentivos; (ii) los requisitos para acceder al beneficio; (iii) la exigencia consistente en destinar al menos el 3% de los recursos para ayudar a la población con discapacidad; (iv) la fecha límite de ejecución de los dineros y (v) la asignación del control y seguimiento de los recursos a los departamentos y distrito capital, con reportes obligatorios al Ministerio de Cultura. […] [S]e trata de una estrategia de focalización que, como tal, responde al interés de gestionar los recursos públicos con apoyo en criterios de eficiencia y justicia, al permitir que el alivio económico que busca proveer la medida alcance a las personas que se encuentran en una situación más apremiante y, de esta forma, se satisfagan con mayor efectividad los objetivos propuestos. […] [L]a Sala concluye que la medida de emergencia que adoptó el
Ministerio de Cultura en la Resolución 0630 del 21 de abril de 2020 se ajusta a derecho pues se traduce en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le asiste en asuntos propios de su sector administrativo, a través de la consagración de medidas respetuosas de los principios de legalidad, publicidad, transparencia, imparcialidad, igualdad, debido proceso y que, además, garantizan la priorización del uso de recursos disponibles mediante un sistema de puntaje que permite asegurar que estos lleguen a las personas que más lo necesitan.
FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACAARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 561 DEL 15 DE ABRIL DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 19
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01826-00(CA) Actor: MINISTERIO DE CULTURA Demandado: RESOLUCIÓN 0630 DEL 21 DE ABRIL DE 2020 - MINISTERIO DE
CULTURA.
Referencia: DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL CONTROL INMEDIATO DE
LEGALIDAD Y DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD RESPECTO DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE EMERGENCIA ADOPTADAS A RAÍZ DE LA COVID-19. LEY 1437 DE 2011. DECLARA LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN
0630 DEL 21 DE ABRIL DE 2020, PROFERIDA POR EL MINISTERIO DE
CULTURA.
ASUNTO
1. La Sala Especial de Decisión n.º 19 dicta la sentencia que en derecho corresponda en el proceso judicial tramitado en virtud del medio de control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(CPACA), respecto de la Resolución 0630 del 21 de abril de 2020, proferida por el Ministerio de Cultura, «Por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020».
ANTECEDENTES
2. Por medio de auto del 13 de mayo del año en curso, el despacho ponente avocó el conocimiento del presente medio de control y, en consecuencia, ordenó correr el traslado respectivo al Ministerio de Cultura e informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a efectos de garantizarle a los ciudadanos la posibilidad de intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto enjuiciado.
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
3. Se transcribe a continuación el texto de la medida general sometida a control: «[…] Resolución Número 0630 del 21 de abril del 2020 "Por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020” LA MINISTRA DE CULTURA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, el Decreto 561 de 2020, el Decreto 2120
de 2018, y Considerando Que dentro de los principios fundamentales de conformidad con el artículo 1 de la Ley 397 de 1997, se encuentra el respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia como valores culturales fundamentales y base esencial del desarrollo del país, así como en la política cultural, se tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados. Que la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adoptó una reforma tributaria estructural, en su artículo 200 modificó el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, estableciendo como uno de los hechos generadores del Impuesto Nacional al Consumo, la prestación de los servicios de telefonía móvil, internet, navegación móvil y servicio de datos; Que el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 512-2 del Estatuto Tributario Nacional, estableciendo que los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas; disponiendo a su vez, el mismo artículo, que de los recursos recaudados por este concepto corresponde el treinta por ciento (30%) para Cultura; Qu(sic) el numeral 16 del artículo 17 de la Ley 1618 de 2013 (Ley
Estatutaria de Discapacidad) señala que “Los departamentos, municipios y distritos deben garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los recursos de telefonía móvil. Del total de estos recursos, deberán destinar mínimo un 3% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad, y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad”; Que en cumplimiento de la normatividad señalada el Ministerio de Cultura distribuye al Distrito Capital y a los departamentos los recursos del INC a la telefonía móvil para cultura, presupuestados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Una vez los recursos son transferidos por el Ministerio de Cultura a los departamentos y al Distrito Capital, éstos son incorporados en su respectivo presupuesto y para su ejecución, en el caso de los departamentos, se adelantan las convocatorias públicas para que los municipios presenten proyectos que fomentan, promocionan y desarrollan la cultura y la actividad artística colombiana, los cuales deben enmarcarse dentro de 8 líneas de inversión. Que debido a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por medio del Decreto 417 del 17 marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, por parte del Presidente de la República, se insta a adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden
económico y social. En razón a esto, el Presidente en uso de las facultades constitucionales y legales junto con todos las ministras y los ministros del despacho, expidieron el 15 de abril de 2015 el Decreto Legislativo 561 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” que busca implementar medidas que mitiguen las afectaciones a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que están sufriendo como consecuencia de la emergencia y así agilizar procesos para la recuperación de sus capacidades sociales, productivas y financieras. Que dentro de estas medidas, se encuentra la autorización para la destinación transitoria de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo destinado a inversión social en Deporte y Cultura, que tratan el Artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, para que los recursos girados de la vigencia 2019 que a la fecha de expedición del Decreto 561 de 2020 que no se encuentren ni comprometidos ni ejecutados y los que se giren durante la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y el Distrito Capital, para contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren un grado de vulnerabilidad. En este sentido, es necesario establecer los lineamientos para la implementación del Decreto 561 de 2020, En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Objeto y alcance. La presente resolución establece los lineamientos para la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de
2020, por parte de los departamentos y el Distrito Capital. Artículo 2º. Definición del incentivo económico para artistas, creadores y gestores culturales. Las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el Artículo 2º del Decreto 561 del 15 de abril de 2020, consisten en el desembolso de tres (3) pagos mensuales de CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($160.000), cada uno, para los artistas, creadores y gestores culturales (ciudadanos colombianos mayores de edad residentes en el país) priorizados, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección al Adulto Mayor - Colombia Mayor, BEPS para creadores y gestores culturales, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario o de la compensación del impuesto sobre ventas –IVA. Adicionalmente, no serán considerados quienes disfruten de una pensión. Parágrafo. Los departamentos y el Distrito Capital podrán, en el marco de la Emergencia Sanitaria, destinar recursos propios o provenientes de otras fuentes de financiación, para incrementar la cobertura de personas o de apoyos por parte del programa. Artículo 3º. Identificación de beneficiarios. Este proceso se realizará mediante convocatorias departamentales y del Distrito Capital, que deben cumplir con las fases de socialización, inscripción, consolidación y envío de la información. Cada municipio enviará los listados de posibles beneficiarios a las instancias departamentales de cultura. Las fases de la convocatoria deberán realizarse en un periodo de tiempo, de diez (10) días calendario a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, de tal modo que los departamentos y el Distrito Capital puedan adelantar el
proceso de identificación antes, o de forma simultánea, a la transferencia de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo de la telefonía móvil, internet, navegación móvil y servicio de datos INC vigencia 2020, por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y al Distrito Capital, los cuales se adicionarán a los recursos no comprometidos ni ejecutados de la vigencia 2019. Los departamentos realizarán la convocatoria y los municipios conformarán los listados de los interesados en postularse, firmados por los alcaldes. La instancia municipal de cultura será la encargada de este proceso y utilizará para ello todos los medios que considere pertinentes, de modo que se garantice que la convocatoria cubra la totalidad de su territorio (casco urbano y área rural). El Distrito Capital y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina realizarán la convocatoria para las personas de su territorio. La base de datos, cuya estructura será enviada por el Ministerio de Cultura, resultante de esta convocatoria será complementada con los registros existentes en los departamentos y en el Distrito Capital y con las bases de datos que al efecto suministre el Ministerio de Cultura. La información que suministre el Ministerio de Cultura a los departamentos y al Distrito Capital integrarán los registros de sus propias bases y aquellos provenientes de otras bases de datos constituidas en procesos de identificación. Parágrafo. Las instancias de cultura departamentales podrán implementar estrategias y acciones para garantizar la validación de la información contenida en las bases de datos que incluyan, entre otras acciones, registros de presunción de buena fe tanto para la inscripción como para la remisión de listados con bases de datos.
Artículo 4 º. Definición de la condición de creador y/o gestor cultural. Para los efectos de lo establecido en el Decreto 561 de 2020, las definiciones de la condición creador o gestor cultural, son las establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, así como lo establecido en la Resolución 2260 de 2018 de este Ministerio: - Creador: persona generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad. - Gestor: persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades e instituciones, a través de la participación democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios. Parágrafo 1. De conformidad con lo establecido en la Resolución 2260 de 2018 en los artículos 2° y 3° debe considerarse al creador o gestor cultural como productor, de procesos, manifestaciones, situaciones y relaciones mediadas por la expresión y el pensamiento artístico y la transmisión de manifestaciones de patrimonio cultural. Parágrafo 2. Para los efectos de la presente Resolución, la definición de Artista se entiende contenida en la definición de Creador Cultural de la Ley 397 de 1997. Artículo 5º. Asignación de los recursos departamentales y del Distrito Capital. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto 561 del 15 de abril de 2020, los recursos de los que trata esta reglamentación
corresponden al valor girado de la vigencia 2019 que no estuviesen comprometidos y los que se giren en la vigencia 2020. En consecuencia, la totalidad de recursos de estas dos vigencias, deberán destinarse como transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos para los artistas, creadores y gestores culturales que se encuentren en condición de vulnerabilidad. El plazo de ejecución de estos recursos no podrá superar el 31 de diciembre de 2020. Para la asignación de los recursos se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: a. Pertenencia al sector y condiciones de vulnerabilidad. Los departamentos y el Distrito Capital determinarán los criterios de pertenencia al sector cultura, con base en las definiciones del Artículo 4 de la presente Resolución y la condición de vulnerabilidad de los postulados en los municipios de su jurisdicción, así como los documentos o trámites que para el efecto se requieran. b. Revisión con programas del Gobierno Nacional. Los departamentos y el Distrito Capital consolidarán una base con la información recolectada por los municipios de su jurisdicción hasta el cierre de la convocatoria y alimentada con la información de las bases de datos establecidas en el Artículo 4. El Ministerio de Cultura solicitará al Departamento Nacional de Planeación – DNP y a Colpensiones depurar los listados para identificar a los ciudadanos beneficiarios de los otros programas definidos en el Artículo 2º de la presente Resolución. c. Listados departamentales. Luego de la depuración establecida en el literal anterior, el Ministerio de Cultura remitirá los resultados a los departamentos y al Distrito Capital. d. Distribución de los recursos en los territorios. Los recursos se asignarán, por parte de los departamentos, proporcionalmente al número
de artistas, creadores y Gestores culturales registrados por los municipios y que hayan tenido el concepto de viabilidad. e. Priorización de beneficiarios. De acuerdo con el listado enviado por el Ministerio de Cultura, los departamentos y el Distrito Capital, priorizarán sus beneficiarios y establecerán la cobertura, conforme al monto de los recursos que tengan disponibles, la distribución por territorio establecida en el literal d. y los criterios de priorización y asignación de puntaje que se establecen en el Anexo 1 que forma parte integral de la presente Resolución. f. Publicación y comunicación de resultados. Los listados de beneficiarios deberán publicarse en la página web de los departamentos o el Distrito Capital y demás medios que la Entidad considere pertinente. g. Entrega de los recursos. Con base en lo establecido en esta Resolución, los departamentos y el Distrito Capital ordenarán la ejecución del gasto y giro directo a las cuentas u otros medios que se determinen en el caso de los beneficiarios no bancarizados. Los costos derivados de la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos podrán ser cubiertos con cargo a recursos de los departamentos y el Distrito Capital o deducidos del valor bruto para cada beneficiario. Parágrafo 1. Aquellas personas que reciban las transferencias monetarias no condicionadas de que trata el presente artículo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar. Parágrafo 2. Como mínimo, el 3% del total disponible en los departamentos y el distrito capital, se destinarán prioritariamente entre los
artistas, creadores y gestores culturales con discapacidad. Esta condición se acreditará de acuerdo con el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad – RLCPD. Artículo 6º. Seguimiento a la inversión de los recursos. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 2º del Decreto 561, los departamentos y el Distrito Capital deberán reportar al Ministerio de
Cultura: a. Informe general que evidencie el desarrollo de las fases de la convocatoria dentro de los cinco días hábiles a la publicación de los resultados, el cual contendrá el listado de los beneficiarios en la forma establecida en la convocatoria, junto con los puntajes de priorización.
b. Informe mensual con el listado de los beneficiarios efectivos y los soportes financieros de los giros.
Parágrafo: Los recursos correspondientes a la vigencia 2020, que no hayan sido ejecutados al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 561, deberán ser reintegrados al Tesoro Nacional a más tardar el 30 de junio de 2021.
Artículo 7°. Proyectos priorizados con recursos INC vigencia 2019. En virtud de su autonomía, los departamentos y el Distrito Capital podrán priorizar con los recursos del Impuesto al Consumo de la telefonía móvil, internet, navegación móvil y servicio de datos de la vigencia 2021, aquellos proyectos seleccionados a través de convocatorias públicas que se encontraban en trámite de perfeccionamiento del compromiso al momento de la expedición del Decreto 561 del 15 de abril de 2020. Parágrafo. Los departamentos y el Distrito Capital deberán informar lo
anterior al Ministerio de Cultura y registrar en la plataforma SIG, los proyectos de esta priorización, aclarando que éstos sustituirán la convocatoria a realizarse a los municipios en el año 2021. Estos proyectos seguirán los lineamientos de la Resolución 1939 de 2018. Artículo 8°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 de abril de 2020 CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO Ministra de Cultura […]»
PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTERIO DE CULTURA
4. La entidad fue debidamente notificada el 14 de mayo del año en curso al buzón electrónico «notificaciones@mincultura.gov.co», sin embargo se abstuvo de pronunciarse.
INTERVENCIONES CIUDADANAS
5. A pesar de que la Secretaría General de esta Corporación fijó aviso1 en el que se le dio a conocer a la comunidad la existencia del presente proceso, no se presentó ninguna intervención ciudadana.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
6. La Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado rindió el Concepto 081-2020 del 16 de junio de 20202 en el que solicitó se declare la legalidad de la Resolución 0630 del 21 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Cultura.
7. Lo anterior, al considerar que la jefe de dicha agencia ministerial, cuando expidió el acto enjuiciado, actúo en ejercicio de las competencias que le otorga el Decreto 2120 de 2018 en su artículo 6 y que, sustancialmente, la resolución no
hace más que materializar el procedimiento para hacer efectivo el incentivo no condicionado a la población vulnerable del sector artístico y cultural, según el marco que estableció el Decreto Legislativo 561 de 2020. CONSIDERACIONES COMPETENCIA 1 El aviso respectivo se fijó entre el 15 y el 29 de mayo de 2020. 2 Fue radicado vía electrónica el 16 de junio de 2020 y consta de 10 folios.
8. De conformidad con lo señalado por los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para conocer del proceso de la referencia como quiera que la Resolución 0630 del 21 de abril de 2020 es un acto de carácter general expedido por una autoridad nacional3, como es el Ministerio de Cultura, en desarrollo directo del Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 20204.
9. Además, corresponde a esta Sala Especial dictar la sentencia respectiva en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 185 ibidem5, en concordancia con el artículo 107 de la misma codificación, con el Acuerdo 080 del 12 de marzo de 20196 y con lo aprobado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión del 2 de abril de 2020, en la que se encomendó a las salas especiales de decisión el conocimiento de los procesos de esta naturaleza.
PROBLEMA JURÍDICO
10. La Sala se ocupará del estudio del siguiente interrogante: ¿La Resolución 0630 del 21 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Cultura, supera el juicio inmediato de legalidad, al igual que el test de
proporcionalidad aplicable a las medidas administrativas de excepción?
11. Para resolver esta pregunta, la Sala analizará los referentes normativos que deben tenerse en cuenta a la hora de ejercer el control judicial de las medidas generales adoptadas para afrontar el estado de emergencia, los cuales pueden
esquematizarse como sigue a continuación: 11.1. JUICIO INMEDIATO DE LEGALIDAD Competencia - ¿La autoridad que expidió el acto lo hizo en ejercicio de una atribución o facultad a ella asignada en un decreto legislativo de excepción o incluso en el ordenamiento jurídico ordinario con ocasión del estado de emergencia? Motivación - ¿La autoridad que adoptó la medida consignó en el acto las razones que la justifican? - ¿Las razones son suficientemente? 3 De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 489 de 1988, la Rama Ejecutiva, en el orden nacional, está integrada, entre otras entidades y organismos, por «d) Los ministerios y departamentos administrativos». 4 «Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». 5 CPACA, art. 185, n.º 1: «[…] Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:
1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el
fallo a la Sala Plena […]». 6 Reglamento del Consejo de Estado. - ¿Las razones son concordantes con el control de la emergencia? - ¿Los motivos determinantes para la adopción de la medida se basan en hechos debidamente acreditados? - ¿Existen otros hechos que no hayan sido considerados y que habrían llevado a la toma de una decisión sustancialmente distinta? Ausencia de - ¿El acto expedido desvió las atribuciones propias de quien las arbitrariedad profirió? Expedición en - ¿El acto fue expedido con el debido respeto a las facultades forma regular / regladas y/o discrecionales propias de la función pública o debido proceso administrativa? - ¿En el proceso de formación y expedición del acto se garantizó el derecho de audiencia y defensa? -¿Si por razones de la emergencia se omitió algún trámite o procedimiento, quedó plenamente justificado? Concordancia - ¿Es concordante con la Constitución Política, la Ley 137 de con el 1994, los tratados internacionales de derechos humanos ordenamiento ratificados por Colombia, los decretos legislativos de emergencia jurídico o cualquier otra norma que deba observar? - ¿El acto fue expedido con infracción de las normas en que debía fundarse? -¿Vulnera el núcleo esencial de derechos y libertades fundamentales?
12. Ahora bien, si en el desarrollo del anterior juicio el operador judicial encuentra que el estudio de las medidas objeto de control exige la ponderación de principios constitucionales en conflicto, debe integrar el análisis con la aplicación del test de proporcionalidad, cuya metodología puede sintetizarse así:
12.1. TEST DE PROPORCIONALIDAD Test de idoneidad ¿La medida es útil para conjurar los hechos Proporcionalidad que dieron lugar a la declaratoria de emergencia o para limitar sus efectos? Test de i) Fáctica: ¿Existe otra medida de necesidad excepción que pueda ser tan o más eficaz y menos limitativa? ii) Jurídica o juicio de subsidiariedad: ¿Existe otra norma en el ordenamiento jurídico ordinario que permita alcanzar el propósito de la medida de excepción suficiente y adecuadamente? Test de ¿La afectación que genera la medida de proporcionalidad excepción excede sus beneficios? en sentido Al ponderar los principios en colisión se estricto precisaron las razones por las cuales uno de ellos debe retroceder
13. Aunado a lo anterior, dadas las circunstancias particulares dentro de las que se enmarca la situación de emergencia generada por la Covid-19, es importante que las decisiones que tome la jurisdicción en ejercicio de este control inmediato prioricen la protección de la vida, salud e integridad de los asociados; la provisión de un sustento mínimo
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