CE-11001-03-15-000-2020-01901-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01901-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE
PROCESOS - Extemporánea / IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS Se advierte que para la fecha en que se remitió el mencionado expediente el proyecto de fallo del control inmediato de legalidad de las Resoluciones 666 de 24 de abril de 2020 y 749 de 13 de mayo de 2020 ya había sido registrado para estudio de la Sala Especial de Decisión, como consta en el aplicativo SAMAI. En consecuencia, en los términos del artículo 148 del C.G.P., aplicable por remisión del artículo 306 del C.P.A.C.A., la solicitud de acumulación fue extemporánea.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000678 DE 24 DE ABRIL DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01901-00(CA)A
Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Demandado: RESOLUCIÓN 000678 DE 24 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) AUTO NIEGA ACUMULACIÓN Mediante informe del 13 de agosto de 2020, la Secretaría General de la
Corporación envió a este despacho el auto del 6 de agosto de la misma anualidad, proferido por la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico, mediante el cual se remitió a este despacho el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-202002061-00, para que se estudiara su eventual acumulación al proceso de la referencia. Sin embargo, se advierte que para la fecha en que se remitió el mencionado expediente el proyecto de fallo del control inmediato de legalidad de las Resoluciones 666 de 24 de abril de 2020 y 749 de 13 de mayo de 2020 ya había sido registrado para estudio de la Sala Especial de Decisión, como consta en el aplicativo SAMAI. En consecuencia, en los términos del artículo 148 del C.G.P., aplicable por remisión del artículo 306 del C.P.A.C.A., la solicitud de acumulación fue extemporánea. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO. NO ACUMULAR al expediente 11001-03-15-000-2020-01901-00 el proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2020-02061-00. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente 11001-03-15-000-2020-02061-00, relacionado con el control inmediato de legalidad de la resolución 000678 del 24 de abril de 2020, al despacho de la consejera Marta Nubia Velásquez Rico.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado