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CE-11001-03-15-000-2020-01888-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01888-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ / CONSEJO DE ESTADO /

SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO DE ESTADO / CONTROL

INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA /

PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / PRINCIPIO DE IGUALDAD / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / REMISIÓN DE EXPEDIENTE Encontrándose el asunto de la referencia para decidir sobre su admisión, el despacho advierte que la finalidad de la Circular 19 de 25 de abril de 2020, proferida por la Jurisdicción Especial para la Paz, es prorrogar la aplicabilidad de las medidas adoptadas mediante el Acuerdo No. 14 de 13 abril de 2020, el cual, a su vez, prorrogó las decisiones proferidas a través del Acuerdo No. 9 de 16 de marzo de 2020; ambos expedidos por esa misma entidad. Mediante reparto, la Secretaría General de esta Corporación le asignó al despacho de la Consejera de Estado Marta Nubia Velásquez Rico, el estudio del control inmediato de legalidad del Acuerdo No. 9 de 16 de marzo de 2020, bajo radicado No. 11001-03-15-0002020-01922-00. En consecuencia, en virtud de los principios de economía procesal, igualdad y seguridad jurídica, y con el fin de salvaguardar la coherencia de las decisiones [Remisión del expediente al Despacho de la Dra. Marta Nubia Velásquez Rico] FUENTE FORMAL: ACUERDO 14 DE 2020 / ACUERDO 9 DE 2020

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 19 DE 2020 (25 de abril) JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01888-00(CA)A

Actor: JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Demandado: CIRCULAR 19 DE 25 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Encontrándose el asunto de la referencia para decidir sobre su admisión, el despacho advierte que la finalidad de la Circular 19 de 25 de abril de 2020, proferida por la Jurisdicción Especial para la Paz, es prorrogar la aplicabilidad de las medidas adoptadas mediante el Acuerdo No. 14 de 13 abril de 2020, el cual, a

su vez, prorrogó las decisiones proferidas a través del Acuerdo No. 9 de 16 de marzo de 2020; ambos expedidos por esa misma entidad. Mediante reparto, la Secretaría General de esta Corporación le asignó al despacho de la Consejera de Estado Marta Nubia Velásquez Rico, el estudio del control inmediato de legalidad del Acuerdo No. 9 de 16 de marzo de 2020, bajo radicado No. 11001-03-15-000-2020-01922-00. En consecuencia, en virtud de los principios de economía procesal, igualdad y seguridad jurídica, y con el fin de salvaguardar la coherencia de las decisiones,

RESUELVE REMITIR el expediente 11001-03-15-000-2020-01888-00 al despacho de la Consejera de Estado Marta Nubia Velásquez Rico, a fin de que resuelva sobre la posible acumulación con el proceso con radicado No. 11001-03-15-000-202001922-00.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA 2 de 3

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