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CE-11001-03-15-000-2020-01938-00(CA)B-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2020-01938-00(CA)B-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia para acumulación de procesos Sobre la acumulación de procesos, es importante señalar que el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo -CPACAno regula este asunto en tratándose del medio de control inmediato de legalidad, lo que implica que se debe acudir a la remisión que el artículo 306 ejusdem hace, al Código General del Proceso. (…). [E]s el artículo 148 del CGP que establece que procede la acumulación de proceso si (i) las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; (ii) se trata de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; o (iii) el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos; y, el 149 que fija la competencia en el juez que adelante el proceso más antiguo. (…). Además de lo anterior, debido a la naturaleza especial del control inmediato de legalidad, (…), el análisis que se debe realizar para determinar si hay lugar a la acumulación de procesos, consiste en verificar el contenido material de las normas objeto de control, esto es, si aquéllas pueden estudiarse de forma autónoma e independiente o si entre ellas existe una unidad de materia. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Dispone acumulación de procesos [E]s importante señalar que los procesos No. 11001-03-15-000-2020-01938-00 y 11001-03-15-000-2020-02045-00 son pasibles de acumulación, pues corresponden al medio de control inmediato de legalidad de actos expedidos por el

Director de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, cuya competencia es del Consejo de Estado en única instancia. (…). [E]xiste conexidad entre estas dos Circulares [Circular No. 01-3-2020-000072 del 21 de abril y No. 01-3-2020-000079 del 30 de abril, ambas de 2020], pues su objeto es el mismo, esto es, determinar los lineamientos por medio de los cuales se distribuye el presupuesto de las actividades previstas para desarrollar el plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación profesional y se fijan los parámetros para la adjudicación de apoyos de alimentación a los aprendices del SENA, como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID19. (…). [E]n relación con la competencia para decidir sobre la eventual acumulación de los procesos señalados, al tenor del artículo 149 del CPG, se tiene que el proceso más antiguo es el No. 11001-03-15-000-2020-01938-00, habida cuenta que, mediante auto de 21 de mayo de 2020, se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular No. 01-3-2020-000072 (1-6060) y su notificación se realizó el 27 del mismo mes y año; mientras que, en el expediente No. 11001-03-15-000-2020-02045-00 se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad, por medio de auto de 26 de mayo de 2020 y fue notificado el 28 de mayo del mismo año. (…). Así las cosas, este Despacho acumulará el expediente

No. 11001-03-15-000-2020-012045-00 al proceso No. 11001-03-15-000-202001938-00, en aras de garantizar la coherencia en las decisiones judiciales, como expresión de los principios de igualdad y economía procesal.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01938-00 (2020-02045)

Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Demandado: CIRCULAR No. 01-3-2020-000072 (1-6060) DEL 21 DE ABRIL DE 2020 Y CIRCULAR No. 01-3-2020-000079 (1-6060) DEL 30 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD AUTO INTERLOCUTORIO Procede el Despacho a estudiar la viabilidad de acumular el proceso 11001-03-15000-2020-02045-001 al radicado 11001-03-15-000-2020-01938-00, con

fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES 1.1. Trámite del proceso 11001-03-15-000-2020-01938-00

En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, fue remitida al Consejo de Estado copia de la la Circular No. 01-32020-000072 (1-6060) del 21 de abril de 2020, proferida por el Director de Formación Profesional del Servicio Nacional de AprendizajeSENA, cuyo asunto está referido a “Apoyos de alimentación. Plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación en el marco de la contingencia COVID-19”. Una vez efectuado el reparto, este Despacho avocó conocimiento de su control inmediato de legalidad, por auto de 21 de mayo de 2020, por cuanto consideró que se cumplían los requisitos de procedibilidad que devienen de lo prescrito en el artículo 136 del CPACA, proveído que fue notificado el 27 de mayo del mismo año. 1.2. Trámite del proceso 11001-03-15-000-2020-02045-00 El Director de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA expidió la Circular No. 01-3-2020-000079 (1-6060) del 30 de abril de 2020, cuyo asunto está referido a “alcance a la circular No. 01-3-2020-000072 Apoyos de alimentación - plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación en

el marco de la contingencia COVID – 19”. 1 Remitido por la Magistrada María Adriana Marín, con paso a este Despacho el 13 de julio de 2020. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El conocimiento del medio de control inmediato de legalidad de la Circular N.º 013-2020-000079 (1-6060) del 30 de abril de 2020 le correspondió al Despacho de la Magistrada María Adriana Marín, quien mediante auto de 26 de mayo de 2020 avocó conocimiento del control inmediato de legalidad al considerar que se cumplían los requisitos de procedibilidad que devienen de lo prescrito en el artículo 136 del CPACA, proveído que fue notificado el 28 de mayo del mismo año. El Ministerio Público, por medio de memorial enviado al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación el 1º de junio de 2020, interpuso recurso de reposición contra la decisión anterior en el que solicitó remitir el proceso No. 11001-03-15-000-2020-02045-00 al identificado con el radicado No. 11001-03-15000-2020-01938-00, MP. Luis Alberto Álvarez Parra, para que fuera estudiada su posible acumulación, toda vez que el acto objeto de control, esto es, la Circular N.º 01-3-2020-000079 (1-6060) del 30 de abril de 2020 precisó y determinó los alcances de las directrices impartidas por el Director de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA en la Circular No. 01-3-2020-000072 del

21 de abril de 2020. En atención a lo anterior, por medio de providencia de 16 de junio de 2020, se dispuso remitir el proceso a este Despacho para proveer sobre su posible acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020-01938-00. Este auto fue notificado el 7 de julio de 2020 y su paso a este Despacho se hizo el 13 de julio siguiente.

2. DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS Sobre la acumulación de procesos, es importante señalar que el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo -CPACAno regula este asunto en tratándose del medio de control inmediato de legalidad, lo que implica que se debe acudir a la remisión que el artículo 306 ejusdem hace, al Código General del

Proceso. En ese orden de ideas, la norma aplicable es el artículo 148 del CGP que establece que procede la acumulación de proceso si (i) las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; (ii) se trata de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; o (iii) el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos; y, el 149 que fija la competencia en el juez que adelante el proceso más antiguo “lo cual se determinará por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda…” (Negrillas fuera de texto). Además de lo anterior, debido a la naturaleza especial del control inmediato de legalidad, que no se origina en una demanda, sino que es automático, el análisis que se debe realizar para determinar si hay lugar a la acumulación de procesos,

consiste en verificar el contenido material de las normas objeto de control, esto es, si aquéllas pueden estudiarse de forma autónoma e independiente o si entre ellas existe una unidad de materia. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por otro lado, para determinar cuál es el proceso más antiguo, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del CGP, debe tenerse en cuenta, la fecha de notificación del auto que avoca conocimiento del medio de control. 2.1. De la procedibilidad de la acumulación en el sub lite Como primera medida, es importante señalar que los procesos No. 11001-03-15000-2020-01938-00 y 11001-03-15-000-2020-02045-00 son pasibles de acumulación, pues corresponden al medio de control inmediato de legalidad de actos expedidos por el Director de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, cuya competencia es del Consejo de Estado en única instancia. Además, entre éstos existe una relación inescindible, como se puede apreciar en el siguiente cuadro: Circular No. 01-3-2020-000072 del Circular N.º 01-3-2020-000079 del 21 de abril de 2020 del Director de 30 de abril de 2020 del Director de ACTO Formación Profesional del Servicio Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA Nacional de Aprendizaje-SENA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

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“PARA: DIRECTORES REGIONALES, “PARA: DIRECTORES REGIONALES,

SUBDIRECTORES DE CENTRO, SUBDIRECTORES DE CENTRO,

COORDINADORES DE FORMACIÓN COORDINADORES DE FORMACIÓN

PROFESIONAL Y COORDINADORES PROFESIONAL Y COORDINADORES

DEL GRUPO DE APOYO DEL GRUPO DE APOYO

ADMINISTRATIVO EN CENTROS DE ADMINISTRATIVO EN CENTROS DE FORMACIÓN” FORMACIÓN” “Asunto: Apoyos de alimentación - “Asunto: alcance a la circular No. 01plan de acción de bienestar al 3-2020-000072 “Apoyos de aprendiz en centros de formación en alimentación - plan de acción de el marco de la contingencia COVID – bienestar al aprendiz en centros de 19” formación en el marco de la contingecia (sic) COVID – 19” i) Establece “orientaciones en materia de distribución del presupuesto de las “Ante las inquietudes planteadas por actividades previstas para desarrollar el algunos Subdirectores de centro y plan de acción de bienestar al aprendiz Directores regionales en la que se alerta en centros de formación”, en relación sobre el cobro de comisiones o gastos con el apoyo de alimentación. administrativos que podrían derivar en una disminución considerable en el ii) Amplía el grupo de aprendices apoyo efectivo que reciban los beneficiarios. aprendices beneficiarios de los bonos de alimentación”, con ocasión de la iii)Aprueba su monto ($100.000) y Circular No. 01-3-2020-000072 del 21 duración (3 meses). de abril de 2020, dispone: iv) Determina su forma de entrega i) Ratifica, amplia y precisa las

indicando que “ Por ningún motivo se responsabilidades de los centros de debe realizar entrega de dinero en formación para la gestión de los efectivo a los aprendices, funcionarios o apoyos alimentarios a los aprendices cotratistas ( sic )”. prevista en la Circular No. 01-3-2020v) Fija responsabilidades para su 000072 del 21 de abril de 2020. CONTENID gestión en cabeza de los centros de O ACTO formación. ii) Autoriza que el apoyo de alimentación se pueda asignar por vi)Señala la forma en que se han medio de “consignación a una cuenta determinado los cupos estimados para bancaria del aprendiz o a la cédula (…) cada uno de los centros de formación. mediante (giro electrónico entre otros)”, cuando en las Regionales y centros de vii) Establece criterios de priorización formación, por razones logísticas, no se para la asignación del apoyo. puedan hacer las asignaciones de acuerdo con lo previsto en la circular. viii)Establece criterios de incompatibilidad con otros beneficios iii) Determina que corresponde a los socio-económicos que entregue la Subdirectores de los centros de entidad o el Estado. formación, implementar mecanismos de control que permitan garantizar el buen ix)Determina las causales para la uso de los recursos y su destinación terminación del apoyo alimentario. adecuada precisando recomendaciones. x) Establece en el Anexo Cuadro 1 - iv) Señala que si excepcionalmente el CRONOGRAMA CONVOCATORIA 01centro de formación profesional requiere 2020 APOYOS DE ALIMENTACIÓN. hacer modificaciones al cronograma

(Anexo 1 de la Circular No. 01-3-2020xi) Establece en el Anexo Cuadro 2 – 000072 del 21 de abril de 2020) deberá CUPOS Y RECURSOS POR CENTRO aprobarlo mediante acta del comité y DE FORMACIÓN CONVOCATORIA. que en todo caso se debe garantizar la entrega del primer bono durante el mes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Del anterior cuadro se advierte que existe conexidad entre estas dos Circulares, pues su objeto es el mismo, esto es, determinar los lineamientos por medio de los cuales se distribuye el presupuesto de las actividades previstas para desarrollar el plan de acción de bienestar al aprendiz2 en centros de formación profesional y se fijan los parámetros para la adjudicación de apoyos de alimentación a los aprendices del SENA3, como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID19. Ahora bien, en relación con la competencia para decidir sobre la eventual acumulación de los procesos señalados, al tenor del artículo 149 del CPG4, se tiene que el proceso más antiguo es el No. 11001-03-15-000-2020-01938-00, habida cuenta que, mediante auto de 21 de mayo de 2020, se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular No. 01-3-2020-000072 (1-6060) y su notificación se realizó el 27 del mismo mes y año; mientras que, en el expediente No. 11001-03-15-000-2020-02045-00 se avocó conocimiento del

control inmediato de legalidad, por medio de auto de 26 de mayo de 2020 y fue notificado el 28 de mayo del mismo año. En efecto, si bien en ambos expedientes obra que los oficios de notificación son de fecha de 27 de mayo de 2020, lo cierto es que en el proceso No11001-03-15000-2020-02045-00 se notificó el 28 de mayo de 2020, como se explica en el siguiente cuadro: PROCESO 11001-03-15-000-2020-01938-00 11001-03-15-000-2020-02045-00 La última de las notificaciones que La última de las notificaciones que se Notificaciones se envió por parte de la Secretaría envió por parte de la Secretaría por correo General de esta Corporación fue el General de esta Corporación fue el electrónico 27 de mayo a las 4:02 PM5 27 de mayo a la 7:39 PM6 Momento de la 27 de mayo de 2020 28 de mayo de 2020 notificación 2 Resolución 2203 de 13 de diciembre de 2019 del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA “Por la cual se adopta el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA y se deroga la Resolución 1228 de 2018.”. 3 La Circular No. 01-3-2020-000072 (1-6060) indica que “se refiere al apoyo en especie de alimentos, que se brinda a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica de oferta abierta en modalidad presencial”, y el apoyo de alimentación en situaciones especiales, que consiste en “aquel que se otorga a los aprendices que presentan una

situación de estado de excepción, fuerza mayor, relacionadas con hechos de calamidad o desastre que demanden actuaciones inmediatas”. 4 “Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares” (Negrilla fuera de texto). 5 Según información del sistema SAMAI. 6 Según información del sistema SAMAI. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para el efecto, el artículo 106 del Código General del Proceso prevé que “las actuaciones, audiencias y diligencias judiciales se adelantarán en días y horas hábiles, sin perjuicio de los casos en que la ley o el juez dispongan realizarlos en horas inhábiles” 7. En este mismo sentido, respecto a los usuarios de la justicia, el inciso cuarto del artículo 109 del mismo ordenamiento, dispone que “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. Como se indicó en el cuadro, la última de las notificaciones en el proceso No. 11001-03-15-000-2020-02045-00 fue enviada vía electrónica el 27 de mayo de 2020, a las 7:39 p.m., esto es, por fuera del horario de atención del Despacho8,

luego no puede entenderse notificada en esa fecha, sino al día siguiente, es decir, el 28 de mayo de 2020, mientras que en el proceso No. 11001-03-15-000-202001938-00 la última de las notificaciones fue enviada vía electrónica el 27 de mayo de 2020, a las 3:38 p.m, es decir, en el horario de atención del Despacho, por lo que debe entenderse notificada el 27 de mayo de 2020. Así las cosas, este Despacho acumulará el expediente No. 11001-03-15-0002020-012045-00 al proceso No. 11001-03-15-000-2020-01938-00, en aras de garantizar la coherencia en las decisiones judiciales, como expresión de los principios de igualdad y economía procesal y en atención a lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso. Finalmente, el artículo 150 del CGP, fija el trámite de la acumulación, y señala que “los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia” en ese orden, comoquiera que el proceso más adelantado, esto es, el No. 11001-03-15-000-2020-01938-00 se encuentra al despacho para fallo, éste se suspenderá hasta tanto el trámite del expediente No. 11001-03-15-000-2020-02045-00 se encuentre en la misma etapa procesal, esto es, que ingrese al despacho para que dentro de los quince (15) días

siguientes se registre el respectivo proyecto de fallo. En razón a lo expuesto, este Despacho:

3. RESUELVE 7 Los artículos 106 y 109 del Código General del Proceso son aplicables, por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. 8 De conformidad con el Acuerdo No. 4034 del 15 de mayo de 2007 que dispone que, en los tribunales, juzgados y demás despachos judiciales y dependencias administrativas de

la Rama Judicial, ubicados en la ciudad de Bogotá D.C., el servicio al público (actualmente con ocasión de la emergencia sanitaria causada por el virus COVID-19, la atención al público es a través de medios electrónicos, toda vez que se está aplicando la modalidad de teletrabajo) se brinda de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. con exclusión de los despachos penales. https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/portal/atencion-alciudadano/horarios-de-atencion-al-publico. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: Acumular al proceso 11001-03-15-000-2020-01938-00 que cursa en este despacho, el expediente No. 11001-03-15-000-2020-02045-00, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: Suspender la actuación en el proceso No. 11001-03-15-000-202001938-00 hasta tanto el expediente No. 11001-03-15-000-2020-02045-00 se

encuentre en el mismo estado, de conformidad con el artículo 150 del CGP.

TERCERO: Una vez surtida la actuación correspondiente en el radiado No. 1100103-15-000-2020-02045-00, éste debe ingresar al Despacho para reanudar el proceso No. 11001-03-15-000-2020-01938-00 y así, continuar el trámite conjunto en aras de registrar proyecto para fallo.

CUARTO: Informar a la Magistrada María Adriana Marín de esta decisión.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría General, gestionar los trámites a que haya lugar para realizar la compensación de expedientes, correspondiente a la acumulación de procesos ordenada en este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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