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CE-11001-03-15-000-2020-01901-00(CA)B-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01901-00(CA)B-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE

PROCESOS - Extemporánea / IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS Mediante informe de 21 de agosto de 2020, la Secretaría General de la Corporación envió a este despacho el auto de 12 de junio de la misma anualidad, proferido por la magistrada Rocío Araujo Oñate, mediante el cual se remitió a este despacho el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2020-02413-00, para que se estudiara su eventual acumulación al proceso de la referencia. Sin embargo, se advierte que para la fecha en que se remitió el mencionado expediente el proyecto de fallo del control inmediato de legalidad de las Resoluciones 666 de 24 de abril de 2020 y 749 de 13 de mayo de 2020 ya había sido registrado para estudio de la Sala Especial de Decisión, como consta en el aplicativo SAMAI. En consecuencia, en los términos del artículo 148 del C.G.P., aplicable por remisión del artículo 306 del C.P.A.C.A., la solicitud de acumulación fue extemporánea.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01901-00(CA)B

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: CIRCULAR EXTERNA NO. 30 DE 8 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO NIEGA ACUMULACIÓN Mediante informe de 21 de agosto de 2020, la Secretaría General de la Corporación envió a este despacho el auto de 12 de junio de la misma anualidad, proferido por la magistrada Rocío Araujo Oñate, mediante el cual se remitió a este despacho el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2020-02413-00, para que se estudiara su eventual acumulación al proceso de la referencia.

1 Sin embargo, se advierte que para la fecha en que se remitió el mencionado expediente el proyecto de fallo del control inmediato de legalidad de las Resoluciones 666 de 24 de abril de 2020 y 749 de 13 de mayo de 2020 ya había sido registrado para estudio de la Sala Especial de Decisión, como consta en el aplicativo SAMAI. En consecuencia, en los términos del artículo 148 del C.G.P., aplicable por remisión del artículo 306 del C.P.A.C.A., la solicitud de acumulación fue extemporánea. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO. NO ACUMULAR al expediente 11001-03-15-000-2020-01901-00 el proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2020-02413-00. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente 11001-03-15-000-2020-02413-00, relacionado con el control inmediato de legalidad de la Circular Externa No. 30 de

8 de mayo de 2020, al despacho de la consejera Rocío Araujo Oñate. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado 2

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