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CE-11001-03-15-000-2020-01891-00 (CA) (A)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01891-00 (CA) (A)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AVOCA CONOCIMIENTO / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / PLAZO / AMPLIACIÓN DEL PLAZO – De resultados de la Auditoría Externa de Gestión y Resultados / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Aviso para intervención ciudadana / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADInvitación a instituciones académicas y agremiaciones para que presenten concepto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Solicitud de antecedentes administrativos y certificación de publicidad del acto /

RESOLUCIÓN SSPD-20201000010485

El 7 de abril de 2020, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución n SSPD-20201000010485 que fijó la fecha del 21 de agosto de 2020 como plazo para que las empresas de servicios públicos domiciliarios, obligadas a tener una Auditoría Externa de Gestión y ResultadosAEGR, entreguen los resultados de esa evaluación por la vigencia 2019. La resolución se fundamentó en el Decreto Legislativo n. 434 de 2020. El 13 de mayo siguiente, la entidad remitió al Consejo de Estado ese acto para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. (…) De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el

artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n. 10 del 1 de abril de 2020

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.- ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A.- ARTÍCULO 107

NUMERAL 3 / C.P.A.C.A.- ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A.- ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 / C.P.A.C.A.- ARTÍCULO 185 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A.- ARTÍCULO 185 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A.- ARTÍCULO 185

NUMERAL 4 / C.P.A.C.A.- ARTÍCULO 185 NUMERAL 5 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 29 NUMERAL 3 / DECRETO LEGISLATIVO 434 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTISÉIS

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicado número: 11001-03-15-000-2020-01891-00

Actor: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Demandado: RESOLUCIÓN SSPD-20201000010485

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADAviso para intervención ciudadana. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Invitación a instituciones

académicas y agremiaciones para que presenten concepto. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADSolicitud de antecedentes administrativos y certificación de publicidad del acto. El 7 de abril de 2020, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución nº SSPD-20201000010485 que fijó la fecha del 21 de agosto de 2020 como plazo para que las empresas de servicios públicos domiciliarios, obligadas a tener una Auditoría Externa de Gestión y ResultadosAEGR, entreguen los resultados de esa evaluación por la vigencia 2019. La resolución se fundamentó en el Decreto Legislativo n°. 434 de 2020. El 13 de mayo siguiente, la entidad remitió al Consejo de Estado ese acto para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. La Secretaría General de la Corporación radicó el asunto la fecha en que lo recibió y lo pasó al Despacho para su trámite. De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve:

1. AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. SSPD-20201000010485 del 7 de abril de 2020, expedida por la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e

INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del 2 Expediente n°.11001-03-15-000-2020-01891-00

Autoridad: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Avoca conocimiento control inmediato de legalidad acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto.

PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado.

3. INVÍTASE a la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y a las Facultades de Derecho de las Universidades Andes, Externado, Javeriana y Nacional para que, si a bien lo tienen, presenten un concepto sobre los aspectos que estimen relevantes para la elaboración del proyecto de fallo. La invitación se remitirá a las respectivas decanaturas y a las áreas especializadas o direcciones de posgrados. Con el mismo propósito, INVÍTASE a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (ANDESCO), a la Asociación Colombiana de Ingeniería y Sanitaria y Ambiental (ACODAL), a la Asociación Colombiana de Comercializadoras de Energía (ACCE), a la Asociación Colombiana de Gas (NATURGAS) y a la Confederación Colombiana de Consumidores (CCC), a través de su presidente o director. INFÓRMESE que el concepto se podrá entregar en el término de diez (10) días. COMUNÍQUESE esta providencia y ADJÚNTESE copia del acto remitido para el control inmediato

de legalidad.

4. SOLICÍTASE a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que remita los antecedentes administrativos de la Resolución n°. SSPD20201000010485 de 7 de abril de 2020, si los hubiere. Asimismo, que certifique la fecha y mecanismo de publicidad de la resolución. Término diez (10) días.

5. Cumplido lo anterior, REMÍTASE el expediente al agente del Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADO

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE LVZ/MAR/1C digital

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