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CE-11001-03-15-000-2020-01935-00(CA)A-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01935-00(CA)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR 0010-8 DEL 28 DE ABRIL DE 2020 – Secretaría General del Departamento Nacional de Planeación DNP / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO – Competencia para conocer de los controles inmediatos de legalidad De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, el Consejo de Estado será competente para conocer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que sean expedidas por autoridades nacionales. (…) [E]l numeral 8° del artículo 111 del CPACA asignó a la Sala Plena de lo Contencioso de esta Corporación el ejercicio del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción, y el artículo 136 del mismo código asignó al Consejo de Estado, el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El artículo 107 del CPACA creó las salas especiales de decisión, las cuales estarían encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativa que esta les encomiende, lo cual se encuentra en consonancia con el artículo 29 del Acuerdo Núm. 080 de 2019 que asignó a las salas especiales de decisión, entre otros, «[…]

3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […]». Finalmente, en sesión virtual núm. 10 llevada a

cabo el 1º de abril de 2020, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó «[…] asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019 […]». De acuerdo con lo anterior, la Sala Especial de Decisión Núm. 19 es competente para decidir la presente controversia por virtud de las normas anteriormente señaladas, esto es, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994; los artículos 111 (numeral 8°), 107 y 136 del CPACA; el artículo 29 del Acuerdo Núm. 080 de 2019 y la decisión adoptada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación, en sesión virtual número 10 de 1 de abril de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 29 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 NUMERAL 4

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia De acuerdo con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185

del CPACA, los presupuestos para la procedencia del control inmediato de legalidad son: (i) que se trate de una medida de carácter general; (ii) que la medida sea dictada en ejercicio de funciones administrativas; (iii) que la medida sea decretada por parte de una autoridad del orden nacional, y (iv) que la medida sea proferida en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 185

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los eventos en que puede considerarse que una medida es de carácter general ver CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONSEJERO PONENTE: HERNANDO

SÁNCHEZ SÁNCHEZ. Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020).

Referencia: Medio de control inmediato de legalidad. Número único de radicación:

11001031500020200106100. Acto objeto de control: Circular Interna núm. 18 de 20 de marzo de 2020, expedida por el Secretario General del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para “[…] Servidores Públicos y Colaboradores del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación […]”, con el asunto “[...]

[m]edidas institucionales para atender contingencia por Covid-19 [...]”, CONSEJO

DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN. Bogotá, D.C., once (11) de mayo

de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-0176600(CA)A, CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN. Consejero ponente:

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-202003831-00(CA)A CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedente La Sala Especial de Decisión Núm. 19, (…) declarará la improcedencia del control inmediato de legalidad de la Circular 0010-8 de 28 de abril de 2020, expedida por la secretaria general del Departamento Nacional de Planeación, Diana Patricia Ríos García, al no estar reunidos los presupuestos para su procedencia y que se encuentran previstos en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01935-00(CA) A

Actor: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP)

Demandado: CIRCULAR 0010-8 DEL 28 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema:Control inmediato de legalidad de la Circular 0010-8 de 28 de abril de 2020, proferida por la Secretaría General del Departamento Nacional de Planeación Sentencia de única instancia La Sala Especial de Decisión Núm. 19, luego de que fue negado el proyecto presentado por el Consejero de Estado doctor William Hernández Gómez, procede a emitir pronunciamiento en relación con el control inmediato de legalidad de la Circular 0010-8 de 28 de abril de 2020, expedida por la secretaria general del Departamento Nacional de Planeación, Diana Patricia Ríos García, y dirigida a los servidores públicos y contratistas personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

I. Antecedentes

1. La Organización Mundial de la Salud, a través de su director, el 11 de marzo de 2020 declaró que el brote de la enfermedad del coronavirus era una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación puesto que, para dicha fecha, hacía presencia en más de 114 países en todos los continentes.

2. En virtud de tal declaración, el ministro de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 20201, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podría finalizar antes de esa fecha o cuando desaparecieran las causas que le dieron origen o si estas persistieran o se incrementan, podría ser prorrogada.

3. Con ocasión de tal declaratoria se ordenó la adopción de medidas sanitarias, entre

ellas, la consistente en: «[…] 2.1. Suspender los eventos con aforo de más de 500 personas. Las autoridades locales tendrán que adelantar las acciones que correspondan para vigilar el cumplimiento de la medida. 2.2. Ordenar a los alcaldes y gobernadores que evalúen los riesgos para la transmisibilidad del COVID19 en las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en un número menor a 500, en espacios cerrados o abiertos y que, en desarrollo de lo anterior, determinen si el evento o actividad debe ser suspendido. 2.3. Ordenar a los establecimientos comerciales y mercados que implementen las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio y las medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores. 2.4. Prohibir el atraque, desembarque, cargue y descargue de pasajeros y mercancías de las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional. 2.5. Ordenar a las administraciones de los centros residenciales, condominios y espacios similares la adopción de las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio. 1 Modificada por las resoluciones 407 de 13 de marzo de 2020 y 450 de 17 de marzo de 2020, expedidas por el ministro de Salud y Protección Social. Mediante las resoluciones 844 de 26 de mayo de 2020 y 1462 de 25 de agosto de 2020 se prorrogó la emergencia sanitaria, la cual irá, conforme a esta última, hasta «[…] el 30 de noviembre de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las

causas que el dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente […]». 2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo. 2.7. Ordenar a los responsables de los medios de transporte públicos y privados y a quienes lo operen a adoptar las medidas higiénicas y demás que correspondan para evitar el contagio y la propagación del COVID-19. 2.8. Ordenar a los destinatarios de las circulares que han expedido los diferentes ministerios para la prevención del contagio del COVID-19, cumplir, con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices allí impartidas. 2.9. Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia. 2.10. Ordenar a todas las estaciones de radiodifusión sonora, a los programadores de televisión y demás medios masivos de comunicación, difundir gratuitamente la situación sanitaria y las medidas de protección para la población, de acuerdo con la información que sea suministrada por este Ministerio en horarios o franjas de alta audiencia y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2.11. Se dispondrán de las operaciones presupuestales necesarias para financiar las diferentes acciones requeridas en el marco de la emergencia sanitaria. 2.12. Ordenar a las EPS, entidades territoriales e IPS facilitar la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población colombiana y de los migrantes regulares, utilizando los canales virtuales que este Ministerio ha dispuesto. Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar […]»

4. El presidente de la República, con la firma de todos los ministros y con sustento en el artículo 215 de la Carta Política, expidió el Decreto Legislativo Núm. 417 de 17 de marzo de 2020, en el cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.

5. Dicho decreto legislativo autorizó al Gobierno Nacional para adoptar, mediante decretos con fuerza de ley, las medidas que permitan conjurar la grave crisis generada por el

nuevo Coronavirus COVID-19.

6. Por reparto efectuado por la secretaria general de la Corporación, correspondió a esta sala especial de decisión el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular 0010-8 de 28 de abril de 2020, expedida por la secretaria general del Departamento Nacional de Planeación, fungiendo inicialmente como consejero de estado ponente el

doctor William Hernández Gómez. I.1. El acto objeto de control inmediato de legalidad

7. Como se indicó anteriormente, el acto objeto de control inmediato de legalidad es la Circular 0010-8 de 28 de abril de 2020, expedida por la secretaria general del Departamento Nacional de Planeación, cuyo contenido es el siguiente:

[…] CIRCULAR 0010-8 […] Bogotá D.C. 28 ABR. 2020 […] PARA: SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS (PERSONAS NATURALES VINCULADAS MEDIANTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO) […] DE: SECRETARÍA GENERAL […] ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN MEDIDAS DECRETOS 558 Y 568 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 –

CON AFECTACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS.

Apreciados Servidores Públicos y Contratistas: De manera atenta y con el fin de dar cumplimiento estricto a las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en los Decretos 558 y 568 del 15 de abril de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 417 de 2020; enfocadas en disminuir las cargas económicas y laborales de los empleadores y trabajadores tanto dependientes como independientes y en pro de generar nuevas fuentes de recursos para apoyar a la clase media vulnerable, a paliar los efectos humanitarios y económicos, de la calamidad pública acaecida como consecuencia del coronavirus COVID-19, este despacho se permite impartir los siguientes lineamientos para su efectiva operatividad y puesta en marcha:

1. DECRETO 558 DE 2020: “Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro

programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 1.1. Pago Parcial del aporte al Sistema General de Pensiones: los servidores públicos y contratistas (personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión) que opten por acogerse al beneficio contemplado en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020: (…) para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones (…)”; para lo cual, pagarán la cotización de la siguiente manera: […] Servidores Públicos: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador […] Trabajadores independientes: Pagarán el 100% de esta cotización (3% del IBC) y el ingreso base de cotización seguirá siendo el establecido en las normas vigentes, es decir el 40% del valor mensualizado del contrato. Nota. Se debe tener en cuenta que al disminuir el porcentaje pagado al 3%, aumentará la base gravable y la renta en la fuente. Para los contratistas que deseen acogerse a este beneficio deberán indicarlo en los siguientes formatos que deberán radicar junto con los documentos requeridos para los trámites de pagos a través de SISGESTIÓN en las fechas establecidas para el desarrollo de la jornada virtual de pagos. (Ver formatos adjuntos) según corresponda: […] Solicitud de Deducción de Aportes Obligatorios de

Seguridad Social Liquidados sobre un Único Ingreso […] Solicitud de Deducción de Aportes Obligatorios de Seguridad Social Liquidados sobre Varias Fuentes de Ingreso.

2. DECRETO 568 DE 2020: “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”. 2.1. Aportes Obligatorios: a partir del primero (01) de mayo y hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020; en virtud del presente Decreto, a los servidores públicos y contratistas (personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión) que reciban salarios u honorarios mensuales periódicos de 10 millones de pesos o más, se les descontará el valor del impuesto solidario por el COVID 19, conforme a la siguiente tabla: Rango Salario / Honorarios Tarifa Valor impuesto a cargo Mayores o iguales a: Menores a: Bruta $10.000.000 $12.500.000 15% (Base Salario/Honorarios/Mesada Pensional Menos $1.800.000) 15% $12.500.000 $15.000.000 16% (Base Salario/Honorarios/Mesada Pensional Menos $1.800.000) 16% $15.000.000 $20.000.000 17% (Base Salario/Honorarios/Mesada Pensional Menos $1.800.000) 17% $20.000.000 - 20% (Base Salario/Honorarios/Mesada Pensional Menos $1.800.000) 20%

2.2. Aportes Solidarios Voluntarios: Los servidores públicos y contratistas (personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión) que reciban salarios y honorarios mensuales por debajo de los 10 millones de pesos, podrán realizar aportes voluntarios de conformidad con la siguiente tabla: Rango Salario / Honorarios Tarifa Valor Aporte Voluntario

Mayores o Menores a: Marginal iguales a: $0 $1.755.606 0% 0 $1.755.606 $2.633.409 4% (Base Salario/Honorarios/Mesada Pensional Menos $1.755.606) 4% $2.633.409 $4.389.015 6% (Base Salario/Honorarios/Mesada Pensional Menos $2.633.409) 6% + 105.336 $4.389.015 $6.144.621 8% (Base Salario/Honorarios/Mesada Pensional Menos $4.389.015) 8% + 210.672 $6.144.621 $8.778.030 10% (Base Salario/Honorarios/Mesada Pensional Menos $6.144.621) 10% + 351.121 $8.778.030 $10.000.000 13% (Base Salario/Honorarios/Mesada Pensional Menos $8.778.030) 13% + 614.462

Procedimiento para realizar aporte solidario voluntario: […] Servidores Públicos: Informar dentro de los primeros cinco (5) días de los meses de mayo, junio y julio de 2020, la decisión de realizar el aporte solidario voluntario a la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, Coordinadora de Gestión de Administración de Salarios a través de la carta de autorización modelo que se adjunta, la

cual debe ser enviada al correo kaparada@dnp.gov.co. […] Contratistas: (personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión) Informar dentro de los primeros cinco (5) días de los meses de mayo, junio y julio de 2020, la decisión de realizar el aporte voluntario al correo electrónico mtrujillo@dnp.gov.co y adicionalmente deberá adjuntar la comunicación con los documentos requeridos para los trámites de pagos a través de SISGESTION, en las fechas establecidas para el desarrollo de la Jornada Virtual de pagos. Se adjunta formato denominado Solicitud de deducción aporte solidario voluntario COVID-19 […] Nota. El aportante voluntario por el COVID 19 podrá manifestar mediante el escrito del mes de mayo o del mes de junio su deseo de hacer el aporte en los meses siguientes.

Aspectos Importantes: […] La aplicación de los descuentos se realizará estrictamente de conformidad con las tarifas dispuestas por el Gobierno Nacional, en el Decreto Legislativo 568 de 2020 […] Para los servidores públicos que al realizar el descuento del “Impuesto Solidario por el Covid 19”, superen el máximo legal permitido de descuentos que puede aplicar la Entidad (50%), deberán garantizar el pago oportuno ante las entidades financieras, cooperativas, operador de libranza o aportes voluntarios que tenga autorizado, para normalizar su obligación, dado que no sería posible efectuar los respectivos descuentos por nómina, por cuanto el impuesto solidario es obligatorio […] A los servidores públicos que opten por realizar el aporte voluntario, se les realizará dicho descuento siempre y cuando no se supere el máximo legal permitido del 50% que puede aplicar la Entidad. En caso de llegarse a superar

dicho tope, no se realizará ningún descuento […] En caso de no manifestar la voluntad de realizar el aporte solidario; no se aplicará el aporte voluntario del que trata el Decreto 568 de 2020 […] La base es el SALARIO-HONORARIO-MESADA PENSIONAL y el impuesto grava los ingresos de los meses de mayo, junio y julio de 2020, independiente del mes en que se radique la cuenta para el caso de los contratistas. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 568 de 2020, dentro del concepto salario están comprendidos: la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciban los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado y cuyo pago se haga de manera mensual. Se exceptúan las prestaciones sociales y los beneficios salariales que se perciben semestral y anualmente […] Nota: El ingreso corresponde al valor percibido antes de deducciones […] Todos los contratistas deberán diligenciar el formato “Impuesto solidario por el COVID-19” en el cual informarán el detalle de los contratos suscritos con entidades públicas y servirá para determinar la base y la tarifa y si aplica o no la deducción establecida en el decreto 568 de 2020 […] Es importante señalar que el valor del impuesto solidario por el COVID-19 o aporte voluntario solidario, podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional e efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, en consecuencia, este impuesto disminuirá la base de retención en la fuente. Se invita a todos los colaboradores de la Entidad a participar con esta contribución y apoyar a las

personas que han sido afectadas por la emergencia sanitaria del COVID-19. Nuestra solidaridad es muy importante en estos momentos. ¡Juntos saldremos adelante! Cordialmente, DIANA PATRICIA RÍOS GARCÍA Secretaria General […]» I.2.- Trámite impartido del control inmediato de legalidad

8. El magistrado ponente, doctor William Hernández Gómez, por auto de 19 de mayo de 2020, resolvió avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular 0010-8 de 28 de abril de 2020 y le impartió el trámite previsto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

9. Mediante comunicaciones de 22 de mayo de 2020, remitidas a los respectivos correos electrónicos, se notificó personalmente al Departamento Nacional de Planeación2; al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado3 y al agente del Ministerio Público4 del contenido del auto de 19 de mayo de 2020, mediante el cual se avocó el 2 Notificación núm. 32471. 3 Notificación núm. 32473. 4 Notificación núm. 32472. conocimiento, en única instancia, del medio de control inmediato de legalidad de la citada circular, de acuerdo con los artículos 185 y 186 del CPACA.

10. La Secretaría General del Consejo de Estado, en comunicación del citado 22 de mayo de 2020 y en cumplimiento de lo ordenado en los ordinales sexto y octavo del auto de 19 de mayo de 2020, solicitó al director del Departamento Nacional de Planeación que allegara las pruebas que tuviera en su poder y que pretendiera hacer valer en este

proceso, así como los antecedentes administrativos que sirvieron de base para la expedición del acto objeto de control y, además, que publicara en la página web de la entidad la providencia antes mencionada a fin de que todos los interesados tuvieran conocimiento de la iniciación del proceso.

11. La Secretaría General del Consejo de Estado, mediante aviso fijado el 26 de mayo de 2020 y desfijado el 8 de junio de 2020, informó a la comunidad en general que, mediante la providencia de 19 de mayo de 2020, se avocó conocimiento del medio de control inmediato de legalidad de la circular precitada, conforme en el numeral 2 del artículo 185 del CPACA.

12. La Secretaría General del Consejo de Estado, a través de comunicación de 9 de junio de 2020 y en cumplimiento de la providencia de 19 de mayo de 2020, remitió al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, copia de los documentos que hasta esa fecha integraban el expediente digital, para que, dentro de los diez [10] días siguientes a la recepción de la comunicación, procediera a rendir el concepto respectivo.

13. Realizadas las notificaciones y comunicaciones anteriormente señaladas, se presentaron las intervenciones que se sintetizarán a continuación.

I.3.- Intervenciones I.3.1.- El Departamento Nacional de Planeación

14. El Departamento Nacional de Planeación, a través de su apoderado judicial, solicitó la declaratoria de legalidad de la Circular 0010-8 del 28 de abril de 2020. Al respecto, manifestó que el acto objeto de control tuvo como finalidad definir «los procedimientos para aplicar frente a servidores públicos y contratistas que se acogieran al beneficio contemplado en el

artículo 3 del Decreto 558 de 2020 y para realizar los respectivos aportes obligatorios y voluntarios relacionados con el impuesto solidario».

15. Indicó que el Gobierno Nacional, por un lado y con el propósito de dotar de mayores recursos tanto a funcionarios como a contratistas, estableció la disminución temporal de la cotización al sistema general de pensiones y, por el otro, creó el impuesto solidario con la finalidad de obtener recursos que permitieran afrontar la crisis económica originada por la pandemia, el cual se destinaría a la «clase media vulnerable y los trabajadores informales», siendo el Departamento Nacional de Planeación competente para determinar la forma en que empleados y contratistas podrían acogerse al beneficio previsto en el Decreto Número 558 de 2020 e igualmente para establecer el procedimiento aplicable a dichos sujetos que permita descontar tanto el aporte voluntario como el descuento obligatorio previsto en el Decreto Número 568 de 2020.

16. Manifestó que la circular objeto de control era un acto administrativo producto del desarrollo del régimen de estado de excepción; fue suscrita por la secretaria general del Departamento Nacional de Planeación en ejercicio de sus facultades legales en especial de las que le confiere el artículo 59 del Decreto 2189 de 2017; y tiene los elementos suficientes que permiten su identificación, como el número, la fecha, las consideraciones, el articulado y la firma de quien lo suscribe, por lo que se cumplen los requisitos de expedición y forma exigidos por la ley. Señaló, además, que: «[…] La circular objeto de control, contiene la motivación adecuada que da cuenta de la necesidad, conexidad y pertinencia de las disposiciones en ella contenidas y su relación con

el establecimiento y promoción de los mecanismos encaminados a conjurar los efectos adversos de los hechos que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, como se precisará más adelante […] La Circular 0010-8 fue expedida el 28 de abril de 2020, esto es, dentro del término de vigencia de los Decretos 558 y 568 del 15 de abril de 2020, que son consecuencia del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 […]».

17. Luego de hacer referencia a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, y las razones que se tuvieron en cuenta para la adopción de tal medida, así como para la expedición de los decretos núm. 558 y 568 de 2020, destacó que las determinaciones adoptadas en aquellos decretos debían «ser complementadas con procedimientos administrativos al interior de las entidades públicas que propendan por materializar el contenido de las determinaciones adoptadas con ocasión del estado de excepción».

18. Subrayó que la Circular 0010-8 de 28 de abril de 2020 materializaba los fines constitucionales del Estado, entre ellos, «el poner a disposición de sus funcionarios o contratistas las herramientas necesarias para que puedan acogerse a determinados beneficios legales como también para que unos y otros sean objeto de descuentos en sus salarios u honorarios cuando a ello hubiere lugar, o puedan participar realizando aportes solidarios voluntarios»; e indicó que las medidas adoptadas en dicha circular tenían carácter transitorio en tanto los decretos núm. 417, 558 y 568 de 2020 ostentan el mismo carácter;

y que estaban motivadas en la necesidad de definir los procedimientos para hacer «efectivos los postulados determinados en los Decreto (sic) 558 y 568 de 2020».

19. Señaló, en lo atinente a los juicios de necesidad, proporcional y conexidad, lo siguiente: «[…] Para el caso de la Circular 0010-8 de 28 de abril de 2020, como se indicó anteriormente, y con el fin de hacer efectivas las normas que establecen el beneficio relacionado con el aporte temporal para pensión del 3% y los descuentos derivados del impuesto solidario, se hacía necesario establecer un procedimiento interno para la adopción de tales mandatos legales para de esta manera no solo garantizar que las medidas tenientes a aliviar los efectos negativos de la crisis derivada de la pandemia tuvieran efectividad, sino que también que tanto servidores públicos como contratistas del Departamento Nacional de Planeación tuvieran conocimiento previo de tales procedimientos […] A través de las medidas adoptadas, se le está dando pleno cumplimiento a las distintas disposiciones establecidas por parte del Gobierno Nacional, entre las que se encuentran las referidas en los Decretos Legislativos 417, 558 y 568 de 2020 […] En el caso concreto, la Circular 0010-8 del 28 de abril de 2020, adopta las medidas para que desde el punto de vista administrativo se pueda cumplir con los mandatos de los Decretos Legislativos 558 y 568 de 2020 […] Desde el punto de vista de la conexidad interna, se considera que la medida adoptada por parte de la Circular 0010-8 de 28 de abril de 2020 guarda una relación específica con las

consideraciones que motivaron la expedición de esta. Así en sus consideraciones, quedó establecido que la circular antes citada se expidió en el marco y en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020. Así mismo se hace énfasis en la finalidad de definir los procedimientos y los formatos para hacer efectivas las determinaciones indicadas en los precitados decretos […] Por otro lado, desde el punto de vista de la conexidad externa, se considera que la Circular 0010-8 del 28 de abril de 2020 guarda relación directa y específica, con el Decreto Legislativo 417 de 20

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