CE-11001-03-15-000-2020-01827-00-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01827-00-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓ De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades FUENTE FORMAL: C.P.C.A. - ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADCompetencia / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL
CONSEJO DE ESTADO
[P]or virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 -compilatorio del reglamento del Consejo de Estadoque distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen
de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, de acuerdo con lo decidido por la Sala Plena, en la sesión No. 10 del 1 de abril de 2020, a las salas especiales de decisión se les asignó la competencia para conocer y decidir los controles inmediatos de legalidad, en aplicación del artículo 29 del reglamento de esta Corporación.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019ARTÍCULO 23
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE
ESTADO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO
ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / FUNCIONES
DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / COMPETENCIA DE LA
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / AUTORIDAD
PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECISIÓN ADMINISTRATIVA /
DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO /
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL De acuerdo con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, únicamente tienen un control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado las medidas de carácter general, dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, siempre y cuando provengan de autoridades nacionales.
Estos requisitos los satisface la Resolución 0271 del 15 de abril de 2020, expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO
136
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA /
AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / ESTRUCTURA DEL ESTADO / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DEL ORDEN NACIONAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ENTIDAD ADSCRITA A LA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CLASES DE ESTABLECIMIENTO
PÚBLICO / ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL /
FACULTADES DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL / FUNCIONES DEL
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL / INTEGRACIÓN DEL INSTITUTO DE
MEDICINA LEGAL / PERSONERÍA JURÍDICA / AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA / AUTONOMÍA PATRIMONIAL El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se previó desde el nivel constitucional por el artículo transitorio 27 de la Constitución Política de 1991 y posteriormente su inserción en la estructura del Estado fue desarrollada por las Leyes 270 de 1996 y 938 de 2004, las cuales establecieron que se trata de un establecimiento público del orden nacional adscrito a la Fiscalía General de la Nación, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y responsable de dirigir y controlar el Sistema Único de Medicina Legal en todo el territorio nacional, todo lo cual justifica el que se trate de una
autoridad nacional.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 27 / LEY 270 DE 1996 / LEY 938 DE 2004
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA /
ACTO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO /
FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTIVIDAD
CONTRACTUAL / APLICACIÓN DEL ESTATUTO GENERAL DE
CONTRATACIÓN / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA / ESTADO
DE URGENCIA MANIFIESTA / URGENCIA MANIFIESTA / PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA La Resolución 0271 del 15 de abril de 2020 constituye un ejercicio de función administrativa, dado que, de acuerdo con esta Corporación, la actividad contractual regulada en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, constituye ejercicio de dicha función, actividad que en el caso del referido acto se concreta en la declaratoria de la urgencia manifiesta, como uno de los presupuestos para la procedencia del mecanismo de selección de la contratación directa.
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la contratación directa por urgencia manifiesta ver sentencia de 29 de agosto de 2007, Exp. 15324, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.
APLICACIÓN DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN / ESTATUTO
GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA /
ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / ENTIDAD ESTATAL / REPRESENTANTE
LEGAL / LICITACIÓN PÚBLICA / PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA /
SELECCIÓN DE CONTRATISTA / PROCESO DE SELECCIÓN / /
DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA / ESTADO DE URGENCIA
MANIFIESTA / URGENCIA MANIFIESTA - Competencia / MOTIVACIÓN DEL
ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO / JUNTA
DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL - Director general /
EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / FORMACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO /
FORMALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
[D]e acuerdo con la Ley 80 de 1993, los establecimientos públicos pertenecen a la categoría de las “entidades estatales”, las cuales, a través de sus jefes o representantes, son responsables de ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y de escoger contratistas, lo cual incluye la competencia para declarar la urgencia manifiesta mediante acto administrativo motivado, lo que en este caso se verifica respecto del Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quien suscribió la resolución. Asimismo, de la lectura de la Resolución 0271 del 15 de abril de 2020, se observa que esta contiene los datos necesarios para su identificación, esto es, el número, la fecha, el nombre, cargo y firma de quien lo expide y resulta compatible con las normas que fundamentan la competencia material de la entidad y funcional del funcionario que la suscribió.
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / JURISDICCIÓN DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE
DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / DECRETO LEGISLATIVO /
DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE
URGENCIA MANIFIESTA / ESTADO DE URGENCIA MANIFIESTA / URGENCIA
MANIFIESTA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO
DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL /
CRISIS ECOLÓGICA / PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
/ PRINCIPIO DE CELERIDAD / INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL /
EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19
En relación con el requisito consistente en que las medidas se dicten como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, si bien con el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020 los hechos, situaciones o circunstancias que bajo la legislación ordinaria dan lugar a la declaratoria de urgencia manifiesta, se entienden comprobados, relevándose así las entidades estatales, en este específico punto, del deber de motivar la “situación relacionada con los estados de excepción”, la declaratoria que de dicha figura hizo la Resolución 0271 del 15 de abril de 2020 sí implica un desarrollo de aquel, en la medida en que tuvo como objeto, durante la vigencia de la situación de estado de emergencia económica, social y ecológica, imprimir celeridad en la contratación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la adquisición de bienes, servicios y obras requeridos a efectos de conjurar la crisis creada por el Covid-19.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - Desarrollo del decreto legislativo / DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA / ESTADO
DE URGENCIA MANIFIESTA / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE
ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO REGLAMENTARIO / FACULTAD DE
ADOPCIÓN DE MEDIDAS TRANSITORIAS
[L]a Sala observa que la única medida de la resolución que cumple con dicho requisito es la que se circunscribió a la declaratoria de la urgencia manifiesta temporal en el contexto referido, todas las demás son desarrollo de las normas ordinarias sobre contratación directa al amparo de la urgencia manifiesta, consideración que es aplicable a las medidas de los artículos tercero a séptimo del acto remitido.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA /
ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECISIÓN ADMINISTRATIVA /
CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA / ESTADO DE URGENCIA MANIFIESTA La Resolución 0271 del 15 de abril de 2020 contiene medidas de carácter general, dado que la declaratoria de urgencia manifiesta de cualquier entidad pública impacta a todos los potenciales contratistas interesados en establecer una relación contractual con el Estado al amparo de dicha figura.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / PROCEDENCIA
DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO - Remisión del acto por parte del interesado /
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DEBERES DE LA ENTIDAD ESTATAL - Remitir el acto administrativo demandado a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ - Aprehender conocimiento del acto administrativo que será objeto de control de legalidad / PODER OFICIOSO DEL JUEZ - Control autónomo / FACULTADES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad La jurisprudencia de esta Corporación, consistente y reiteradamente se ha referido a las características del control inmediato de legalidad, específicamente las siguientes: Automático e inmediato: tan pronto se expide el acto administrativo general, el Gobierno Nacional debe enviarlo para que se ejerza el control correspondiente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la expedición, en defecto de lo cual la autoridad judicial competente debe asumir oficiosamente su control. (…) Autónomo: el control inmediato de legalidad no depende del trámite de los decretos legislativos de un estado de excepción ante la Corte Constitucional, razón por la cual es posible que la jurisdicción de lo contencioso administrativo controle las medidas que desarrollen dichos decretos antes de que sobre estos exista un pronunciamiento de dicha Corporación.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del medio de control inmediato de legalidad ver sentencias de 28 de enero de 2003, Exp. 2002-0949-01(CA-004), C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, sentencia de 7 de octubre de 2003, Exp.
2003-0472-01(CA), C.P. Tarcisio Cáceres Toro, sentencia de 16 de junio de 2009, Exp. 2009-00305-00(CA) y sentencia de 9 de diciembre de 2009, Exp. 200900732-00(CA), C.P. Enrique Gil Botero.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO /
CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO / DECRETO LEGISLATIVO /
COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / EFECTO ERGA OMNES
DE LA SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE
LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / LÍMITES DEL JUEZ / SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD /
DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y
SOCIAL / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA /
MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL
[E]n el evento de que la Corte Constitucional ya se hubiere pronunciado sobre la constitucionalidad de los referidos decretos, la sentencia erga omnes proferida supedita, al menos desde la óptica constitucional, la integralidad del control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre y cuando esta determine que las medidas de carácter general controladas sean efectivamente un desarrollo directo de aquellos. (…) [L]os Decretos 417 de
17 de marzo de 2020 y 440 de 20 de marzo de 2020 fueron declarados exequibles (en la segunda de las normas para este caso interesa la exequibilidad del artículo 7), respectivamente, mediante las sentencias C 145 de 2020 y C-162 de 2000.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 - ARTÍCULO 7 / DECRETO 440 DE 2020
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la exequibilidad de los Decretos 417 de 2020 y 440 de 2020, ver sentencia C 145 de 2020, M.P. José Fernando Reyes Cuartas y sentencia C 162 de 2000, M.P. Alejandro Linares Cantillo.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / CONTROL PLENO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONTROL PLENO E INTEGRAL / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOEl acto se confronta únicamente con la normativa propia de la situación de
excepción / VALIDEZ DEL CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / NORMA VIGENTE / ESTADO DE EXCEPCIÓN / COSA JUZGADA RELATIVA / COSA JUZGADA RELATIVA EN SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADOALCANCE DE LA COSA JUZGADA RELATIVA / PROCEDENCIA DE LA COSA JUZGADA RELATIVA / EFECTOS DE LA COSA
JUZGADA / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / LEGALIDAD PARCIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO
[L]a integralidad del control inmediato de legalidad no implica la carga de evaluar la juridicidad del acto objeto de control frente a todos y cada uno de los preceptos superiores del ordenamiento jurídico relacionados con la materia, sino únicamente la normativa propia de la situación de excepción, sin perjuicio de que el juez proceda a declarar la ilegalidad de dicho acto, si se percata de la existencia de la vulneración de cualquier otra norma que no haya sido suspendida o derogada por las disposiciones con fuerza material de ley, dictadas al amparo del estado de excepción. Precisamente, en relación con la confrontación de la medida frente a normas que no hayan sido suspendidas o derogadas por los decretos legislativos expedidos durante el estado de excepción, el juez debe identificar las normas en las que debería fundarse aquella, lo cual, si bien no tiene mayor dificultad ni discusión en el tema de la competencia material, presenta matices frente a otras regulaciones que tengan influencia indirecta en dicha medida. Lo anterior justifica precisamente el carácter de cosa juzgada relativa que tiene la sentencia que desestima la nulidad de los actos objeto del control inmediato de legalidad o que la decreta parcialmente respecto de algunos de sus preceptos.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la integralidad del control inmediato de legalidad ver sentencia de 23 de noviembre de 2010, Exp. 11001-03-15-000-2010-0019600(CA), C.P. Ruth Stella Correa Palacio.
DECRETO LEGISLATIVO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD /
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / SALUD PÚBLICA /
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / PANDEMIA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE SALUD / COMPETENCIA DEL
MINISTERIO DE SALUD / CORONAVIRUS / AISLAMIENTO PREVENTIVO
OBLIGATORIO / PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN / DISTANCIAMIENTO
SOCIAL OBLIGATORIO / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / CONTAGIO DEL
PACIENTE / ENFERMEDAD CONTAGIOSA / TRANSICIÓN EPIDEMIOLÓGICA / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL INTERÉS PÚBLICO / URGENCIA MANIFIESTA - Regulación legal Frente a los presupuestos fácticos que soportan el decreto en cuestión, se distinguieron los atinentes a la salud pública y los aspectos económicos de carácter nacional e internacional. Entre los primeros, se subrayó la declaratoria que hizo el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud del brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, dada la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, así como también las medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020 y la declaratoria del estado de emergencia sanitaria declarado por el mismo Ministerio mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020. (…)
[D]ado el número de contagios del nuevo Coronavirus COVID-19 para el 17 de marzo de 2020, el crecimiento exponencial previsible de su propagación y los índices de mortalidad, la situación a la que estaba expuesta la población para el momento de su expedición era de tal gravedad e inminencia que afectaba la salud, el empleo, el abastecimiento de bienes básicos, la economía y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional, lo que hacía absolutamente indispensable contar con las herramientas legales necesarias para enfrentarla eficazmente.
FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 380 DE 2020 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020
DECRETO LEGISLATIVO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / FACULTAD LEGISLATIVA DEL GOBIERNO / ESTADO DE EXCEPCIÓN / PRINCIPIO DE NECESIDAD /
PANDEMIA / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA /
EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / DEBERES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Tratándose de los presupuestos de justificación o el juicio de necesidad, se señaló que la adopción de medidas extraordinarias permitiría conjurar los efectos de la crisis a la que, según se afirmó, se encontraba expuesto todo el territorio nacional, así como también buscarían mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19. Se advirtió que las medidas anunciadas en el decreto no agotaban los asuntos que pudieran ser abordados en ejercicio de las facultades conferidas por el estado de excepción, lo que podría implicar que, en el
proceso de evaluación de los efectos de le emergencia, se detectaran nuevos requerimientos y se diseñaran estrategias novedosas para afrontar la crisis.
DECRETO LEGISLATIVO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD /
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / CONTRATACIÓN DIRECTA /
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA / REQUISITOS DE LA
CONTRATACIÓN DIRECTA / URGENCIA MANIFIESTA / ESTADO DE
URGENCIA MANIFIESTA / DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA /
PRINCIPIOS DE LA SELECCIÓN OBJETIVA DE LA CONTRATACIÓN
DIRECTA / PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / SALUD PÚBLICA / PROSPERIDAD SOCIAL / EDUCACIÓN / DEFENSA DEL ESTADO / PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN / SUMINISTRO DE BIENES / PRESTACIÓN EFICIENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA Entre las medidas anunciadas en el decreto, que se relacionan con las temáticas de la Resolución 0271 del 15 de abril de 2020, se destaca la que autoriza al Gobierno nacional a acudir al procedimiento de contratación directa siguiendo los principios de transparencia y legalidad, de tal forma que las entidades competentes de los sectores de salud, prosperidad social, educación, defensa y todos aquellos sectores que requieran para prestar atención a la población afectada, adquieran el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.
DECRETO LEGISLATIVO / DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCIÓN /
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO /
ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / CONTROL
PLENO E INTEGRAL / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
VALIDEZ DEL CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO /
DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y
SOCIAL / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA /
AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / PROTECCIÓN DE LA
POBLACIÓN / DISTANCIAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO / ENFERMEDAD CONTAGIOSA / ACTIVIDAD ECONÓMICA - Afectación En relación con el control judicial del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 y, en particular, el análisis de los presupuestos materiales (fáctico, valorativo y de suficiencia), la Corte Constitucional indicó que: (…) en el contexto de la referida decisión declarativa del estado de excepción en cuestión, su análisis no podía ser detallado sino global (…). Dicho examen global de las medidas anunciadas en el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 no fue más allá de la identificación de los tres grandes tipos de ellas, principalmente de orden económico y social, y algunas de salud pública, lo cual, se indicó, obedecía, en principio, a las medidas de confinación, distanciamiento social, cuarentena, entre otras, que al ocasionar la interrupción de las dinámicas económicas y sociales cotidianas, terminan por impactar negativamente buena parte de la economía,
afectando la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes que ven reducidos o suprimidos sus ingresos.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020
DECRETO LEGISLATIVO / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE
DECRETO LEGISLATIVO / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL / CONTRATACIÓN DIRECTA / PROCEDIMIENTO DE
CONTRATACIÓN DIRECTA / REQUISITOS DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA /
URGENCIA MANIFIESTA - Se presume / ESTADO DE URGENCIA
MANIFIESTA / DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA /
DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / PRINCIPIOS DE LA
CONTRATACIÓN ESTATAL / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PANDEMIA /
COVID 19 / PRESTACIÓN EFICIENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / LEGISLADOR ORDINARIO / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - De pleno derecho La Corte Constitucional señaló que, si bien el ordenamiento jurídico ordinario prevé la contratación por “urgencia manifiesta”, y que la misma existe “cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción”, estas disposiciones no son suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional. (…) [C]on el fin de imprimir la celeridad que requiere la contratación en la pandemia, facilitando a los servidores públicos actuaciones eficientes e inmediatas ante esta situación, el artículo 7 del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020 estableció que los hechos, situaciones o
circunstancias que bajo la legislación ordinaria dan lugar a la declaratoria de urgencia manifiesta, se entienden comprobados, lo que releva a las entidades estatales, en este específico punto, del deber de motivar la “situación relacionada con los estados de excepción” -motivación que opera en este caso de pleno derechoen el correspondiente acto administrativo declarativo y justificativo de dicha figura contractual.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020 - ARTÍCULO 7
DECRETO LEGISLATIVO / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE
DECRETO LEGISLATIVO / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL / CONTRATACIÓN DIRECTA / PROCEDIMIENTO DE
CONTRATACIÓN DIRECTA / REQUISITOS DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA /
URGENCIA MANIFIESTA / ESTADO DE URGENCIA MANIFIESTA /
DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA / DECLARATORIA DE ESTADO
DE EXCEPCIÓN / PRINCIPIOS DE LA SELECCIÓN OBJETIVA DE LA
CONTRATACIÓN DIRECTA / PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA / PRINCIPIO
DE LEGALIDAD / PRINCIPIO DE PLANEACIÓN / PRINCIPIO DE
RESPONSABILIDAD / ORGANISMOS DE CONTROL / ACTIVIDADES DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL / MINISTERIO PÚBLICO / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN /
DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO / DERECHO A LA DEFENSA DEL
PATRIMONIO PÚBLICO / PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO
[L]a medida no exime a las entidades estatales de dar cumplimiento a las demás
motivaciones y actuaciones requeridas a fin de cumplir con los deberes de selección objetiva y planeación, los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad, entre otros. Asimismo, que los órganos de control conservan plenamente sus competencias para investigar y sancionar las conductas de los servidores públicos que utilicen indebidamente o atenten contra el patrimonio público en el uso de las facultades de contratación de urgencia. En virtud de lo anterior, el referido artículo 7 busca permitir a las entidades adelantar procedimientos ágiles y expeditos, ante la urgencia que representa contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia, son medidas necesarias para superar o mitigar los efectos de la crisis, tanto fáctica como jurídicamente.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020 - ARTÍCULO 7
DECRETO LEGISLATIVO / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE
DECRETO LEGISLATIVO / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD /
CONTRATACIÓN DIRECTA / PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
DIRECTA / ESTADO DE URGENCIA MANIFIESTA / DECLARACIÓN DE
URGENCIA MANIFIESTA / SUMINISTRO DE BIENES / PRESTACIÓN EFICIENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA En cuanto concierne al juicio de proporcionalidad, la Corte advirtió que el artículo 7
del Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020 supera dicho examen porque, por un lado, no limita garantías constitucionales y, por otro, es proporcional a la grave situación que se pretende atender. En efecto, no resulta excesivo en relación con la naturaleza de la crisis que se busca conjurar, así mismo contribuye a la satisfacción de derechos, no sólo de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública, sino de todos los habitantes del territorio nacional; y está limitada y restringida a la finalidad que se busca alcanzar, esto es, la conjuración de la crisis y la mitigación de sus efectos. (…) [L]a medida es proporcional a partir de la urgencia de una reacción oportuna por parte de las entidades y su deber constitucional de proteger la vida y la salud de todos los habitantes del territorio nacional y que las medidas concernientes a la urgencia manifiesta son temporales -operan durante la emergenciay su utilización se restringe únicamente al suministro de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras en el inmediato futuro con los ya mencionados objetivos.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020 - ARTÍCULO 7
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA /
CONEXIDAD / ELEMENTOS DE LA CONEXIDAD / CONTRATACIÓN
DIRECTA / PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA / ESTADO DE
URGENCIA MANIFIESTA / DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA /
SUMINISTRO DE BIENES / PRESTACIÓN EFICIENTE DE SERVICIOS
PÚBLICOS / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / DECLARACIÓN DE ESTADO
DE EXCEPCIÓN / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - Desarrollo del decreto legislativo / EMERGENCIA SANITARIA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD Conexidad: la declaratoria con efectos temporales de la urgencia manifiesta para la adquisición de bienes, servicios y obras requeridos a efectos de conjurar la crisis creada por el Covid-19 tiene relación directa con el Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020 en la medida en que, al imprimir la celeridad que requiere la contratación en la pandemia, facilita a los servidores públicos actuaciones eficientes e inmediatas ante esta situación, lo que redunda en la contención de la expansión del virus y la atención en la mitigación de la emergencia.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA /
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / CONTRATACIÓN DIRECTA
/ PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA / ESTADO DE URGENCIA
MANIFIESTA / DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA / SUMINISTRO DE BIENES / PRESTACIÓN EFICIENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL / DECRETO DE
EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL /
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA /
PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN Proporcionalidad: En este punto, el análisis de la proporcionalidad en el contexto del control inmediato de legalidad consiste en establecer si las medidas distintas de la regulación ordinaria son o no proporcionales frente a las obligaciones y derechos de los potenciales interesados en contratar que puedan verse afectados. En ese sentido, según se indicó algunos párrafos atrás, las medidas de la resolución analizada que sí desarrollaron el artículo 7 del decreto legislativo en cuestión fueron únicamente la declaratoria de urgencia manifiesta para la adquisición de bienes, servicios y obras requeridos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para conjurar la crisis creada por el Covid-19, medida cuyos efectos son temporales al estar restringida su vigencia a la del estado de emergencia económica, social y ecológica.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 2020 - ARTÍCULO 7
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA /
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / PRINCIPIO DE NECESIDAD /
PRINCIPIO DE CELERIDAD / CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA /
CONTRATACIÓN DIRECTA /
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