CE-11001-03-15-000-2020-01909-00(CA)A-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2020-01909-00(CA)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000273 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 - Avoca conocimiento / INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Suspensión de términos de los trámites administrativos para el pago de condenas judiciales / PROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADOPara ejercer control inmediato de legalidad de actos de las autoridades nacionales / DECRETO LEGISLATIVO - Controles El 17 de abril de 2020, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses expidió la Resolución n°. 000273 que suspendió los términos de los trámites administrativos para el pago de condenas judiciales, a raíz de la actual emergencia sanitaria, de conformidad con el Decreto Legislativo n°. 491 de 2020. El 14 de mayo de 2020, la entidad remitió al Consejo de Estado esa resolución para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. La Secretaría General de la Corporación radicó el asunto la fecha en que lo recibió y lo pasó al Despacho para su trámite. De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: (…) [avocar] conocimiento del control inmediato de
legalidad de la Resolución n°. 000273 del 17 de abril de 2020, expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 29 NUMERAL 3
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000273 DE 2020 (17 de abril) INSTITUTO
NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01909-00(CA)A
Actor: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Demandado: RESOLUCIÓN 000273 DEL 17 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Aviso para intervención ciudadana. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Invitación a instituciones académicas
para que presenten concepto. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Solicitud de antecedentes administrativos y certificación de publicidad del acto. El 17 de abril de 2020, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses expidió la Resolución n°. 000273 que suspendió los términos de los trámites administrativos para el pago de condenas judiciales, a raíz de la actual emergencia sanitaria, de conformidad con el Decreto Legislativo n°. 491 de 2020. El 14 de mayo de 2020, la entidad remitió al Consejo de Estado esa resolución para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. La Secretaría General de la Corporación radicó el asunto la fecha en que lo recibió y lo pasó al Despacho para su trámite. De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve:
1. AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 000273 del 17 de abril de 2020, expedida por el Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses.
2. FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el
efecto. PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado. COMUNÍQUESE esta decisión a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado y REMÍTASELE copia de esta providencia y del acto sujeto a control.