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CE-11001-03-15-000-2020-01880-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01880-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicado: 11001-03-15-000-2020-01880-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Remisión de antecedentes del acto administrativo objeto de análisis y publicación del auto que avocó conocimiento del control inmediato de legalidad en la página web de la entidad / TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADCumplimiento de órdenes dadas en el auto que avocó conocimiento. Se ordena oficiar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que aporte las pruebas que denoten el cumplimiento de lo ordenado en el auto que avocó conocimiento del asunto [S]e observa que en el auto que avocó conocimiento del control de legalidad del 14 de mayo de 2020, en sus artículos 6º y 7º se dispuso lo siguiente: “6. OFÍCIESE a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que en el término de cinco (5) días, remita con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a la expedición de la Resolución nro. 146 del 24 de abril de 2020. 7. ORDENAR, al Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o quien haga sus veces o a quien ella delegue para tales efectos, para que, a través de la página web oficial de dicha entidad, se publique este proveído a fin que todos los interesados tengan

conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial. La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, un informe, respecto al cumplimiento de esta orden.” De acuerdo con las actuaciones realizadas por la Secretaría General, para el cumplimiento de esa providencia, se evidencia que a la fecha la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no ha aportado las pruebas que denoten el cumplimiento de lo ordenado en los artículos anteriormente referenciados. Por lo anterior, se ordena notificar a dicha Entidad, para que allegue los documentos que demuestren el cumplimiento de lo ordenado en el auto del 14 de mayo de 2020, proferido por este Despacho, según lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 175

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 146 DE 2020 (24 de abril) CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA CORALINA (Ordena saneamiento control inmediato de legalidad)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C. veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01880-00(CA)A

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-15-000-2020-01880-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL

ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

Demandado: RESOLUCIÓN NRO. 146 DEL 24 DE ABRIL DE 2020

AUTO Estando el expediente al despacho para fallo, se observa que en el auto que avocó conocimiento del control de legalidad del 14 de mayo de 2020, en sus artículos 6º y 7º se dispuso lo siguiente: “6. OFÍCIESE a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que en el término de cinco (5) días, remita con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a la expedición de la Resolución nro. 146 del 24 de abril de 2020.

7. ORDENAR, al Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o quien haga sus veces o a quien ella delegue para tales efectos, para que, a través de la página web oficial de dicha entidad, se publique este proveído a fin que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial. La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y

Santa Catalina, un informe, respecto al cumplimiento de esta orden.” De acuerdo con las actuaciones realizadas por la Secretaría General, para el cumplimiento de esa providencia, se evidencia que a la fecha la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no ha aportado las pruebas que denoten el cumplimiento de lo ordenado en los artículos anteriormente referenciados. Por lo anterior, se ordena notificar a dicha Entidad, para que allegue los documentos que demuestren el cumplimiento de lo ordenado en el auto del 14 de mayo de 2020, proferido por este Despacho, según lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA. Para tal efecto, se solicita que dicha información sea enviada al correo electrónico: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y Cúmplase, MILTON CHAVES GARCÍA firmado electrónicamente Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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