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CE-11001-03-15-000-2020-01937-00(CA)B-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2020-01937-00(CA)B-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Remite para su acumulación CIRCULAR 01-32020-000071 DE 21 DE ABRIL DE 2020 - Amplió el calendario para la convocatoria del Sistema General de Estímulos fijado en la Circular 01-03-2020-000051 de 2020 Por reparto que realizara la Secretaría General del Consejo de Estado, correspondió a este Despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular No. 013-2020-000071 dictada el veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020), por el Servicio Nacional de AprendizajeSENA, en la que se informa que “se amplía el calendario para la convocatoria del Sistema General de Estímulos para el segundo semestre de 2020, abierta mediante la circular 01-032020-000051 de 2020”, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Dicho acto administrativo, dentro de sus fundamentos, indicó que la citada entidad, con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendiente a evitar la propagación del COVID 19, emitió las Circulares N° 01-2020-000049, sobre prevención, manejo atención y control de COVID -19; 01-2020000050 sobre medidas para contención del COVID -19; 01-2020-000055 medidas para el funcionamiento del SENA en el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno y, en especial la Circular 012020-000061 con nuevos lineamientos en el SENA por el Decreto de Estado de Emergencia, Social y Económica. La Circular Circular No. 01-3-2020-000071

dictada el veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020), dispuso ampliar el calendario para la convocatoria del Sistema General de Estímulos para el segundo semestre de 2020. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Auto que unifica trámite de dos procesos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REMITE PARA ACUMULACIÓNAnte evidente relación existente entre los actos administrativos Este Despacho, una vez revisado el portal Web de Consulta de Procesos de la Rama Judicial , encontró que el trámite de control inmediato de legalidad de la Circular 012020-000061 que fue expedida ya en virtud de la declaratoria del Estado de Emergencia, Social y Económica, fue adelantada en el expediente 11001-03-15-0002020-01280-00, el cual fue asignado al Consejero de Estado, doctor Gabriel Valbuena Hernández, quien dictó auto de 23 de abril de 2020, en el que decidió avocar el conocimiento del asunto. Decisión que mantuvo al resolver el recurso de reposición que presentara el Ministerio Público. En atención a la evidente relación existente entre los actos administrativos precitados se considera procedente la remisión de este expediente para su eventual acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-01280-00 con la finalidad de que el control inmediato de legalidad que trata el artículo 136 del CPACA se lleve a cabo en forma integral y conjunta frente a las citadas resoluciones.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2001 - ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 01-32020-000071 DE 21 DE ABRIL DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01937-00(CA)A

Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Demandado: CIRCULAR 01-32020-000071 DE 21 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Por reparto que realizara la Secretaría General del Consejo de Estado, correspondió a este Despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular No. 013-2020-000071 dictada el veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020), por el Servicio Nacional de AprendizajeSENA, en la que se informa que “se amplía el calendario para la convocatoria del Sistema General de Estímulos para el segundo semestre de 2020, abierta mediante la circular 01-03-2020-000051 de 2020”, en el marco del Estado de Emergencia

Económica, Social y Ecológica. Dicho acto administrativo, dentro de sus fundamentos, indicó que la citada entidad, con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendiente a evitar la propagación del COVID 19, emitió las Circulares N° 01-2020-000049, sobre prevención, manejo atención y control de COVID -19; 01-2020000050 sobre medidas para contención del COVID -19; 012020-000055 medidas para el funcionamiento del SENA en el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno y, en especial la Circular 012020-000061 con nuevos lineamientos en el SENA por el Decreto de Estado de Emergencia, Social y Económica. La Circular Circular No. 01-3-2020-000071 dictada el veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020), dispuso ampliar el calendario para la convocatoria del Sistema General de Estímulos para el segundo semestre de 2020. Este Despacho, una vez revisado el portal Web de Consulta de Procesos de la Rama Judicial1, encontró que el trámite de control inmediato de legalidad de la 1 https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=CngIQsa8mDC2t %2bsaLu8BE9BVryA%3d Circular 012020-000061 que fue expedida ya en virtud de la declaratoria del Estado de Emergencia, Social y Económica, fue adelantada en el expediente 11001-03-15-0002020-01280-00, el cual fue asignado al Consejero de Estado, doctor Gabriel Valbuena Hernández, quien dictó auto de 23 de abril de 2020, en el que decidió avocar el conocimiento del asunto. Decisión que mantuvo al resolver el recurso de reposición que presentara el Ministerio Público. En atención a la evidente relación existente entre los actos administrativos precitados se considera procedente la remisión de este expediente para su eventual acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-01280-00 con la finalidad de que el control inmediato de legalidad que trata el artículo 136 del CPACA se

lleve a cabo en forma integral y conjunta frente a las citadas resoluciones. En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corporación, se disponga la remisión del presente expediente al despacho del Consejero de Estado, doctor Gabriel Valbuena Hernández, para lo de su cargo y por las razones expuesta en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.

Cópiese, Notifíquese y cúmplase,

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Magistrado

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