🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2020-01901-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01901-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE

PROCESOS - Extemporánea / IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS Se advierte que para la fecha en que se remitió el mencionado expediente el proyecto de fallo del control inmediato de legalidad de las Resoluciones 666 de 24 de abril de 2020 y 749 de 13 de mayo de 2020 ya había sido registrado para estudio de la Sala Especial de Decisión, como consta en el aplicativo SAMAI. En consecuencia, en los términos del artículo 148 del C.G.P., aplicable por remisión del artículo 306 del C.P.A.C.A., la solicitud de acumulación fue extemporánea.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000678 DE 24 DE ABRIL DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01901-00(CA)A

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: RESOLUCIÓN 000678 DE 24 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) AUTO NIEGA ACUMULACIÓN Mediante informe del 13 de agosto de 2020, la Secretaría General de la

Corporación envió a este despacho el auto del 6 de agosto de la misma anualidad, proferido por la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico, mediante el cual se remitió a este despacho el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-202002061-00, para que se estudiara su eventual acumulación al proceso de la referencia. Sin embargo, se advierte que para la fecha en que se remitió el mencionado expediente el proyecto de fallo del control inmediato de legalidad de las Resoluciones 666 de 24 de abril de 2020 y 749 de 13 de mayo de 2020 ya había sido registrado para estudio de la Sala Especial de Decisión, como consta en el aplicativo SAMAI. En consecuencia, en los términos del artículo 148 del C.G.P., aplicable por remisión del artículo 306 del C.P.A.C.A., la solicitud de acumulación fue extemporánea. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO. NO ACUMULAR al expediente 11001-03-15-000-2020-01901-00 el proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2020-02061-00. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente 11001-03-15-000-2020-02061-00, relacionado con el control inmediato de legalidad de la resolución 000678 del 24 de abril de 2020, al despacho de la consejera Marta Nubia Velásquez Rico.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...