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CE - 11001-03-15-000-2020-01871-00(CA) SV CEMR-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2020-01871-00(CA) SV CEMR-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 11001-03-15-000-2020-01871-00

Control inmediato de legalidad la Resolución 00780 de 27 de abril de 2020 proferida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 8

Expediente: 11001-03-15-000-2020-01871-00

Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 00780 de 27 abril de 2020 proferida por la directora del Departamento Administrativo para la

Prosperidad Social DAPS SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición de la Sala, me permito salvar parcialmente el voto en la decisión adoptada en sentencia del 14 de diciembre de 2021 mediante la cual se declaró: i) improcedente el medio de control respecto del artículo 1° y los parágrafos primero y segundo del artículo segundo de la Resolución 00780 de 27 abril de 2020, ii) la nulidad del parágrafo cuarto del artículo segundo de la misma resolución y iii) ajustadas a derecho las demás disposiciones. Lo anterior en consideración a que, en efecto, el artículo 1° de la Resolución 00780 de 27 abril de 2020, en cuanto cesó la suspensión del plazo de los contratos y convenios celebrados por el DAPS y el Fondo de Inversión para la Paz, ordenados mediante la Resolución 00607 de 2020, no desarrolló ningún decreto legislativo. Lo propio puede considerarse del parágrafo primero del artículo 2° por cuanto resolvió reactivar la entrega “de los incentivos monetarios

por giro bancario, en el marco de los programas de Familias en Acción y Jóvenes en Acción, de la Dirección de Transferencias Monetarias” y el parágrafo segundo del artículo 2° de la Resolución núm. 00780 de 27 abril de 2020, en razón a que reinició la ejecución de los contratos de obra suscritos por las Entidades Territoriales en el marco de los convenios interadministrativos celebrados con la entidad dentro de los programas de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat. Sin embargo, el fallo señala que el control inmediato de legalidad sí procede respecto del inciso primero y los parágrafos 1, 3 y 4 del artículo 2° de la Resolución 00780 de 27 abril de 2020 expedida por el DPS, por cuanto son las determinaciones que tuvieron como fundamento normativo los Decretos Legislativos 488 y 491 de 2020, que adoptaron medidas de urgencia en materia de orden laboral y de atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y, además, se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas. Sobre el particular, considero que tampoco procedía un análisis en el marco del control inmediato de legalidad por cuanto que, le corresponde al director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expedir los actos Radicado: 11001-03-15-000-2020-01871-00 Control inmediato de legalidad la Resolución 00780 de 27 de abril de 2020 proferida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social administrativos, realizar las actividades y celebrar los contratos, acuerdos y

convenios que se requieran para el buen funcionamiento de la entidad, de acuerdo con las normas vigentes. Luego las medidas adoptadas en los artículos objeto de estudio, tampoco desarrollaban una medida general prevista en un decreto legislativo dictado en el estado de excepción. Nótese que la Resolución 00780 de 27 abril de 2020, se expidió por la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien en su condición de representante legal de la entidad y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 1, 2, 5, 6 y 11 del artículo 10 del Decreto 2094 de 22 de diciembre de 2016 tiene la potestad de impartir las directrices para articular la gestión del Departamento y de las entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, para la prestación de los servicios a cargo de este. De modo que, las directrices sobre la ejecución de las actividades, convenios y contratos relacionados con los programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación a cargo de la entidad, es una potestad ordinaria a cargo de la directora del DPS, sin que se advierta el desarrollo de una medida general dispuesta en un decreto legislativo dictado en el estado de excepción. En efecto, las previsiones que fueron objeto de control en la sentencia se refieren a: i) ejecutar las actividades y obligaciones contenidas en los contratos y convenios celebrados con los diferentes contratistas, conveniados, asociados y operadores en todo el territorio nacional a través de los medios tecnológicos, salvo el caso de los contratos de prestación de servicios personales, profesionales y de apoyo a la gestión y ii) Verificar por parte de los supervisores

que en los casos en que, excepcionalmente, se requiera la ejecución presencial de actividades y obligaciones contentivas en contratos y/o convenios, donde se deba realizar la prestación de un servicio o hacer entrega de bienes, insumos u otros elementos a la población beneficiaria, se cumpla con los protocolos y medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional. En mi criterio, ninguna de estas medidas, insisto, comporta el desarrollo de una medida general prevista en un decreto legislativo proferido durante el estado de emergencia. En ese orden de ideas, todas las medidas adoptadas por la directora del DPS en la Resolución objeto de control corresponden al ejercicio ordinario de sus funciones, sin que se advierta en desarrollo concreto de una medida general prevista en un decreto legislativo dictado en el estado de excepción. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia Radicado: 11001-03-15-000-2020-01871-00 Control inmediato de legalidad la Resolución 00780 de 27 de abril de 2020 proferida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social En consecuencia, el control inmediato de legalidad debió declararse improcedente en su integridad. Fecha ut supra CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

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